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1 “ Oleaginosa Moreno SACIFIA s/ apelación-impuesto a las ganancias” Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, 06/03/2012.

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1 1 “ Oleaginosa Moreno SACIFIA s/ apelación-impuesto a las ganancias” Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, 06/03/2012

2 2 “Oleaginosa Moreno SACIFIA s/ apelación- impuesto a las ganancias”  ANTECEDENTES:  El 13/12/2006 la A.F.I.P. determinó de oficio impuesto a las ganancias por el período fiscal 2000 por ajuste de precios de transferencia en operaciones con vinculadas.  La actora: resulta improcedente la aplicación de los precios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a la fecha de embarque.  El método de comparación global que utilizó la empresa no tenía por objeto ocultar diferencias que podrían haber dado un resultado favorable al Fisco.

3 3 “Oleaginosa Moreno SACIFIA s/ apelación- impuesto a las ganancias”  VOTO UNÁNIME:  La normativa aplicable para el período impugnado no constituye un valladar para el empleo de precios de transferencia calculados al momento de la concertación. En el período en cuestión, no regía, como ocurre en la actualidad a partir de la sanción de la ley 25.784 y su imposición del denominado “sexto método”, una previsión legal específica que obligue a considerar una u otra fecha (la de embarque o concertación de la operación). De esta forma, el accionar de la empresa no se encuentra condicionado normativamente por una restricción legal.

4 “Oleaginosa Moreno SACIFIA s/ apelación- impuesto a las ganancias”  De acuerdo a la normativa aplicable y con el fin de lograr una aproximación más exacta a los valores de mercado, el método de comparación de precios de transferencia debe aplicarse transacción por transacción y no en forma conjunta.  El método de comparación conjunta puede llevar a compensar las diferencias que pudieran verificarse respecto de los precios en operaciones con partes vinculadas.

5 “Oleaginosa Moreno SACIFIA s/ apelación- impuesto a las ganancias”  FALLO:  Se confirma parcialmente la resolución apelada. Se hace lugar al planteo de la actora respecto del empleo de los precios de transferencia al momento de la concertación de la operación, mientras que se rechaza el método conjunto utilizado para la comparación.


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