Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porAurora Domínguez Maestre Modificado hace 9 años
1
USURPACIÓN
2
El delito en mención esta referido a la protección de bienes inmuebles y al ejercicio de un derecho real.
3
Bien Jurídico.- El patrimonio, específicamente a los bienes inmuebles y al ejercicio de un derecho real.
4
Artículo 202º.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años: 1.- El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo;
5
2.- El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real; 3.- El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
6
Comportamientos: El artículo 202º denota 3 comportamientos: 1.- Destrucción o alteración de linderos.- El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo;
7
. Los linderos son las señales naturales o artificiales de carácter material que tienen como fin la demarcación permanente a los límites de un predio.
8
Sujeto Activo.- Puede ser el poseedor (propietario o no), el tenedor del inmueble colindante al del agraviado.
9
Sujeto Pasivo.- Es el poseedor del inmueble, el tenedor del inmueble.
10
Acción.-. Que se destruyan o alteren los términos o límites de un inmueble.. Que la destrucción tenga como propósito el apoderarse del inmueble colindante.. La consumación de esta modalidad se dará con el sólo hecho o acción de la destrucción de los linderos con la intención de apropiarse del bien.
11
2.- Despojo.- El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real;
12
. La acción del agente de quitar la posesión al sujeto pasivo vía el despojo mediante la violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza.
13
Sujeto Activo.- Cualquier persona.
14
Sujeto Pasivo.- La persona que esta en posesión o tenencia del bien.
15
Acción.-. Que se despoje a otro de la posesión, tenencia o del ejercicio de un derecho real sobre un bien inmueble. Doble consecuencia: el poseedor debe resultar desplazado o excluido de la ocupación del inmueble; el agente ha de estar en condición de permanecer en la ocupación.
16
. Que el despojo se lleve a cabo con el empleo de violencia, engaño, amenaza o abuso de confianza.
17
- Violencia: Sobre las cosas o sobre las personas. - Amenaza: El anuncio de causar daño a otro. - Engaño: Hacer incurrir en error al sujeto pasivo.
18
- Abuso de confianza: Se gana la confianza del sujeto pasivo. - Se requiere de dolo.
19
3.- Turbación de posesión.- El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.. Se protege el uso y se disfruta de la posesión, no la posesión misma.
20
Sujeto Activo.- Cualquier persona, incluido el poseedor.
21
Sujeto Pasivo.- Es el poseedor de un medio.
22
Acción.-. Turbación de la posesión de un inmueble. Serán los actos materiales que interrumpen a alteran el pacifico goce del sujeto pasivo sin que signifique un despojo.
23
. Que el agente emplee violencia o amenaza.. Dolo.- Conciencia y voluntad de perturbar el goce de una posesión inmobiliaria.
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.