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Transcripción de la presentación:

CONCEPTOS Transparencia Acceso a la Información Derecho a la Información Datos Personales Datos Sensibles Titular de Datos Personales Tratamiento de Datos Personales Derechos ARCO

Marco normativo vigente en materia de transparencia y acceso a la información en la Suprema Corte

Artículos 6° y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (El derecho a la información será garantizado por el Estado). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Acuerdo General de Administración 05/2015, del tres de noviembre de dos mil quince, del Presidente de la SCJN, por el que se expiden los lineamientos temporales para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6o. Constitucional Recomendaciones para la supresión de Datos Personales en las sentencias dictadas por el Pleno y las Salas de este Alto Tribunal Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2009, 2/2009 y 3/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, respectivamente Acuerdos y resoluciones de la Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y del Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales

Elaboración de Versiones públicas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La protección de datos personales constituye uno de los principios rectores en el ejercicio del derecho de acceso a la información, en términos de lo dispuesto por el artículo 6º, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes: “Art. 6o. … “… “A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: “… “II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.”

INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. AL INTERPRETAR LO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES EMANADAS DE ÉSTA DEBE CONSIDERARSE QUE DICHO ORDENAMIENTO TAMBIÉN TUTELA EL DERECHO A LA PRIVACIDAD. Conforme a lo previsto en el artículo 6° del citado ordenamiento: “El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados.” Ante ello, atendiendo a la interpretación de dicho párrafo establecido con motivo de la reforma publicada el seis de junio de dos mil seis en el Diario Oficial de la Federación, es menester concluir que el derecho de acceso a la información no es absoluto y se encuentra limitado por los demás derechos consagrados en el orden jurídico nacional, entre otros, el derecho a la privacidad, el cual se tutela en ese mismo ordenamiento al proteger los datos personales que tienen bajo su resguardo los órganos de la Federación e incluso en los diversos instrumentos internacionales mencionados en el citado artículo 6°. Clasificación de Información 22/2006-A. 5 de julio de Unanimidad de votos.

Pero la protección de datos personales también puede entenderse como un derecho del gobernado, en este caso, mediante el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con el artículo 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes: “Art “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.” Lo anterior permite entonces apreciar que el Constituyente visualiza la protección de datos personales desde dos perspectivas distintas, pasiva y activa, que no resultan mutuamente excluyentes entre sí:

Fase pasiva (principio rector del derecho de acceso a la información): El gobernado no interviene en la protección de los datos personales que de él posea el órgano federal, estatal o municipal, y Fase activa (derecho a la privacidad): El gobernado participa en la protección de sus datos personales, mediante el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

Íntimamente vinculada con la protección de datos personales se encuentra la supresión de los mismos, pues a través de ésta última se cumplimenta la obligación de resguardar del alcance de terceros toda aquella información que permita determinar o inferir la identidad de una persona cierta (dato personal: artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental), o conocer aspectos que correspondan a su intimidad. La supresión de datos, como herramienta para la protección de datos personales, se materializa a través de la versión pública, misma que se define como “…el documento del cual se suprima la información considerada legalmente reservada o confidencial…”. Vid. Artículo 86 del Acuerdo General de la Comisión Para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior permite establecer la correlación entre:

Protección de datos personales Principio fundamental en el ejercicio del derecho de acceso a la información Supresión de datos Medio para la cumplimentación de dicho principio Versión pública Resultado material de dicha labor

JurisdiccionalAdministrativa

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Artículo 8. El Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales. TRANSPARENCIA

REGLAMENTO DE LA SCJN Y DEL CJF PARA LA APLICACIÓN DE LA LFTAIPG Tratándose de las resoluciones públicas dictadas cuando aún no se emite la respectiva sentencia ejecutoria, el módulo de acceso solicitará a la Suprema Corte, al Consejo o al respectivo Órgano Jurisdiccional, una versión electrónica de aquéllas, siendo obligación de dicho módulo suprimir de ésta, los datos sensibles de las partes y, en su caso, los demás datos personales de las partes.

…generará la versión pública de las resoluciones requeridas suprimiendo el nombre de las partes así como cualquier otra información de carácter personal que contengan, procurando que la referida supresión no impida conocer el criterio sostenido por el respectivo órgano jurisdiccional. Aun cuando las partes no hayan ejercido la oposición a que se refiere el artículo 8º de la Ley, de la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por el respectivo órgano jurisdiccional. CRITERIO DEL JUZGADOR

Versión Pública Es el documento del cual se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial, de conformidad con el marco normativo aplicable en materia de transparencia y acceso a la información de la Suprema Corte. La elaboración de la versión pública de cualquier documentación tiene por objeto otorgar acceso a la información al gobernado que la solicite, así como difundirla, protegiendo la información considerada legalmente como confidencial o reservada.

Privacidad (género) Intimidad (especie) Right to be left alone=Derecho a ser dejado en paz Derecho a la protección de la esfera personal

Datos Personales o información nominativa Es la información concerniente a personas físicas o jurídicas, identificadas o identificables. Dichos datos se pueden expresar en forma alfabética, numérica, gráfica, acústica, fotográfica o de cualquier otra índole, que pueden identificar a una persona, ya sea directa o indirectamente. Datos de Identificación Domicilio, teléfono particular, teléfono celular, correo electrónico, estado civil, firma autógrafa y electrónica, RFC, CURP, cartilla militar, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, nombres de familiares dependientes y beneficiarios, fotografía, entre otros. Datos Laborales De reclutamiento y selección, de contratación, de incidencias, de capacitación, puesto, domicilio de trabajo, correo electrónico, teléfono, actividades extracurriculares, referencias laborales, referencias personales, entre otros. Datos Patrimoniales Bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, afores, fianzas, servicios contratados, las cantidades o porcentajes relacionados con la situación económica de su titular, entre otros. Datos Académicos Trayectoria educativa, títulos, cédula profesional, certificados y reconocimientos, entre otros. PRIVACIDAD

DATOS SENSIBLES Conllevan especial protección, debido que se pueden revelar aspectos íntimos de una persona o, que por su propia naturaleza, la discriminaría. Culturales: costumbres, origen étnico y lengua, entre otros. De salud: Estado de salud, historial clínico, consumo de sustancias tóxicas, discapacidades, padecimiento o trastorno en la salud, entre otros. Vida sexual: Preferencia sexual, hábitos sexuales, entre otros. De características físicas: Tipo de sangre, ADN, huella digital, color de piel, iris o cabello, estatura, peso, complexión, origen racial, entre otros. Ideológicos: Creencia religiosa, ideología, afiliación política y/o asociaciones religiosas, entre otros. INTIMIDAD

DATOS PERSONALES DATOS SENSIBLES

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Es un derecho fundamental y del titular de los datos. Debemos ser cuidadosos al otorgar nuestro CONSENTIMIENTO, con el fin de que el responsable del tratamiento se obligue a cuidar de la mejor forma nuestros datos, conforme a los principios establecidos en nuestra legislación, y con ello, exista un compromiso con el titular de los mismos. DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA Es un derecho autónomo y fundamental, directamente conectado con la dignidad y la libertad de la persona, que nos permite conocer y decidir quién, cómo y de qué manera se recaban y utilizan nuestros datos personales. Nos otorga una libertad para elegir qué se desea comunicar, cuándo y a quién, y mantener el control de esta situación.

ELECTRÓNICA FÍSICA Procedimiento para generar versiones públicas

CONSULTA FÍSICA Y ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES Se contempla el procedimiento sumario de consulta física de expedientes, resguardados por la Suprema Corte, relativos a los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, cuyo archivo se ordenó antes del 12 de junio de Se contempla la consulta electrónica de expedientes (SACEJ), la cual se refiere a todos los expedientes que ha generado el Alto Tribunal. Recuerden que no existe temporalidad en este tipo de consulta, a diferencia del procedimiento de consulta física de expedientes, sirva de apoyo a lo anterior, la Clasificación de Información 16/2014-J, así como el Criterio del Comité de 1/2014.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES Conflicto entre lo público y lo privado. La ponderación de los datos susceptibles de supresión. Derecho a la información vs. Derecho a la privacidad. Trabajo oficioso del Poder Judicial de la Federación, al momento de tratar datos personales. Disyuntiva entre la necesaria tutela de la esfera personal y la obligación de abrir los archivos judiciales. Capacitación y formación adecuada a los servidores públicos (tutela de los datos personales). Entendemos al proceso como un acto comunicativo, pero éste no versa únicamente sobre la sentencia ejecutoria o interlocutoria, sino a cualquier otro acto del proceso. E.g. fines estadísticos o administrativos.

Desde el escrito inicial se invocan datos personales, mismos que son necesarios para la identificación de quien ejerce el derecho de acción, como el nombre, domicilio, nombre de terceros, cuestiones patrimoniales, entonces estos datos ¿se consideran sensibles? Pues dependerá del daño potencial con su divulgación no autorizada. ¿Debe haber distinción? También es importante destacar que los datos personales de los terceros, es decir, de cualquier persona que se señale en el expediente. Derecho al olvido ¿sirve? Consentimiento, piedra angular para la transmisión de datos personales. En caso de que el particular no se pronuncie, se entiende la negativa tácita para revelarlos, atendiendo al principio de dañar lo menos al particular (pro homine). Casos particulares los asuntos penales y familiares. Criterio 12/2008 del Comité de Acceso. Finalidad para la que fueron recabados los datos y su tratamiento, informar al particular a través del Aviso de Privacidad.

¿Podemos alcanzar un equilibrio entre la publicidad y la privacidad en materia de archivos en posesión del Poder Judicial? ¿Qué papel debe jugar el Poder Judicial? ¿Tenemos una normativa adecuada?

Tesis aisladas Artículo 87 A.G. Artículo 89 A.G. Recomendaciones

¿Qué documentos son susceptibles de contener datos personales? Listas de notificación; pasaportes; formas migratorias; cartillas; credenciales de elector; licencias de conducir; cédulas profesionales; registro federal de contribuyente (R.F.C.); clave única de registro de población (C.U.R.P.); cheques, pagarés, letras de cambio, y cualquier otro título de crédito; pólizas de seguros; estados de cuenta bancarios; recibos de nómina; currículo; cédulas de notificación; contratos y convenios; expedientes, constancias y evaluaciones médicas; títulos profesionales; constancias expedidas por instituciones y autoridades educativas; evaluaciones psicométricas; evaluaciones con fines de reclutamiento o selección de personal; declaraciones de impuestos; actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción, así como las escrituras constitutivas y documentos en los que conste la disolución de sociedades y asociaciones; constancias expedidas por asociaciones religiosas; fotografías de personas físicas; cualquier documento de identificación independientemente de que no tenga el carácter de oficial, tales como credenciales de escuelas, centros recreativos o deportivos, empresas o instituciones privadas, afiliaciones políticas, entre otras; facturas y recibos ajenos a la comprobación del ejercicio del presupuesto de la Suprema Corte; entre otros.

Localización en el portal de internet de las versiones públicas

Problemática en la aplicación de las disposiciones normativas encaminadas a la supresión de datos

Aunque las disposiciones normativas anteriormente citadas abarcan una gran variedad de información bajo el rubro genérico de “datos personales”, dicha enunciación dista de ser exhaustiva. Lo anterior, unido al contexto dentro del cual se desarrolla el análisis de los hechos materia de controversia, conduce a que, en la práctica, haya resoluciones que plantean situaciones en las que no siempre resulta tan sencilla la aplicación de las disposiciones conducentes en materia de supresión de datos personales. La experiencia observada en la elaboración de versiones públicas de las ejecutorias emitidas por el Pleno y las Salas de la Suprema Corte, permite sistematizar los supuestos que ofrecen dificultades para la aplicación de las disposiciones relativas a la supresión de datos personales, en la elaboración de las versiones públicas, en los siguientes apartados:

PLURALIDAD DE SUJETOS: Se presentan dos o más sujetos, personas físicas, jurídicas o ambas, en el papel de parte dentro de la secuela procedimental, por lo que resulta conveniente el empleo de numerales que permitan jerarquizar la importancia de cada uno de tales sujetos dentro del procedimiento, especialmente en los casos en los que la sentencia de la Corte no abarca a la totalidad de las personas originalmente relacionadas como parte. Dicha jerarquización se estima no resulta necesaria en los casos en que el interés de los sujetos relacionados resulte esencialmente idéntico, la sentencia abarque a la totalidad los mismos, y no se desprendan datos que hagan referencia a cada una de las personas individualmente consideradas (requerimientos, apercibimientos y/o sanciones administrativas o jurisdiccionales) PROCEDIMIENTOS DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 CONSTITUCIONAL: En el caso de las resoluciones definitivas dictadas en los recursos relacionados con acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, siempre que no se hubiere ordenado su publicación en algún órgano oficial de difusión, se formulará la respectiva versión pública si en tales resoluciones se detecta la presencia de datos personales, siempre y cuando éstos no se encuentren directamente vinculados con el ejercicio de alguna función, cargo o empleo de carácter público; en el caso de controversias constitucionales interpuestas contra procedimientos enderezados contra algún servidor público, se suprimirán los datos personales del indiciado. (Artículo 88 del Acuerdo General de la Comisión Para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación)

MENORES INVOLUCRADOS EN PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES: Son objeto de supresión los datos personales de los menores involucrados en los procedimientos jurisdiccionales. No se suprimirán los datos personales relacionados con menores de edad, solo en la medida en que resulten estrictamente indispensables para la comprensión de la problemática abordada en la sentencia, pero sin que los datos subsistentes permitan inferir la identidad del menor a quien correspondan. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O JURISDICCIONALES A SERVIDORES PÚBLICOS: Tratándose de resoluciones relativas a servidores públicos sujetos a procedimientos de carácter disciplinario y/o jurisdiccional por conductas ilícitas cometidas en ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas, se procederá a la supresión de los datos personales del servidor público enjuiciado, con excepción de las resoluciones que decreten la inhabilitación del servidor público sancionado, una vez que adquieran el carácter de inimpugnable. En tales supuestos el dato personal relativo al nombre del servidor público sancionado será público. Cfr. Criterio 13/2009, de rubro RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. ES PÚBLICO EL DATO RELATIVO AL NOMBRE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INHABILITADOS AL HABER INCURRIDO EN UNA FALTA ADMINISTRATIVA, emitido por el Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se expresan los razonamientos que justifican el levantamiento de la regla general de que el nombre, en cuanto dato personal, es susceptible de protección.

VINCULACIÓN CON ÓRGANOS DEL ESTADO: Supresión de datos relativos a órganos del Estado en aquellos asuntos que no impliquen procedimientos administrativos o jurisdiccionales, y sin embargo, hagan factible vincular a una persona determinada con dicho órgano. VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS: Supresión de datos personales de servidores públicos y/o particulares presuntamente involucrados en la comisión de hechos constitutivos de violaciones graves a las garantías individuales, sin que ello abarque la supresión de denominaciones correspondientes a colectivos o agrupaciones sin personalidad jurídica propia directamente vinculadas con tales violaciones.

EXPEDIENTEASUNTOINSTANCIAPROBLEMÁTICA DETECTADA 2/2005Amparo DirectoPrimera Sala PLURALIDAD DE SUJETOS que intervinieron de manera relevante dentro del procedimiento penal, por la comisión del delito de homicidio 1/2006 Solicitud de ejercicio de la facultad de investigación Pleno VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS, con motivo de los hechos ocurridos el 10 de junio de 1971, en las inmediaciones del Casco de Santo Tomás 2/2003-PSFacultad de AtracciónPrimera Sala PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O JURISDICCIONALES A SERVIDORES PÚBLICOS, por la comisión del delito de privación ilegal de la libertad 76/2004InconformidadSegunda Sala PLURALIDAD DE SUJETOS intervinientes dentro del procedimiento entablado por un núcleo de población agrícola con motivo del cumplimiento de una sentencia de amparo 51/2004-IV Queja en la controversia constitucional Primera Sala PROCEDIMIENTOS DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 CONSTITUCIONAL, contra actos de autoridad tendientes a la identificación, levantamiento y disposición final de un cadáver (existencia de datos personales) 1391/ /2004 Amparo en RevisiónSegunda Sala PLURALIDAD DE SUJETOS relacionados entre sí (personas morales), en virtud de encontrarse sujetas al régimen de consolidación fiscal

743/2005Amparo en RevisiónPleno VINCULACIÓN CON ÓRGANOS DEL ESTADO por parte del promovente, quien se desempeñó como secretario de Relaciones Exteriores durante el sexenio /2003Amparo en RevisiónPleno PLURALIDAD DE SUJETOS relacionados entre si dentro de un mismo expediente administrativo formado con motivo de la investigación de prácticas monopólicas 2589/1996Amparo en RevisiónPleno PLURALIDAD DE SUJETOS personas morales que intervienen en la secuela procesal (durante la misma se operó el cambio de denominación social de una de ellas) 2518/2003Amparo en RevisiónSegunda Sala PLURALIDAD DE SUJETOS personas físicas quejosas en diversos procedimientos interpuestos en el marco de los programas de apoyo a trabajadores migrantes (Programa Bracero) 987/ /2006 Amparo en RevisiónSegunda Sala PLURALIDAD DE SUJETOS donde no se estima necesario jerarquizar la intervención de los promoventes, al no variar su número del inicio al final de la secuela procedimental 144/2005Amparo en RevisiónSegunda Sala MENORES INVOLUCRADOS EN PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES, donde la edad resulta un factor crucial para determinar la competencia de la autoridad señalada como responsable

1092/2006 Amparo Directo en Revisión Primera Sala PLURALIDAD DE SUJETOS en la cual se separa mediante números a los actores principales de quienes no tienen relevancia alguna 22/2007Amparo en RevisiónPrimera Sala PLURALIDAD DE SUJETOS personas físicas, respecto de las cuales se les jerarquiza para individualizar el diverso trato que se da a cada uno de los promoventes en la sentencia 2/2004-PS 3/2004-PS 8/2004-PS Facultad de AtracciónPrimera Sala PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O JURISDICCIONALES A SERVIDORES PÚBLICOS incoados con motivo de su involucramiento en la comisión de delitos electorales 255/2006 Amparo Directo en Revisión Primera Sala PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O JURISDICCIONALES A SERVIDORES PÚBLICOS, con motivo de la presunta comisión del delito de peculado 152/2002Amparo en RevisiónPrimera Sala PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O JURISDICCIONALES A SERVIDORES PÚBLICOS, por su participación en la comisión del delito de cohecho, así como contra la administración de justicia

Hábeas Data

La locución de origen latino Hábeas Data, caracteriza la institución destinada a garantizar el derecho "de los individuos, los grupos y las instituciones de decidir por sí mismos cuando, cómo y en que medida pueden ser transmitidas a terceros informaciones que los atañen directamente". Etimológicamente, Hábeas, segunda persona del subjuntivo de "habeo, habere...", significa “tener, poseer", que es una de las acepciones del verbo; y Data, acusativo plural de "datum", es definido por diversos diccionarios como "representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos“. Muy por el contrario, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el vocablo Data, "Del lat. tardío [charta] data, propiamente 'documento dado', es decir, extendido, otorgado, palabra que en las escrituras latinas precede a la indicación del lugar y la fecha; f. Nota o indicación del lugar y tiempo en que se hace o sucede algo y especialmente la que se pone al principio o al fin de una carta o de cualquier otro documento.".

¿Qué es el “Hábeas Data”? El Hábeas Data es una de las garantías constitucionales más modernas, aunque se le denomine mitad en latín y mitad en inglés. Su nombre se ha tomado parcialmente del antiguo instituto del Hábeas Corpus, y su primer vocablo significa “conserva o guarda tu…” y el segundo proviene del inglés “Data”, sustantivo plural que significa “información o datos”. En síntesis, en una traducción literal sería “conserva o guarda tus datos.” Recurso procesal diseñado para controlar la información personal contenida en bancos de datos, cuyo derecho implica la corrección, la cancelación, y la posibilidad de restringir y limitar la circulación de los mismos. Adoptado este concepto por diversos países latinoamericanos, simulando el recurso del habeas corpus que protege la libertad, el habeas data protege la información nominativa, es decir, aquella que identifica al individuo.

La fórmula utilizada por el Tribunal Constitucional alemán en 1983, el “derecho a la autodeterminación informativa”, tuvo por objeto garantizar la facultad de las personas para conocer y tener acceso a las informaciones que les conciernen, las cuales son archivadas en bancos de datos para controlar su calidad, lo cual implica la posibilidad de corregir o cancelar los datos inexactos o indebidamente procesados y disponer sobre su transmisión. Conforme señalan Ekmekdjian y Pizzolo, el desarrollo conceptual del derecho a la intimidad personal o "right of privacy", tiene lugar en la experiencia de los Estados Unidos y en el Reino Unido, desde finales del siglo XIX. Un punto crucial en este itinerario fue la definición del derecho a la privacidad como "the right to be let alone", es decir, el "derecho a ser dejado en soledad" (sin ser molestado o perturbado) elaborada por el Juez Cocley; este concepto fue desarrollado por los juristas norteamericanos Warren y Grandeis, buscando proteger a la persona frente a datos o actos de índole personal, que se ponen en conocimiento del público o de terceros sin el consentimiento del afectado.

Podemos decir que la “autodeterminación informativa” sería entonces un aspecto del derecho a la protección de datos, y el hábeas data, su garantía, su instrumento procesal.

ACCESORECTIFICACIÓN CANCELACIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES DERECHOS ARCO

Acuerdo General de la Comisión: Artículo 160. Cuando el o los órganos de la Suprema Corte requeridos para pronunciarse sobre los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición a la publicación de datos personales, se abstengan de resolver en el plazo respectivo o emitan cualquier determinación que no satisfaga lo requerido, el solicitante podrá promover Hábeas Data ante el Comité, por conducto de la Unidad de Enlace, o mediante escrito presentado en cualquier Módulo de Acceso, dentro de los diez días siguientes a la notificación. El referido escrito deberá contener cuando menos los siguientes datos: Artículo 164. De resultar fundada la pretensión planteada en el Hábeas Data, el Comité especificará la información a la que se debe otorgar acceso o que deba ser suprimida, rectificada, actualizada o declarada confidencial o reservada; estableciendo un plazo para su cumplimiento, el cual no podrá ser menor a cinco días hábiles.

AÑONÚMERO DE SOLICITUDES ATENDIDAS solicitud de cancelación de datos personales solicitud de cancelación de datos personales y 1 solicitud de oposición a la publicación de datos personales solicitud de acceso a datos personales y 2 prevenciones (1 de acceso a datos y 1 de oposición a la publicación de datos personales) solicitudes de oposición a la publicación de datos personales y 1 prevención (1 de acceso a datos) solicitud de oposición a la publicación de datos personales solicitud de oposición a la publicación de datos personales Todas las solicitudes fueron desahogadas satisfactoriamente. En cuanto a las prevenciones, las mismas no fueron desahogadas por el peticionario, por lo que no se desarrolló el trámite ante la UGTSIJ.