DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.

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DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Gabriela Barrios Fuenzalida Licenciada en Ciencias Jurídicas PUCV
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Transcripción de la presentación:

DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF

LA INDIGNIDAD Armando Villafuerte: “La Indignidad es una sanción que pareja la exclusión de un heredero. No constituye una incapacidad sino más bien, una irregularidad de la vocación sucesoria emergente de faltas graves del indigno contra el de cujus, que le quita todo merito para recibir la herencia de este.” Haber incurrido, el heredero o legatario, con respecto al causante o a sus herederos, en actos delictuosos o vituperables, previstos por ley, y por cuyo motivo el sucesor puede ser excluido de la herencia. Art. 667 del C.C.

EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… A.A) Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes, cónyuge. No desaparece con el indulto ni por la prescripción de la pena. Autores y cómplices: autores materiales e intelectuales, y a los cómplices en la comisión del delito. Homicidio: homicidio simple y homicidio calificado.

..EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD.. Tentativa: actos punibles que no llegar a constituir el delito consumado y son: Tentativa propiamente dicha, El delito frustrado, y el delito imposible. Contra la vida del causante y sus herederos forzosos. El indulto, es el perdón de la pena judicialmente impuesta, haciendo desaparecer solamente la pena. El indulto al igual que la amnistía es una modalidad del derecho de gracia.

..EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… B.B) Los que hubieren sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el punto anterior. Condenados: por condena impuesta en un proceso penal. Doloso: infracción intencional que conste en una acción u omisión consciente y voluntaria.

…EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… C. Que hubieren denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad. Denuncia: debe existir la imputación de un hecho delictuoso al causante, que debe estar en conocimiento ante la respectiva autoridad judicial para que tenga valor y efecto legal. Delito, al que la ley sanciona con pena privativa de libertad, temporal o perpetua.

…EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… D. Los que hubieren empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el que hubiere otorgado. La coacción puede ser física o moral, que comprende la amenaza, la intimidación, la violencia y la imprudencia indebida, la misma que puede producir tres efectos: declaración judicial de indignidad, anulación del testamento 214 y 221 C.C., y la acción penal por el delito de violación de la libertad personal, art.151 del C.Penal.

…EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… E. Los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado. Destrucción u ocultamiento con respecto al testamento ológrafo y cerrado. La falsificación o alteración, en el testamento ológrafo en el pliego interno cerrado. No se trasmite a los herederos, es personal. Los derechos sucesorios del heredero indigno pasan a sus descendientes, quienes lo heredan por representación.

…EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD Acción judicial, proceso de conocimiento, declarado por sentencia. La acción prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o legado. No funciona retroactivamente. No comprende las donaciones ni los anticipos de herencia.

PERDON DE LA INDIGNIDAD Puede ser otorgado por el causante o por los demás sucesores. Por el causante: expreso ( lo manifiesta en el testamento o por escritura pública), tácito (cuando instituye como heredero o legatario al indigno. Se puede perdonar al indigno, de acuerdo con las normas de desheredación.

DESHEREDACION Consiste en la privación de la legítima de los herederos forzosos en virtud de una causa justa, acreditada, expresamente señalada en la ley e indicada en el testamento. Art. 742° C.C. “por la desheredación del testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley”.

REQUISITOS DE LA DESHEREDACION a) La existencia de una causal que las justifique. Que constituya uno de los supuestos previstos en forma expresa por la ley (art. 742° del C.C.). b) Que se trate justamente de un heredero legitimario: descendientes, ascendientes o cónyuge del testador. c) Declaración expresa del testador, exteriorizada en forma clara e incuestionable en el acto jurídico del testamento. d) Que no recaiga sobre menores de edad o mayores de edad privados de discernimiento.

DESHEREDACIÓNINDIGNIDAD La desheredación requiere la voluntad expresa del causante manifestada en su testamento. Sus causales son más numerosas y debe ser anteriores ala muerte del causante. La desheredación actúa exclusivamente en la sucesión testamentaria. De haber desheredado el testador a un heredero forzoso, cualquier persona que tenga interés puede iniciar la acción que estime pertinente en caso de no cumplirse la voluntad del causante. La prescripción de acción por desheredación no ha sido señalada por ley. La indignidad tiene por fuente un dispositivo legal. Las causales de indignidad pueden tener lugar en fecha posterior a su muerte si se tiene en cuenta el retardo en la administración de justicia. La indignidad puede presentarse en la sucesión intestada o testamentaria. La acción por indignidad prescribe al año de entrar el indigno en posesión de los bienes hereditarios (art. 668° del C.C.). La acción por indignidad sólo lo puede ejercer los llamados a suceder a falta o en concurrencia con el indigno.

ACEPTACION Acto voluntario mediante el cual una persona denominada el SUCESIBLE manifiesta su voluntad de convertirse en heredero y por consiguiente cumplir con todas las obligaciones que tal calidad conlleva. Es decir, que el heredero adquiere derechos y obligaciones. La aceptación es para la universalidad de la herencia. Manifestación expresa o tácita que hace el heredero, de tomar para sí la herencia de su causante, con todas las consecuencias jurídicas.

FORMAS DE ACEPTACION Expresa: Mediante instrumento público o privado, verbalmente. Tácita: Cuando del heredero se comporta como tal, sin expresar su voluntad. Legal o presunta: el causahabiente no acepta la herencia expresamente, ni se comporta como heredero, el silencio importará la aceptación de la herencia, cuando ha trascurrido 3 meses y 6 meses.

RENUNCIA Manifestación de voluntad, por la cual el heredero o legatario hace constar que no se le considere como tal. No puede ser tácita, es expresa y solemne, art. 675 del C.C.: por escritura pública o por acta otorgada ante juez al que corresponda conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad, debiendo protocolizarse el acta obligatoriamente.

PLAZO DE LA RENUNCIA PLAZO: 3 meses si el heredero está en la República. 6 meses si está en el extranjero. No interrumpiéndose por causa alguna.

RENUNCIA… De acuerdo al 674 del C.C, pueden renunciar a la herencia y al legado quienes tengan la libre disposición de sus bienes. Los capaces, personalmente o por apoderados. Los incapaces a través de sus representantes, mediante autorización judicial. Ejemplo: X causante. A, B, y C hijos del causante, B renunciante. D y E hijos del renunciante. Entonces D y E heredan por B.

RENUNCIA Si el renunciante es el único heredero y no tiene sucesores testamentarios o legales, se adjudicará la masa hereditaria a las entidades u organismos del Estado y a la Beneficencia Pública, art. 830 del C.C.

ACEPTACION Y RENUNCIA… Tanto la renuncia como la aceptación son actos jurídicos, porque son manifestaciones de voluntad, destinadas a crear relaciones jurídica. Ambas, son actos voluntarios, totales, incondicionales, irrevocables, y deben referirse a una herencia producida. Son incapaces para aceptar como para renunciar, arts. 43 y 44 del C.C.

…ACEPTACION Y RENUNCIA Los incapaces, ejercen su derecho de aceptación como de renuncia, a través de sus representantes. Ejemplos: Hijos menores: padre, madre, necesitan autorización judicial. Menores – tutores- y Mayores incapaces – curadores- necesitan autorización judicial.