1 La Ley 3/2004 de Lucha contra la morosidad y su incidencia en la gestión empresarial Pere J. Brachfield, profesor de EAE, Escuela de Administración Empresas.

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Transcripción de la presentación:

1 La Ley 3/2004 de Lucha contra la morosidad y su incidencia en la gestión empresarial Pere J. Brachfield, profesor de EAE, Escuela de Administración Empresas y director Centro Estudios Morosología

La Directiva Europea 2000/35/CE contra la morosidad

La UE contra la morosidad Hace 10 años la CE y la UE detectaron que la morosidad representaba un grave problema en Europa Para combatir esta lacra, iniciaron unos estudios en profundidad sobre el fenómeno Los resultados de los estudios fueron preocupantes

La morosidad en Europa Provoca la pérdida de puestos de trabajo Es la causa directa del quebranto del 25% de las insolvencias empresariales Al menos el 35% de los retrasos en el pago en Europa son intencionales

Recomendación de la CE La CE en 1995 emite una Recomendación a los Estados de la UE exhortando tomar medidas de tipo jurídico y administrativo para combatir la morosidad La Recomendación no es de obligado cumplimiento o sea no vincula jurídicamente a los Estados

Puntos clave según la CE Para la CE hay 2 puntos clave para combatir la morosidad (entre otros) Procedimientos legales más rápidos y resolutivos para cobrar deudas Que los acreedores puedan cobrar intereses de demora e indemnizaciones si hay retraso en el pago por parte del cliente

Recomendación de la CE 1995 Recomendación de gran importancia que ha quedado relegada al olvido Su contenido es esencial para entender las medidas ideales diseñadas por la CE para combatir la morosidad en la práctica empresarial En el Norte de Europa adoptaron las recomendaciones o ya lo habían hecho años antes, en el Sur NO

Directiva Europea contra morosidad 2000/35/CE Después de fracasar todas las recomendaciones, la CE presenta una directiva para combatir la morosidad La directiva no armoniza los plazos de pago en Europa Deja libertad contractual pero obliga a pagar intereses si hay morosidad

Directiva Europea contra morosidad 2000/35/CE Se entiende que existe período de morosidad a partir de la fecha en que debe hacerse efectivo el pago La morosidad se produce de forma automática pasada la fecha de pago contractual y obliga al pago de intereses La idea es que el moroso pague elevados intereses disuasorios y compensaciones por los gastos de cobro

Directiva Europea contra morosidad 2000/35/CE Aprobada el 29 junio 2000 Parlamento Europeo y Consejo Establece medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales Debería entrar en vigor en la UE plazo máximo 8 agosto del 2002

Directiva Europea contra morosidad 2000/35/CE Afecta a todas las operaciones entre empresas Se entiende empresa a persona jurídica o física que se dedique a actividades Afecta a operaciones entre empresas y administraciones u organismos públicos No se aplica a las operaciones con consumidores

Directiva Europea contra morosidad 2000/35/CE En la directiva se fija 30 días como período de referencia Este plazo será el de pago si no hay pacto expreso entre las partes El cómputo se inicia a partir de la fecha de recepción de factura o recepción mercancía

Directiva Europea contra morosidad 2000/35/CE Los estados podrán fijar plazos de pago de 60 días en las operaciones en que intervengan las administraciones u organismos públicos En estos casos el plazo de exigibilidad de los intereses será a partir de los 60 días

Directiva Europea contra morosidad 2000/35/CE La directiva introduce el principio de prohibición de abusar de la libertad contractual Cuando los plazos pactados sean abusivos para el acreedor no serán válidos Para considerarse abusivas se tendrán en cuenta todas las circunstancias del caso, entre ellas los usos habituales del comercio y la naturaleza del producto.

Directiva Europea contra morosidad 2000/35/CE Los estados velarán para que en los procedimientos judiciales de cobro no impugnados sean ágiles y efectivos Por ello independientemente del importe de la deuda, en un plazo de 90 días naturales a partir de la presentación de la demanda se pueda obtener un título ejecutivo

Directiva Europea contra morosidad 2000/35/CE Ha fallado la voluntad política para acabar con la morosidad Ello fue debido al enfrentamiento entre las instituciones CE, PE y Consejo Ministros Muchas propuestas de la CE y Eurocámara fueron rechazadas, a continuación las más relevantes

Directiva Europea contra morosidad 2000/35/CE Liquidación del IVA repercutido hasta el cobro real de la factura cuando la fecha de vencimiento especificada en el contrato de venta supere los 45 días naturales a partir de la fecha de recepción de la factura, el comprador proporcionará al vendedor un pagaré, cuyo costo correrá a cargo del comprador, en el que se especifique explícitamente la fecha de su pago y que esté avalado por un banco

Directiva Europea contra morosidad 2000/35/CE La fecha de demora del pago de las deudas de las administraciones, tal no debe superar los 45 días naturales salvo cuando el valor del contrato supere los euros, en que el plazo máximo de pago será de 60 días naturales

Directiva Europea contra morosidad 2000/35/CE Los resultados del directiva todavía no se han materializado en la mayoría de los países meridionales En Portugal y Grecia no se han visto cambios relevantes después de la transposición de la directiva En España aún es pronto para saber los resultados

20 LEY 3/2004 CONTRA LA MOROSIDAD por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales De 29 diciembre y publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2004, BOE nº 314

ÁMBITO OBJETIVO Ámbito aplicación: pagos efectuados en las operaciones comerciales entre empresas privadas Y además afecta a las operaciones comerciales cuando el comprador es una administración pública

ÁMBITO DE APLICACIÓN Operaciones entre empresas privadas B2B Operaciones entre empresas con administraciones públicas y organismos oficiales Se entiende empresa todo aquel que actúe en actividad económica independiente de su forma jurídica

ÁMBITO DE APLICACIÓN Quedan incluidas dentro del ámbito de la Ley las operaciones en las que intervengan autónomos, empresarios individuales y profesionales liberales Siempre que actúen en una transacción mercantil, actividad profesional o negocio.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Quedan fuera del proyecto: Los pagos de los consumidores o usuarios personas físicas que adquieren como destinatarios finales los bienes Las operaciones en virtud de la ley sobre cheques, pagarés y letras Las deudas sometidas a procedimientos concursales

OBJETO DE LA LEY Combatir la morosidad en el pago de operaciones comerciales tanto en la tardanza en pagar tras el vencimiento del plazo de pago pactado entre las partes Como proteger del abuso por parte del comprador en perjuicio del acreedor a la hora de fijar los plazos de pago en sí mismos

OBJETO DE LA LEY Hace modificaciones importantes en régimen de pagos del comercio minorista Y en la Ley de las administraciones públicas respecto a los pagos de los organismos públicos

OBJETO DE LA LEY Los puntos más destacados de la Ley: Establecer con carácter general un plazo de pago Este plazo también será de exigibilidad de intereses de demora Se determina el devengo automático de los intereses moratorios Se señala el tipo de interés de demora

OBJETO DE LA LEY Se otorga al acreedor el derecho de reclamar un indemnización razonable al deudor por los costes de recobro Se da la posibilidad de pactar cláusulas de reserva de dominio para que el vendedor conserve la propiedad hasta el pago total de la factura Se determinan plazos de pago obligatorios para ciertos productos en comercio minorista

OBJETO DE LA LEY: libertad contractual Se respeta la libertad de contratar pero La libertad contractual no debe amparar prácticas abusivas imponiendo condiciones que se aparten de lo que la Ley indica como referencia razonable La Ley fija límites a la autonomía de la voluntad de las partes

OBJETO DE LA LEY Esta limitación a la voluntad de las partes está en el régimen de plazos de pago a proveedores en el comercio minorista La Ley establece unos plazos de pago obligatorios entre las partes en función a la naturaleza del producto en el comercio minorista.

PLAZO DE PAGO: reglas generales La Ley tiene previstos 2 posibles escenarios en las relaciones mercantiles entre proveedor y comprador 1) que exista contrato escrito con cláusulas o haya pacto entre las partes y se determinen las condiciones y plazo de pago 2) que no exista contrato escrito

PLAZO DE PAGO: reglas generales En cada uno de estos posibles escenarios la Ley dicta que se debe hacer. Si existe contrato de compraventa o pacto previo firmado por las partes, la Ley estipula que: El plazo de pago que debe cumplir el cliente debe ser el pactado entre las partes

PLAZO DE PAGO: reglas generales Pero en defecto de pacto entre las partes la Ley dicta que: El plazo de pago a falta de pacto expreso será de 30 días Los 30 días se cuentan a partir de la fecha en que el deudor recibe la factura

PLAZO DE PAGO: reglas generales Si hubiera dudas respecto a la fecha de recibo de la factura, se cuentan 30 días a a partir de la recepción de mercancía Si el cliente recibe la factura antes que los bienes, 30 días después de la entrega de los bienes

PLAZO DE PAGO: reglas generales Si en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes y si el cliente recibe la factura antes o en la fecha en que tiene lugar dicha verificación, 30 días después de la fecha de aceptación o verificación.

PLAZO DE PAGO: reglas generales Las administraciones públicas tendrán 60 días para pagar Si se demorasen deberán pagar los intereses de demora y la indemnización de costes de cobro prevista por la Ley

INTERESES DE DEMORA Incumplido por el comprador el plazo de pago, tanto el legal si no hay pacto expreso, como el contractual, el deudor incurre en mora y deberá pagar el interés moratorio Ahora bien el acreedor deberá haber cumplido con todas sus obligaciones y no ha recibido a tiempo la cantidad debida

INTERESES DE DEMORA Art. 7) El deudor si no paga el día del vencimiento automáticamente deberá pagar el interés fijado en el contrato y en su defecto el fijado en la ley No hace falta contrato previo ni aviso o intimación por parte del acreedor para el devengo del interés legal.

INTERESES DE DEMORA Si el deudor es culpable de la mora siempre estará obligado a pagar los intereses El tipo de interés legal de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo aplicado por el BCE a su más reciente operación de financiación más 7 puntos porcentuales

INTERESES DE DEMORA Esto es el mínimo y en defecto de pacto, pero el proveedor puede pactar otro más elevado o menos elevado El tipo legal se publicará en el BOE semestralmente (9,83%)

INDEMNIZACION COBRO El deudor también deberá pagar una indemnización por los costes de gestión de cobros Deberá pagar proporcionalmente todos los debidamente acreditados cuando la deuda no supere los euros Ahora bien si la deuda supera este importe, como máximo será del 15%

INDEMNIZACION COBRO La indemnización por costes de cobro quedará excluida en aquellos casos en los que estos costes hayan quedado cubiertos por una eventual condena en costas del deudor. Ahora bien entendemos que la excepción sólo podrá ser invocada en relación con los costes de cobro que hayan sido específicamente incluidos en la tasación de costas

CLÁUSULAS ABUSIVAS La Ley por primera vez permite que en el ámbito del B2B ciertas cláusulas relativas al aplazamiento en el pago puedan ser calificadas como abusivas Esto antes sólo estaba contemplado en el ámbito de relaciones entre empresas y consumidores

CLÁUSULAS ABUSIVAS Serán nulas las cláusulas abusivas pactadas entre las partes sobre fecha de pago o consecuencias de la demora y tipo de interés de demora cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, considerando todas las circunstancias del caso

CLÁUSULAS ABUSIVAS Entre esta circunstancias están: la naturaleza del producto la prestación por parte del cliente de garantías adicionales los usos habituales del comercio

CLÁUSULAS ABUSIVAS No podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos abusivos Para determinar si una cláusula es abusiva se tendrá en cuenta si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y tipo legal del interés de demora dispuestos en la Ley.

CLÁUSULAS ABUSIVAS Para ver si una cláusula es abusiva se tendrá en cuenta si sirve principalmente para proporcionar al comprador una liquidez adicional a expensas del proveedor O si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que el mismo sea beneficiario

CLÁUSULAS ABUSIVAS En cualquier caso el juicio en punto al carácter abusivo de una determinada cláusula corresponde sólo al Juez El Juez valorará todas las circunstancias que concurran en el hecho específico Entre esta circunstancias cobra una especial relevancia la naturaleza del producto

CLÁUSULAS ABUSIVAS Las cláusulas abusivas podrán ser anuladas o modificadas por los tribunales La Ley legitima a las organizaciones empresariales para intervenir en la anulación de cláusulas abusivas mediante acciones de representación de sus asociados

RESERVA DE DOMINIO Tradicionalmente la legislación española permitía al comprador ser dueño de los bienes en cuanto se perfeccionaba el contrato de compraventa Se entendía que ocurría en el momento de hacer la entrega y facturar el proveedor los bienes en firme

RESERVA DE DOMINIO Se podrán poner cláusulas de reserva de dominio Hasta que no se pago la totalidad del precio la propiedad no pasará al comprador Siempre que se haga constar expresamente una cláusula de reserva de dominio antes de entrega de bienes

DISPOSICIÓN TRANSITORIA La Ley será de aplicación a todos los contratos que hayan sido celebrados con posterioridad al 8 de agosto de 2002, en cuanto a sus efectos futuros, incluida la aplicación del tipo de interés de demora. Para la nulidad de las cláusulas abusivas será aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor.

Modificación Ley de Contratos de Administraciones Públicas La Ley hace modificaciones del Texto Refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas Las modificaciones se refieren a 4 ámbitos: 1) El abono del precio y a las consecuencias de la demora de dicho abono

Modificación Ley de Contratos de Administraciones Públicas 2) La liquidación de los contratos una vez cumplidos, excepto los contratos de obra 3) El pago a contratistas y subcontratistas 4) Efectos de la resolución en los contratos de gestión de servicios público.

Modificación Ley de Contratos de Administraciones Públicas El abono del precio y a las consecuencias de la demora de dicho abono (Apartado 4, art 99) La administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 60 días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones o documentos que acrediten realización del contrato

Modificación Ley de Contratos de Administraciones Públicas Si se demorase deberá abonar al contratista a partir de los 60 días los intereses de demora y la indemnización de costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad

Aplicación práctica Ley 3/2004 Imprescindible contar con un servicio de asesoría jurídica que conozca las posibilidades que otorga la ley y sepa implementarlas Abogados especializados reclamación de deudas con nueva legislación

Críticas a la Ley 3/2004 Los aplazamientos de pago para productos alimentación y gran consumo mantenidos a 90 días en la práctica, no figura en la Directiva 2000/35

Falta de transposición art 5 Sorprendentemente la ley ha omitido la transposición de todo el artículo 5 de la directiva europea 2000/35/CE Este artículo 5 se refiere a procedimientos de cobro judiciales de créditos no impugnados La Directiva europea dicta que los estados deben tener procedimientos judiciales que permitan obtener un título ejecutivo independientemente del importe de la deuda en un plazo de 90 días desde la demanda

Falta de transposición art 5 Este importante artículo de la directiva europea no ha sido transpuesto a la ley 3/2004 Por consiguiente no es posible homologar en España los procedimientos rápidos de reclamación de deudas que pide el Parlamento Europeo, la UE y la CE

Un código ético de pagos La lucha contra la morosidad no es sólo a través de Leyes Es necesario la existencia de un código ético para mejorar las prácticas de pago El Código Ético ha sido realizado por el Centro de Estudios de Morosología de EAE, la Escuela de Administración de Empresas;

BIBLIOGRAFÍA Los libros de Pere J. Brachfield Recobrar Impagados y Negociar con Morosos, ediciones Gestión 2000

BIBLIOGRAFÍA Cómo Vender a Crédito y Cobrar sin contratiempos, ediciones Gestión 2000 Calificado como mejor Bestseller libro de empresa Memoria Grupo Planeta 2005

BIBLIOGRAFÍA JAQUE A LOS IMPAGADOS de Ediciones Gestión 2000 (Best seller) Para más información

BIBLIOGRAFÍA Lucha contra la morosidad Ediciones Gestión 2000 Planeta Agostini Autor Pere J. Brachfield Próxima publicación en Octubre de 2006 Información en

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