Jurisdicción Transfederal.

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Transcripción de la presentación:

Jurisdicción Transfederal. La Leyenda de la Ley 1420 y otros mitos porteños en educación. Raúl Guevara raulguevara@ciudad.com.ar

(Art. 5º Constitución Nacional, vigente desde 1860) En un País Federal, las provincias delegan algunas funciones en la Nación Dictar Códigos de legislación: Civil, Comercial, Penal, Minería Emitir leyes de ciudadanía, naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda Administrar Aduanas Acuñar moneda Armar buques de guerra Levantar ejércitos Recibir agentes extranjeros Admitir órdenes religiosas (Art. 108º Constitución Nac.) ¿ = ? Pero no ceden su administración de justicia, su régimen municipal, ni la educación primaria (Art. 5º Constitución Nacional, vigente desde 1860)

2.Territorios Nacionales La Jurisdicción Nacional, en sus inicios, abarcaba más del 50 % de superficie en la Argentina despoblada Los Andes 1. Capital Federal Formosa y Chaco Misiones 2.Territorios Nacionales No colonizados por España, arrebatados a los nativos desde 1878 ¿ = ? Neuquén, La Pampa, Río Negro y Patagonia (luego: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) 3. Espacios Transfederales creados en cada provincia por legislación específica del Congreso Nacional, sobre los que se le reconoce potestad a la Nación que avanza sobre lo provincial.

Jurisdicción Transfederal Espacios Instituidos: cárceles, hospitales, buques de guerra, aduanas, edificios escolares, rutas, fronteras internacionales, puentes, vías férreas y estaciones de ferrocarril, tendido telegráfico, cableado telefónico, gasoductos, oleoductos, cableado de alta tensión. Instituciones Creadas: Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval, Fuerzas Armadas, Banco Nación, Banco Central para la emisión de moneda; Sindicatos, Escuelas, Universidades. Espacios Naturales: ríos, costas marítimas Empresas de Servicios Públicos: con administración Estatal y/o Privada, construyéndose y alternando a lo largo del Siglo XX: correos, ferrocarriles, telefónicas, yacimientos petrolíferos, aeropuertos, flota fluvial, bancos privados, emisoras de radio y televisión, aerolíneas.

Los mitos porteños en educación Mito: “1. Fábula, ficción alegórica. 2. Relato o noticia que desfigura lo que realmente es una cosa, y le da apariencia de ser más valiosa y atractiva, 3. Cosa rodeada de extraordinaria estima.” Real Academia Española Ley 1420: Con existencia real y aplicación virtual en el país. Sistema Educativo Nacional: NUNCA EXISTIÓ TAL COSA Laicidad: La educación argentina nació y evolucionó católica. Obligatoriedad: Imposición política de las clases dirigentes a las clases subalternas. Ningún pedagogo la ha defendido nunca. Escuelas Normales Nacionales (Encierran cinco mitos). Validez Nacional de los títulos: Es el mito más reciente

Ley Nacional de Educación Común Nº 1420 de 1884 ¿Dónde se aplicó? En la Capital Federal y en los Territorios Nacionales. Cada Provincia tuvo su propia legislación y su Sistema Educativo (art.5º C. N.) ¿Dónde no se aplicó? En las provincias. Donde estaba la población mayoritaria.

La Ley Provincial de Educación Común Nº 988 del año 1875 es anterior a la Nacional Nº 1420 y rigió a los bonaerenses hasta 1951. CATÓLICA La educación provincial era Gratuita, Obligatoria, Graduada y....

La Ley Transfederal (Nº 4874 de 1905- Láinez)

La educación privada confesional precede a la educación estatal. Cada jurisdicción tuvo que reglamentar los subsistemas Con la organización de la sistema público provincial se superpusieron otros tres Escuela Estatal,a cada Hubo así 4 sistemas en cada una de las 24 provincias

Nunca hubo un solo Sistema Educativo Argentino En 1993, aplicándose la Ley Nº 24.049/ 92, Desaparece la Jurisdicción Nacional en las provincias y sólo quedan 24 Jurisdicciones Provinciales.

Se actualiza, una y otra vez la discusión del Siglo XIX. ¿Centralizado? ¿Unitario? ¿Descentralizado? ¿Federal? No se pueden uniformar 48 Sistemas Educativos Argentinos desde un ministerio nacional que no administra ni una sola escuela. El sentido de una Ley Nacional de Educación es meramente orientativo ya que no tiene ámbito de aplicación, al menos en el nivel de la educación primaria mirándolo desde la Constitución Nacional

Se actualiza, una y otra vez la discusión del Siglo XIX. En 1884 se establece la controversia educativa Laica (Libre) versus Católica (Dogmática) En casi todas las provincias la educación fue gratuita, graduada, obligatoria y CATÓLICA hasta noviembre de 1954 y luego han sostenido, mayoritariamente, los principios de la moral cristiana Laica Versus Libre (en 1957 libre = católica) Los intelectuales católicos arrebataron las banderas de la libertad que portaban los laicistas y establecieron la misma discusión atacándolos por la retaguardia

Desde entonces los católicos lograron una expansión de su propio Sistema Educativo Crearon Universidades Confesionales. Obtuvieron aporte estatal para sostenerse. Lograron que el Estado reconociera los títulos que otorga su Sistema Educativo.

Este antecedente abrió paso a la expansión del Sistema Privado de Educación, en todos los niveles, lo que va más allá de lo confesional. Desde 1995 lograron establecer un nuevo Sentido Común: se ha disfrazado lo Privado con el eufemismo de un único sistema de doble gestión. En la década de 1990 el Sistema Educativo Privado se ha expandido en cada provincia y los sectores medios de la población – incluido un número cada vez mayor de docentes- eligen, por diversas razones, esta opción.

El Sistema Educativo Privado es heterogéneo Confesionales de diferentes credos, predominio numérico católico. Empresas: desde la década de 1990, acorde a la prédica de la globalización y la privatización de los servicios públicos. Cooperativas: Tienen una larga tradición en Argentina, se crean en períodos democráticos y pasan penurias durante las dictaduras. Comunitarias: Asociaciones de padres o docentes que asumen la educación allí donde el estado no llega con su oferta. Zonas rurales, suburbanas, y pequeñas ciudades o pueblos del interior del país. De colectividad: desde principios del siglo XX, para preservar su cultura defendiéndose de la política de aculturación del estado. Municipales: Aquellos Municipios que asumen la educación en su jurisdicción son obligados por la provincia a inscribirse como escuela de Gestión Privada. Este trámite es requisito para que se reconozcan las certificaciones que los gobiernos municipales puedan emitir y además obtener subsidios provinciales para el sostenimiento de estas escuelas que son públicas.

VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Otro invento porteño acuñado cuando a la Nación sólo le quedaba la Capital Federal y el despoblado Territorio Nacional de Tierra del Fuego. En 1972 (Ley 19682) se crea el Consejo Federal de Educación y se sanciona la Ley 19988 de "Validez Nacional". Otra Ley Nacional sin ámbito de aplicación. Las provincias tuvieron que legislar, una a una, sobre el particular. Es por eso que algunos títulos no sirven en determinadas provincias... Es el mito más reciente. Sirve al Subsistema Privado como elemento de marketing. En 2006, Ningún Título Universitario tiene Validez Nacional. Ni siquiera tiene Validez Provincial.

Escuelas Normales Nacionales Cinco Mitos: a.) Fueron las únicas instituciones formadoras de maestros b.) Terminaron con la falta de maestros c.) El modelo pedagógico normalista fue predominante d.) Gracias a ellas el magisterio argentino es laico e.) Son una Unidad Académica

¿Fueron las únicas instituciones formadoras de maestros?

¿Terminaron con la falta de maestros?

¿ El modelo pedagógico normalista fue predominante? ¡ Parece difícil de sostener ! 1969: Última promoción de Maestras Normales con título secundario. En la provincia de Buenos Aires, sobre 291 instituciones formadoras Había 212 Colegios Confesionales, (mayoría de Monjas) formando maestras. Las 53 Escuelas Normales eran una minoría.

¿ Gracias a ellas el magisterio argentino es laico? ¿Y esto cómo se sostiene? ¿Tanto alejaban las escuelas religiosas a los fieles católicos? Y en las Escuelas Normales Nacionales (laicas) ¿no hay imágenes religiosas y prácticas católicas oficiales y oficiosas, hasta la actualidad?

Para pensar otra legislación evitando nuevos mitos: La Ley de Transferencias (1992) puso Fin de la Jurisdicción Transfederal (“Nacional”) Si se pretende hacer un Sistema Educativo Nacional hay que modificar el art. 5º de la Constitución y transferir los 48 Sistemas Educativos a la Nación. Raúl Guevara raulguevara@ciudad.com.ar

¿Es la Educación un camino? Se insiste en Obligar al Pueblo a ejercer su derecho a la educación. Habrá que obligarlo, también, a tener vivienda digna, a tomar vacaciones, a transitar, a ingresar y salir del país, atener un salario mínimo vital y móvil, a participar de las ganancias de las empresas, y a ejercer el resto de los derechos enunciados en los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional. ¿Será ese el camino que señala el Banco Mundial? Raúl Guevara raulguevara@ciudad.com.ar