Identidad y Principios Cooperativos (Naciones Unidas. Carta Orgánica 1.945) “Se trata de un grupo de personas, que en forma voluntaria se agrupan para.

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Transcripción de la presentación:

Identidad y Principios Cooperativos

(Naciones Unidas. Carta Orgánica 1.945) “Se trata de un grupo de personas, que en forma voluntaria se agrupan para cumplir un fin determinado o cubrir una necesidad de la sociedad, estableciendo ellas mismas sus objetivos, actividades y la forma de su accionar a través de un estatuto, cuyo funcionamiento será sin fines de lucro”.

Unión Europea. DOC 388 del 31 de Diciembre de 1990 “Aquellas entidades no pertenecientes al sector público, con funcionamiento y gestión democráticos e igualdad de derechos de base de los socios, practican un régimen especial de propiedad y distribución de ganancias, empleando los excedentes del ejercicio para el crecimiento de la entidad y mejora de los servicios a los socios y a las sociedades.”

Definición Académica “El conjunto de entidades que pertenecen al denominado Tercer Sector deben poseer al menos 5 características esenciales: Ser organizadas e institucionalizadas en gran medida, Ser privadas, o sea institucionalmente separadas del gobierno, Ser no distribuidoras de lucro, Ser autogobernadas y por último, Ser voluntarias en gran medida.”

Alianza Cooperativa Internacional Declaración sobre la Identidad Cooperativa DEFINICION: Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente gestionada.

PRINCIPIOS: 1- ASOCIACION VOLUNTARIA Y ABIERTA. 2- CONTROL DEMOCRATICO POR LOSSOCIOS. 3.- PARTICIPACION ECONOMICA DE LOS SOCIOS. 4.- AUTONOMIA E INDEPENDENCIA. 5.- EDUCACION, CAPACITACION E INFORMACION. 6.-COOPERACION ENTRE COOPERATIVAS. 7.-PREOCUPACION POR LA COMUNIDAD.

1.- ASOCIACION VOLUNTARIA Y ABIERTA: Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin discriminaciones.

2.- CONTROL DEMOCRATICO POR LOS SOCIOS: Son organizaciones democráticamente gestionadas por sus socios, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones. Los elegidos como representantes son responsables ante los socios. En las Cooperativas primarias los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto) y las Cooperativas de otros niveles se organizan asimismo en forma democrática.

3.- PARTICIPACION ECONOMICA DE LOS SOCIOS Los socios contribuyen equitativamente a la formación del capital de su Cooperativa y lo gestionan democráticamente. Generalmente, al menos una parte de ese capital es propiedad común de la Cooperativa. Los socios suelen recibir una compensación limitada, si acaso alguna, sobre el capital suscripto como condición para asociarse.

Se destinan los excedentes, a todos o algunos, de los siguientes fines: a) el desarrollo de la Cooperativa, posiblemente mediante la constitución de reservas (de las cuales, al menos una parte, debe ser indivisible). b) La distribución a los socios, en proporción a sus operaciones con la cooperativa. c) El apoyo a otras actividades aprobadas por los socios.

4.- AUTONOMIA E INDEPENDENCIA Son organizaciones autónomas de auto- ayuda gestionadas por sus socios. Si intervienen en acuerdos con otra organizaciones, incluidos gobiernos, o captan capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguran el control por parte de los socios y así mantienen su autonomía cooperativa.

5.- EDUCACION, CAPACITACION E INFORMACION Las Cooperativas brindan educación y capacitación a sus socios, representantes elegidos, administradores y empleados, de manera que puedan contribuir efectivamente al desarrollo de ellas. Informan al público en general, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación.

6.- COOPERACION ENTRE COOPERATIVAS: Las Cooperativas sirven más eficazmente a sus socios y fortalecen al movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente a través de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

7.- PREOCUPACION POR LA COMUNIDAD: A la vez que atienden las necesidades de sus socios, las Cooperativas trabajan en pro del desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por aquéllos.

Ley de Cooperativas B.O.: 15/05/1973 Buenos Aires, 2 de mayo de 1973 Reemplaza a la Ley Incorpora las disposiciones de la Ley

Concepto. Caracteres ARTICULO 2º “Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios”…,

…Que reúnen los siguientes caracteres : 1º. Tienen capital variable y duración ilimitada. 2º. No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital. 3º. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital. 4º. Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital. 5º. Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.

6º. Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 42 para las cooperativas o secciones de crédito. 7º. No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas. 8º. Fomentan la educación cooperativa. 9º. Prevén la integración cooperativa. 10. Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas. 12. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación. Son sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley.

CONTABILIDAD ARTICULO 37 : La contabilidad debe ser llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43 del Código de Comercio.

Libros ARTICULO 38.- Deben llevar, además de los libros prescriptos por el artículo 44 del Código de Comercio, los siguientes: 1º. Registro de asociados; 2º. Actas de asambleas; 3º. Actas de reuniones del consejo de administración; 4º. Informes de auditoría. El órgano local competente puede autorizar por resolución fundada, en cada caso, el empleo de medio mecánicos y libros de hojas movibles en reemplazo o complemento de los indicados.

Rubricación La rubricación de los libros estará a cargo del órgano local competente, si existiera, y será comunicada a la autoridad de aplicación con individualización de los libros respectivos. Esta rubricación produce los mismos efectos que la prevista por el Capítulo III, Título II, Libro Primero del Código de Comercio.

Auditoría: ARTICULO 81 : Las cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación con un servicio de auditoría externa a cargo de contador público nacional inscripto en la matrícula respectiva. El servicio de auditoría puede ser prestado por cooperativa de grado superior o entidad especialmente constituida a este fin.

Cuando la cooperativa lo solicite y su condición económica lo justifique la auditoría será realizada por el órgano local competente. En este caso el servicio será gratuito y la cooperativa estará exenta de responsabilidad si no fuera prestado. La auditoría puede ser desempeñada por el síndico cuando éste tuviera la calidad profesional indicada.

Libro especial Los informes de auditoría se confeccionarán de acuerdo con la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación, serán por lo menos trimestrales y se asentarán en el libro especial previsto en el artículo 38 inciso 4.