CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES
Advertisements

Personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final la adquisición o locación de bienes o servicios. No se incluyen bienes.
CONTRATOS MERCANTILES
"Contrato de concesión privada"
Factura Cambiaria
UNIDAD 13 GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías:
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
CONTRATOS Y PROPUESTAS EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
Asegurar la cobranza con el nuevo sistema de facturación electrónica.
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL
Gestión administrativa
INCOTERMS Los Incoterms son unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
LOS MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Julio 2006
Criterios y Procedimientos para realizar intercambios de energía y potencia firme entre Colombia y Panamá, y los requisitos para participar como Agente.
Firmado por el exportador e importador y evidenciado por el documento de contrato respectivo, el cual contiene las características y provisiones de la.
Universidad Técnica Nacional Administración De Compras y Control de Inventarios Procedimientos Aduaneros II Valoración Aduanera.
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. La contratación electrónica se debe entonces entender como aquel acuerdo de voluntades creador de obligaciones, que se celebra.
NORMAS QUE RIGEN EL COMERCIO INTERNACIONAL
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
CONTRATO DE TRANSPORTE.
ADQUISICIONES Y ABASTECIMIENTOS
“Términos Internacionales de Comercio”
R. Javier Gonzales Concepción
El contrato electrónico
Documentos mercantiles El pedido de mercancías
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
Documentación mercantil El contrato de compraventa
LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL leyes. com
TIPOS DE CONTRATOS REMUNERACION.
COMERCIO INTERNACIONAL
AUTORA: Nicole Anamaría Rivera Vega
1 DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 01: INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL Profesor: Enrique Becerra Medina.
Por : Mercedes Alvarez Isla
Instituto de Capacitación Profesional y Tecnológica de F.A.T.F.A.
Macroeconomía.
1. CONTRATO DE COMPRAVENTA
Cátedra: CONTABILIDAD IV
LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Abg. WILVER CABALLERO CONDORI DOCENTE DE DERECHO CIVIL: UAC-UAP
Acto Jurídico Alejandro Abarca Apablaza 5 de Mayo.
07 CONTENIDOS Introducción El contrato. Requisitos y características
UD. 8 DOCUMENTOS DE COMPRAVENTA Y PAGO
Sujetos del Comercio Exterior: Estados y Empresas
LOS MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE COMERCIO EXTERIOR
Cartas comerciales.
Materia; logística integral tema;
MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL
INCOTERMS (INTERNATIONAL COMMERCE TERMS) (TERMINOS DE COMERCIO INTERNACIONAL) Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por.
INTERNATIONAL COMMERCIAL TERMS 'TÉRMINOS INTERNACIONALES DE COMERCIO'
CONTRATOS Contrato de mandato.
Los primeros pasos en caso de… Para exportar es necesario INVERTIR
Universidad Mesoamericana Lic. Ricardo Arriaga Mata
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
INCOTERMS.
Tema 4: La compraventa mercantil (1ª parte).
MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL
1 DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 06: CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA GENERAL Profesor: Enrique Becerra Medina.
Contratos de Compra y Venta Internacional
Hahn Ceara.
Crédito y cobranza internacional
UNIDAD 5 FINANCIACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.
INCOTERMS Docente: Carlos Fernando Acevedo S. Abogado Universidad Pontificia
Gestión administrativa
1. Definición La reserva es una declaración unilateral formulada por escrito por un sujeto del DI cuando manifiesta el consentimiento de obligarse por.
Para que se configure un contrato debe existir: OFERTA: -Propuesta de contrato dirigida a una o más personas (información del oferente, mercancía, condiciones.
DIPLOMADO EN GESTION ADUANERA Profesor Eugenio Maggio EXPORTACIONES III COSTOS DE EXPORTACIONES.
Transcripción de la presentación:

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.

DEFINICIONES CONTRATO COMPRAVENTA INTERNACIONAL MERCADERÍAS CONVENCIÓN

CONTRATO El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito,  que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes.

COMPRAVENTA - La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa se llama precio.

ELEMENTOS CONTRATO DE COMPRAVENTA Cosa (objeto material) Precio (valor pecuniario en el cual se estima un bien) Personas o partes (vendedor y comprador) Formales (si bien no se suele plasmarlos por escrito, excepto en el caso de la compraventa de inmuebles, sí se dejará constancia en un documento que servirá de prueba) Validez (la capacidad de quien vende de disponer de sus bienes).

INTERNACIONAL El término internacional es un adjetivo que se utiliza preferentemente cuando se quiere hacer referencia a la interacción que se da entre dos naciones o una determinada agrupación que se encuentra conformada por socios que pertenecen a dos o más países.

MERCADERÍAS Se entienden por mercaderías todos aquellos bienes corporales muebles (excluyendo así, los incorporales e inmuebles). -Bienes: todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por tanto: que tiene un valor económico -Corporales: Elementos que pueden ser percibidos, están en el tiempo y en el espacio. -Muebles: bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su esencia.

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS Es el contrato celebrado entre dos partes, conocidas como vendedor y comprador con establecimientos ubicados en diferentes Estados, por virtud del cual, la primera se obliga a entregar unas mercaderías transmitiendo su dominio, y la segunda se obliga a pagar el precio.

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS Acuerdo aprobado el 11 de Abril de 1980, en el cual se establece una normatividad unificada, completa y detallada aplicable a la formación del contrato de compraventa internacional de mercaderías, así como a las obligaciones del comprador y del vendedor, a los derechos y acciones de las partes en caso de incumplimiento y a otros aspectos del contrato. (62 países lo han ratificado).

PREGUNTA? Una empresa Colombiana vende flores a una empresa española, para el día de san Valentín. Surge un conflicto, entonces qué ley se aplica, la colombiana o la española?

RESPUESTA: A mayor comercio entre países, mayor la necesidad de contar con instrumentos internacionales de naturaleza sustantiva que unifiquen los diferentes regímenes nacionales. Así surge la convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías. Por lo tanto, a la venta que hace exportador de flores con establecimiento de negocios en Colombia a un comprador cuyo establecimiento se halla en España, se regula por la Convención porque ambos Estados son suscriptores de la misma.

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS La Convención se utiliza en contratos de compraventa que tengan como objeto mercaderías y que las partes del contrato tengan establecimientos en diferentes países.

IMPORTANCIA FUNDAMENTAL DE LA CONVENCIÓN A) Tratar de unificar el comercio sin distingo de posición económica ni política entre sus miembros. B) Agilizar el tráfico de mercancías, indispensable para lograr una apertura de mercados acompañada de la necesaria seguridad jurídica en sus transacciones.

REQUISITOS DE APLICACIÓN DE CONVENCIÓN Que la compraventa recaiga sobre bienes muebles corporales. (como materias primas, materias semi-elaboradas, productos terminados, maquinaria). Que sea internacional en el sentido de que comprador y vendedor tengan su establecimiento en Estados diferentes.

¿CUÁNDO SE APLICA LA CONVENCIÓN? La convención se aplica cuando los Estados contratantes son suscriptores de la convención. Sin ser suscriptores de la convención, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, comprador y vendedor pacten que su negocio se regulará por la Convención de Viena. Cuando las partes del contrato prevean que la venta se regirá por normas de un Estado en el cuál la convención esté vigente.

EJEMPLOS: Aunque Venezuela no haya aprobado la Convención, una venta de telas que haga un comerciante con establecimiento en Medellín a una casa de modas con establecimiento en Caracas, podría verse regulada por la Convención si las normas de conflicto aplicables al caso remiten al ordenamiento colombiano ya que éste incluye la Convención. Bolívia y Yugoslavia celebran un contrato de compraventa de autos y deciden voluntariamente acogerse a la convención, así ninguno de los dos hagan parte de la misma.

LA CONVENCIÓN NO SE APLICA: A ventas internacionales realizadas a consumidores , es decir, artículos para uso personal o doméstico. por ejemplo, compro por Internet una chaqueta que me envía GAP desde Nueva York o voy a Japón en mis vacaciones y traigo una licuadora o un DVD para mi hogar. A ventas judiciales o realizadas en subasta judicial. ni a ventas que recaigan sobre buques, aeronaves o electricidad. La Convención tampoco se aplica a contratos de servicios y a los negocios en los que prima la prestación de servicios o la mano de obra.

PRINCIPALES TEMAS QUE REGULA LA CONVENCIÓN OFERTA Y ACEPTACIÓN OBLIGACIONES VENDEDOR Y COMPRADOR INCOTERMS

OFERTA Declaración de voluntad que puede ser verbal o escrita. Debe contener expresa o tácitamente: -La denominación de la mercancía -La cantidad y el precio. -Debe estar dirigida a persona(s) determinada(s). Por ejemplo, un exportador de flores con establecimiento en Colombia fija un catálogo en internet , eso no es oferta para la Convención por faltar el requisito de la determinación plural o singular de su(s) destinatario(s).

ACEPTACIÓN La persona destinataria de la propuesta, manifiesta el asentimiento a dicha proposición de manera clara e incondicionada. Debe ser: -Pura y simple: no puede ser condicionada. -Aceptación sujeta a plazo: La oferta debe aceptarse dentro del plazo fijado por las partes.

FORMAS DE ACEPTACIÓN: Mediante una declaración: puede ser escrita (carta, telegrama, fax, correo electrónico, e-mail, etc.) u oral (estando las partes presentes o por teléfono, radio). Mediante un acto que denote su asentimiento: actos que denoten asentimiento, es decir, actos de ejecución contractual como por ejemplo pagar un anticipo del precio, embarcar mercaderías, los cuales no necesitan una declaración, por cuanto el sólo acto perfecciona el contrato. Mediante su silencio o inacción: por acuerdo entre las partes o por usos o prácticas establecidos por a Las partes.

CONCLUSIÓN OFERTA Y DEMANDA Al encontrarse ambas, se perfecciona el contrato.

EL CONTENIDO OBLIGACIONAL DE LOS CONTRATOS: Obligación a cargo del vendedor: Entregar las mercaderías en la cantidad, calidad y tipo que sean conformes a lo pactado en el contrato, es decir, que sean aptas para el uso previsto, que posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor presentó al comprador y que estén correctamente envasadas o embaladas.

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR VENDEDOR: Si el vendedor ha entregado mercancías no conformes, el precio se rebajará proporcionalmente a la diferencia entre el valor de las mercaderías efectivamente entregadas y el valor que habrían tenido mercaderías conformes. El comprador sólo puede exigir el cumplimiento, es decir la entrega de nuevas mercancías si la falta de conformidad constituye un incumplimiento esencial y la petición de sustitución se plantea en un plazo razonable; de ser el incumplimiento esencial, también se puede pedir la resolución del contrato, en ambos casos con daños y perjuicios.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Pagar el precio y recibir las mercaderías. La solución para el incumplimiento es la exigencia del cumplimiento, más daños y perjuicios.

LOS INCOTERMS (international commercial terms-términos internacionales de comercio). Son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.

LOS INCOTERMS CUBREN: La puesta a disposición de los bienes por el vendedor y recepción por el comprador, y el embalaje de las mercancías. La obtención de las licencias de importación, exportación, el despacho en aduana y la realización de otras formalidades, obligaciones que deberá cumplir el vendedor o el comprador, según el Incoterm que se haya convenido. La organización y el pago del transporte y del seguro (obligación que igualmente corresponde a una de las partes según cuál sea el Incoterm aplicable) El momento en el cual se transfiere el riesgo al comprador; La forma y la entrega de los documentos de transporte.