27/F: Lecciones para una adecuada interacción entre la Administración y los privados en el marco de las emergencias Rodrigo Ubilla M. Marzo de 2012.

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Transcripción de la presentación:

27/F: Lecciones para una adecuada interacción entre la Administración y los privados en el marco de las emergencias Rodrigo Ubilla M. Marzo de 2012

El ordenamiento jurídico regula la relación de la Administración con los particulares de manera clara y precisa, estableciendo procedimientos específicos (Sistema de Contratación Pública, Régimen de Concesiones, normas de la Ley de Probidad). Frente a situaciones de catástrofe, se admiten flexibilidades en esta relación. El Presidente de la República puede dictar normas de excepción, incluidas aquellas que eximen del trámite de propuesta o subasta pública o privada. (Ley , Art. 3° de Ley de Sismos). Lo anterior no significa que la Administración quede al margen de toda regulación. En circunstancias de excepción, debe precaverse la ocurrencia de irregularidades, adoptando medidas de resguardo adecuadas a la situación de crisis. Relaciones Administración-Privados en tiempos de sismo o catástrofe

El terremoto y tsunami del 27 de febrero fEl terremoto y tsunami del 27 de febrero fracturó profundamente a la ONEMI y dejó al descubierto su precariedad administrativa racturó profundamente a la ONEMI y dejó al descubierto su precariedad administrativa La Oficina Nacional encargada de la emergencia debiera considerar aspectos relacionados con la prevención, mitigación y reducción del daño humano y material. Lo que implica disponer de una fuerte estructura organizacional y administrativa que ayude y potencie su acción en la emergencia. El 27/F, la ONEMI no fue capaz de abordar este desafío. En un comienzo ni siquiera pudo actuar como un órgano eficiente en el manejo de la respuesta. En sus inicios. esto afectó la relación de la ONEMI con los particulares. 3 El terremoto y tsunami del 27/F fracturó profundamente a la ONEMI y dejó al descubierto su precariedad administrativa

Entre el 27 de febrero y el 10 de marzo de 2010 quedó de manifiesto un desorden en el gasto de emergencia. Una breve visión de las debilidades administrativas que dejó al descubierto el 27/F

Todo este desorden inicial quedó reflejado en observaciones formuladas por la Contraloría General de la República en sus diversos Informes Finales. Entre estas destacan: – Desconocimiento de la ONEMI de la totalidad de las especies internadas como donaciones (Informe Final N° ) – Falta de coordinación de la ONEMI con otras entidades públicas (Informe Final N° ) – Falta de registros de control y monitoreo de las donaciones (Informe Final N° )

Una breve visión de las debilidades administrativas que dejó al descubierto el 27/F Discrepancias sobre la cantidad de bienes despachados por la ONEMI y los registros de los servicios receptores (Informe Final N° ) Falta de confirmación suficiente de la recepción de bienes por parte de ONEMI, que permitió el pago de proveedores, y ausencia de documentación original de respaldo de los mismos procesos. (Informe Final N° ) Mantención en bodegas de ONEMI de elementos de antigua data, los cuales, a la fecha de la auditoría, no habían sido distribuidos (Informe Final N° )

Fondos de emergencia invertidos en el terremoto: $ (US$361 millones). A partir del 11 de marzo se emprendieron acciones administrativas que permitieron que la CGR, a través de distintos informes, concluyera que los recursos de emergencia se ejecutaron “de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que rigen la materia” (Informes Finales N°s 104, 141 y 150, todos de 2010). Se detallarán las medidas implementadas con ocasión de la catástrofe del 27/F a partir de dos áreas de vinculación de la Administración con los particulares: Contratos Administrativos y Donaciones. 7 Principales medidas adoptadas por la autoridad a partir del 11 de marzo de 2010

1.- Contratos Administrativos La Ley de Sismos autoriza a prescindir del mecanismo de licitación pública, permitiendo contratar mediante el mecanismo de trato directo. El trato directo impide el libre concurso público de los oferentes y potencialmente afecta la debida transparencia de los procesos de compra. Por lo mismo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en su calidad de coordinador de la catástrofe, decidió implementar diversos mecanismos de control y resguardo de los recursos públicos. 8 Principales medidas adoptadas por la autoridad a partir del 11 de marzo de 2010

1.A.- Circular N° 12, de 19/03/2010. Se solicitó informar de los gastos efectuados al 16 de marzo, incluyendo: proveedor al que se solicita adquisición, procedimiento de compra, valor, autoridad que autorizó compra, destino de las especies y servicios adquiridos. Se exigió la autorización previa por escrito de los fondos de emergencia que debía transferir la Subsecretaría del Interior, dirigida a la ONEMI y aprobada por la autoridad. 9 Principales medidas adoptadas por la autoridad a partir del 11 de marzo de 2010

1.B.- Circular N° 28, de 31/03/2010. Estableció un procedimiento de carácter objetivo para el Programa de Viviendas de Emergencia Esta circular reguló: la adquisición y financiamiento; Gestión de adquisición y emisión de órdenes de compra; Aprobación y especificaciones técnicas; Lugar de entrega y recepción; Criterios de asignación y entrega; Responsabilidad de los municipios; Elección de los beneficiarios; Precio y establece un “Incentivo a la pronta entrega. Permitió controlar el precio, estandarizó su calidad, aceleró la entrega, mejoró los sistemas de distribución y almacenamiento por parte de los municipios y aumentó la oferta de a soluciones habitacionales en el período esperado. 10 Principales medidas adoptadas por la autoridad a partir del 11 de marzo de 2010

1.C.- Suscripción de Convenios Específicos: Permite controlar aspectos esenciales para la ejecución de los Programas, como las condiciones de prestación del servicio y pago por los mismos) y somete al escrutinio de la Contraloría los respectivos acuerdos con los particulares, a través del trámite de toma de razón de los decretos que los aprueban. Programa “Manos a la Obra” – Circular N° 27, de 30/03/2010: Se pretende entregar a las familias damnificadas, a través de las municipalidades, materiales de construcción que les permitan reparar en sus viviendas los daños ocasionados por el terremoto. Regula diversos aspectos del Programa, entre otros: Proveedores; Montos; Materiales; Precios; Registro de entrega y rendición de cuentas; Forma de pago; Plazo de recepción y Responsabilidad de los municipios. 11 Principales medidas adoptadas por la autoridad a partir del 11 de marzo de 2010

DS N° 355, de 29/03/2010, del Ministerio del Interior. – Aprueba los acuerdos celebrados con las empresas SODIMAC S.A., EASY S.A. y CONSTRUMART S.A., que permitieron la implementación del Programa “Manos a la Obra”. – La Contraloría tomó razón del aludido acto administrativo, sin manifestar observaciones a su legalidad. La ejecución de este Programa benefició a familias y supuso un gasto de $ – Al fiscalizar la ejecución del Programa, la Entidad Fiscalizadora sólo formuló algunos alcances menores. A saber: plazos de entrega superiores a 48 horas por parte de las proveedoras. 12 Principales medidas adoptadas por la autoridad a partir del 11 de marzo de 2010

Programa “Electrificación de Viviendas de Emergencia” – Circular N° 32, del 1/06/2010: Procurar conexiones e instalaciones eléctricas a las familias que habiten las viviendas de emergencia, construidas con ocasión del terremoto. Consideró los procedimientos de implementación y los montos a financiar. – DS N° 549, de 18/06/2010, del Ministerio del Interior. Por este decreto se aprueba el convenio suscrito entre el Ministerio del Interior y las empresas CGR Distribución S.A. y EMELECTRIC S.A. La Contraloría tomó razón del aludido acto administrativo, sin manifestar observaciones a su legalidad. – La ejecución de este Programa benefició a familias y supuso un gasto de $ Principales medidas adoptadas por la autoridad a partir del 11 de marzo de 2010

2.- Donaciones: El Art. 6° de la Ley de Sismos prevé que el Ministerio del Interior queda autorizado para recibir donaciones o erogaciones que se hagan para ayudar a las zonas damnificadas, las que podrán ser puestas a disposición de cualquiera institución pública o entidad privada que esta Secretaría de Estado estime más adecuada para su distribución. Para controlar adecuadamente el ingreso de las donaciones en especies al país, se dispusieron distintos mecanismos de resguardo, partiendo por una adecuada coordinación entre la Subsecretaría del Interior-ONEMI-Servicio Nacional de Aduanas. 14 Principales medidas adoptadas por la autoridad a partir del 11 de marzo de 2010

15 Principales medidas adoptadas por la autoridad a partir del 11 de marzo de 2010 En cuanto a las donaciones en dinero, el siguiente cuadro da cuenta del total recaudado por tal concepto: DONACIONES2010 $2011 $TOTAL $ CONDICIONADAS NO CONDICIONADAS TOTAL $

Para efectos de un adecuado control de las recursos transferidos por la Subsecretaría del Interior, se implementó el siguiente procedimiento: – Una vez efectuada la respectiva transferencia de recursos a través de un acto administrativo (resolución), las instituciones públicas o privadas beneficiarias deben acusar recibo enviando una copia del ingreso que se emita por la recepción conforme de los fondos. – Mensualmente, las aludidas entidades deben remitir al Ministerio del Interior un informe de los ingresos, egresos y saldos por invertir, correspondientes al período inmediatamente anterior. Si no existe gasto durante el mes, deben hacer la rendición indicando que no existe movimiento para el mes que se informa. – Es responsabilidad de la institución que recibe los recursos ejecutarlos de acuerdo a los fines para los cuales son entregados. 16 Principales medidas adoptadas por la autoridad a partir del 11 de marzo de 2010

17 Los antecedentes que deben presentarse en cada caso son los siguientes: – Instituciones Públicas: Copia de todos los comprobantes de gasto (boletas, facturas, etc.) e informar en detalle de acuerdo a un formato preestablecido. – Instituciones Privadas: Antecedentes originales que respaldan el gasto (boletas, facturas, etc.) e informar en detalle de acuerdo a un formato preestablecido. En el caso de las donaciones no condicionadas, los saldos no invertidos por la institución deben ser devueltos a la Subsecretaría del Interior. Principales medidas adoptadas por la autoridad a partir del 11 de marzo de 2010

18 El hecho que la legislación admita cierta flexibilidad, no significa que la Administración quede al margen de toda regulación. Necesidad de tener definido un sistema de administración y control que garantice el uso eficiente y transparente de los recursos públicos en caso de catástrofe. Este sistema debe constituir una señal clara para todos los actores públicos y privados partes del mismo. El sector privado adopta con rapidez las disposiciones administrativas establecidas en el marco del manejo de la emergencia. Conclusiones: Cómo alcanzar una adecuada interacción entre la Administración y los privados en el marco de las emergencias