Primera conferencia: 29/04/2015 Temario El sistema de registro en el nuevo Código: cambios e implicancias prácticas Aspectos legales de la registración, sujetos alcanzados, soportes, documentos, formas y plazos. Aspectos no definidos. Registros y documentación laboral exigible para el empleador. Exposición Dra. C.P. Silvia Gladys Iglesias Dra. C.P. María Cecilia Pavicich Coordinación Dr. C.P. Esteban Cesar Mazzitelli Comisión de Estudios sobre Sistemas de Registros, su integridad y autenticidad documental.
El sistema de registro en el nuevo Código: cambios e implicancias prácticas. Aspectos legales de la registración, sujetos alcanzados, soportes, documentos, formas y plazos. Aspectos no definidos.
Nuevo Código Civil y Comercial Vigencia desde el 1 agosto 2015IGJ esta trabajando en los cambiosEl CPCECABA colabora con IGJ
Nuevo Código Civil y Comercial Persona HumanaPersona JurídicaDesaparece el ComercianteLa Ley pasa a ser la Ley de Sociedades
Nuevo Código Civil y Comercial Art.43 del CC obliga a llevar contabilidad al Comerciante y someterse al Registro (Art.1) y a la Rubrica de sus libros (Art. 33) Por usos y costumbres esto no se cumplía en la practica para quien ejercía el comercio en forma individual
Nuevo Código Civil y Comercial Art. 320 Obligados. Exepciones Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección. Continua
Nuevo Código Civil y Comercial Las personas humanas se transforman en sociedades unipersonales Los Registros Públicos deben reglamentar la forma de regularizar estas sociedades según su volumen de operaciones
Nuevo Código Civil y Comercial Art. 320 Obligados. Excepciones continuación Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. Continua
Nuevo Código Civil y Comercial Las profesiones librarles son las que están reguladas por leyes Existen actividades comerciales y de servicios no legisladas que serian sociedades unipersonales que si no se inscriben pasan a ser irregulares
Nuevo Código Civil y Comercial Art. 320 Obligados. Excepciones continuación También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local.
Nuevo Código Civil y Comercial Los Registros deberían contemplen parámetros de fácil aplicación y control para la determinación de exentos
Nuevo Código Civil y Comercial Art. 321 Modo de llevar la Contabilidad. La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.
Nuevo Código Civil y Comercial Art. 322 Registros indispensables. Son registros indispensables, los siguientes: a. diario; b. inventario y balances; c. aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar; d. los que en forma especial impone este Código u otras leyes.
Nuevo Código Civil y Comercial Art. 43 de CC ¨¨…..deben indispensablemente llevar los siguientes libros…..¨ Art 322 el NCCyC no indica la obligatoriedad de llevarlos pero suma a los que se correspondan para la ¨… adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar;…
Nuevo Código Civil y Comercial ARTÍCULO Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente. Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene. El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las autorizaciones que se les confieren
Nuevo Código Civil y Comercial Los Registros Públicos de Comercio pasan a ser Registros Públicos No queda claro si los organismos de control podrán ser Registros Públicos o si finalmente los organismos de control dejaran de ejercer una facultad de la Ley de Sociedades por su mala redacción se interpreta que les ha conferido
Nuevo Código Civil y Comercial ARTÍCULO Forma de llevar los registros. Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional. Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados. Los libros y registros del artículo 322 deben permanecer en el domicilio de su titular.
Nuevo Código Civil y Comercial Se debería reglamentar por temas de espacio y de la facultad que da el Art 329
Nuevo Código Civil y Comercial ARTÍCULO Actos sujetos a autorización. El titular puede, previa autorización del Registro Público de su domicilio: a. sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus formalidades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación; continua
Nuevo Código Civil y Comercial Esto faculta a llevar los inventarios en soportes alternativos Falta reglamentar si la ubicación de los registros procesados (sistemas informáticos) generan los libros indispensables por el Art 322
Nuevo Código Civil y Comercial ARTÍCULO Actos sujetos a autorización. Continuación b. conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin. La petición que se formule al Registro Público debe contener una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico de Contador Público e indicación de los antecedentes de su utilización. Una vez aprobado, el pedido de autorización y la respectiva resolución del organismo de contralor, deben transcribirse en el libro de Inventarios y Balances. Continua
Nuevo Código Civil y Comercial Debería reglamentarse los documentos obligatorios sin los mismos requisitos que los optativos La norma debe contemplar el Art 321 en lo referido al archivo metódico y que permita localización y consulta La norma debe contemplar el ultimo párrafo del Art 323 respecto al domicilio
Nuevo Código Civil y Comercial ARTÍCULO Actos sujetos a autorización. Continuación La autorización sólo se debe otorgar si los medios alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se solicita.
Nuevo Código Civil y Comercial Si los medios alternativos cumplen estos requisitos, debería reglamentarse los centros de cómputos que no están en la sede legal y fuera de la jurisdicción del ente
Nuevo Código Civil y Comercial Se debería normar los aspectos de seguridad para dichos centros de cómputos y la conectividad (no es lo mismo que seguridad de acceso)
Registros y documentación laboral exigible para el empleador.
Legajos Libro Ley Registros especiales (actividad) Recibos de haberes Jornada de trabajo y doc.
LEGAJOS: normativa aplicable LCT –Ley Ley Nacional de Empleo – L Seguro colectivo de vida obligatorio - Dto. Ley 1567/74 Ley ART – Ley Ley Seguridad e Higiene en el Trabajo – L Leyes Previsionales y Fiscales – Convenios Colectivos de Trabajo – Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales – L (pago daños no reparados por acc.y/o enfermedades cubiertos LRT) Ley Protección de Datos Personales –
Qué elementos debe contener el legajo? (CE:constancia entrega) Documentación Personal Documentación Seguro Vinculada con el cargo/tarea Otras DNI CUILBeneficiarios SVFormación inductiva s/trabajo Seguro(CE) Contrato de trabajo (si corresponde) Document. Famil. (certif. nac, CUIL) Credencial ART (CE) Manual de políticas y procedim. RRHH F 572 Afip IG Conven.Colec. (CE)Alta OS y Opción Denuncias de Accidentes y altas ART Reglas de uso de tiempos y otros (notebook-vehículos) Certif. ausencias Notificación vacac. Y licencias. Preocup. Y períod.Compens. Y Benefic.Visitas médico lab. NOTIF. DOMIC.Hs extraord: firmadasInscrip.sindical CBU Cta sueldos RECIBOS DE HABERES FIRMADOS NOTIFICACIONES DISCIPLINARIAS
Manual de políticas y procedimientos de RRHH Temas tratadosFuentes Régimen sancionatorioLegislación laboral Licencias y AusenciasBuenas prácticas Compensaciones y BeneficiosPrácticas industriales Programa de Seguridad e HigieneConvenios Colectivos Programas InstitucionalesPolíticas y procedim. Empresa Formularios Transmite decisiones Desarrolla cultura organizacional Crea estándares de trabajo Evita decisiones equivocadas Objetivo
Manual de políticas y procedimientos de RRHH Motivador Mejora las comunicaciones Crece la empresa Aumenta la productividad
Juicios Laborales Inspecc. Sindicatos Inspecc. Minist. T. Inspecc. O.S.
Libro especial art 52 LCT Datos Obligatorios. Prohibiciones. Conservación y guarda. Libro Manual. Hojas Móviles. Microfichas. Digitales? Requisitos para la habilitación - Diferencias jurisdiccionales. La Disposición DCE 969/14 DGEMP (Dirección General de Empleo).
Libro Ley Formalidades. Datos Empleador Datos Trabajador Nombre, estado civil, dni, cuil. Remuneraciones Asignadas y Percibidas Datos de familiares a cargo Fecha Ingreso y Egreso. Entre otros
Libro Ley Prohibiciones. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas (errores debidamente salvados y con firma del trabajador). Dejar blancos o espacios. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada. PROHIBIDO
Libro Ley Penalidades (art 53 a 55. El juez merituará. Registros exhibidos pero sin todas las formalidades Presunción a favor del empleado. Registros no exhibidos
Libro ley 20744: modalidades. Manual Hojas Móviles Microfichas (microfilmación) Rúbrica quincenal y mensual. Digitales (No autorizado en CABA) Habilitación Autoridad administrativa (Gobierno CABA Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección General de Empleo (Ministerio de Trabajo de la Provincia Buenos Aires Pcia. De Buenos Aires).
Podrán sustituir los libros y registros exigidos por las normas legales y convencionales vigentes por un registro denominando "Registro Único de Personal". En el RUP se asentará la totalidad de los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación y será rubricado por la autoridad administrativa laboral competente. Quedarán unificados los libros, registros, planillas y demás elementos de contralor que se señalan a continuación: a) El libro especial del artículo 52 del LCT. b) La sección especial requerida para las usuarias de Empresas Servicios Eventuales (342/92). c) Los libros establecidos trabajo a domicilio (ley ) d) El libro especial RN de Trabajo Agrario ( ley );
Prescripción de créditos laborales dos años. Libro ley (documentación de la Certificación de Servicios y Remuneraciones): el art. 14, inc. “e” de la Ley , determina la imprescriptibilidad del plazo que tiene el empleado para reclamar ante el estado la jubilación. Ley (ley de obra social). Serán competentes los juzgados federales de primera instancia en lo civil y comercial. En la Capital Federal será competente la Justicia Nacional del Trabajo. Las acciones para el cobro de los créditos indicados en el párrafo anterior prescribirán a los diez (10) años. Ley Nº (INPS), art.16, determina el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de las obligaciones previsionales, por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las Leyes de previsión social: diez (10) años. Accidentes y Enfermedades Profesionales toma de conocimiento.
Recibos de haberes Según LCT: Contenido Obligatorio. Formatos y requisitos – Recibos separados – Modelos. Conservación. Ley de Protección de Datos personales. Recibo de haberes digital – Res. MTESS 1455/11 y 1362/12. Requisitos y obligaciones. Tramitación. Firma Digital y Firma Electrónica.
Recibo haberes: contenido (art 144 LCT) Identificación empleado y empleador.Importe de retenciones por jubilación y otras autorizadas, embargos y anticipos de sueldos. Fecha de ingreso, tarea y categoría.Total bruto, total de retenciones y total neto percibido. Tipo de remuneración que percibe (fija, variable, forma de determinación, etc) Lugar y fecha de pago real y efectivo. Fecha y banco donde se depositaron los aportes y contribuciones del mes anterior. Constancia recepción del duplicado. Tiempo liquidado: número de jornadas u horas. Firma del empleador y empleado (cuidado pago bancario). Otras.
Soporte del recibo de haberes Firmas autógrafas. Impresión tradicional. Papel Solicitar autorización a Secretaría de trabajo. Firma electrónica y digital (ley ): Eficacia jurídica. Digital (R 1455/11)
Trámite de autorización de recibos de haberes digitales Nota Solicitud Secretaría de Trabajo a) Fundamentación b) Universo (empleados) c) Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades. d) Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos, de conformidad con lo establecido en la LCT. e) Declaración jurada del representante legal del empleador, comprometiéndose a reconocer la autenticidad de los recibos. f) Mecanismo de sustitución del soporte en papel. g) Procesos operativos para asegurar trazabilidad. h) Forma de asegurar el acceso de los trabajadores al recibo digital. i) Acciones de contingencia para asegurar la guarda y recuperación de la información Listado de empleadores autorizados:
Disposición 969/14 Novedad: rúbrica libro horas suplementarias.
Jornada de trabajo: documentación obligatoria Libro horas suplementarias. El Registro Especial de Horas Extraordinarias. Obligatoriedad de su habilitación e individualización s/ Disp DCE 969/14 GCBA. Planilla Obligatoria de Horarios del Personal y su exhibición. Ley Planilla Obligatoria de Horarios de Personal Femenino y su exhibición. LCT. Libros Especiales de horas extraordinarias debidamente identificados para determinadas actividades según la Disp. 969/14 (Bancarios, etc.)
Ley : Jornada de trabajo (año 1929) Limita jornada de trabajo a 8 hs diarias y 48 semanales y para facilitar la aplicación prescribe : a) Planilla horaria expuesta en lugar visible con horario de comienzo, finalización de la jornada y descanso. b) Registro todas las horas suplementarias (firmado empleado!). c) Instituye el valor hora suplementaria (extras al 50% y 100%)
Disposición 969/14 GeneralesActividades especiales Libro ley art 52. Libro PYMES (unificado). Planilla horarios personal femenino. Libro ordenes trabaj. Casas Rentas. Libro de altas y bajas gastronómicos. Libro de altas y bajas sanidad. Libro actividad bancaria (hs extras). Libro viajantes de comercio (Libros, Hojas Móviles, Microfichas). Libro actividad rural. Planilla kilometraje. Libreta trabaj. Casas Rentas. Libreta trabajadores automotor pasajeros. Obleas transporte. Libros trabajo domicilio (12.713).
Disposición 969/14 Otras obligaciones tener en cuenta: i. Habilita la conversión registros antiguos en papel a microfilmación pero prohíbe destrucción registro original. ii. Registro hojas móviles: aclara que la rúbrica debe ser anterior al registro. iii. Registro hojas móviles: exige encuadernación (c/500hojas o 3 meses) y adosar informe de CP matriculado en CPCE legalizado. iv. Microfichas: rubricar quincenal o mensualmente (luego de cada liquidación).
Centralización de rúbrica de documentación laboral Aplicable a empleadores que desarrollen su actividad en más de una jurisdicción. En cuál jurisdicción centralizan? Sociedades regulares, asociaciones: Domicilio legal o asiento principal de los negocios, si ocupa en esa jurisdicción al menos el 20% del personal Personas físicas o sociedades irregulares: asiento principal de sus negocios. OBJETIVO: Evitar la duplicación de información laboral y con ella el “doble Juego” de registros.
Consecuencias de la centralización de rúbrica. No exime al empleador a cumplir con las normas locales. Cada jurisdicción mantiene la facultad de autorizar y/o verificar descansos. Notificar a las otras jurisdicciones (acompañando copia del acto administrativo que dispone la centralización y detalle del personal incluído en la centralización).
Trámites con precalificación. TODOS los trámites de rubrica se presentan con informe de precalificación Contador Público Legalizado (o abogado). Además acompañar Inscripción Registro de Empleadores. Formularios de solicitud de rúbrica con firma certificada (vigencia de la certificación de firmas: 60 días ). Modelo disponible (en concordancia con la Sección VII.C de la segunda parte de la RT37) en Legalizaciones CPCECABA.
Exposición Dra. C.P. Silvia Gladys Iglesias Dra. C.P. María Cecilia Pavicich Coordinación Dr. C.P. Esteban Cesar Mazzitelli Colaboradores Dra. C.P. Ana Julia Gavilán Dra. C.P. Marta Maggi Comisión de Estudios sobre Sistemas de Registros, su integridad y autenticidad documental.