Precios de Transferencia Evolución de sus disposiciones en Argentina. Jurisprudencia Pablo Campagnale Carlos Abeledo Montevideo, 7 de Diciembre de 2010.

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Precios de Transferencia Evolución de sus disposiciones en Argentina. Jurisprudencia Pablo Campagnale Carlos Abeledo Montevideo, 7 de Diciembre de 2010

Uruguay Finland Turkey Vietnam Singapore Poland Norway Kazakhstan Indonesia Ecuador Denmark Taiwan Hungary Colombia Malaysia Thailand Portugal Peru India Netherlands Germany Russia Belgium Venezuela Argentina Canada UK China Slovakia Brazil Japan Italy New Zealand Mexico Korea France Australia South Africa USA Taiwan Hungary Colombia Malaysia Thailand Portugal Peru India Netherlands Germany Russia Belgium Venezuela Argentina Canada UK China Slovakia Brazil Japan Italy New Zealand Mexico Korea France Australia South Africa USA Thailand Portugal Peru India Netherlands Germany Russia Belgium Venezuela Argentina Canada UK China Slovakia Brazil Japan Italy New Zealand Mexico Korea France Australia South Africa USA Germany Russia Belgium Venezuela Argentina Canada UK China Slovakia Brazil Japan Italy New Zealand Mexico Korea France Australia South Africa USA China Slovakia Brazil Japan Italy New Zealand Mexico Korea France Australia South Africa USA Australia South Africa USA Legislación. Evolución

Conceptos introductorios Finalidad perseguida Correcta determinación del impuesto sobre la renta. ¿Cómo? Los contribuyentes deben valuar sus ingresos y costos provenientes de transacciones con empresas vinculadas, de igual modo que si tales operaciones hubieran sido pactadas con empresas independientes.

Conceptos introductorios Finalidad perseguida ¿Cuándo? Los contribuyentes deben analizar las transacciones en el ejercicio en que ellas puedan afectar la determinación del impuesto sobre la renta.

Conceptos introductorios Finalidad perseguida ¿qué sucede con aquellas transacciones que no afectan el resultado en el impuesto sobre la renta? No deben ser analizadas, ni informadas. Casos:  Ingresos exentos, no gravados o fuera del objeto del impuesto.  Costos o gastos no deducibles.

Legislación argentina. Evolución Presunción de precios 1998 Ley Ley Decreto 1.037/00 RG AFIP 2003 Ley Decreto 916/ Ley Sanciones específicas Se incorpora 6 to método RG 702 AFIP

Sujetos independientes del exterior Empresas residentes en el país que realicen operaciones con Sujetos vinculados del exterior (art LIG) Art. 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias Art. 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias EXCEPTO Sujetos domiciliados en paraísos fiscales Establecimientos estables instalados en el exterior de titulares residentes en el país Arts. 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Art. 14 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Precios de Transferencia Disposiciones aplicables

Precios de Transferencia Concepto de vinculación  Vinculación económica.  Vinculación funcional.  Paraísos fiscales (según listado). En ciertos países es necesario documentar las transacciones con compañías relacionadas con empresas radicadas en el mismo país (ejemplo: México, Perú).

Precios de Transferencia Operaciones a analizar  Las normas vigentes en Argentina no establecen ningún parámetro a partir del cual se deben analizar las transacciones con entidades vinculadas del exterior o con paraísos fiscales.  En diferentes oportunidades se solicitó se contemple el escaso interés fiscal para operaciones de bajo monto. Mediante Circular la AFIP aclararía que el análisis de precios de transferencia debe realizarse sobre la TOTALIDAD de las operaciones alcanzadas por la normativa.

Métodos de análisis: Precios de Transferencia PRECIO DIRECTO Método del Sexto Párrafo (SM) Precio Comparable entre independientes (PC) % UTILIDAD BRUTA (“UB”) Precio de Reventa (PR) Costo más Beneficio (CB) % UTILIDAD OPERATIVA (“UO”) División de Ganancia (DG) Margen Neto de la Transacción (MNT)

Precios de Transferencia Método de Precio Comparable  Productos similares o análogos.  Transacciones realizadas en condiciones comparables (volúmenes, plazos, etc.)  Si existen diferencias, éstas deben eliminarse mediante ajustes razonables. Mediante Circular la AFIP aclararía que el contribuyente deberá reunir toda la documentación necesaria que demuestre la imposibilidad de aplicar este método. En caso que existan diferencias, deberá reunir la documentación que acredite las diferencias que no pudieron eliminarse y su cuantificación.

Precios de Transferencia Método de Precio Comparable Cía vinculada del exterior Cía independiente del exterior Compañía analizada CvCv C nv Comparable Interno: Cía independiente del exterior C nv Compañía comparable Comparable Externo:

Precios de Transferencia Método de Costo más Beneficios  Consiste en sumar un margen adecuado de utilidad que hubiera obtenido una empresa comparable en una transacción no controlada a los costos y gastos incurridos por una empresa controlada en la elaboración de un producto o la prestación de un servicio determinado. Mediante Circular la AFIP aclararía que el contribuyente deberá demostrar que dentro de los conceptos que componen el costo, no existen productos y/o servicios importados provenientes de transacciones con vinculadas o paraísos fiscales.

Cías. independientes Compañía analizada C nv Compañía analizada Clientes vinculados Clientes independientes P nv PvPv Comparable Interno: Cías. independientes C nv Compañía comparable Clientes independientes P nv Comparable Externo: (P v – C nv ) / C nv = Margen Bruto Cías. independientes Precios de Transferencia Método de Costo más Beneficios

Método de Precio de Reventa Precios de Transferencia  Consiste en determinar el precio de venta de un producto, que ha sido comprado de una empresa relacionada y luego es revendido a una empresa independiente, sin alterar sustancialmente el producto a través de un proceso de fabricación o el uso de activos intangibles. Mediante Circular la AFIP aclararía que el contribuyente deberá reunir toda la documentación que acredite que no se realizaron ventas a empresas vinculadas del exterior o a paraísos fiscales. Si el método se descarta por existir diferencias, deberá reunir la documentación y cuantificarse.

Método de Precio de Reventa Precios de Transferencia Cía vinculada del exterior Cía independiente del exterior Compañía analizada CvCv C nv Compañía analizada Clientes independientes P nv Comparable Interno: Cía independiente del exterior C nv Compañía comparable Clientes independientes P nv Comparable Externo: (P nv – C v ) / P nv = Margen Bruto

Método de División de Ganancias Precios de Transferencia  Consiste en determinar la utilidad de operación global de todas las empresas que intervienen en la operación controlada para luego distribuirla entre ellas de la misma manera en que lo hubieran hecho partes independientes, considerando elementos tales como activos, costos y gastos.

Método de Margen Neto de la Transacción Precios de Transferencia  Margen de ganancia aplicable a las transacciones entre partes vinculadas medidas a nivel de utilidad de operación.  Indicadores de rentabilidad:  Retornos sobre Activos (Mg. Operativo / Activos operativos)  Retornos sobre Ventas (Mg. Operativo / Ventas Netas)  Retornos sobre Costos (Mg. Operativo / Costos totales)  Retornos sobre flujos monetarios (Flujo de fondos descontado).

Mediante Circular la AFIP aclararía que el contribuyente deberá: 1. Utilizar información de 3 períodos de las comparables. 2. La información contable del sujeto analizado debe estar segmentada para justificar diferentes transacciones. 3. Para industrias de capital intensivo deberá aplicarse como indicadores de rentabilidad el TRCE o ROCE. 4. Ajustes por capacidad ociosa: reunir toda la documentación que acredite la capacidad normal o real de la parte analizada y el nivel de capacidad de las compañías comparables. Método de Margen Neto de la Transacción Precios de Transferencia

Sexto Método Precios de Transferencia  Exportación a vinculadas de “commodities”.  La exportación se realiza a través de un intermediario internacional:  Que no reúne determinados requisitos legales; y  No es el destinatario efectivo de la mercadería Destinatario Final “vinculado”? ARGENTINA EXTERIOR Exportador Local Intermediario Internacional

Sexto Método Precios de Transferencia  Precio: de cotización del día de la carga o precio pactado, el mayor.  Requisitos que debe cumplir el Intermediario Internacional para no aplicar este método: A. Presencia real en el territorio de residencia. B. Actividad principal no sea la obtención de rentas pasivas. C. Operaciones de comercio internacional con otros integrantes del mismo grupo económico no podrán superar el 30% del total anual de las operaciones concertadas por la intermediaria extranjera.

Declaraciones juradas a presentar Precios de Transferencia Declaraciones Juradas 1° Semestre del ejercicio Presentación Anual F. 742 F. 743 Informe Estados Contables Del período fiscal De los 2 períodos anteriores Firmado contador público independiente, y por entidad en la que se encuentre matriculado.

Acciones encaradas por la AFIP Precios de Transferencia  Revisión de contratos de transferencia de tecnología.  Construcción de bases de datos.  Relevamiento y control de transacciones llevadas a cabo por empresas nacionales con sujetos residentes en países de baja o nula tributación.  Verificación de precios en operaciones de exportación e importación de bienes.  Confección de estudios sectoriales con indicadores económicos por rama de actividad.

Acciones encaradas por la AFIP Precios de Transferencia  Cruzamiento de información con bases de datos de Organismos Públicos (Aduana, Secretaria de Industria y Comercio, INTI, Banco Central).  Cruzamiento de información con aduanas de otros países.  Fiscalizaciones por industrias (automotriz, laboratorios, exportaciones de commodities).

Fecha: 05/07/2010 Tema: Exportaciones. Fecha Cierta. Jurisprudencia en Argentina Causa: Alfred C. Toepfer Internacional S.A. Tribunal Fiscal de la Nación Sala D A fin de determinar la materia imponible en el IGA por exportaciones de granos, corresponde aplicar el método comparativo a la fecha de embarque, si es que no existe fecha cierta en los contratos o no se dispone de ella.

La alternativa de optar por el mayor de los precios que surgiera de comparar los vigentes a las fechas de contratar la operación o la de embarque, deviene inaplicable para aquellos casos en que los contratos celebrados entre las partes tienen fecha cierta anterior a la vigencia de la ley Nº , en la cual se incorporó la exigencia de optar por el mayor de los precios referidos. Jurisprudencia en Argentina Causa: Alfred C. Toepfer Internacional S.A. Tribunal Fiscal de la Nación Sala D

La salida definitiva del país de bienes transferidos a título oneroso se considerará configurada con el cumplido de embarque, en la medida que efectivamente los bienes salgan del mismo, es decir que, se perfecciona la exportación al momento de finalizar la carga con el cumplido de embarque. Jurisprudencia en Argentina Causa: Alfred C. Toepfer Internacional S.A. Tribunal Fiscal de la Nación Sala D

Jurisprudencia en Argentina Causa: Nobleza Piccardo S.A.C.I. y F. Tribunal Fiscal de la Nación Sala B Fecha: 15/07/2010 Tema: Exportación de Nobleza Piccardo a una sociedad vinculada en Suiza (BATI) con entrega directa en Chile. El precio de ingreso de la mercadería a Chile es mayor al precio de venta declarado por Nobleza Piccardo y, a su vez, similar al que esta utiliza en sus operaciones con partes independientes.

Jurisprudencia en Argentina Causa: Nobleza Piccardo S.A.C.I. y F. Tribunal Fiscal de la Nación Sala B Gravar la diferencia de precio entre ambas operaciones. Utilizar el método CUP (PCnC) respecto al período 1999 considerando como comparable las ventas efectuadas a un distribuidor en Tierra del Fuego y el método CmB para el año 2000 con el menor margen obtenido en operaciones con terceros. Idem al anterior, pero utilizando rango intercuartil para el método CmB durante año Ajustes propuestos por la autoridad fiscal:

Jurisprudencia en Argentina Causa: Nobleza Piccardo S.A.C.I. y F. Tribunal Fiscal de la Nación Sala B Voto de la mayoría: El Fisco no ha investigado si el intermediario realizaba actividades en Chile. Importancia del contrato de Manufactura. El Fisco no ha mantenido una posición coherente. Las normas de la OECD no tienen tanta fuerza en el caso de transacciones efectuadas con países no siguen su modelo de Convenio.

Jurisprudencia en Argentina Causa: Nobleza Piccardo S.A.C.I. y F. Tribunal Fiscal de la Nación Sala B Voto de la mayoría: El artículo 8° de la LIG prevalece sobre el art. 15. No se profundizó el intercambio de información con Chile. El Distribuidor en Tierra del Fuego no es comparable. El ajuste propuesto arroja resultados poco razonables. El Fisco no justifica el cambio de criterio para el año 2000.

Jurisprudencia en Argentina Causa: Nobleza Piccardo S.A.C.I. y F. Tribunal Fiscal de la Nación Sala B Voto de la minoría: Año 1999 Vigencia del artículo 8°. La existencia del contrato de manufactura (al existir diferencias de precio) conspira contra la aplicación del principio arm’s length. No está probado que sea una forma común de actuación entre partes independientes o que el contribuyente celebre habitualmente este tipo de contratos.

Jurisprudencia en Argentina Causa: Nobleza Piccardo S.A.C.I. y F. Tribunal Fiscal de la Nación Sala B El bien sigue siendo el criterio principal. Los ajustes son necesarios, pero a criterio del juez. La ley no habla de exactos sino de razonables. Conclusión: El ajuste procede pero bajo el método CUP con tope (determinación con base presunta). Voto de la minoría: Año 1999

Jurisprudencia en Argentina Causa: Nobleza Piccardo S.A.C.I. y F. Tribunal Fiscal de la Nación Sala B Siguiendo su criterio, sí existían operaciones comparables. Por lo tanto, no aplica el método de CmB. Voto de la minoría: Año 2000

Fecha: 12/07/2010 Tema: Ajustes por capacidad ociosa extraordinaria Jurisprudencia en Argentina Causa: Volkswagen Argentina S.A. Tribunal Fiscal de la Nación Sala D La AFIP cuestiona que la empresa efectuó operaciones con empresas vinculadas del exterior, cuyos resultados no serían los mismos que los que se hubieran obtenido entre partes independientes, según lo previsto por los artículos 8 y 15 de la ley del Impuesto a las Ganancias.

El Fisco aceptó: Jurisprudencia en Argentina Causa: Volkswagen Argentina S.A. Tribunal Fiscal de la Nación Sala D Método Utilizado (Margen Neto de la Transacción). PLI: Retorno sobre Activos Operativos. Promedio de 3 años para la parte analizada.

Fallo del Tribunal: Jurisprudencia en Argentina Causa: Volkswagen Argentina S.A. Tribunal Fiscal de la Nación Sala D El Fisco no ha expuesto explicaciones convincentes que sustenten la descalificación de lo declarado por la empresa, por lo cual no se puede convalidar la actividad fiscalizadora. Respecto de la comparabilidad, ninguna de las partes pudo aportar elementos fehacientes para ratificar o desvirtuar lo expuesto en el estudio de precios de transferencia.

Fallo del Tribunal: Jurisprudencia en Argentina Causa: Volkswagen Argentina S.A. Tribunal Fiscal de la Nación Sala D Hay discrecionalismo en la elección de los factores de ajuste de los resultados de los balances, tanto para los contribuyentes como para los fiscalizadores. Fallo favorable al contribuyente.

Fecha: 26/02/2010 Tema: Ajustes contractuales al precio de venta Jurisprudencia en Argentina Causa: AVENTIS PHARMA S.A. Tribunal Fiscal de la Nación Sala D La AFIP cuestiona la determinación del precio comparable utilizado por la empresa sobre la base de:

Aspectos cuestionados: Jurisprudencia en Argentina Causa: AVENTIS PHARMA S.A. Tribunal Fiscal de la Nación Sala D Ajuste extracontable de los ingresos por ventas, por descuentos “tradicionales” emitidas en el marco de un convenio de la industria farmacéutica con PAMI. Contabilización del “reintegro de investigación y desarrollo” como ingreso operativo, neto del gasto. Se impugna un comparable para el segmento de fabricación.

Jurisprudencia en Argentina Causa: AVENTIS PHARMA S.A. Tribunal Fiscal de la Nación Sala D Descalificación “Las objeciones del estudio de PT se basan en argumentos elaborados con la urgencia de la prescripción inminente”. La prueba testimonial y pericial resulto fundamental para justificar la procedencia del ajuste de descuentos extraordinarios y la consideración del reintegro de investigación y desarrollo como ingreso operativo. Fallo del Tribunal:

Jurisprudencia en Argentina Causa: AVENTIS PHARMA S.A. Tribunal Fiscal de la Nación Sala D No es suficiente discrepar con aspectos del estudio de precios de transferencia “El fisco discrepa con el informe de precios de transferencia presentado, sin haber efectuado una tarea sistemática de investigación, de modo de fundar la descalificación en conclusiones serias”. Fallo del Tribunal: