OBLIGACIONES DE DAR MONEDA EXTRANJERA. REGIMEN DE LOS INTERESES.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Cédula Hipotecaria, Bono Bancario y Certificado Fiduciario
Advertisements

LEY Nº USURA NORMAS PARA ATENDER SU PROBLEMÁTICA PARTE 2
3.2 Clasificación de las Cuentas de Balance
Capítulo: 12 Pasivos.
Prof. Dr. José María Breuer Planas
LOS INTERESES MORATORIOS EN EL COT Y SU TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL ERICK BOSCÁN ARRIETA PROFESOR DE LA UCAB Y DEL IDEPROCOP ABOGADO AUXILIAR II DE LA.
OBLIGACIONES TEORIA GENERAL Socialista Justicia Misión
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
MATERIAL DE APOYO.
OBLIGACIONES DE DAR MONEDA NACIONAL.. OBLIGACIONES DE DAR DINERO Dinero. son aquellas cosas fungibles que en el tráfico jurídico se entregan o reciben,
DEUDAS MONETARIAS U OBLIGACIONES PECUNIARIAS.
Unidad Nro. 17 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CONT.)
Ejecución directa de la obligación (in specie o in natura)
Macroeconomía.
 “Es la clausula accesoria incorporada a un acto jurídico por la cual se conviene en pagar determinada prestación para el caso de incumplimiento de las.
JORNADAS DE DERECHO BANCARIO 2007 PREPARATORIAS DEL PRIMER CONGRESO ARGENTINO E IBEROAMERICANO DE DERECHO BANCARIO Y V CONGRESO DE ASPECTOS LEGALES DE.
Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción
Contratos de garantía: Fianza y Mutuo
GRUPO # 5 INTEGRANTES: JOHANA CAJAS TATIANA AMADOR FÁTIMA NARANJO
OPERACIONES PASIVAS PROFA. GLORIA SALAZAR.
La Balanza de Pagos.
FONDO DE INVERSION Fondo de inversión es el patrimonio común, integrado por aportes de varios inversionistas, personas naturales o jurídicas y las asociaciones.
DERECHOS REALES DE GARANTÍA Lic. Marco V. Alvarado Q
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
Futuros de divisas y mercados de opciones
PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO. El procedimiento económico coactivo, también conocido como el procedimiento administrativo de ejecución, este consiste.
Licda. Laura Montero
TEMA 6 LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA El hecho imponible.
Capitulo 8 Obligaciones
La Contratación de Garantías
LIBRO TERCERO, TÍT. I, CAP. III, ONCE SECCIONES
La relación laboral y el contrato de trabajo Índice del libro.
ANÁLISIS PROSPECTIVO Planeación Financiera. El Análisis Prospectivo El término prospectivo se refiere a la definición de un futuro deseable para ser traído.
GESTION DE PEQUEÑAS EMPRESAS MONICA VALVERDE CANALES 2013 LA EMPRESA.
Seminario de Tópicos sobre la Cuenta Financiera de la Balanza de Pagos Cd. de Guatemala, Guatemala 18 al 20 de febrero de 2014 Transacciones de Financiamiento.
OBLIGACIONES DE DAR MONEDA NACIONAL.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES LIBRO TERCERO, TÍT. I, CAP. III, ONCE SECCIONES s furlotti 2015.
Trabajo de el ahorro y el crédito Integrantes: Jairo Luis Vergara Lerwin Manuel Rodríguez Grado: 10° 1 Área: economía política Colegio: Institución Educativa.
MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
 Modo de extinguir las obligaciones.  Evita el doble pago.  Debe haber dos obligaciones reciprocas.
Prof. Cra. Teresa Bisordi de Gutiérrez1 UNIDAD V DEUDAS CIERTAS Y CONTINGENTES FINANCIACIÓN AJENA.
Reservas internacionales y liquidez en moneda extranjera Drenajes netos predeterminados a corto plazo (capítulo 3 de las Pautas) FMI – Departamento de.
Alejandra Díaz – Paola A. Upegui Sociedad de Responsabilidad Limitada.
El contrato de sociedad y la sociedad civil ( ).Naturaleza contractual.(1665 y 1254 CC). Art CC.CONSTITUCIÓN FONDO COMÚN: propia e impropia.OBTENCIÓN.
PN = A – P Relación financiera: A = P + PN Por su origen: PN = APORTES + RESULTADOS ACUMULADOS.
OBLIGACIONES DE DAR MONEDA NACIONAL.. Proyecto de Unificación del 2012 Artículo 765. Concepto. “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta.
EL DINERO TEMA 12.
Contratos internacionales Carolina D. Iud. Los contratos en el sistema argentino de derecho internacional privado Pluralidad de fuentes. Jerarquía superior.
SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO Es el conjunto de organismos públicos y privados y las normas que rigen el proceso de intermediación financiera.
CLASIFICACIÓN DE LOS BANCOS CPCC. Nelson Cotrina García.
Módulo de Fundamentos de Contabilidad y Aspectos Tributarios Unidad IV CURSO A DISTANCIA.
1 “ LA CONVENIENCIA DE LA DOLARIZACIÓN OFICIAL DE LA ECONOMÍA PERUANA ” MAGISTER MARCO ANTONIO PLAZA VIDAURRE 5 DE JUNIO 2009.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Facultad de Derecho Roberto Reta
OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
DESCUENTOS. DESCUENTO Es la operación de adquirir, antes del vencimiento, valores generalmente endosables. Operación por la que un banco entrega al tenedor.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Prestamos Hipotecarios. ¿Qué es una hipoteca? La hipoteca es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación.
 Los manuales definen a la inflación como “un proceso de suba continuada en el nivel general de precios de la economía”.  Deflación: por el contrario,
Instituto de Investigaciones Jurídicas Núcleo Multidisciplinario sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loria Saviñón”
ALCANCES DE LA LEY Nº , DE , QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE JORNADA LABORAL Rolando Campos Graziani Departamento Jurídico.
Tema II El objeto de la obligación. Clases de obligaciones - ¿Qué cargamento debo transportar? - - Sólo pasajeros. El muchacho, yo, dos androides..., sin.
COBERTURA CAMBIARIA. 1.Escenario económico global 2.Escenario económico local 3.Identificación y clasificación de riesgos cambiarios 4.Instrumentos y.
CONTRATO DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO
El dinero, Los bancos y la política monetaria. Evaluación  80% Prueba final del tema  15% Hoja de ejercicios  5% actitud y participación en clase.
Naturaleza Jurídica y Aspectos Generales del Seguro de Cumplimiento. Mayo 2016 Andrés E. Ordóñez O.
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA INTERESES
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
DEUDAS MONETARIAS U OBLIGACIONES PECUNIARIAS.
Transcripción de la presentación:

OBLIGACIONES DE DAR MONEDA EXTRANJERA. REGIMEN DE LOS INTERESES.

PREVIO UN BREVE REPASO OBLIGACIONES EN PESOS

NOMINALISMO Y VALORISMO NOMINALISMO NOMINALISMO : El deudor se libera entregando la misma cantidad o suma que se consigna en la obligación. $ 1 siempre es igual a $ 1, aún cuando haya perdido poder adquistivo. Fundamentos: prerrogativa del Estado (art. 75 inc. 6º y 11º C.N.) voluntad de las partes seguridad jurídica

NOMINALISMO Y VALORISMO VALORISMO VALORISMO : El deudor se libera entregando el valor real de la moneda al momento del pago en función de su poder adquisitivo. $ 1 es igual a los bienes o servicios, que el acreedor hubiese podido adquirir con el importe nominal al momento del nacimiento de la obligación. Fundamentos: el valor siempre es el mismo. sólo cambian los números sobre la seguridad jurídica se encuentra el valor JUSTICIA

Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 1º) Vélez Sársfield y el art. 619 originario. Mayoría: principio nominalista Minoría: sistema valorista Tercera postura: no se planteó la discusión 2º) (inflación elevada – previsible) Se distinguió Deudas de dinero (nominalismo) Deudas de valor (valorismo)

Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 3º) (explosión inflacionaria – 777% - Revaluación judicial) Profundo replanteo por notoria injusticia para el acreedor Corte Nacional (Vieytes de Fernandez c/ Prov. Bs. As. – publ. J.A IV-368) Deudas de valor (valorismo) con mora (valorismo) Deudas de dinero sin mora (nominalismo)

Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 4º) 1984 al 01/04/1991 (hiperinflación–5.000 % - Valorismo absoluto) Nuevo replanteo por notoria injusticia para el acreedor La actualización de todas las deudas vía legislativa, convencional o judicial fue aceptada Deudas de valor (valorismo) con mora (valorismo) Deudas de dinero sin mora (valorismo)

Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 5º) 01/04/1991 al 06/02/2002 (nominalismo absoluto y rígido). Ley de convertibilidad Retorno al nominalismo. Art. 7º: “El deudor de una obligación de dar una suma determinada de australes, cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada” Se prohibieron expresamente el uso de mecanismos indexatorios (legales o judiciales) o de cláusulas de estabilización (conf. arts. 10, 11 y 13, Ley ) Moneda de papel – convertible Peso tiene curso legal pero no forzoso. Modificó el art. 619 del Código Civil

Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 6º) 06/01/2002 – Ley – Inconvertibilidad – nominalismo absoluto pero moderado. Se predica un nominalismo rígido. Art. 4º mantiene los artículos 7 y 10 de la ley de convertibilidad Papel moneda Peso tiene curso legal Peso tiene curso forzoso – inconvertible Pero … prohíbe el uso de mecanismos indexatorios y cláusulas de estabilización ???? Se implementan coeficientes estabilizadores (CER – CVS) (Ley ), pero no para las obligaciones en pesos

OBLIGACIONES DE DAR MONEDA EXTRANJERA. La pesificación

OBLIGACIONES DE DAR MONEDA EXTRANJERA Art. 617 CC. originario. “Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas.” El deudor tenía el derecho de conversión. El acreedor no podía exigir la moneda pactada En realidad funcionaba como cláusula de ajuste Excepcionalmente era exigible en especie cuando se la consideraba como ‘cosa’ o ‘mercancía’.

OBLIGACIONES DE DAR MONEDA EXTRANJERA Art. 617 CC. (según Ley ) “Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.” Supresión del derecho de conversión. El acreedor tiene el derecho a exigir la moneda pactada y el deudor sólo se libera entregado dicha moneda Impera el principio nominalista Se deben intereses moratorios en caso de incumplimiento

LA PESIFICACION. La introdujo el Decreto 214/02. Implica la transformación a pesos de las obligaciones de ‘dar moneda extranjera’. Nacidas con anterioridad al 06/01/2002. Deudas de las entidades financieras Nueva clasificación Deudas con las entidades financieras Deudas entre particulares

LA PESIFICACION. Deudas de las entidades financieras El banco es ‘deudor’ (depósitos) Se pesificaron a razón (U$S 1 = $ 1,40). Los depósitos también fueron ‘reprogramados’ Además cabe agregar el C.E.R. más una tasa de interés (art. 4, dto. 214/02) (que es del 4% anual según ‘Massa’ de la CSJN) Deudas con las entidades financieras El banco es ‘acreedor’ (préstamos) Se pesificaron a razón (U$S 1 = $ 1). Además cabe agregar el C.E.R. o C.V.S más la tasa de interés (conf. art. 4, dto. 214/02 y Ley ). El Estado compensa a los bancos por la asimetría con los emisión de un bono (conf. art. 7, dto. 214/02)

LA PESIFICACION. Deudas entre particulares No intervienen los bancos Se pesificaron a razón (U$S 1 = $ 1). (art. 8, dto. 214) La recomposición del contrato. “ Art. 8: “Si por aplicación de esta disposición, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuere superior o inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio … De no mediar acuerdo a este respecto, la justicia decidirá sobre el particular … Los jueces llamados a entender en los conflictos que pudieran suscitarse por tales motivos, deberá arbitrar las medidas tendientes a preservar la continuidad de la relación contractual de modo equitativo para las partes.”

LA PESIFICACION. Deudas entre particulares La jurisprudencia aplica el ‘principio del esfuerzo compartido’ (conf. art. 11 de la Ley y art. 8 del Dto. 214/02) Es la distribución del perjuicio causado por la devaluación entre acreedor y deudor “Las consecuencias disvaliosas del cambio del régimen monetario deben repartirse entre acreedor y deudor” (conf. Cám. Nac. Civil, sala F, 08/02/2003, ‘Turolla’, publ. en Diario La Ley del 21/05/2003 pág. 8)

LA PESIFICACION. Deudas nacidas con posterioridad al 06/01/2002 No se pesifican Quedan sometidas a la Ley rige el principio nominalista rígido (arts. 617 y 619 CC.) prohibida la indexación No se aplica CER ni CVS. Se puede pactar en dólares ya que sigue vigente el art. 617 del Código Civil, conf. Ley

REGIMEN DE LOS INTERESES

INTERESES Fruto civil del capital (art CC) Precio que percibe el acreedor por la indisponibilidad temporaria del capital. Se calcula por período y por una tasa Busso: “los aumentos que las deudas pecuniarias devengan en forma paulatina, durante un tiempo dado, sea como precio por el uso del dinero ajeno, o como indemnización por un retardo en el cumplimiento de la obligación dineraria”

CLASES DE INTERESES Por su función económica: (compensatorios, moratorios y sancionatorios) Intereses compensatorios (retributivos o lucrativos) Precio por el uso del dinero ajeno Impera la regla de la ‘ausencia’ de interés (a diferencia del derecho comercial) (conf. art CC.) Compensatorios legales mandatario (art y 1950) gestión de negocios (art. 2298) cosa perdida y gastos de conservación (art. 2533) Curso: Devengamiento (derecho a percibirlos) Exigibilidad (derecho a exigirlos)

CLASES DE INTERESES Por su función económica: Intereses moratorios (legales) ‘Privación ilegítima’ del uso del dinero ajeno Deudor no cumple con la entrega de la suma de dinero Régimen jurídico (art. 622) Curso de los intereses Tasa de interés moratorio Tasa judicial ¿activa o pasiva? Diferencia con la tasa pura (6 al 8% anual)

TASA MORATORIA JUDICIAL Nacional CSJN. – ‘YPF. c/ Corrientes’ – (Tasa pasiva promedio). Activa implica indexación encubierta. Provincial SCMza – (Tasa activa). Pasiva es premiar e incentivar al moroso.. Ley 7198 (26/04/2004) – plazos fijos del BNA. Plenario Aguirre (28/05/2009) ‘Inconstitucionalidad de la ley’

CLASES DE INTERESES Por su función económica: Intereses sancionatorios (art. 622, 2do. párrafo del CC.) Por imposición judicial A causa de una ‘inconducta procesal maliciosa’ Límite del juez: “… los jueces podrán imponer como sanción la obligación accesoria de pago de intereses que, unidos a los compensatorios y moratorios, podrán llegar hasta dos veces y media la tasa de los bancos oficiales en operaciones de descuentos ordinarios”

INTERESES Intereses y deudas de valor Deuda de valor el crédito se expresa en números al momento del pago No es necesaria la tasa que corrija la pérdida del valor del dinero Pero llevan intereses a tasa pura (6% al 8%) Depreciación monetaria e intereses Tasa contiene una prima por desvalorización (escoria) Épocas de inflación: índice actualización + tasa pura Épocas de estabilidad: prohíben índices pero se aplican tasas positivas (generalmente activas)

ANATOCISMO Es la capitalización o acumulación de los intereses Los intereses producen nuevos intereses (interés compuesto) Por acuerdo de partes Por disposición de la ley Por decisión judicial Régimen del art. 623 CC. originario Regla general: ‘están prohibidos’ Excepciones: Convención posterior al devengamiento de los intereses Condena judicial y mora del deudor en el pago de la suma liquidada

ANATOCISMO Régimen del art. 623 CC. vigente (según Ley ) Regla general: siguen estando ‘prohibidos’ Excepciones: Convención de partes anterior o posterior al devengamiento expresa establezca la tasa y la periodicidad Condena judicial y mora del deudor en el pago de la suma liquidada