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PATRIA POTESTAD.

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Presentación del tema: "PATRIA POTESTAD."— Transcripción de la presentación:

1 PATRIA POTESTAD

2 ETIMOLOGIA PATRIA POTESTAS PATRIA POTESTAD Es un término jurídico que consiste en el poder de los padres o ascendientes sobre sus hijos descendientes.

3 Antiguamente la patria potestad se entendía como una facultad concedida al padre en beneficio exclusivo de la familia y de los hijos sometidos a él, a quienes debía protección. El origen del término nos remite al derecho romano. Existía, en la Roma antigua, un poder absoluto e indefinido exclusivo del padre (pater familiae) sobre los hijos.

4 CARACTERÍSTICAS Los caracteres más destacable en esta figura son:
Supone una manifestación de la función tutelar a favor de los hijos y no en interés del titular. Alcanza a todos los hijos tanto biológicos como adoptivos, tanto matrimoniales como extramatrimoniales. La patria potestad se caracteriza por la intransmisibilidad, irrenunciabilidad e imprescriptibilidad.

5 CONCEPTO Era una institución del derecho civil, que significó el poder del jefe de familia (pater) varón vivo más antiguo de la familia, por vía masculina, que comprendía un conjunto de derechos sobre la persona y bienes de los filius, con pocas obligaciones. Se entendía por filius no sólo los hijos del pater sino también los nietos o bisnietos bajo su autoridad. Sólo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.

6 En los primeros tiempos, su facultad era tan amplia que podía disponer totalmente de la persona y bienes de sus filius. Esta potestad fue moderándose muy paulatinamente en la República limitándose particularmente en la Roma imperial, y sobre todo bajo la influencia cristiana. A fines del siglo II, el pater sólo podía ejercer una facultad correctiva. Todo padre que diera muerte a un hijo, a partir del emperador Constantino, fue considerado parricida.

7 La posibilidad del padre, otorgada por la Ley de las XII Tablas, de vender al hijo, fue declarada ilícita por el emperador Caracalla, salvo por motivos de pobreza extrema. Dioclesiano y luego Constantino, lo prohibieron en cualquier caso, aunque este último emperador realizó una salvedad. Podía enajenarse el hijo si fuera recién nacido, en caso de padre indigente, pero reservándose la facultad de poder readquirirlo.

8 La potestad sobre los bienes de los hijos era total, ya que existía un solo patrimonio familiar del que el pater era titular. Durante el imperio, aparecieron los peculios, que eran bienes que se permitían fueran del hijo, quien los podía administrar (peculio profecticio) o adquirirlos en propiedad (castrense, cuasi castrense, y adventicio).

9 Peculio profecticio: Era el conjunto de bienes que un pater entregaba al hijo para su administración. El pater familias respondía de las obligaciones que contraía el hijo hasta el momento del peculio.

10 • Peculio adventicio: También conocido como bona materna; era el conjunto de bienes que recibía el hijo de su madre, abuela o cónyuge. Se puso en práctica desde el emperador Constantino.

11 • Peculio castrense: Era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquiría en el ejercicio de la profesión militar.

12 • Peculio quasi castrense:
Era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquiría en el ejercicio de un cargo en la corte imperial o en la Iglesia. Se puso en práctica desde los tiempos del emperador Justiniano. 

13 Sus efectos sobre la persona de los hijos
Sus efectos sobre el patrimonio.

14 Efectos sobre los hijos:
Derecho de vida y muerte. Este derecho consiste, durante la época caracterizada por la primacía del derecho formal y estricto, en el reconocimiento pleno de los derechos perpetuos y absolutos del paterfamilias. El estado estaba impedido de intervenir en los asuntos familiares y era el pater, quien entonces ejercitaba dicho derecho, resolviendo todas las situaciones que se presentaban al grupo familiar.

15 En época posterior al imperio pagano, en virtud de la anormalidad imperante en el régimen de la familia, provocada por el relajamiento inarmónico y no controlado de las costumbres, muchos padres asumieron de nuevo el antiguo ejercicio del derecho de dar muerte a sus hijos; sin embargo, estos tipos de conducta, provocaban el castigo de los emperadores, incluso con penas de expatriación.

16 Durante el régimen cristiano, la patria potestad se concibió, como, según ARANGIO Ruiz, "la función de proteger y educar a la prole, a corregir a sus hijos, debiendo acudir a los magistrados para imponer penalidades a los hijos", lo cual nos advierte el paso al estado de derecho de castigar.

17 2. El ius vendendi Era otro derecho practicado, desde los tiempos remotos, por los padres sobre sus hijos y el cual consistía en el privilegio del pater de vender a sus hijos. Si vendía al hijo, lo hacía esclavo, es decir, el hijo caía en capitis deminutio máxima y era relegado a la categoría de las cosas, ejerciéndose por el comprador, el derecho de propiedad sobre éste. 

18 La Ley de las XII Tablas consagra un precepto, en que establece que la patria potestad se extinguía si el padre vende al hijo tres veces y a la hija una sola vez. El derecho de ventas fue derogado en los tiempos del imperio cristiano, por considerarlo contrario a la equidad y al desarrollo y desenvolvimiento de las relaciones paterno filiales.

19 3. lus exponendi Era el derecho del pater, del jefe, de abandonar al hijo. También fue ejercido durante los primeros tiempos y prohibido en la época del imperio. Los emperadores dejaron constancia de que el hijo abandonado pasara a la patria potestad de quien la obtuviere. Sin embargo, Justiniano consideró la libertad del abandonado, aun cuando fuese recogido.

20 Relación con los bienes. Los Peculios.
Es clara la posición de la doctrina romanística con respecto a las relaciones y los efectos del poder paterno sobre el patrimonio familiar.

21 IGLESIAS, en su obra, dice: "titular de derechos patrimoniales sólo puede serlo el paterfamilias: cuanto él adquiere, sea por negocios que lleve a cabo, sea por disposiciones de terceros, por actos mortis causa que lo hagan destinatario de sus bienes, pasa a engrosar el patrimonio del paterfamilias. La originaria incapacidad patrimonial del filius familias entró en quiebra al afirmarse el régimen de los peculios. El peculio en su primera figura, es una pequeña suma de dinero o una pequeña masa de bienes concedida por el pater en goce y administración al hijo.

22 KUNKEL, manifiesta: "El aspecto patrimonial se derivó de la estructura monárquica de la familia romana al principio de que sólo el paterfamilias poseía capacidad patrimonial y facultad de disposición sobre el patrimonio familiar. Los hijos de familia eran considerados según una concepción que data de antiguo, como copartícipes, pero carecían de todo poder de disposición. En el curso de la era republicana una concepción nueva que identifica el poder de disposición con el derecho sobre las cosas, considera al paterfamilias como único propietario de la fortuna familiar y al hijo como totalmente incapaz en el aspecto patrimonial. En teoría estas reglas fueron conservadas, pero en el derecho de la época imperial se restringe cada vez más el poder exclusivo de disposición del padre, hasta el punto de que prácticamente se transforma en lo contrario".

23 En lo que respecta a la obligación alimentaria, dice KUNKEL: "Siendo la patria potestad un poder sobre las personas que a ella estaban sometidas no originaba obligaciones para el pater familias. El deber de prestar alimentos a los hijos y nietos no se implanta hasta la época imperial fuera del sistema jurídico tradicional.

24 Extinción de la patria potestad
Por caso Fortuito: con la muerte del jefe de familia; con su esclavitud o pérdida del derecho de ciudadanía; con la elevación del hijo a ciertas dignidades religiosas o políticas. Por actos Solemnes: con la adopción del hijo por otro “Pater”, con la emancipación voluntaria del hijo, con la venta del hijo y por abandono noxal

25 LA EMANCIPACIÓN

26 CONCEPTO Era el acto de liberación de un esclavo por voluntad de su dueño. Mediante la misma, el esclavo adquiría determinados derechos de los que hasta ese momento estaba privado: comerciar, adquirir bienes, etc. Hay que tener en cuenta que en elderecho romano el esclavo no era considerado como persona sino como cosa.

27 La emancipación es la extinción de la patria potestad o tutela
La emancipación es la extinción de la patria potestad o tutela. También es el acto por el cual el “Pater Familiae” daba fin a la patria potestad con relación a uno de sus hijos.

28 La ley no daba al padre ningún medio para que se rompiera el vínculo jurídico, pero a la ley de la XII tablas preveía que el padre que hubiese vendido al hijo por tres veces, perdería su poder sobre él. De allí que se practico el que el padre se pusiese de acuerdo con un amigo a quien le vendía su hijo haciéndole prometer por un pacto de fiducia que lo libertaria, libertado el hijo por el amigo; volvía a la potestad del padre, luego una segunda venta y liberación y para la tercera, ya el padre no hacia prometer a su amigo que lo libertaria, sino que se lo revendiera, a fin de que el mismo lo libertara. De esta manera los derechos de patronato correspondían al padre y no al cómplice

29 Causas de la emancipación
1. Un acta autorizante del padre. 2. El matrimonio 3. Al llegar a la mayoría de edad. 4. Por sentencia judicial

30 Efectos de la emancipación
1.- Rompe el vínculo entre el emancipado y su familia. 2.- El emancipado se convierte en “Sui Juris” 3.- Si es impúber cae bajo tutela. 4.- Pierde los derechos sucesores. 5.- Conserva sus peculios castrenses y cuasi castrenses y si no hay oposición del padre también el “Profectitio” y los bienes adventicios.

31 FORMAS PARA EMANCIPAR:
1) La Emancipación Antigua: Se denomina de esta forma, porque las primitivas formalidades para emancipar estaban contenidas en la Ley de las XII Tablas, que declaraba que, a la tercera venta, el padre perdía la patria potestad. El padre verificaba tres ventas imaginarias de su hijo varón, a un comprador ficticio, el cual adquiría el mancipium sobre el hijo, manumitiendo a éste inmediatamente. A la tercera venta, se extinguía la patria potestad, pero en ese momento se convenía por una cláusula de fiducia, que el hijo volviera al padre.

32 2) La Emancipación Anastasiana: Su nombre se debe al Emperador Anastasio, quien en el año 503, redujo las formalidades de la emancipación antigua, permitiendo ésta por un rescripto imperial

33 3) La Emancipación Justinianea: Esta nueva forma de emancipación fue cre ada por Justiniano. Mediante ella, se requer ía la comparecencia de las partes ante el magistradocompetente, haciendo constar en un documento la voluntad de las mismas. Se requiere elconsentimiento expreso o tácito del emancipado

34 EFECTOS O CARACTERES DE LA EMANCIPACION:
1)Que la emancipación es una institución de derecho civil. 2)Que la emancipación provoca la extinción de la patria potestad. 3)Que la emancipación procede por voluntad del titular de la patria potestad. 4)Que por la emancipación, el hijo que era alieni juris, se convierte en sui juris.

35 5)Que la emancipación hace salir al hijo de la familia agnaticia del pater, por consiguiente, el hijo sufre una capitis diminutio mínima. 6)Que el hijo emancipado pierde los derechos sucesorios basados en la agnación, formando una nueva familia. 7)Que el hijo emancipado conserva la cognación con su familia natural, con su familia desangre.

36 8)Las transformaciones políticas, sociales y económicas, que modificaron la estructura de la sociedad romana, produjeron una honda transfor mación en las instituciones.  La transformación justinianea consagra la cognación como base de la familia y del derecho hereditario, modificando la situación del emancipado. Para impedir que el pater no emancipara a sus hijos, por temor a perder los bienes de los mismos, Justiniano le reconoció al emancipante la mitad de los bienes en usufructo.


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