EXPERIENCIAS SOBRE REGLAS BRASILIA ACCESO JUSTICIA DE PERSONAS VULNERABLES
REGLAS BRASILIA EXPERIENCIA 1 COSTA RICA POBLACIONES INDÍGENAS 1.Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las poblaciones indígenas 2.Fiscalía de Asuntos Indígenas
“Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las poblaciones indígenas” 1. Las Autoridades Judiciales promoverán la realización de diligencia “in situ”, en aquellos lugares donde existan territorios indígenas. 2. Dentro de cada presupuesto de los distintos programas presupuestarios, se contemplará el rubro de viáticos tanto para los y las indígenas como para las y los funcionarios, quienes desarrollan sus diligencias “in situ”. 3. Los y las jueces, así como cualquier autoridad judicial establecerán como práctica la atención de las y los usuarios indígenas. 4. Los y las jueces, así como los y las funcionarios(as) judiciales darán prioridad de trato a las personas indígenas que se apersonen a los despachos judiciales. 5. Deberán los y las jueces, fijar los señalamientos de las audiencias y juicios dentro de un horario accesible, contemplando las particularidades de cada zona. 6. Los y las juezas, así como las autoridades judiciales, que requieran documentos de otras entidades en este tipo de asuntos; establecerán los canales de comunicación y coordinación necesarios para hacerlos llegar al caso concreto a la brevedad posible; y comunicarán a la Comisión de Accesibilidad los obstáculos que se les presenten para el cumplimiento efectivo de las recomendaciones. 7. Deberán aplicarse las directrices de no revictimización en los casos en que sean parte personas indígenas y especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes. 8. La Contraloría de Servicios será la encargada de velar porque se cumplan las recomendaciones propuestas. 9. Colocar distintivos en los expedientes en el caso de que una de las partes sea una persona indígena. 10. Los servidores judiciales propiciarán y colaborarán, junto con otras instituciones públicas, la incorporación de las personas indígenas a los procesos de enseñanza secundaria y universitaria que faciliten su participación en la solución de sus asuntos a partir de su propia perspectiva
REGLAS BRASILIA EXPERIENCIA 2 ENTRE RÍOS (ARGENTINA) PROXIMIDAD
PROGRAMA “OFICINA JUDICIAL RURAL MÓVIL” Se trata de un servicio que atiende la problemática del Departamento Feliciano, visitando el primer miércoles de cada mes, los Distritos de ese Departamento, para que los ciudadanos de esa zona puedan realizar gestiones atenientes al Turno Voluntario del Juzgado de Paz, y si fuere menester, efectuar consultas y recibir asesoramiento en materia de violencia familiar (dado que en esa jurisdicción se han detectado problemas de tal carácter -a menudo vinculados con casos de alcoholismo- ), brindándose asimismo -en caso de ser requerida- información acerca del estado de causas civiles y/o penales, en trámite. La jueza de Paz de Feliciano visita los distintos distritos, en compañía de la Defensora de Pobres y Menores de la jurisdicción. Objetivo: Facilitar el acceso a la justicia de quienes por razones de distancia, pobreza, analfabetismo y/o falta de recursos, no tienen la posibilidad de concurrir a la ciudad, para gestionar los trámites que necesitan, o para buscar asesoramiento judicial. En las referidas Reglas de Brasilia, se contempla en su 2ª sección la “proximidad” como obstáculo de accesibilidad por parte de los justiciables. Dice “Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación”. Esa es precisamente la situación del Dpto. Feliciano al que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ofrece este nuevo servicio.
PROGRAMA LA JUSTICIA VA A LOS BARRIOS Se trata de la atención de vecinos de la ciudad de Paraná, en sus propias comunidades, para brindarles los servicios propios del “Turno Voluntario” de los juzgados de Paz, y que incluye: cartas de pobreza, certificación de firmas y partidas, poderes, autenticación de copias y fotocopias, e informaciones sumarias -para tramitar beneficios previsionales en la Caja de Jubilaciones y en el ANSES (entre otros); o para gestionar asignaciones familiares, y también seguros de vida, autorización de matrimonios, convenios de cooperativas y certificados de supervivencia-. Esta labor está a cargo de las dos juezas de Paz de la capital provincial, quienes se trasladan con parte de su personal a las Comisarías de diferentes barrios de la ciudad, el último o anteúltimo jueves de cada mes, con la asistencia técnica de una licenciada en Trabajo Social, que entabla contactos previos con la comunidad, y de la Oficina de Prensa del STJ que difunde la información públicamente a través de gacetillas, trípticos y cartelería. Objetivo: Plasmando en esta provincia los preceptos de las “Reglas de Brasilia”, emanada de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de marzo pasado, este Programa se propone facilitar el acceso a la Justicia de los ciudadanos más vulnerables, para que los justiciables socialmente menos afortunados conozcan y ejerzan sus derechos en plenitud, brindando así la posibilidad de que los vecinos de la capital entrerriana, en su propio ámbito y sin necesidad de trasladarse a los Tribunales del Centro Cívico, puedan gestionar trámites de Turno Voluntario de los Juzgados de Paz de Paraná.
REGLAS BRASILIA EXPERIENCIA 3 COLEGIO ABOGADOS LIMA (PERÚ) ASISTENCIA JURÍDICA
“PROYECTO DE DEFENSORÍA SOCIAL DEL CAL” Base: Convenio UIBA-Colegio Abogados Lima- Universidad San Martín de Porres Objetivos: –Facilitar a las personas el acceso a la justicia sin discriminación de ningún tipo mediante la asistencia jurídica gratuita a las personas en condición de vulnerabilidad, una vez formulada la solicitud por el o la requirente. –Colaborar con la formación de los Defensores Sociales, por medio de la capacitación técnica con el objeto de brindar una óptima asesoría a la población. Incentivar el compromiso y responsabilidad social de los abogados. 50 abogados voluntarios, especialmente entrenados conjuntamente con la Universidad de San Martín de Porres, que prestan servicios de orientación y patrocinio judicial en los locales colegiales y en penales: –Consultorio Jurídico de Palacio Nacional de Justicia –Consultorio Jurídico de Sede Central (Miraflores) –Consultorio Jurídico de Lima Norte –Consultorio Jurídico de Establecimiento Penitenciario de San Pedro (Lurigancho) –Consultorio Jurídico de Establecimiento Penitenciario de Mujeres Santa Mónica –Consultorio Jurídico del Consejo Nacional de Discapacitados (CONADIS) –Otros que se creen
REGLAS BRASILIA EXPERIENCIA 4 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN (ARGENTINA) MENORES DE EDAD (VÍCTIMAS O TESTIGOS)
Resolución Procurador General de la Nación (Argentina) de 2 de junio de 2009, aplicable a todos los procesos penales que involucren como víctimas o testigos a menores de 18 años –En todos los casos actuar conforme al artículo 250 bis Código Procesal Penal de la Nación Los menores aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designado por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes; El acto se llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor; En el plazo que el tribunal disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado con las conclusiones a las que arriban; A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciación del acto el tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor. –En dichos casos, ha de procederse a la filmación de la entrevista con la víctima –En los casos anteriores, debe procederse a notificar al imputado y su defensa la realización de dicho acto Si el imputado no está identificado, ha de procederse con control judicial y notificación a la Defensa Pública Oficial –La realización de peritajes sobre las víctimas, la misma ha de notificarse al imputado y a su defensa
REGLAS BRASILIA EXPERIENCIA 5 ESCUELA JUDICIAL (ESPAÑA) FORMACIÓN
FORMACIÓN INICIAL –Seminario sobre las Reglas de Brasilia, dentro del Plan Docente de la 60ª Promoción de la Carrera Judicial (Curso ) y de la 61ª Promoción ( ) FORMACIÓN CONTINUA –Curso sobre “Ética, Justicia y Discapacidad”, organizado junto con el FORO JUSTICIA Y DISCAPACIDAD: Mesa Redonda sobre las Reglas de Brasilia AULA IBEROAMERICANA (XII Edición 2009) –Actividad sobre las Reglas de Brasilia (19-10) –Curso de Formación Judicial Superior “Una propuesta de justicia para el siglo XXI” (21 de septiembre al 13 de noviembre de 2009) FORMACIÓN DE JUECES (ESCUELA JUDICIAL)
REGLAS BRASILIA EXPERIENCIA 6 FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA (COSTA RICA) PRIORIDAD ACTUACIONES FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CIRCULAR ADMINISTRATIVA DE 3 DE ABRIL DE 2009: DIRECTRICES PARA LA INTERVENCIÓN, ATENCIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO A TODAS LA VÍCTIMAS DEL DELITO
Asimismo, se debe atender con prioridad, los asuntos donde la víctima pertenezca a los siguientes grupos vulnerables: –1. Las personas menores de edad víctimas de delitos sexuales, violencia doméstica y de cualquier otro hecho delictivo. –2. Las mujeres víctimas de violencia doméstica (incluida la Ley de Penalización de la –Violencia Contra las Mujeres, las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y las mujeres víctimas de delitos sexuales) –3. Las personas adultas mayores de conformidad con la Ley Integral de la Persona –Adulta Mayor. –4. Las víctimas con discapacidad. –5. Las víctimas indígenas. –6. Las víctimas extranjeras. –7. Cualquier persona mayor de edad víctima –de delitos sexuales. –8. Las víctimas de homicidio y femicidio (de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del CCP). 8.1 ‐ Víctimas relacionadas con los casos de crimen organizado. 8.2 ‐ Las personas víctimas de trata de personas. 8.3 ‐ Las víctimas de terrorismo. DIRECTRICES PARA LA INTERVENCIÓN, ATENCIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO A TODAS LA VÍCTIMAS DEL DELITO
INFORMACIÓN WEB: apartado “Productos y resultados”