Corporaciones y fundaciones. Índice Derecho de Asociación. Concepto de corporación y fundación. Marco Regulatorio. Diferencias. Constitución.

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Transcripción de la presentación:

Corporaciones y fundaciones

Índice Derecho de Asociación. Concepto de corporación y fundación. Marco Regulatorio. Diferencias. Constitución.

Derecho de Asociación Consagrado en Ley N° Derecho establece que: personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, siempre que las asociaciones que constituyan no sean contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado, o realicen actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática. La afiliación a una asociación es siempre libre, personal y voluntaria.

Derecho de Asociación El Estado debe: – Promover y apoyar iniciativas asociativas de sociedad civil. – Contemplará, en programas, planes y acciones, el fomento de asociaciones, garantizando criterios técnicos objetivos y de plena transparencia en procedimientos de asignación de recursos. Órganos de la Administración del Estado garantizarán la plena autonomía de las asociaciones y no podrán adoptar medidas que interfieran en su vida interna.

Conceptos de corporación y fundación Personas jurídicas de derecho privado pueden ser: Corporaciones o asociaciones: Unión estable de una pluralidad de personas, que persigue fines ideales o no lucrativos. Fundaciones: Conjunto de bienes, un patrimonio destinado por uno o más individuos al cumplimiento de determinado fin. Persona jurídica: Persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Marco Regulatorio Corporaciones y fundaciones se encuentran reguladas en Código Civil (artículos 545 a 564), modificado por Ley N° sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, de 2011.

Diferencias: corporaciones y fundaciones Según doctrina 1, las principales diferencias serían: Corporaciones reconocen como elemento prevalente “una colectividad de individuos”. Fundaciones, en cambio, “una organización dirigida a un fin determinado”, predominando en ellas el elemento patrimonial. Corporaciones tienen asociados. Fundaciones no, sólo tienen destinatarios. 1. Alessandri y Somarriva. Tratado de Derecho Civil. Parte Preliminar y General.

Diferencias: corporaciones y fundaciones Corporaciones son gobernadas por sí mismas con voluntad propia, manifestada por sus miembros. Fundaciones, por su parte, se rigen por la voluntad del fundador. Corporaciones: Patrimonio se forma por sus miembros. En fundaciones, en principio, es proporcionado por el fundador. Corporaciones obedecen a un fin propio. Fundaciones, a uno ajeno, establecido por el fundador.

Constitución de corporaciones y fundaciones Procedimiento común de constitución: Por escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial Registro Civil o funcionario municipal autorizado. Nombre: mencionar su naturaleza, objeto y finalidad. Escritura suscrita debe depositarse en Secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica. Secretario Municipal podría objetar por falta de cumplimiento de requisito. Si no objeta: se debe archivar copia y remitir a Registro Civil para inscripción en Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Desde este momento la corporación o fundación goza de personalidad jurídica.

Constitución de corporaciones y fundaciones Escrituras de ambas deben contener, a lo menos: – Nombre y domicilio de la persona jurídica; – Duración, cuando no se constituya por tiempo indefinido; – Fines a que está destinada; – Bienes que forman su patrimonio inicial, si los hubiere, y la forma en que se aportan; – Disposiciones sobre órganos de administración, como serán integrados y atribuciones que les correspondan, – Disposiciones de reforma de estatutos y extinción de la persona jurídica, indicándose la institución sin fines de lucro a la cual pasarán sus bienes en este último evento.

Constitución de corporaciones y fundaciones Además, los Estatutos de cada una deben: Corporaciones: – Determinar derechos y obligaciones de asociados, – Condiciones de incorporación, – Forma y motivo de exclusión. Fundaciones: – Bienes o derechos que aporta el fundador, – Reglas básicas de aplicación de los recursos, aportados conforme fines.

Modelo de Estatutos para diversos tipos de asociaciones en sitio web del Ministerio de Justicia: