“Conclusiones acerca del Visado” Jornada de Reflexión de los Colegios de Ingenieros Industriales Parador de Toledo. 1 de octubre de 2010 Salvador Domingo.

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Transcripción de la presentación:

“Conclusiones acerca del Visado” Jornada de Reflexión de los Colegios de Ingenieros Industriales Parador de Toledo. 1 de octubre de 2010 Salvador Domingo Luis Soriano

Jornada de Reflexión “Otra forma de mirar el futuro” – 1 Octubre de de 23 Índice El visado de calidad como instrumento de futuro. Definición y coordinación entre Colegios Definición del visado tras el RD 1000/2010 Nuevos servicios y productos (Registro) El Reconocimiento de firma intercolegial tras el RD 1000/2010 Propuesta de Cuotas Derivadas del Visado tras el RD 1000/2010 La estructura de la Póliza de RCP para los nuevos servicios propuestos

Jornada de Reflexión “Otra forma de mirar el futuro” – 1 Octubre de de 23 Objetivos El visado de calidad como instrumento de futuro. Definición y coordinación entre Colegios Transmitir los acuerdos que se tomaron en la Jornada de Reflexión de los Colegios de Ingenieros Industriales sobre: Definición de visado: obligatorio y voluntario Nuevos servicios RF intercolegial adaptado al ‘escenario post-omnibus’. Propuesta de Cuotas Derivadas del Visado adaptados a la nuevos servicios propuestos. Póliza de RCP

VISADO

Jornada de Reflexión “Otra forma de mirar el futuro” – 1 Octubre de de 23 Visado tras RD 1000/2010 (i) El visado de calidad como instrumento de futuro. Definición y coordinación entre Colegios Dentro de nuestro ámbito de competencia el Real Decreto 1000/2010 establece los siguientes visados obligatorios: Proyecto de ejecución de edificación (usos de edificio art. 2.1.b y c LOE, Ley 38/1999) Certificado de final de obra de edificación con toda la documentación (prevista en el Anexo II.3.3. del CTE, RD 314/2006) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación Proyecto de demolición de edificaciones Para el alcance real de esta nueva definición puede tener importancia la definición de Edificio (según CTE): “Construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para albergar otros usos.” Al no existir acuerdo sobre el alcance a dar a esta definición cada Colegio podrá requerir de sus asesores jurídicos una interpretación propia.

Jornada de Reflexión “Otra forma de mirar el futuro” – 1 Octubre de de 23 Visado tras RD 1000/2010 (i) El visado de calidad como instrumento de futuro. Definición y coordinación entre Colegios Para continuar con la determinación del alcance real (proyectos de instalaciones interiores de viviendas) debe tenerse en cuenta e intentar que se generalice la interpretación jurídica siguiente (1) : Primero. Si bien es cierto que el Artículo 3 del RD 1000/2010 sobre los proyectos parciales establece: “(…) bastará con que los trabajos profesionales recogidos en el mencionado artículo, aunque se desarrollen o completen mediante proyectos parciales y otros documentos técnicos, estén visados una sola vez y por un solo colegio profesional, que deberá ser el competente en la materia principal del trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, sin que sea necesario el visado parcial de los documentos que formen parte de ellos” Segundo. En la Memoria justificativa del mismo se especifica el motivo: “(…) con ello se pretende que no se produzcan visados solapados” (1) Esquema lógico del Informe jurídico Junta de Castilla y León 23/09/2010

Jornada de Reflexión “Otra forma de mirar el futuro” – 1 Octubre de de 23 Visado tras RD 1000/2010 (ii) El visado de calidad como instrumento de futuro. Definición y coordinación entre Colegios Tercero. Fin que ya la LOE (Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación) perseguía desde 1999 y para lo cual su artículo 4 establece: “Art. 4. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca una duplicidad en la documentación ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos indicados.” Y que demuestra que el ‘solape’ a evitar del RD lo define de manera precisa la Ley como de documentos u honorarios. Cuarto. Si además atendemos a que el Artículo 2.3 de la mencionada Ley 38/1999 dictamina: “3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.”

Jornada de Reflexión “Otra forma de mirar el futuro” – 1 Octubre de de 23 Visado tras RD 1000/2010 (iii) El visado de calidad como instrumento de futuro. Definición y coordinación entre Colegios Quinto. Y que en el orden de prelación de fuentes debemos hacer prevalecer lo que establezca una Ley sobre lo que pueda dictaminar un Real Decreto. De todo lo anterior se desprende: Las instalaciones, equipamiento y elementos de urbanización adscritos se consideran comprendidos en la edificación. Es legal que el proyecto general se desarrolle o complete mediante proyectos parciales que desarrollen o completen dichas instalaciones, equipamientos y elementos de urbanización adscritos siempre que se coordinen y no exista duplicidad de honorarios y documentos. El proyecto de ejecución de edificación, así como los proyectos parciales de las instalaciones, equipamientos y elementos de urbanización que lo desarrollan o completan sin duplicidad de honorarios y documentos son de obligado visado.

Jornada de Reflexión “Otra forma de mirar el futuro” – 1 Octubre de de 23 Visado tras RD 1000/2010 (iv) El visado de calidad como instrumento de futuro. Definición y coordinación entre Colegios Caso 1: El proyecto general contiene todas las especificaciones de las instalaciones por lo que no se hace necesaria la elaboración de proyectos parciales se debe visar todo el proyecto y presentar éste o sus separatas correspondientes en Industria. Caso 2: El proyecto general NO contiene todas las especificaciones de las instalaciones por lo que se hace necesaria la elaboración de proyectos parciales que lo desarrollen o completen se deben visar por ser instalaciones fijas adscritas a la edificación (Ley 38/1999) y ser obligatorio el visado de ésta (RD 1000/2010).

NUEVOS SERVICIOS Y PRODUCTOS

Jornada de Reflexión “Otra forma de mirar el futuro” – 1 Octubre de de 23 Otros productos (iii) El visado de calidad como instrumento de futuro. Definición y coordinación entre Colegios REGISTRO PROFESIONAL Servicio que por su naturaleza sólo dará un Colegio a sus colegiados (no existirá RF). Se consensúa su existencia pero no se acuerda su contenido. El anexo 2 del PV contiene una propuesta meramente orientativa de: Los documentos susceptibles o no de ser registrados Su precio Al no existir acuerdo cada Colegio podrá fijar los anteriores términos en virtud de su autonomía y se deja para más adelante su posible concreción y coordinación a nivel estatal.. ACREDITACION PROFESIONAL Al no existir acuerdo se deja para más adelante su posible concreción a nivel estatal. Los Colegios tienen vía libre para desarrollar este servicio.

RECONOCIMIENTO DE FIRMA

Jornada de Reflexión “Otra forma de mirar el futuro” – 1 Octubre de de 23 Reconocimiento de firma (i) El visado de calidad como instrumento de futuro. Definición y coordinación entre Colegios Artículo 5 del RD 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio “1. Para la obtención del visado colegial obligatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 2, el profesional firmante del trabajo se dirigirá al colegio profesional competente en la materia principal del trabajo profesional, que será la que ejerza el profesional responsable del conjunto del trabajo. Cuando haya varios colegios profesionales competentes en la materia, el profesional podrá obtener el visado en cualquiera de ellos. (…)” 2. Cuando una organización colegial se estructure en colegios profesionales de ámbito inferior al nacional, el profesional firmante del trabajo cuyo visado sea obligatorio podrá obtener el visado en cualquiera de ellos. Cuando el profesional solicite el visado en un colegio distinto al de adscripción, los Colegios podrán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales.”

Jornada de Reflexión “Otra forma de mirar el futuro” – 1 Octubre de de 23 Reconocimiento de firma (ii) El visado de calidad como instrumento de futuro. Definición y coordinación entre Colegios Resumiendo anterior: 1.El profesional podrá obtener el visado en cualquier Colegio competente en la materia de que se trate si es que hay varios. 2. Cuando una organización colegial se estructure en colegios profesionales de ámbito inferior al nacional: el profesional firmante del trabajo cuyo visado sea obligatorio (no aplica por tanto a los trabajos fuera del ámbito de aplicación de este RD) podrá obtener el visado en cualquiera de ellos.

Jornada de Reflexión “Otra forma de mirar el futuro” – 1 Octubre de de 23 Reconocimiento de firma (iii) El visado de calidad como instrumento de futuro. Definición y coordinación entre Colegios Esquemáticamente, y para visados obligatorios, este RD permite al profesional firmante del trabajo lo siguiente: Colegio origen Colegio destino Otro colegio competente RF actual

Jornada de Reflexión “Otra forma de mirar el futuro” – 1 Octubre de de 23 Reconocimiento de firma (iv) El visado de calidad como instrumento de futuro. Definición y coordinación entre Colegios Se establece que: Son aconsejables la 1 y 2 como mejores elecciones para la tramitación. Se entiende la legalidad de cualquiera de las opciones anteriores Los principios de una factura, un envío y un sello deben prevalecer para cualquier caso. La posibilidad 3 no se procedimenta al ser un visado normal y la 4, lógicamente, tampoco. POSIBILIDAD 1: 1. Se deberá remitir el trabajo en papel o en pdf del Colegio de origen al de destino (en papel a portes pagados) 2. A la par se envía firmado con certificado digital y acuse de recibo al Servicio de visados del Colegio de destino (1) con los datos incluidos en la actual Hoja de RF del PV (en hoja adjunta o en el cuerpo del mensaje) (2) (3). 3. El Colegio destino devuelve el trabajo tras su visado al Colegio de origen en papel o en pdf (en papel a portes pagados). 4. El Colegio de origen hace llegar el trabajo visado a su colegiado 5. El Colegio de destino facturará al colegiado el 100% del importe resultante del PV del Consejo y comunicará a su vez por firmado digitalmente dicho importe al de origen. 6. El Colegio de origen facturará al Colegio de destino su parte correspondiente. (1)Para facilitar el intercambio por parte de cada Colegio se deberían informar el buzón de que usará cada Colegio para este intercambio el cual debería constar en la página web del Consejo en un apartado específico y los Colegios que lo estimen oportuno pueden establecer una dirección de únicamente para este fin diferente de la usual. (2) Cuando en el caso telemático los Colegios remiten de manera automática el trabajo junto con la información esencial la hoja de RF puede no ser necesaria, deberá estudiarse caso por caso. (3) La cobertura de RCP no es necesaria ya que el PV impone la obligatoriedad de tener como mínimo para poder visar los trabajos profesionales.

Jornada de Reflexión “Otra forma de mirar el futuro” – 1 Octubre de de 23 Reconocimiento de firma (iv) El visado de calidad como instrumento de futuro. Definición y coordinación entre Colegios POSIBILIDAD 2: 1. El Colegio destino solicita la habilitación del colegiado al colegio de origen mediante firmado con certificado digital y acuse de recibo (1). 2. A la par se envía firmado con certificado digital y acuse de recibo al Servicio de visados del Colegio de destino (2) con la habilitación de su colegiado (3). 3. El Colegio de destino hace llegar el trabajo visado al colegiado 4. El Colegio de destino facturará al colegiado el 100% del importe resultante del PV del Consejo y comunicará a su vez por firmado digitalmente y con acuse de recibo dicho importe al de origen. 5. El Colegio de origen facturará al Colegio de destino su parte correspondiente. (1) Esta solicitud sustituye a los efectos de la cobertura de la póliza colegial a la que pudiera hacer el colegiado a su colegio directamente. (2) Para facilitar el intercambio por parte de cada Colegio se deberían informar el buzón de que usará cada Colegio para este intercambio el cual debería constar en la página web del Consejo en un apartado específico y los Colegios que lo estimen oportuno pueden establecer una dirección de únicamente para este fin diferente de la usual. (3) La cobertura de RCP no es necesaria ya que el PV impone la obligatoriedad de tener como mínimo para poder visar los trabajos profesionales.

CUOTAS DE VISADO

Jornada de Reflexión “Otra forma de mirar el futuro” – 1 Octubre de de 23 Nuevas cuotas (i) El visado de calidad como instrumento de futuro. Definición y coordinación entre Colegios El diseño de las nuevas Cuotas de visado: 1. Mínimo de 45,00 Euros. 2. Máximo de 6.000,00 Euros 3. Se conserva la estructura actual del PV para el cálculo 4. Se aprueban los baremos que se adjuntanadjuntan 5. 0,6 < K territorial < 1,4. Kt=1 para RF intercolegiales. 6. Se mantiene que las CDV de CFO sean el 60% de las de Proyecto

Jornada de Reflexión “Otra forma de mirar el futuro” – 1 Octubre de de 23 Nuevas cuotas (ii) El visado de calidad como instrumento de futuro. Definición y coordinación entre Colegios Servicio Registro Se ha consensuado su existencia pero no se ha acordado su alcance y contenido a nivel estatal. En el Anexo 2 se aporta una propuesta de Tipos de documentos que podrían ser susceptibles de registro y cuáles no y del coste de la CDV para todos ellos. Cada Colegio deberá aprobar su existencia o no y sus condiciones. Servicio Diligencia Asimismo, por no existir acuerdo se deja a cada Colegio la posibilidad de creación de un Servicio diferenciado del anterior denominado diligencia cuyo contenido será el sellado en papel de los Libros de órdenes y asistencias y de los Libros de incidencias con el coste que ellos estimen oportuno.

RCP

Jornada de Reflexión “Otra forma de mirar el futuro” – 1 Octubre de de 23 RCP El visado de calidad como instrumento de futuro. Definición y coordinación entre Colegios Al no existir acuerdo se deja para más adelante su posible concreción a nivel estatal. Los Colegios tienen vía libre para desarrollar este servicio.