La Familia Concepto: Es una estructuración de complejos de personas y cosas, organizados jurídicamente como un todo, como un corpus, sometido al poder.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Concepto y Clases Orden Sucesorio Legítima
Advertisements

Testamentos y sucesiones
Ejercicios: el desarrollo moral
El Sacramento del Matrimonio
TESIS III: DERECHO PRIVADO
1 - ACCION DE RECLAMACION DEL ESTADO DE HIJO MATRIMONIAL
Convención publicada en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el lunes 24 de octubre de 1994.
Es el reconocimiento de la calidad de heredero.
Persona y Familia (II) Patria Potestad.
DERECHO DE LAS PERSONAS
Impedimentos Dirimentes del Matrimonio
Adopción La palabra adopción tiene su origen en el latín “adoptio ”, se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual.
Derecho Romano Temas: * Derechos Reales Pretorianos
LA EMANCIPACION TRABAJO FINAL DE TERCER TRIMESTRE
MATRIMONIO.
LEGISLACION APLICADA A LA EMPRESA
PERSONA Y FAMÍLIA El sujeto de Derecho.
FORMAS DE CONTRAER MATRIMONIO
UNIDAD XI LA RELACIÓN JURÍDICA..
PROFESOR.- Dr. ALDO RIVAS ODRIA
EL MATRIMONIO ROMANO MATRIMONIO CUM MANU Y SINE MANU.
LA FAMILIA.
Derecho concursal mercantil
PATRIA POTESTAD.
PRIMERA PARTE FAMILIA Y MATRIMONIO
ADOPCIÓN LECCIONES 6 y 7.
Sucesión legítima o intestamentaria
SUJETO DE DERECHO Todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos. Persona o todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo de una relación.
DERECHO ROMANO DEL DERECHO EN GENERAL
La Novación. Concepto Transformación de una obligación en otra
DIVERSAS UNIONES DEL HOMBRE Y LA MUJER EN ROMA:
Familia.
EL hombre y el Pecado original
Stéfano Antonio Castro Cabrera
TUTELA Y CURATELA MICHELLE PAREDES
Por: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño
Los Beneficiarios del Seguro de Vida Individual….
Transmisión de las obligaciones ABOG. CARLOS CODAS ZAVALA
Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción
UNIDAD TEMATICA Nº 2 EL PATRIMONIO CONTENIDO
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUEBLA (UNICUP)   MATERIA: FAMILIA Y SUCESIONES EXPOSICIÓN  SOBRE “ADOPCIÓN” INTEGRANTES: DIANA BERENICE LÓPEZ FLORES.
Introducción al Estudio del Derecho JUR1000
S U C E S I O N E S La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los.
Latín 1º Bachillerato Derecho romano.
Jose Alejandro Villalta Tapia
Impedimentos Dirimentes del Matrimonio
TESIS X: CAUSAS DE SUSPENSION Y DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL
DERECHO DE FAMILIA ALIMENTOS. Nació en Rosario, Argentina, en 1938 Abogado (1960) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (1966) Juez de la Corte Suprema.
Derecho sucesorio Maya
Tutelas NOMBRE: ESTEFANIA ANDREA MONTENEGRO CHICA
Las Guardas Testamentarias
DERECHO SUCESORIO DE LOS CONCUBINOS
PROFESOR MARCO V. ALVARADO QUESADA
REGLAS RELATIVAS AL HIJO POSTUMO (ART. 243)
GENOGRAMA MARIA ELENA OLIVARES J
ALUMNO: JORGE BAQUERIZO PROFESORA: JACQUELINE CABANILLA.
Uniones convivenciales
Tipo de Persona La persona.
Universidad Bolivariana Tema : Uso- habitación ALUMNO: ALEJANDRO VERGARA H.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO. PERSONA Al sujeto se le denominada persona, término que derivaba de la palabra personae (voz latina que significa máscara.
LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS. EL HECHO Es toda acción material de las personas pero además son aquellos sucesos independientes de las mismas, como pueden.
EL PARENTESCO Art. 127 C. Familia Es la relación de familia que existe entre dos o mas personas..
HERENCIA YACENTE Art CC Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere presentado ninguna persona aceptando la herencia o una cuota.
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
La obligación (Obligatio) es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada deudor (Debitor) se encuentra constreñida a tener que cumplir.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Transcripción de la presentación:

La Familia Concepto: Es una estructuración de complejos de personas y cosas, organizados jurídicamente como un todo, como un corpus, sometido al poder de un pater familias. Pero para este caso lo tomamos como el conjunto de personas libres que se encuentran bajo el poder de un pater familias. Familia PROPRIO IURE DICTA (Llamada de derecho propio). (En la epoca de las XII) Todos los varones al desaparecer el pater, pasaban a su vez a ser pater (Antes habría existido la communi iure; que era todo el grupo agnaticio dependiente de un pater común si estuviera vivo) Pater (Sui iuris) Filiifamilias (Alieni iuris) Agnación: Transmitida por via viril, estaban comprendidos en ella quienes estaban bajo la potestad de un pater o por haber sido concebido en legitimo matrimonio por este o por ser un varón a el sometido que también podía ser un varón adoptado o una mujer por iustas nuptiae con el pater o uno de los varones sometidos a él Cognación: Vínculo de consanguinidad, solo con el tiempo fue adquiriendo relevancia jurídica. Con Justiniano VI d.C. Se desplaza el principio agnaticio. Grados de parentesco: Ascendientes y descendientes en línea recta, de un grado por generación. En línea colateral, debe irse hasta el ascendente común, y de allí al otro pariente. PoderesManusMancipiumPatria potestadDominiumManus maritalis Manejo, aprensión, poder.(Está en sus manos) Tomar, retener el poder. Acto al que se recurria para la constitución de la manus. Poder del pater sobre personnas Originariamente importaba poder y no deberes y obligaciones. Fue evolucionando hasta Justiniano, pero de todos modos era inherente al ascendiente mas remoto y no al progenitor, no correspondía a la mujer y era permanente, no cesa a determinada edad del sometido. Se extingue: Muerte de pater o hijo, reducción de alguno a esclavitud o pérdida de ciudadaniía, h elevado a dignidad relig. Adopción y emancipación. IUS VITAE AC NECIS: (Derecho de vida y muerte). Evoluciona hasta Constantino, época en que se termina diciendo que PP consiste en piedad no en atrocidad. A la matanza de un hijo se le termina aplicando la pena del parricidio. IUS EXPONENDI: (Derecho de exposición y abandono. Se ponía a los pies del pater quie lo levantaba en sus brazos o lo rechazaba, sino era abandonado y quien lo tomara era en calidad de alumno.(Alimentado). IUS VENDENDI: (Derecho de vender). Generalmente x insolvencia, lo entregaba en causa mancipi. El hijo si pagaba, podía volver. IUS NOXAE DANDI: (Derecho de entrega noxal). Entrega a la comunidad x delitos. No sera esclavizado sino que hará tareas comunitarias. Se ingresa AUT NATURA: (Por naturaleza).Nacido en iustae nuptiae AUT IURE: (Por derecho). Adrogación, adopción y conventio in manum. Adrogatio: Adrogante + de 60 y + ptrimonio que el adrogado. Adoptio plena: El adoptado perdía todo vínculo con el origen. Minus plena:Seguía dependiendo de su pater, y solo tenía respecto del adoptante una espectativa sucesoria. Poder sobre su mujer, las de sus hijos y mujeres que regresen a la familia Poder sobre cosas y esclavos Legitimación Subsiguiente matrimonio: Padre se casará para legitimarlo.(En canuleia va con pleveyo/a Oblación a la curia: Pater legitima ofreciéndolo, o casa su hija con decurión Rescripto principis: Madre muerta o casada con otro, padre lo legitimaba por emperd. Ingreso de mujer: por Conventio in manum: 1) Confarreatio; Celebr. c/testigos y panis farreus. 2) Coemptio;Compra (Mancipatio). 3) Usus; Usucapio, Desp. De un año si no hay trinoptium Relaciones patrimoniales: El único que tenía capacidad jurídica sobre el patrimonio era el sui iuris. El alieni iuris no puede poseer nada suyo. Esto se fue modificando con el desarrollo gradual de los peculios: 1) PROFECTICIO: Parte de patrimonio que el pater cedía en administración al filius o a un esclavo. Juriprudencia y pretor admiten que el pater fuera civilmente responsable por las deudas contraídas, dentro del monto del peculio. 2) CASTRENSE: Salarios, donaciones, trofeos de guerra que el filius obtenía en la milicia. Puede manumitir, testar, donar mortis causa, si moría sin testamento el peculio pasaba a su pater en condición de peculio.(Tope de deudas en su responsabilidad). 3)CUASI CASTRENSE: Jurídicamente similar al anterior pero originado en prestaciones al emperador o por el ejercicio de su profesión liberal. 4) ADVENTICIO: Originado en la herencia de su madre o parientes maternos. El pater solo podía usufructuar con autorización del emperador. Acciones Adiecticiae qualitatis:Excepciones al principio del viejo ius civile en cuanto a la no Resp. Del pater por deudas contraídas por sujetos bajo su potestad.1)De peculio in de rem verso;Responde por a) el total del enriquecimiento obtenido o b) por el monto del peculio.2) Quod iussu:Total de deuda cuando fue contraída por orden o ratificación del pater. 3)Exercitoria: Pater armador.Deuda contraída por magistr navis, sea este alieni o sui. 4)Institoria: Igual pero contraída por gerente (Insitor). 5) Tributoria: Insolvencia del alieni en comercio que se empleó el peculio.Es el reclamo de acreedores que no recibieron lo justo en la distribución, por dolo del pater.