Los diseños que requieren un régimen de protección particular. La protección del diseño textil e indumentaria. CURSO DE MARCAS Y DISEÑO EN MONTEVIDEO 2013.

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Los diseños que requieren un régimen de protección particular. La protección del diseño textil e indumentaria. CURSO DE MARCAS Y DISEÑO EN MONTEVIDEO 2013

DISEÑOS INDUSTRIALES NORMATIVA UTILIZADA EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA: DECISIÓN 486 DE LA CAN CONVENIO DE PARIS ADPIC

QUÉ ES UN DISEÑO INDUSTRIAL El Artículo 113 de la Decisión 486 señala: “Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto”. La mayoría de los productos que se encuentran en el mercado tienen formas estéticas atractivas. En el momento que se quiere entrar a competir con un producto de igual calidad, precio similar y que presta una misma función, juega un papel muy importante la FORMA o diseño del producto.

CARACTERÍSTICAS A) El diseño siempre se incorpora a un producto o artículo, que va a servir de patrón para fabricarlo a grandes escalas; de ahí la razón por la cual este otro derecho de propiedad industrial se denomina Diseño Industrial. B) El Diseño Industrial tiene como finalidad darle un aspecto especial al producto, de manera tal que lo haga agradable a la vista y por lo tanto, más llamativo al consumidor, lo que muy seguramente hará que aumente tanto su demanda como su valor comercial. C) El diseño puede ser una forma bidimensional, es decir que solo posee largo y ancho como cualquier dibujo resultante de la combinación de líneas, colores, textura o forma de la superficie de un material como por ejemplo las figuras características en alfombras o tapices, la configuración de una tela.

CARACTERÍSTICAS D) El diseño puede también ser tridimensional o lo que es igual, ocupar un lugar en el espacio porque además de largo y ancho, posee profundidad característica apreciable en todo tipo de objeto, tales como recipientes, relojes, joyas, electrodomésticos, aparatos eléctricos, vehículos, estructuras arquitectónicas, etc. Estas características de forma son las que le darán la apariencia al objeto. Como se puede observar, los Diseños Industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y de la artesanía.

CARACTERÍSTICAS E) Cuando se realiza un diseño es necesario tener en cuenta que para ser protegido como Diseño Industrial debe ser perceptible a la vista, es decir, que el diseño se encuentre incorporado a una parte visible del objeto. Por ejemplo la forma externa de un vehículo con respecto a la configuración exterior de su motor, la protección se concede en este caso para la forma externa o carrocería del automotor, visible durante su uso, el motor no. SI NO

CARACTERÍSTICA F) Si se trata de objetos o artículos que pueden tomar varias formas durante su uso normal, como por ejemplo el diseño de una silla reclinomatic, se debe tener en cuenta que al momento de solicitar la protección como Diseño Industrial, se debe hacer sobre una de las formas que ésta adquiere, la forma más relevante, o como se ofrecerá para su comercialización.

CARACTERÍSTICA El carácter de un Diseño Industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica.

CONDICIONES DE PROTECCIÓN La condición para que se conceda protección a un Diseño Industrial es que sea novedoso, es decir, que no se hubiera hecho accesible al público en ningún lugar del mundo, por ningún medio (revistas, periódicos, catálogos, folletos, sitios web, etc.), antes de solicitar su protección, por lo que se debe evitar comercializarlo o exponerlo con anterioridad a la presentación de la solicitud.

CONDICIONES DE PROTECCIÓN Un diseño no se considera nuevo si las diferencias con los artículos u objetos existentes, no son lo suficientemente relevantes como para distinguirlos y generan confusión a un consumidor promedio, es lo que se denomina diferencias secundarias.

EXCEPCIONES A LA CONCESIÓN DE REGISTROS (Art. 116 D.486) Quedan entonces excluidos de protección aquellos diseños que: a)Cuya forma esté determinada exclusivamente por consideraciones de orden técnico o por la función técnica que deben cumplir, en este caso se considera que no hay ningún aporte por parte del diseñador. b)Cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger a la moral o al orden público. c) Que consista en formas técnicamente diseñadas que necesiten exactamente de esa configuración para montar o ensamblar mecánicamente un producto (ej. Chasis) o ensamblarlo a otro (ej. Tornillo) es decir que al cambiar su forma no permitiría cumplir con su función. Esta prohibición no aplica para formas que se utilicen para un montaje de varios productos a la vez o que permitan una conexión modular.

DERECHOS Y TIEMPO DE PROTECCIÓN  Derechos: Con el registro de Diseño Industrial se puede impedir que terceras personas exploten un diseño protegido, es decir, que se puede actuar contra toda persona que sin consentimiento fabrique, importe, ofrezca, introduzca en el mercado o utilice comercialmente productos que incorporen o reproduzcan la forma del objeto protegido. (Art. 129 D. 486)  Tiempo: El registro de Diseño Industrial contempla una duración de diez (10) años contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud. (Art. 128 de la D. 486)

DISEÑOS DE INDUMENTARIA- CÓMO LO PROTEGEMOS?

 La Decisión 486 no establece un capítulo especial para la protección sobre este tipo de diseños referidos a indumentaria.  En primer lugar, debemos analizar las opciones legales que existen para la protección de estos diseños, que son producto del ingenio del diseñador y llevan su sello personal, sumado a un objeto funcional como es la ropa (indumentaria). Esta doble naturaleza estética- funcional de la ropa o indumentaria, hace que la moda pueda tener un trato jurídico especial como objeto de la propiedad intelectual. Tenemos la vía del Derecho Invencional-Industrial, el Derecho de Autor, y el Derecho Marcario.

La Decisión 486 de la Comisión de La Comunidad Andina define al Diseño Industrial de la siguiente manera: “Artículo Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.” Es decir, se puede proteger tanto el diseño de la prenda, como también se puede proteger la misma tela, siempre y cuando el diseño textil sea novedoso en el tramado o estampado.

La Decisión 351 en su artículo tercero, indica que obra de arte aplicado es toda creación artística con funciones utilitarias o incorporada a un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial. Ricardo Antequera, en su obra Derecho de Autor, Tomo I, 2da edición, nos explica cómo los diseños de indumentaria, siempre que sean suficientemente originales, son “obras de arte aplicado” y, en consecuencia están protegidos por el derecho de autor.

En Bolivia, país perteneciente a la Comunidad Andina de Naciones, también existe la posibilidad de registrar el diseño de ropa o indumentaria como marca tridimensional, siempre y cuando sus características estén dotadas de distintividad. Así explica el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el PROCESO 120-IP-2006: “Si bien la forma tridimensional de un producto puede constituir un signo distintivo, la misma debe presentar características que la diferencien suficientemente de la usual o necesaria, de modo que el consumidor la perciba como indicadora del origen del producto, y no como la simple representación de éste.”

En Bolivia se admite la “protección acumulada”. Esta protección acumulada se dará siempre y cuando el bien cumpla con todos los requisitos existenciales de los sistemas en los que se pretenda registrar. Es decir, que sea susceptible de protegerse como derecho de autor si es que hay originalidad; como diseño industrial siempre y cuando haya novedad; y/o como derecho marcario cuando haya distintividad.

MUCHAS GRACIAS¡¡¡¡¡¡¡