LA ETICA DEL DEFENSOR PÚBLICO EN EL AREA DEL DERECHO PENAL

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Transcripción de la presentación:

LA ETICA DEL DEFENSOR PÚBLICO EN EL AREA DEL DERECHO PENAL

CONTENIDO INTRODUCCION PRINCIPIOS FUNCIONES DEL DEFENSOR PUBLICO PERFIL ETICO DEL DEFENSOR PUBLICO BIBLIOGRAFIA-CIBERGRAFIA

INTRODUCCION En la actualidad, las relaciones humanas son cada día mas complejas, lo que provoca que la interacción social se torne difícil. Loa sociedad se encuentra inmersa en una crisis de valores debido al cambio acelerado que estamos viviendo en los últimos tiempos. Lo anterior no consiste en una ausencia de valores sino en una falta de orientación ética frente a lo cual rumbo seguir en nuestra vida y que valores usar para conseguirlo. La función judicial no escapa a la problemática de referencia. Una gran parte de los son calificados, por parte de la sociedad, como carentes de ética en su actuar. Por esta razón surge la necesidad de reflexionar acerca de los criterios que se debe observar en su actuación los encargados de impartir justicia. por lo anterior, en el presente documento se abordaran temas relacionados con la ética , principios ,funciones del defensor publico y acerca del perfil ético del defensor publico.

PRINCIPIOS

Principio de libertad profesional   Principio de libertad profesional Principio de independencia profesional La independencia de la abogacía y su misión social son indispensables para la actuación de los abogados. Según este principio el abogado tiene libertad desde el punto de vista técnico para escoger el procedimiento, los medios de defensa, la forma de organización del trabajo, etc. El defensor público tiene como misión procurar que se imparta justicia conforme a derecho para con su representado, tener una conducta intachable e integra conforme a los parámetros de la moral, la equidad.

Principio de dignidad y decoro profesional   Principio de dignidad y decoro profesional Principio de diligencia La diligencia profesional supone el celo, el interés, la escrupulosidad, el cuidado y la atención en los asuntos que se le encomiendan al abogado Los abogados son auxiliares de la justicia y deben tener un comportamiento acorde con la dignidad de la abogacía. El Defensor Público debe actuar con lealtad judicial y personal, debe evitar los fraudes procesales, las negociaciones irregulares, debe realizar una defensa técnica de acuerdo a su experiencia en cada caso particular, debe ser diligente en todas sus actuaciones procesales, manteniendo informado a su representado y asistiendo a todas y cada una de las audiencias que se programen por parte de los jueces y representado dignamente a la Defensoría del Pueblo y velando por los intereses de sus patrocinados.

Principio de desinterés Principio de corrección   Principio de desinterés Principio de corrección Este principio exige del abogado el sacrificio de sus intereses, aún si son legítimos y honestos, frente al interés del cliente, y desde luego, al interés de la sociedad. desprenderse de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor, ejercer su cargo con dignidad, eficiencia, imparcialidad e independencia, tener una defensa técnica ceñida por la transparencia y la moral como requisitos de convivencia social, evitando la comisión de irregularidades, la solicitud de dadivas, o dineros a través de engaños o falsas promesas que no se pueden cumplir, faltando a la ética profesional. El abogado debe actuar con seriedad, discreción, reserva, cortesía, honestidad y rectitud moral en sus relaciones con los clientes, los colegas, los terceros, y los administradores de justicia.

Principio de información Principio de reserva El abogado debe mantener informado al cliente sobre el desarrollo del proceso. El abogado debe guardar el secreto profesional que es una exigencia del orden público.

Principio de lealtad procesal Debe existir un compromiso invaluable del defensor público en la vigilancia judicial de los procesos que asume en esa calidad, para que se respete el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la C. N., y poder hacer uso de todos los medio probatorios que le permitan realizar una buena defensa y los pueda hacer valer en el juicio oral y público. El abogado debe comportarse con lealtad con su cliente, con los colegas, y con los administradores de justicia, esto último bajo la idea de no allegar pruebas que se saben adulteradas o falaces. El Defensor Público debe actuar con lealtad judicial y personal, debe evitar los fraudes procesales, las negociaciones irregulares, debe realizar una defensa técnica de acuerdo a su experiencia en cada caso particular, debe ser diligente en todas sus actuaciones procesales, manteniendo informado a su representado y asistiendo a todas y cada una de las audiencias que se programen por parte de los jueces y representado dignamente a la Defensoría del Pueblo y velando por los intereses de sus patrocinados

FUNCIONES DEL DEFENSOR PÚBLICO

COLABORADOR DEL IMPUTADO FUNCIÓN SOCIAL El Decreto 196 de 1971, estatuto del abogado, claramente estipula la función social que a éste se le demanda en el sistema jurídico colombiano. Artículo 1.- “La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia.” Artículo 2.- “La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas.” El defensor será no solo su asesor, será su voz frente al juez al momento de presentar alegatos, intervenir en interrogatorios y contrainterrogatorios, plantear impugnaciones, etcétera.  

ACTUACIONES LEGALES, PERO PARCIALES FUNCIÓN ASESORA Esta labor de asesoría se debe dar en determinadas condiciones: con un lenguaje comprensible para el sindicado, con el tiempo, los medios y la privacidad necesarios para asegurar un diálogo efectivo; conlleva el análisis fáctico, jurídico y probatorio de la teoría del caso, de la estrategia a seguir por la defensa. La imparcialidad u objetividad dentro de un proceso penal implica una consideración en paridad tanto de las circunstancias que favorecen como de las perjudican al imputado o a la víctima, en relación con un supuesto hecho delictivo investigado, con el único propósito de llegar a la verdad y resolver la Litis como en derecho corresponde. La legalidad en cambio, atiende al respeto que debe darse a la Constitución Política, a los tratados y convenios internacionales ratificados, así como a la demás legislación existente.

BRINDA UN SERVICIO DE CALIDAD UTILIZA TODOS LOS MEDIOS DISPONIBLES DE DEFENSA El cambio operado en el sistema procesal exige hoy más que nunca que todo defensor se sensibilice respecto de la condición y necesidades de los usuarios, con el propósito de lograr la mejor de las comunicaciones, tanto como óptimos resultados en beneficio del mismo. El imputado debe conocer el proceso, lo que ocurre, sus alternativas; pero además, será una fuente de información calificada Ahora, ¿deberá ese defensor que conoce de la irreprochabilidad de la conducta de su cliente valerse de los recursos legales para procurar su libertad o mejor situación dentro del proceso? Ya no se trata de callar la culpabilidad del sindicado, se discute ¿cuál será la actuación del abogado defensor que sabe o infiere fundadamente de la autoría de su patrocinado en el delito? Solo hay un camino, el abogado deberá defender al imputado como si fuera inocente, y utilizará todos los medios lícitos para hacerlo. Postulado ético que se recoge entre otros en el art. 357 del C. de P.P. al decir : “ las partes pueden probar sus pretensiones a través de los medios lícitos que libremente decidan para que sean debidamente aducidos al proceso”.

Perfil ético del defensor publico

1. Dado al servicio en favor de los más necesitados, con un generoso concepto de caridad y con un alto compromiso con la garantía de los derechos humanos. 2. Humilde en el desarrollo de todas sus actividades: entrevistar a su defendido, construir la teoría del caso, entrevistar y preparar a los testigos. Todo ello sin la estulticia de la arrogancia.

3. Efectivo principalmente el cumplimiento de sus obligaciones. a. Accionar de manera adecuada y oportuna conforme al derecho vigente interno e internacional de los derechos humanos, para obtener el mejor resultado a favor del justiciable. b. Prestar el servicio al momento de su requerimiento. c. Proporcionar con calidad humana la debida atención a las consultas de los justiciables. d. Informar sobre el curso del proceso la persona usuaria de manera clara y sencilla, conforme a sus condiciones personales. e. Procurar con excelencia técnica las aplicaciones legales o pronunciamientos judiciales, que afiancen y garanticen los derechos de las personas. f. Promover la solución extrajudicial de los conflictos por medio de la medicación, conciliación, arbitraje, sin embargo de otros medios legales. g. Promover la difusión y concienciación de los derechos humanos, de la ciudadanía, del derecho interno e internacional aplicables .

4. Eficiente principalmente el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a. Controlar y accionar en los plazos procesales, oportuna y adecuadamente conforme a las circunstancias del caso concreto. b. Plantear todos los recursos y remedios legales, internos e internacionales, que puedan resultar necesarios para lograr la mejor solución posible a favor de la persona usuaria, con relación a la situación jurídica comprometida. c. Impulsar la conclusión procesal de los casos.

5. Profesional Invirtiendo en el desarrollo de capacidad técnica, en procura de una mejora continúa del servicio, así como en el trato respetuoso hacia la dignidad de la persona usuaria, conforme a la ética y la legalidad. 6. Responsable Frente a las obligaciones, cargas y riesgos que implican el cumplimiento de la función.

BIBLIOGRAFIA Y CIBERGRAFIA 7. Legal, Apego al deber ser jurídico y a los valores de una sociedad democrática, establecidos en el derecho interno e internacional de los derechos humanos. El abogado en el tiempo de la gente. Ministerio de justicia, pp. 124 y ss. Jacques Leclercq. Las grandes líneas de la filosofía moral. Madrid, Editorial Gredos, 1956. P. 239. LA ÉTICA DEL DEFENSOR PÚBLICO COMO FUNCIONARIO JUDICIAL- http://www.mundoculturalhispano.com/spip.php?article3212 (26/02/13) PERFIL DEL DEFENSOR PUBLICO http://www.anadep.org.br/wtksite/grm/envio/939/PERFIL_Estandarizado_-__Marco_2011_1_.pdf (26/03/13) 8. Consiente, De su alto rol en el sistema democrático y republicano, para brindar debido asesoramiento en los procesos judiciales que actúa como servidor público, con la finalidad de asegurar la plena defensa de los derechos fundamentales de la persona que representa.