Detección temprana de alteraciones en crecimiento y desarrollo del adolescente y adulto joven 10-29 años José Daniel Cortés González md. SASO III.

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Transcripción de la presentación:

Detección temprana de alteraciones en crecimiento y desarrollo del adolescente y adulto joven años José Daniel Cortés González md. SASO III.

ASPECTOS CONCEPTUALES  Se entiende como el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones técnicas, científicas y administrativas dirigidas a garantizar la detección e intervención temprana de:  Factores de riesgo.  Identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad.  Facilitar su diagnóstico y tratamiento oportuno e integral.  Disminuyendo el tiempo de las incapacidades.  Reduciendo las secuelas.  Previniendo la muerte a través de acciones de educación en salud, promoción y prevención, enfocadas al desarrollo del potencial humano y la solución integral de problemas específicos  Resolución 412/2000.

La adolescencia es una etapa del ciclo vital del desarrollo humano que se caracteriza por el crecimiento y maduración biológica, fisiológica, sicológica y social del individuo. Su inicio lo marca la capacidad biológica de reproducirse y su final la capacidad social de reproducirse. Durante este proceso el adolescente se humaniza, se apropia y recrea las características y atributos de la historia social de su gente, se individualiza e independiza, transforma el entorno y el mundo que habita a la vez que éste los transforma a ellos.

Para facilitar la planeación y el impacto efectivo de los servicios de salud de atención integral a los adolescentes es recomendable dividir esta etapa en las siguientes: Adolescencia temprana o inicial (10 a 13) años Adolescencia media (14 a 16 años) Adolescencia final o tardía (17 a 21 años) Adulto joven

Adolescencia temprana o inicial (10 a 13) a.  Ajuste a los cambios puberales, los cuales marcan el inicio de la misma.  Ambivalencia sobre separarse de sus padres o no y prefiere socializar con pares del mismo sexo.  Conserva un pensamiento concreto con planes hacia el futuro vagos.  En esta etapa inicia la curiosidad sexual principalmente a través, pero no exclusivamente, de la masturbación.  Se centra mucho en sí mismo y explora qué tan rígido o flexible es el sistema moral de sus padres o figuras de autoridad.

Adolescencia media (14 a 16 años)  Marcado el distanciamiento afectivo con los padres.  Explora diferentes imágenes para expresarse y para que lo reconozcan en la sociedad, asimismo, diversos roles de adultos.  Socializa con pares de diferente sexo e inicia actividad sexual con quien identifica como su pareja sexual.  Se fascina por la capacidad de pensar diferente y descubrir la abstracción de nuevos conceptos.  El riesgo de vincularse con actividades colectivas que suplan su necesidad de encontrar identidad y reconocimiento social y cultural.

Adolescencia final o tardía (17 a 21 a)  En este grupo el adolescente es independiente y capaz de integrar su imagen corporal con su identidad o personalidad.  Establece y consolida relaciones que se basan en el cuidado y respeto por la autonomía e intimidad de los otros.  Prefiere relaciones sociales más con individuos que con grupos o colectividades.  Define planes y metas específicas, viables y reales.  Es capaz de abstraer conceptos, define su sistema de valores e ideología.  La Constitución Política de Colombia fija la mayoría de edad en los 18 años para ejercer la ciudadanía

Adulto joven:  Según la OMS, a este grupo pertenecen las personas entre 21 y 24 años de edad y corresponde con la consolidación del rol social.

Ley 1098 de 2006 – código de infancia y adolescencia.  Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.  Artículo 2°. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

Ley 1616 de 2013:  Garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud.

Ley 1620 de 2013  Artículo 1. Objeto. El objeto de esta Ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, y de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.

Servicios amigables en salud: SAS  Son servicios en los cuales … jóvenes encuentran oportunidades de salud cualquiera sea su demanda … son agradables para jóvenes y sus familias por el vínculo que se establece con el proveedor de salud y por la integralidad y calidad de sus intervenciones.  Es la organización de servicios integrales de salud al adolescente Que reconozcan su condición de individualidad, le enseñen a tener responsabilidades con su salud y les permitan asumirlas: Sin ser juzgado Sin ser sancionados Sin ser exhibidos.

SAS  Que atienda sus requerimientos específicos en la medida de sus necesidades, con enfoque de género, enfoque de derechos sexuales y reproductivos y enfoque etnocultural. Que facilite y promueva su vinculación y participación.  Que favorezca la prevención de problemáticas de salud. Establezca líneas de coordinación con otras instituciones, otros sectores y con la propia comunidad.

Atención primaria en salud  DECLARACION DE ALMA-ATA Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, Alma-Ata, URSS, 6-12 de septiembre de  Considerando la necesidad de una acción urgente por parte de todos los gobiernos, de todo el personal de salud y de desarrollo y de la comunidad mundial para proteger y promover la salud de todos los pueblos del mundo.  atención primaria de salud: conjunto de valores rectores para el desarrollo sanitario, un conjunto de principios para la organización de servicios de salud y una variedad de criterios para abordar las necesidades sanitarias prioritarias y los determinantes fundamentales de la salud.

Atención primaria en salud  La nueva normatividad del Sistema General de Seguridad Social en Salud esta orientada a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud.  Para esto concurrirán acciones de salud pública, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y demás prestaciones que, en el marco de una estrategia de Atención Primaria en Salud, sean necesarias para promover de manera constante la salud de la población.  Para lograr este propósito, se unificará el Plan de Beneficios para todos los residentes, se garantizará la universalidad del aseguramiento, la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país y se preservará la sostenibilidad financiera del Sistema, entre otros – Ley 1438 de 2011.