Implicaciones tributarias de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF – (Aspectos legales y reglamentarios)

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Transcripción de la presentación:

Implicaciones tributarias de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF – (Aspectos legales y reglamentarios)

Aspectos relevantes Las Normas Internacionales de Información Financiera han promovido e insistido en la eliminación de las barreras que impidan o comprometan la adecuada interpretación de los reportes financieros fundamentales en la gestión y en las decisiones gerenciales, enfatizan dentro de su marco conceptual y objetivos el brindar información cuantitativa sobre el ente emisor ÚTILizable por los usuarios más comunes (internos y externos, actuales y potenciales) para la toma de decisiones económicas y financieras. Entre los informes generados, uno de los estados de situación financiera se refiere a la presentación del patrimonio de un ente, a las variaciones sufridas por el patrimonio, la conformación del resultado producido en cierto período para, de esta manera, proyectar expectativas futuras y con base en estas, tratar de tomar las mejores decisiones frente a la visión de la empresa y sus objetivos estratégicos de largo plazo. FISCAL VS. NIIF

Aspectos relevantes Las políticas de valoración financiera de activos y pasivos distan de aquellas establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Las normas impositivas, en tanto, tienen como objetivo entonces la obtención de la base imponible de tributación al Estado a fin de proporcionarle los recursos necesarios. Generando así, diferencias entre las normas contables y las impositivas. El resultado contable es obtenido mediante la aplicación de normas contables (NIIF), en cambio el resultado impositivo es obtenido a través de la aplicación de las leyes definidas en el Estatuto tributario.

La independencia de las normas fiscales frente a las normas contables La nueva Ley introduce el concepto de “Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las normas de contabilidad e información financiera”. El ARTÍCULO señala que los principios y normas expedidos en desarrollo de dicha ley únicamente tendrán efecto impositivo en dos situaciones: 1. Cuando las leyes tributarias remitan expresamente a las IFRS. 2. Cuando las normas tributarias no regulen específicamente la materia. A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. FISCAL VS. NIIF

NIC 2 – INVENTARIOS NIC 16 – PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO NIC 17 – ARRENDAMIENTOS NIIF 5 – ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA NIC 38– ACTIVOS INTANGIBLES NIC 37– PROVISIONES Y ¿dónde se generan mayores impactos?

INVENTARIOS NIC 2 TRATAMIENTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 62. SISTEMA PARA ESTABLECER EL COSTO DE LOS ACTIVOS MOVIBLES ENAJENADOS. El costo de la enajenación de los activos movibles debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas: 1. El juego de inventarios. 2. El de inventarios permanentes o continuos. 3. Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la DIAN. TRATAMIENTO NIIF Una entidad medirá los inventarios al importe menor entre el costo [véase: párrafos 13.5 al 13.18] y el precio de venta estimado menos los costos de terminación y venta [véase: párrafos y párrafos 27.2 al 27.4].

INVENTARIOS NIC 2

TRATAMIENTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 64. DISMINUCIÓN DEL INVENTARIO FINAL POR FALTANTES DE MERCANCIA. Cuando se trate de mercancías de fácil destrucción o pérdida, las unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un tres por ciento (3 %) de la suma del inventario inicial más las compras. Si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores. Cuando el costo de las mercancías vendidas se determine por el sistema de inventario permanente, serán deducibles las disminuciones ocurridas en mercancías de fácil destrucción o pérdida, siempre que se demuestre el hecho que dio lugar a la pérdida o destrucción, hasta en un tres por ciento (3 %) de la suma del inventario inicial más las compras. La disminución que afecta el costo, excluye la posibilidad de solicitar dicho valor como deducción.

INVENTARIOS NIC 2 TRATAMIENTO TRIBUTARIO Concepto de febrero 10 de 2011: (…) En todo caso y sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, a afectos del reconocimiento fiscal de la pérdida de bienes activos movibles, la misma debe estar debidamente certificada y su ocurrencia debe corresponder a una fuerza mayor comprobada. En este sentido se modifican los Conceptos del 20 de octubre de 2000 y del 23 de junio de 1999 en cuanto en ellos se indicó, que el artículo 148 del Estatuto Tributario no aplicaba respecto de los bienes que se comercializan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, sin hacer diferenciación alguna. (…)

INVENTARIOS NIC 2 TRATAMIENTO NIIF CAPACIDAD NORMAL DE PRODUCCIÓN NIC 2 párrafos 12 Y 13 La distribución de los costos de producción indirectos fijos se debe efectuar sobre la base de la capacidad normal de producción establecida por la gerencia de acuerdo con su propia realidad y con las circunstancias que afecten sus niveles de producción. Los costos de producción indirectos fijos que no se atribuyan al costo de las existencias por niveles anormalmente bajos de producción se deben reconocer en los resultados conforme se incurren a través de la cuenta costo de ventas. Improductividad física o ineficiencia en el uso de los factores. Ociosidad por no ÚTILizar la capacidad a nivel de actividad anormal. Costo no incluye

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO NIC 16 TRATAMIENTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 60 ET. Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. TRATAMIENTO NIIF Las propiedades, planta y equipo son los activos tangibles que: a) Posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y b) Se esperan usar durante más de un periodo.

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO NIC 16 TRATAMIENTO TRIBUTARIO Art. 69. Costo de los activos fijos. El costo de los bienes enajenados que tengan el carácter de activos fijos está constituido por el precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, según el caso, más los siguientes valores: a. El valor de los ajustes a que se refiere el artículo siguiente. b. El costo de las adiciones y mejoras, en el caso de bienes muebles. c. El costo de las construcciones, mejoras, reparaciones locativas no deducidas y el de las contribuciones por valorización, en el caso de inmuebles. Del resultado anterior se restan, cuando fuere del caso, la depreciación u otras disminuciones fiscales correspondientes al respectivo año o período gravable, calculadas sobre el costo histórico, o sobre el costo ajustado por inflación, para quienes se acojan a la opción establecida en el artículo 132.

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO NIC 16 TRATAMIENTO NIIF Una entidad medirá una partida de propiedades, planta y equipo por su costo en el momento del reconocimiento inicial. El costo de las partidas de propiedades, planta y equipo comprende todo lo siguiente: (a)El precio de adquisición que incluye los honorarios legales y de intermediación, los aranceles de importación y los impuestos no recuperables, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas. (b)Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Estos costos pueden incluir los costos de preparación del emplazamiento, los costos de entrega y manipulación inicial, los de instalación y montaje y los de comprobación de que el activo funciona adecuadamente.

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO NIC 16 TRATAMIENTO NIIF ( c) La estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro de la partida, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en que incurre una entidad cuando adquiere la partida o como consecuencia de haber ÚTILizado dicha partida durante un determinado periodo, con propósitos distintos al de producción de inventarios durante tal periodo.

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO NIC 16 DETERMINACIÓN DE LA VIDA ÚTIL

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO NIC 16 RECOMENDACIONES SOBRE CAMBIO EN LA VIDA ÚTIL DE PPYE - Consideramos que el ajuste contable por el cambio en la vida útil de ejercicios anteriores, no debería generar efectos tributarios. - El recálculo de la depreciación en función a la vida útil de los activos también generará el recálculo de la diferencia en cambio de pasivos en moneda extranjera vinculado a la compra de dichos activos. - Es necesario mantener controles que permitan identificar las diferencias entre la tasa de depreciación financiera aplicada en función a la vida útil de los activos, respecto de la que resulte por aplicación de las normas tributarias vigentes.

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO NIC 16 DETERMINACIÓN DE LA VIDA ÚTIL

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO NIC 16 DETERMINACIÓN DE LA VIDA ÚTIL- EJEMPLO

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO NIC 16 DETERMINACIÓN DEL VALOR RESIDUAL

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO NIC 16 - La depreciación aceptada tributariamente es aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable. La depreciación tributaria deberá limitarse a la tasa de depreciación financiera. - Considerando que financieramente, el valor residual no se deprecia, el mismo no será deducible, sino hasta la baja del bien. (desuso, obsolescencia, venta, donaciones o destrucción). RECOMENDACIONES SOBRE VALOR RESIDUAL DE PPYE

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO NIC 16 COMPONETIZACIÓN

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO NIC 16 COMPONETIZACIÓN

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO NIC 16 COMPONETIZACIÓN Se identifican cuatro componentes: 1.- Rodillo, función principal movilizar los empaques a la prensadora. 2.- Estructura – Da soporte a la maquinaria. 3.- Equipo de cómputo que gobierna la maquina. 4.- Prensadora, función de sellado de los medicamentos.

LEASING REPUESTOS

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO NIC 16 (12) No se reconocerá como activo los costos derivados del mantenimiento diario del elemento (reparaciones y conservación). (13) Ciertos componentes pueden necesitar ser reemplazados a intervalos regulares (horno que requiere de revisiones y cambios, componentes internos de una aeronave). Ciertos elementos son adquiridos para que las sustituciones de equipos sean menos frecuentes: lo anterior debe capitalizarse como activo fijo. (14) Inspecciones generales, independientemente de que las partes del elemento sean sustituidas o no, podrían también capitalizarse. COSTOS POSTERIORES

ACTIVOS NO CORRIENTES DISPONIBLES PARA LA VENTA

Los activos clasificados como mantenidos para la venta se valorarán al menor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta. A partir de la clasificación no estarán sujetos a depreciación o amortización. Se deberán mostrar en forma separada en el balance general. Los resultados de operaciones discontinuadas se presentarán por separado en el estado de resultados. TRATAMIENTO FINANCIERO ACTIVOS NO CORRIENTES DISPONIBLES PARA LA VENTA

AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES

PROVISIONES NIC 37 Provisiones de cartera hasta el límite permitido en el ET ARTÍCULO 145. Provisión para el pago de futuras pensiones hasta el límite permitido por el ET ARTÍCULO 112 y 113. Provisión impuesto diferido, base fiscal Vs NIIF

Comentarios del CTCP sobre aspectos tributarios “La DIAN hasta el momento no ha efectuado el análisis de los impactos tributarios por la adopción de las NIIF debido a que no dispone de la información necesaria para ello. El Gobierno Nacional, a instancias de la DIAN, expidió los decretos 4946 de 2012, 403 y 1618 de 2012 con el fin de promover un ejercicio de aplicación voluntaria de las NIIF por parte de las entidades y así poder medir los impactos; sin embargo, la respuesta de las empresas no ha sido representativa, con lo cual la DIAN durante el año corriente solamente obtendrá resultados parciales de los impactos tributarios. En cuanto a la aplicación del impuesto diferido para las pymes, aunque estas entidades no son materia del presente documento, es necesario aclarar que la no aplicación del impuesto diferido para las pymes es solamente una exención en la fecha de transición, por lo cual debe calcularse y registrarse el impuesto diferido una vez preparado el estado de situación financiera de apertura”

Comentarios del CTCP sobre aspectos tributarios “Los únicos impactos en materia fiscal que se pueden derivar de la adopción por primera vez de las NIIF son los siguientes a nivel patrimonial: i)las ganancias patrimoniales pueden generar un impacto tributario sobre los propietarios de las entidades si estos deciden distribuirlas en calidad de dividendos, porque dichas ganancias no han tributado ni tributarán en cabeza de las entidades, bajo las normas fiscales vigentes en la actualidad; es por esta razón, que el CTCP recomienda a los reguladores tomar las medidas necesarias para que los incrementos patrimoniales que genere la conversión inicial a NIIF no sean objeto de distribución a través de dividendos; ii)en relación con las pérdidas patrimoniales que se presenten por efecto de la conversión inicial, también pueden generar impactos fiscales si se utilizan para absorber utilidades, afectando las expectativas de recaudo de impuestos por parte del Gobierno, si son aceptadas por la DIAN para tal fin.

Comentarios de Firmas consultoras sobre aspectos tributarios Vs NIIF “Será necesario resolver los efectos transversales que implica la aplicación de los estándares internacionales en un contexto integral que incorpora efectos en la regulación comercial, tributaria, de supervisión y control que se tratan como de orígenes de orden sistémico en las conclusiones.” “Es necesario considerar, en la adopción de los estándares internacionales de información financiera, varias estrategias de temporalidad para evitar efectos contraproducentes en las empresas que no son de interés público, así como en los ingresos fiscales del Gobierno Nacional. La temporalidad implica la necesidad de admitir que las empresas han generado sus reportes financieros bajo una perspectiva eminentemente fiscal y/o en reglas contenidas en los planes de cuentas, que ha implicado una distorsión de la realidad económica reportada en los informes financieros. Deshacer este camino requiere un esfuerzo interno de las empresas para que puedan entender, revisar y ajustar las políticas contables de origen fiscal que han venido usando para transformarlas en criterios de sentido económico.”

Elizabeth Cristina Torres Roldán Implicaciones tributarias de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF – (Aspectos legales y reglamentarios)