Profesor Carlos López Díaz

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CONTRATO DE TRABAJO.
Advertisements

CONTRATO DE TRABAJO.
Obligaciones condicionales (1473 y sig)
MUERTE PRESUNTA Liliana Sabando.
LA TRANSFORMACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
CLASES DE ACTOS JURIDICOS
EFECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
Prof. Dr. José María Breuer Planas
CONTRATO DE TRABAJO TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.
TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS.
Prof. Dr. José María Breuer Planas
Procesos jurisdiccionales
La Novación. Concepto Transformación de una obligación en otra
LA RESPONSABILIDADDE LOS SUJETOS DEL CREDITO FISCAL.
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
MODALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICO
Sociedad simple.
Condominio. Concepto Especie dentro de la comunidad o comunión de bienes: Es la comunidad existente entre los copropietarios de una misma cosa.
Unidad Nro. 17 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CONT.)
LA NULIDAD SOCIETARIA Derecho Societario Profesor Andrés Varela 26/04/20151.
Ejecución directa de la obligación (in specie o in natura)
Transmisión de las obligaciones ABOG. CARLOS CODAS ZAVALA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
 “Es la clausula accesoria incorporada a un acto jurídico por la cual se conviene en pagar determinada prestación para el caso de incumplimiento de las.
Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II EFECTOS DEL CONTRATO
CONTRATOS CONVENCIÓN POR LA CUAL UNA PARTE SE OBLIGA PARA CON LA OTRA O AMBAS RECÍPROCAMENTE A DAR, HACER O NO HACER ALGO.
MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
La prueba instrumental
Contratos aleatorios Renta Vitalicia
Introducción a las Contrataciones en Ingeniería
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
OBLIGACIONES II REGLAMENTOS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 4) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPÚBLICA.
CAUSA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
CONTRATOS PREPARATORIOS
RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
GARANTIAS.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO. El procedimiento económico coactivo, también conocido como el procedimiento administrativo de ejecución, este consiste.
La relación laboral y el contrato de trabajo Índice del libro.
MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
Derecho Privado II Causa fin y causa motivo. El Plazo. Dr. Pablo O. Quirós 1.
 Modo de extinguir las obligaciones.  Evita el doble pago.  Debe haber dos obligaciones reciprocas.
HERENCIA YACENTE Art CC Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere presentado ninguna persona aceptando la herencia o una cuota.
Alejandra Díaz – Paola A. Upegui Sociedad de Responsabilidad Limitada.
El contrato de sociedad y la sociedad civil ( ).Naturaleza contractual.(1665 y 1254 CC). Art CC.CONSTITUCIÓN FONDO COMÚN: propia e impropia.OBTENCIÓN.
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
 Las obligaciones pueden clasificarse según sus elementos, por lo que existen diferentes clases de obligaciones atendiendo:  A) El vínculo,  B) El.
Juicio sumario Prof. Edinson Lara. Campo de aplicación 1.- Se aplica, en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera,
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
La obligación (Obligatio) es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada deudor (Debitor) se encuentra constreñida a tener que cumplir.
OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Gabriela Barrios Fuenzalida Licenciada en Ciencias Jurídicas PUCV
DERECHO AERONÀUTICO 1 UNIDAD 9 DERECHO AERONAUTICO RESPONSABILIDAD POR ABORDAJE.
Instituto de Investigaciones Jurídicas Núcleo Multidisciplinario sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loria Saviñón”
UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES NECOCHEA, 24 DE FEBRERO DE 2016 Código Civil y Comercial de la Nación.
REIVINDICACIÓN.
Transcripción de la presentación:

Profesor Carlos López Díaz (006) Obligaciones. Clasificación Profesor Carlos López Díaz Versión al 21 de octubre de 2011

El patrimonio El patrimonio es una universalidad jurídica El patrimonio sólo comprende derechos y obligaciones de carácter pecuniario, o sea, susceptible de avaluarse en dinero El patrimonio en su concepción clásica (patrimonio como atributo de la personalidad) Sólo las personas tienen patrimonio El patrimonio es un atributo de la personalidad Toda persona tiene un patrimonio Una persona no tiene más que un patrimonio El patrimonio en su concepción moderna (patrimonio de afectación o finalidad o destino)

Contenido del patrimonio Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales Contenido del patrimonio Derechos reales y personales Derecho personal y obligación La obligación Sujeto activo (ACREEDOR) Consiste en el vínculo jurídico por el cual una persona llamada deudor es constreñida hacia otra llamada acreedor, a dar, a hacer o a no hacer alguna prestación, para lo cual aquélla dispone de una acción. Sujeto pasivo (DEUDOR) Elementos Prestación Acción

Influencia de los canonistas Liberalismo del siglo XIX Evolución histórica de las obligaciones Formalismo y ritualidad acentuados El deudor se obligaba con su persona, no con su patrimonio Poco desarrollo doctrinario, propio de una sociedad primitiva La obligación en Roma Moralización de las relaciones jurídicas (surgimiento del principio de buena fe) Desarrollo de la responsabilidad extracontractual surgimiento del consensualismo (el pacta sunt servanda) Evolución histórica Influencia de los canonistas Surgimiento de la autonomía de la voluntad Acentuado individualismo Liberalismo del siglo XIX Perfeccionamiento de la teoría de la obligación tendencia a la unificación del derecho privado de obligaciones (Convención de Viena) Decadencia de la autonomía de la voluntad Formalismo Siglo XX

Fuentes de las obligaciones Artículo 1437. “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad”. Artículo 578. “Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales”. Artículo 2284. “Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito”. Fuentes de las obligaciones La ley La voluntad

Fuentes de las obligaciones Artículo 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. Contrato Hecho voluntario, lícito, y no convencional, que produce obligaciones Cuasicontrato Fuentes de las obligaciones Delito Hecho ilícito, dañino e intencional Cuasidelito Hecho ilícito, dañino y culpable Artículo 1º. La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Ley Declaración unilateral de voluntad P.e. promesa de recompensa, artículo 632 La doctrina agrega…. Enriquecimiento sin causa

Clasificación de las obligaciones Obligaciones positivas o negativas. Obligaciones de dar, hacer o no hacer. Obligaciones de especie o cuerpo cierto y de género. Obligaciones de objeto singular y de objeto múltiple. Desde el punto de vista del objeto Clasificación de las obligaciones Desde el punto de vista del sujeto Obligaciones de sujeto único Obligaciones de sujeto plural. Desde el punto de vista de los efectos Obligaciones civiles y naturales. Obligaciones principales y accesorias. Obligaciones puras y simples y sujetas a modalidad.

Obligaciones de dar, hacer y no hacer Es aquella que tiene por objeto transferir el dominio o constituir un derecho real. Obligación de dar Dar es distinto de entregar. (artículo 1548: la obligación de dar contiene la de entregar) Obligaciones de dar, hacer y no hacer La obligación de hacer tiene por objeto la ejecución de un hecho cualquiera, material o jurídico. Obligación de hacer La obligación de no hacer consiste en que el deudor se abstenga de un hecho que, de otro modo, le sería lícito ejecutar. Obligación de no hacer

Obligaciones naturales Otros casos de obligaciones naturales 1.º Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos. Primer grupo Obligaciones nulas que por tal motivo no han podido perfeccionarse como civiles 3.º Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida. Clasificación Obligaciones naturales 2.º Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción. Segundo grupo Es un vínculo jurídico entre personas determinadas, en cuya virtud una se encuentra en la necesidad de ejecutar en favor de la otra una determinada prestación, pero que no confiere al acreedor acción para demandar su cumplimiento, sino únicamente excepción para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ella. 4.º Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba. Obligaciones civiles, inicialmente perfectas, que circunstancias posteriores privaron de eficacia como tales Efectos Otros casos de obligaciones naturales

Obligaciones naturales obligaciones naturales Clasificación Primer requisito: el pago debe ser voluntario. Segundo requisito: el pago debe hacerse por quien tiene la libre disposición de sus bienes. Tercer requisito: el pago debe cumplir los demás requisitos legales (artículo 1470) En cuanto a la autorización para retener el pago Artículo 1630. “Para que sea válida la novación es necesario que tanto la obligación primitiva como el contrato de novación sean válidos, a lo menos naturalmente”. En cuanto a la novación Obligaciones naturales Efectos En cuanto a la compensación No se pueden compensar, ambas obligaciones deben ser “actualmente exigibles”. En cuanto a la posibilidad de ser caucionadas Artículo 1472. “Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales constituidas por terceros para seguridad de estas obligaciones, valdrán”. Juego lícito con predominio del esfuerzo intelectual. Artículo 2260. Multa en los esponsales. Artículo 98. Pago de intereses no estipulados en el mutuo. Artículo 2208. Pago por un objeto o causa ilícitos. Artículo 1468. Heredero que goza de beneficio de inventario. Deudor que goza de beneficio de competencia. Otros casos de obligaciones naturales

Obligaciones sujetas a modalidad Son ciertas cláusulas que se introducen en la obligación y que modifican sus efectos desde el punto de vista de su existencia, de su ejercicio, o de su extinción. Qué son las modalidades Condición, plazo, modo Clases Indivisibilidad, solidaridad, alternativa, cláusula penal, representación Obligaciones sujetas a modalidad Elemento accidental (1444) Excepciones en que la ley suele entenderlas: Artículo 1489 inciso 1º. (condición resolutoria tácita) Artículo 1813 (compraventa de cosas que no existen, pero se espera que existan) Artículo 2200 (mutuo, plazo de 10 días para el pago) Las modalidades no se presumen Características Todos los actos admiten generalmente modalidades Excepciones en que no se admiten: Artículo 102 (matrimonio) Artículo 1192 (legítima rigorosa) Artículo 1227 (no se puede aceptar o repudiar condicionalmente)

Obligaciones condicionales Artículo 1473. Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no. Concepto Hecho futuro e incierto de que depende el nacimiento o la extinción de un derecho. Obligaciones condicionales: Título IV, Libro IV. Asignaciones testamentarias condicionales: párrafo 2º, Título IV, Libro III. Disposiciones aplicables Obligaciones condicionales Condición expresa y tácita Condición positiva y negativa Condición determinada e indeterminada Clases Condición posibles e imposibles; lícitas e ilícitas Condición potestativas, casuales y mixtas Condición suspensivas y resolutorias

Clases de obligaciones condicionales Condición expresa y tácita Condición expresa es aquella establecida en virtud de una clausula explícita y formal Condición tácita es aquella que se subentiende sin necesidad de una declaración de voluntad explicita Clases Condición positiva y negativa Artículo 1474. “La condición es positiva o negativa. La positiva consiste en acontecer una cosa; la negativa, en que una cosa no acontezca”. Condición determinada e indeterminada Condición determinada, si se sabe cuándo ha de suceder. Condición indeterminada, si se ignora si el hecho ha de ocurrir y cuándo.

Clases de obligaciones condicionales Condición posibles e imposibles; lícitas e ilícitas Artículo 1475. “La condición positiva debe ser física y moralmente posible. Es físicamente imposible la que es contraria a las leyes de la naturaleza física; y moralmente imposible la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es opuesta a las buenas costumbres o al orden público. Se mirarán también como imposibles las que están concebidas en términos ininteligibles”. Artículo 1476. “Si la condición es negativa de una cosa físicamente imposible, la obligación es pura y simple; si consiste en que el acreedor se abstenga de un hecho inmoral o prohibido, vicia la disposición”. Clases Condición potestativa, casual y mixta Artículo 1477. “Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso; mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso”. Condiciones simplemente potestativa y puramente potestativa. Artículo 1478. “Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera voluntad de la persona que se obliga. Si la condición consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes, valdrá”.

Clases de obligaciones condicionales Condición simplemente potestativa del acreedor del deudor Condición potestativa depende de un hecho voluntario de una de las partes (Si vas conmigo a Europa, te pago el pasaje) la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor Condición puramente o meramente potestativa del acreedor Condición Condición casual del deudor la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso depende de la sola voluntad de una de las partes NO VALE la que depende de sola voluntad del deudor (artículo 1478) Es el “me obligo si quiero” (no es serio) Condición mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso

Obligación bajo condición suspensiva Obligaciones bajo condición suspensiva Efecto: la condición pendiente suspende la obligación. Consecuencias: el acreedor no puede demandar el cumplimiento de la obligación. El deudor no está obligado a cumplir la obligación. No corre la prescripción. Se puede solicitar por el deudor las providencias conservativas necesarias. El derecho del acreedor condicional se transmite a los herederos. Pendiente Obligación bajo condición suspensiva Fallida Plazo máximo de diez años (artículo 962 inc. 3º) Cumplida Artículo 1479. “La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho”. Opera retroactivamente Cómo opera la condición Frutos. Artículo 1488. Enajenaciones. Artículos 1490 y 1491. Excepciones

Obligación bajo condición resolutoria PACTO COMISORIO SIMPLE Obligaciones bajo condición resolutoria CONDICION RESOLUTORIA ORDINARIA Obligación bajo condición resolutoria CONDICION RESOLUTORIA TACITA PACTO COMISORIO SIMPLE PACTO COMISORIO PACTO COMISORIO CALIFICADO

Obligación bajo condición resolutoria Obligaciones bajo condición resolutoria Es la que consiste en un hecho cualquiera, futuro e incierto, que no sea el incumplimiento de una obligación, de que dependa la extinción de un derecho. Concepto CONDICION RESOLUTORIA ORDINARIA Cómo opera De pleno derecho. Obligación bajo condición resolutoria CONDICION RESOLUTORIA TACITA PACTO COMISORIO

Obligación bajo condición resolutoria Obligaciones bajo condición resolutoria Consiste en no cumplirse lo pactado, de tal modo que el hecho futuro e incierto es el incumplimiento de la obligación. Concepto CONDICION RESOLUTORIA ORDINARIA Artículo 1489. “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado”. Es tácita porque se subentiende. Texto legal Obligación bajo condición resolutoria CONDICION RESOLUTORIA TACITA Regla. En los contratos bilaterales Ámbito de aplicación Excepción. En los contratos unilaterales (comodato, artículo 2177 y prenda, artículo 2396). Incumplimiento contractual. Basta cualquier magnitud de incumplimiento. (?) Que el deudor esté constituido en mora. Que el otro contratante haya cumplido por su parte o esté llano a cumplir. PACTO COMISORIO Requisitos No opera de pleno derecho (Artículo 1489 inciso 2º). Se requiere de demanda judicial. El juez no puede señalar plazo para el cumplimiento. Desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada el contrato queda resuelto. Efectos

Obligaciones bajo condición resolutoria CONDICION RESOLUTORIA ORDINARIA Es la condición de no cumplirse por una de las partes lo pactado, expresamente estipulada. Concepto CONDICION RESOLUTORIA TACITA Obligación bajo condición resolutoria Es aquel en que lisa y llanamente se estipula que se resolverá el contrato, en caso de no cumplirse lo pactado. Pacto comisorio simple PACTO COMISORIO Efectos. Los mismos que la condición resolutoria tácita. No opera de pleno derecho. Clases Es aquel en que se estipula que se resolverá ipso facto el contrato, en caso de no cumplirse lo pactado. Pacto comisorio calificado Regulación en compraventa. Sin embargo, de aplicación general. No opera de pleno derecho. El deudor puede enervar la acción pagando. Plazo de 24 horas irrenunciable (dudoso). Es válido en los demás contratos, donde opera de pleno derecho

Obligación bajo condición resolutoria PACTO COMISORIO SIMPLE Obligaciones bajo condición resolutoria CONDICION RESOLUTORIA ORDINARIA Obligación bajo condición resolutoria CONDICION RESOLUTORIA TACITA PACTO COMISORIO SIMPLE PACTO COMISORIO PACTO COMISORIO CALIFICADO Sí opera de pleno derecho No opera de pleno derecho

EFECTOS DE LA CONDICION RESOLUTORIA SE VERIFICA LA CONDICIÓN Efectos de la condición resolutoria cumplida Restitución de la cosa ENTRE LAS PARTES Frutos Excepciones Enajenaciones respecto de terceros de buena fe EFECTOS DE LA CONDICION RESOLUTORIA CUMPLIDA De buena fe No los afecta Art. 1490. Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe. Art. 1491. Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca, censo o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública. RESPECTO DE TERCEROS De mala fe Tener presente paralelo con nulidad, donde no se distingue la buena o mala fe de los terceros FECHA DE LA OBLIGACIÓN SE VERIFICA LA CONDICIÓN

La acción resolutoria Es aquella que nace de la condición resolutoria tácita y del pacto comisorio, para pedir la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones contraídas. Concepto La acción resolutoria es una acción personal. La acción resolutoria y las acciones reales contra los terceros deben entablarse en un mismo juicio. La acción resolutoria es renunciable. La acción resolutoria es mueble o inmueble. La acción resolutoria es indivisible (no se puede pedir simultáneamente cumplimiento forzoso y resolución) La acción resolutoria Características Regla: cinco años (artículo 2515) Prescripción El plazo prefijado por las partes Excepción: pacto comisorio (artículo 1880) Siempre que no exceda de cuatro años desde la fecha del contrato

Obligaciones a plazo Artículo 1494. El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo. Concepto Es el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho. Disposiciones aplicables Obligaciones a plazo: Título V, Libro IV. Asignaciones a plazo, Libro III. Obligaciones a plazo Plazo expreso y plazo tácito Plazo fatal y no fatal Clases Plazo determinado e indeterminado Plazo voluntario, legal y judicial Plazo suspensivo y plazo extintivo

Obligaciones a plazo Plazo expreso y plazo tácito Plazo expreso. Es el que se establece en términos formales y explícitos. Plazo tácito. Artículo 1494. “Es tácito el indispensable para cumplirlo”. Plazo fatal y no fatal Clases Plazo fatal es aquel cuyo transcurso extingue el derecho por el ministerio de la ley. Plazo determinado e indeterminado El plazo es siempre cierto, porque dice relación con la posibilidad de realización. La determinación apunta al conocimiento que se tenga de la época de su verificación. Plazo voluntario, legal y judicial Plazo voluntario. Plazo legal. Artículo 2200. Plazo judicial. Artículos 904, 378, 1792-21. Plazo suspensivo y plazo extintivo

Obligación bajo plazo suspensivo Obligaciones bajo plazo suspensivo El acreedor no puede exigir el cumplimiento de la obligación. Artículo 1496. “El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo”. El deudor está autorizado para rehusar su cumplimiento. No corre la prescripción. No procede la compensación, pues no son actualmente exigibles. Pendiente Obligación bajo plazo suspensivo La obligación se torna exigible, con todas las consecuencias arriba indicadas. El vencimiento del plazo puede constituir en mora al deudor que retarda su cumplimiento más allá del término estipulado (artículo 1551, Nº 1 y 2). El plazo suspensivo posterga el ejercicio del derecho, no su existencia Cumplido

Cláusula de aceleración Extinción del plazo Vencimiento Siendo un beneficio para el deudor, éste puede renunciarlo Renuncia Cuando se ha prohibido expresamente por ley o por las partes Cuando de la renuncia se persiga un perjuicio para el acreedor. Depósito, artículo 2200. Extinción del plazo Limitaciones Artículo 1496. El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es: 1.- Al deudor constituido en quiebra o que se halla en notoria insolvencia; 2.- Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones. Caducidad del plazo por quiebra o insolvencia del deudor. Caducidad Caducidad del plazo por extinción o disminución de las cauciones. Cláusula de aceleración

Cláusula de aceleración Problema en caso de letra de cambio y pagaré Según la Corte Suprema, es el “pacto en que las partes convienen anticipar el cumplimiento de una obligación que se ha diferido en el tiempo, cuando el deudor incurre en alguna de las situaciones fácticas previamente acordadas, generando la caducidad del plazo que el deudor tenía para satisfacer la deuda, lo que implica que la obligación en ese momento se hace exigible y el acreedor queda facultado para ejercer las acciones que el ordenamiento jurídico le confiere para obtener el pago de su acreencia” IMPERATIVA. El no pago de una cuota hará exigible el total de la deuda, la que se considerará de plazo vencido. Cláusula de aceleración Clasificación Basta el incumplimiento para que haya aceleración FACULTATIVA. El no pago de una cuota podrá hacer exigible el total de la deuda, la que se considerará de plazo vencido. No basta el incumplimiento para que haya aceleración, se requiere demanda legalmente notificada Problema en caso de letra de cambio y pagaré El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año. contado desde el día del vencimiento del documento, lo que hace complicado el ejercicio de la acción facultativa transcurrido el plazo indicado (Ley 18.092)

La cláusula resolutoria Obligaciones modales Propósito, finalidad u objetivo de una institución hereditaria, de un legado, de una donación o de un contrato; como carga accesoria de la obligación o de una liberalidad, cuyo cumplimiento puede exigirse. Se contrapone a condición. Concepto Obligación modal es la afecta a un modo, o sea, la que impone al deudor la ejecución de ciertas obras o la sujeción a ciertas cargas. Obligaciones modales Modo: “PARA” ejecutar ciertas obras o cargas. Modo y condición suspensiva Condición: “SI” ejecuta ciertas obras o cargas. Artículo 1090. “En las asignaciones modales se llama cláusula resolutoria la que impone la obligación de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple el modo. No se entenderá que envuelven cláusula resolutoria cuando el testador no la expresa”. La cláusula resolutoria

Obligaciones de especie o cuerpo cierto y de género Son aquellas en que se debe determinadamente un individuo de una clase o género determinado. Concepto Obligaciones de especie o cuerpo cierto Obligación de conservar la cosa. Artículo 1548. Obligación de emplear el debido cuidado. Artículo 1549. Pérdida de la cosa debida en las obligaciones de especie o cuerpo cierto: (1) El caso fortuito extingue la obligación. (2) La culpa sólo hace variar el objeto, por la indemnización de perjuicios. Artículo 1670. Efectos Obligaciones de especie o cuerpo cierto y de género Son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado. Concepto Obligaciones de género El acreedor no puede pedir determinadamente un individuo del género debido. El deudor cumple la obligación, “entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana” (artículo 1509). El deudor puede destruir o enajenar las cosas genéricas, sin que el acreedor pueda oponerse a ello, “mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe” (artículo 1510). La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación. El género no perece. Efectos

Obligaciones con pluralidad de objeto Obligaciones de simple objeto múltiple Artículo 1499. “Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas, exonera de la ejecución de las otras”. Concepto El deudor cumple su obligación pagando totalmente alguna de las cosas alternativamente debidas. El acreedor no puede demandar el pago con una cosa determinada, a menos que la elección sea suya. Si perece alguna cosa, subsiste la obligación en las restantes. Habiendo pluralidad, la elección es de consuno. La obligación será mueble o inmueble según el objeto debido. La elección corresponde al deudor, a menos de estipularse lo contrario. Obligaciones alternativas Obligaciones con pluralidad de objeto Efectos Artículo 1505. “Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa”. Concepto Obligaciones facultativas Qué se demanda. El acreedor no puede demandar sino la cosa debida, pues se debe solo una cosa. Caso fortuito. Extingue la obligación: “si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna” Efectos

I. Obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas Obligaciones con pluralidad de sujetos Obligación simplemente conjunta es aquella en que existen varios deudores o acreedores y un solo objeto debido, de manera que cada deudor sólo es obligado a satisfacer su parte o cuota en la deuda y cada acreedor sólo tiene derecho para reclamar su parte o cuota en el crédito. Cuáles son Constituyen la regla general Existen tantas obligaciones independientes como deudores y acreedores I. Obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas Alcances REGLA. Partes o cuotas iguales o viriles. EXCEPCIÓN. Pluralidad derivativa (fallecimiento del acreedor o deudor dejando varios herederos, artículo 1354). Forma de la división Cada deudor no está obligado al pago sino de su parte o cuota en la deuda y cada acreedor, a su vez, no puede demandar sino su parte o cuota en el crédito. La cuota del deudor insolvente no grava a sus codeudores La interrupción de la prescripción no perjudica a los demás. La culpa de uno de los deudores no perjudica a los otros. La constitución en mora de un deudor o acreedor no afecta a los demás. La nulidad declarada respecto de uno de los deudores o acreedores no aprovecha o perjudica a los demás. Efectos

II. Obligaciones solidarias Obligaciones con pluralidad de sujetos Es solidaria la obligación en que hay varios deudores o acreedores y la prestación recae sobre un objeto divisible; pero, por disposición de la ley o por una expresa declaración de voluntad, cada acreedor puede demandar y cada deudor debe satisfacer el total de la obligación, de manera que el pago efectuado por un deudor a cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de todos. Cuáles son Pluralidad de sujetos. Solidaridad activa y pasiva. Divisibilidad del objeto. Unidad de la prestación. Debe ser expresa (ley, contrato, convención) Requisitos II. Obligaciones solidarias Solidaridad activa Clasificación Solidaridad pasiva Ley Fuentes Convención Testamento El pago hecho por un deudor extingue la obligación respecto de todos. El cobro hecho por un acreedor extingue la obligación respecto de todos. Efectos

Obligaciones con pluralidad de sujetos Existe solidaridad activa cuando son varios los acreedores con derecho a demandar el pago total, de modo que verificado a cualquiera de ellos, se extingue la obligación respecto de todos. Cuáles son Fundamento Teoría romana: cada acreedor es reputado dueño exclusivo del crédito Solidaridad activa Cada acreedor puede demandar el pago total. El deudor puede hacer pago a cualquiera de los acreedores. El pago hecho extingue la obligación. Los demás modos de extinguir las obligaciones la extinguen del mismo modo que el pago. La interrupción de la prescripción que obra en provecho de un acreedor solidario aprovecha a los demás. Efectos entre los acreedores y el deudor Efectos El acreedor que recibe el pago debe compartirlo con los demás acreedores y enterar a cada uno la parte que le corresponda. Efectos entre los coacreedores

Obligaciones con pluralidad de sujetos Existe solidaridad pasiva cuando son varios los deudores, cada cual constreñido al pago íntegro, de modo que verificado por cualquiera de ellos, se extingue la obligación respecto de todos. Cuáles son Importancia Es la más eficaz de las garantías personales. Solidaridad pasiva Efectos entre los codeudores y el acreedor Obligación a la deuda Efectos Efectos entre los codeudores Contribución a la deuda

Obligaciones con pluralidad de sujetos Pago. El acreedor puede demandar a cada deudor el total de la deuda. El pago hecho por un deudor extingue la obligación respecto de todos. Remisión. Condonada la deuda a uno de los deudores, no puede el acreedor demandar a los demás deudores, conjunta o individualmente, sino con deducción de la parte remitida. Novación. Idénticos efectos: “La novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros, a menos que éstos accedan a la obligación nuevamente constituida”. Compensación. Operando entre el acreedor y uno de varios codeudores, extingue la obligación respecto de los demás. Pero sólo él puede alegarla. Confusión. Extingue la deuda respecto de todos los deudores. Pérdida de la cosa debida. Pérdida fortuita. Extingue la obligación respecto de todos. Pérdida culpable. El pago del precio es solidario, pero la indemnización no. Interrupción de la prescripción. Afecta a todos. Excepciones que puede oponer el deudor solidario: todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación, y además todas las personales suyas. Efectos entre los codeudores y el acreedor Solidaridad pasiva. Efectos Efectos entre los codeudores

Obligaciones con pluralidad de sujetos Apunta a ver quién asume el pago de la deuda, cuando hay una extinción onerosa de la obligación. Efectos entre los codeudores y el acreedor Planteamiento Solidaridad pasiva. Efectos La obligación interesaba a todos Opera subrogación personal. Artículo 1522 inciso 1º. Distinción necesaria Efectos entre los codeudores Serán éstos responsables entre sí, según las partes o cuotas que les correspondan en la deuda, y los otros codeudores serán considerados como fiadores. Artículo 1522 inciso 2º. La obligación interesaba a algunos Suerte de la cuota del deudor insolvente Grava a los demás, en proporción a sus cuotas

Obligaciones con pluralidad de sujetos Planteamiento. El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad respecto de uno de los deudores solidarios o respecto de todos. Renuncia expresa o tácita. Renuncia total o parcial. “Esta renuncia expresa o tácita no extingue la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores, por toda la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor a cuyo beneficio se renunció la solidaridad”. Renuncia Solidaridad pasiva. Extinción Situación de los herederos. No se transmite la solidaridad. Cómo se reparte la deuda. En proporción a los derechos hereditarios. Muerte del deudor

III. Obligaciones indivisibles Obligaciones con pluralidad de sujetos Art. 1524. La obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota. Art. 1524 Indivisibilidad absoluta Caso servidumbre de tránsito III. Obligaciones indivisibles Clases Indivisibilidad relativa Caso construcción de una casa Indivisibilidad de pago Cuáles son Efectos

Obligaciones indivisibles Obligaciones con pluralidad de sujetos Art. 1524 Artículo 1526. “Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede sólo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores”. Clases Regla Obligaciones indivisibles Cuáles son Primera excepción: la acción hipotecaria o prendaria. Segunda excepción: deudas de especie o cuerpo cierto. Tercera excepción: acción de perjuicios contra el deudor culpable. Cuarta excepción: testamento, convención de los herederos o acto de partición que impone a un heredero el pago total. Quinta excepción: cosa cuya división acarrea perjuicio. Sexta excepción: obligaciones alternativas. Excepciones a la divisibilidad o indivisibilidad de pago Efectos

Obligaciones indivisibles Obligaciones con pluralidad de sujetos Cada deudor no lo es sino de su cuota y cada acreedor no lo es sino de la suya, pero el pago es total porque el objeto de la obligación no puede dividirse. Principio fundamental Art. 1524 Pago íntegro. Cada obligado es obligado a satisfacerla en el todo, incluso los herederos El cumplimiento de la obligación por uno la extingue respecto de todos. Petición de plazo. Puede pedirse por el deudor demandado, salvo que la obligación sea de tal naturaleza que él solo pueda cumplirla Interrupción de prescripción afecta a todos. Obligación de indemnizar perjuicios es divisible. Cada deudor debe repararlos “en la parte que le quepa”. Reglas artículos 1533 y 1534. Cobro a demás deudores. Pagada la deuda íntegramente, el deudor que pagó tiene derecho a que sus codeudores le indemnicen. Clases Obligaciones indivisibles Efectos de la indivisibilidad pasiva Cuáles son Efectos Cada uno de los acreedores de una obligación indivisible tiene derecho a exigir el total. El pago a un acreedor extingue la obligación respecto de todos. El acreedor que recibe el pago debe a sus coacreedores su parte o cuota en el crédito. Efectos de la indivisibilidad activa

Paralelo entre la solidaridad y la indivisibilidad Obligaciones con pluralidad de sujetos Ambas con sujetos activo o pasivo múltiple. Ambas posibilitan exigencia de pago íntegro y pago total. En ambas el pago por cualquier deudor extingue la obligación respecto de todos. Semejanzas Paralelo entre la solidaridad y la indivisibilidad Fuentes distintas. La solidaridad no pasa a los herederos, la indivisibilidad sí. Si perece la cosa debida, la obligación indivisible se torna divisible. En la solidaridad, sigue siendo solidaria En la obligación solidaria, cada acreedor se reputa dueño absoluto del crédito (puede condonar, novar, etc.). En la obligación indivisible sólo es dueño de su cuota. Diferencias