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Contabilidad Financiera V

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Presentación del tema: "Contabilidad Financiera V"— Transcripción de la presentación:

1 Contabilidad Financiera V
Cooperativa Contabilidad Financiera V

2 COOPERATIVAS Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerde los socios. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

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4 LEY Nº 438/94 CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo. 1°.- Finalidad de la Ley. La presente Ley tiene por finalidad regular la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y del sector cooperativo.  Artículo 2°.- Autonomía. La libre organización y la autonomía de las cooperativas, consagradas en la Constitución Nacional, quedan garantizadas por esta Ley y las disposiciones legales que en su consecuencia se dicten.  Artículo. 3°.- Naturaleza. Cooperativa es la asociación voluntaria de personas, que se asocian sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para organizar una empresa económica y social sin fines de lucro, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.

5 LEY Nº 438/94 CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo. 4°.- Principios. La constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas deben observar los siguientes principios a) Adhesión y retiro voluntario de socios. b) Gobierno democrático y autogestionario en igualdad de derechos y obligaciones de los socios. c) Limitación de interés al capital aportado por los socios, si se reconoce alguno. d) Distribución no lucrativa del excedente, y en proporción directa a la utilización de los servicios, o de acuerd con la participación de los socios en los trabajos emprendidos en común e) Neutralidad en materia de política partidaria y movimentista, religión, raza y nacionalidad. f) Fomento de la educación cooperativa. g) Participación en la integración cooperativa.

6 LEY Nº 438/94 CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5°.- Caracteres. La cooperativa debe reunir los siguientes caracteres: a) Número de socios variable e ilimitado, pero no inferior a veinte (20). b) Plazo de duración indefinido. c) Capital variable e ilimitado. d) Reconocimiento de un voto a cada socio, independientemente de su capital. e) Irrepartibilidad de las reservas sociales. (Decreto Nº /96 Artículo 2º Reservas Sociales)

7 Clases de cooperativas
Cooperativas de consumo: son las que se constituyen para adquirir los con los capitales a su disposición bienes de consumo personal, que se venden entre sus socios. Cooperativa de crédito: las cooperativas de crédito tienen por objeto conceder prestamos a sus asociados para lo cual cuentan con el capital que estos han aportado y con depósitos de ahorro de los propios socios. Cooperativas de producción: estas cooperativas se crean para vender los productos que les proveen a sus socios. Es muy común esta clase de asociación entre los productores agropecuarios, pues muchos de ellos no disponen de una organización de ventas adecuadas y entonces aúnan sus esfuerzos en una sociedad de esta naturaleza para realizar mancomunadamente la venta de sus productos. Cooperativa de edificación: las cooperativas de edificación destinan los capitales que administran a la concesión de préstamos hipotecarios a sus socios. Para la construcción de viviendas. Por ello pueden considerarse con más propiedad como sociedades de crédito hipotecario. Cooperativas de seguros: estas sociedades se dedican a realizar operaciones de seguros con sus asociados, mediante las primas correspondientes. Pueden asegurar a sus socios contra diversos riesgos (muerte, accidentes, incendio, granizo, etc).

8 ORGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN
La dirección, administración, gestión y vigilancia de la sociedad cooperativa se hallan a cargo de las asambleas generales, el consejo de la administración, la junta de vigilancia y los demás organismos que establezcan el estatuto social. Asamblea: es la autoridad máxima de la cooperativa. Sus decisiones adoptadas conforme a las disposiciones legales y reglamentarias obligan a los demás órganos y a los socios presentes o ausentes. La asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria Asamblea ordinaria: deberá realizarse dentro de los (120) ciento veinte días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico para considerar específicamente los siguientes temas: a) memoria balance general y cuadro de resultados, presentados por el consejo de la administración y el dictamen e informe de la junta de vigilancia. b) distribución del excedente o en juzgamiento de la pérdida. C) plan general de trabajos y presupuestos de gastos, inversiones y recursos. D) elección de miembros del consejo de administración y junta de vigilancia; y e) otros temas reservados a las asambleas en general. Asamblea extraordinaria: puede efectuarse en cualquier momento a fin de tratar temas de intereses, societarios siendo privativo a la asamblea extraordinaria considerar los siguientes puntos…a) modificación de estatutos social …b) función o incorporación a las cooperativas…c)emisión de bonos de inversión…d)disolución de las cooperativas;...e) elección de autoridades en caso de acefalia.

9 Consejo de administración
Es el órgano directivo o ejecutivo de la cooperativa al que le corresponda su representación legal y su dirección y administración. El consejo de administración se compone de un número impar de miembros no inferior a tres socios electos en asamblea quienes podrán ser retribuidos con dieta, viatico, bonificación y gratificación. Los miembros del consejo no podrán formar parte de sociedades, ni emprender individualmente actividades similares paralelas u otras que de cualquier manera pudiere competir con la que realiza la cooperativa.

10 Junta de vigilancia Es el órgano encargado de controlar las actividades económicas y sociales de la cooperativa, constituidos por tres o mas socios electos en la asamblea cuyas funciones especificas son: a) Fiscalizar la dirección y la administración de la cooperativa en lo económico y financiero mediante trabajos periódicos de auditoria b) Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamento estatutos y decisiones de asambleas y normas internas por los demás órganos sociales de la cooperativa. c) Convocar a asamblea extraordinaria si mediare graves irregularidades que manden urgente consideración por parte de los socios. d) Examinar los libros y documentos cuando juzgue conveniente y, por lo menos una vez cada tres meses, como así mismo verificar las disponibilidades y títulos valores, las obligaciones y modos en que sean cumplidos. e) Suministrar informaciones de su competencia a los socios e investigar las denuncias de los mismos presentadas por escrito con expresión de las consideración respecto a ellos, y; f) Presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la cooperativa, dictaminando sobre la memoria, inventario balance y cuadros de resultados

11 Incoop El Instituto Nacional de Cooperativismo, (INCOOP) es una dependencia del Estado, creada por la Ley 438/94, cuya finalidad es cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Art. 113 de la Constitución Nacional y actuar como Autoridad de Aplicación de la Legislación Cooperativa. A partir de la vigencia de la Ley del 1 de julio de 2003 pasa a constituirse en un ente autónomo y autárquico especializado en la supervisión y el control de las cooperativas El INCOOP está dirigido por un Consejo Directivo compuesto por un Presidente, cuatro miembros titulares y cuatro suplentes, representantes de los sectores cooperativos. El Presidente es nombrado por el Poder Ejecutivo, de una terna de candidatos electos en Asamblea Nacional de Cooperativas y los miembros del Consejo Directivo son electos en Asambleas Sectoriales.


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