Práctica Laboral. Trabajadores - sindicato Empleadores – ORGANIZACIONES MITRAB.

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Transcripción de la presentación:

Práctica Laboral

Trabajadores - sindicato Empleadores – ORGANIZACIONES MITRAB

 Oralidad  Gratuidad  Celeridad  Publicidad  Transparencia o buena fe  Autonomía

Desde las diligencias administrativas para la constitución del sindicato la organización sindical oyendo propuestas caso de los sindicatos con la asamblea de trabajadores Desarrollo de la negociación colectiva el empleador haciéndose contrapropuestas los empleadores con la gerencia o junta directiva Ejercicio del derecho de huelga la autoridad del ministerio del trabajo consultas con sus poderdantes consenso y se llega a acuerdos

 En el desarrollo de las diligencias administrativas para la solución de los conflictos colectivos de carácter económico social, se pasa por un proceso de conciliación. Se conforma un tribunal de huelga y por último un tribunal de arbitraje, que es el que le pone fin al conflicto. Predomina la oralidad

 las diligencias administrativas son gratuitas;  se hacen en papel común,  no se incurre en ningún tipo de gastos para acceder a la administración;  tampoco para ejercer el derecho a la sindicación, a la negociación colectiva y al derecho de huelga

 En las distintas instancias que se recorre para el ejercicio de estos derechos, estén presididas por las autoridades del ministerio del trabajo, a quienes les corresponde, una vez llegada a sus manos, impulsarlo de oficio, si fuera necesario  Cumplir plazos y términos señalados para cada una de las diligencias para no incurrir en violación al derecho de libertad sindical.

 Pone en conocimiento a la sociedad que se están ejerciendo derechos,  Constituye un elemento de presión para las partes y las autoridades, en la búsqueda de la solución del conflicto o satisfacción de un derecho

 No deben de ocultarse información,  Que debe actuarse con transparencia  No deben de usarse tácticas dilatorias innecesarias, todo con el fin de que se facilite un acuerdo pronto y satisfactorio

 Puede accederse a planteamientos sobrevenidos que no hayan sido planteados originalmente, siempre que sea materia de lo que se está debatiendo; pues lo que se busca es garantizar, sin ningún obstáculo, el ejercicio de estos derechos constitucionales,

 Existe un proceso propio y autónomo, suficiente, para que las partes puedan ejercer los derechos de sindicación, de negociación colectiva, y el derecho de huelga  Art. 266 inciso k, C.T

 El artículo 83 de la Cn., establece el derecho de huelga sin ninguna limitación o restricción, ninguna reserva de ley.  Han sido reconocidas como válidas las regulaciones al ejercicio del derecho de huelga, consignadas en nuestra legislación ordinaria, arts. 243, 244, 373 al 402 C.T.  Art. 244 La huelga:  “suspensión colectiva del trabajo, acordada, ejecutada y mantenida por la mayoría de los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo”

CONSECUENCIAS  - Perturbación productiva.  - Produce un desequilibrio en la vida social.  - Supone una repercusión en otros ámbitos (huelga de solidaridad, afecta el sector) EJERCICIO DE LA HUELGA  Es uno de los tres pies del trípode de toda actuación sindical: defensa, reivindicación y participación.

 - Respeto a la libertad del trabajo de quienes no quieran sumarse a ella: lo que es consecuencia del libre ejercicio de la profesión y oficio a que alude el art. 86 Cn.  - No ocupación del centro de trabajo y de sus dependencias, art. 244 último párrafo, C.T. “por ocupación hay que entender un ilegal ingreso en los locales o una ilegal negativa de desalojo frente a una legítima orden de abandono, pero no en la simple permanencia en los puestos de trabajo.”

 - Mantenimiento, de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, art. 388 penúltimo párrafo, C.T., o de los servicios mínimos para lo esencial en el desarrollo de la actividad social.  - Intervención de la autoridad gubernativa para la prestación de cualquier servicio público; incluido el arbitraje, arts. 377, 385 y 390 C.T.

 El ejercicio de la huelga se enmarca dentro de los denominados derechos fundamentales, que en principio gozan de lo que se ha llamado una tutela reforzada, para distinguirlos de otros derechos que se encuentran en la Carta Magna  Los sindicatos realizan su actividad libremente, pero “dentro del respeto a la constitución y la ley”

 - La sanidad y la higiene pública.  - La defensa, la seguridad y la protección civil.  - La circulación de las personas, la ordenación del tráfico, los transportes públicos y las comunicaciones.  - El suministro y producción (energía eléctrica, agua, gas y combustibles)  - La producción y comercialización de productos alimenticios de primera necesidad.  - El transporte de pasajeros, el suministro de materias y productos imprescindibles para el abastecimiento de la población.  - La educación.  - El desarrollo por los poderes y las administraciones públicas de las funciones constitucionalmente atribuidas a las mismas.

MÍNIMOS  Art. 247 C.T., aquí se trata de “medidas necesarias” para asegurar el funcionamiento de los “servicios públicos” o de inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial “gravedad” NECESARIOS  Se entienden como servicios mínimos para el mantenimiento de los servicios esenciales, para la reanudación con normalidad de la actividad empresarial

 Es un órgano específico de representación de los trabajadores en conflicto, cuya duración y funciones van encadenadas al propio nacimiento y desarrollo del mismo, con duración limitada a la de la propia huelga, y que cabe entender que no excluye en absoluto los demás mecanismos de representación obrera, ni sindicales.

 Asegurar el control de las instalaciones, y a los huelguistas,  Funciones de agitación,  Abastecimiento material, entre otras; todo en aras de un mejor ejercicio de la libertad sindical  No es de constitución obligatoria.  Puede asumir la función principal de negociación del conflicto, y no la Junta directiva  La aceptación y permanencia en el desempeño de la función es voluntaria

LEGAL  La huelga es declarada legal por el presidente del tribunal de huelga y se ha cumplido con los requisitos que establece nuestra legislación CONSECUENCIA  Art. 248 C.T., sólo suspende la relación laboral, no la extingue, ni extingue los derechos y deberes que emanan de los mismos, pues el ejercicio legal por parte los trabajadores de un derecho constitucional. Los días en que dura la huelga, se deben considerar como de efectivo trabajo; es decir, que el ejercicio legal de un derecho, no priva ni desmejora el ejercicio de los demás

Solución de los conflictos colectivos de carácter económico-social:  Inicia con la presentación de un pliego de peticiones, cuyos requisitos se señalan en el art. 373 C.T.,  Proceso de conciliación, que se establece en el art. 377 C.T.;  Integrar un tribunal de huelga, que se contempla en el art. 385 C.T.  Concluir con la declaratoria de legalidad, art. 388 C.T.

ILEGAL  Es la que declaran los trabajadores sin cumplir con los requisitos que establece la ley, art. 244 C.T CONSECUENCIAS  Declarada por el inspector general del trabajo art. 244 párrafo final del C.T.,  El despido de los trabajadores si no abandonan el estado de huelga dentro del término de 48 horas,  Art. 249 C.T., no se les pagan los salarios de los días que estuvieron holgando; afectando las vacaciones, DTM, séptimo día, incentivos, las canastas básicas, los subsidios de transporte, alimentación, las cotizaciones al INSS y cualquier otra prestación.

Rotatoria Intermitente Tapón Brazos caídos Trabajo lento o bajo rendimiento Celo o reglamento Ocupación del centro de trabajo Abusiva Política

Se va produciendo sucesivamente en las distintas secciones de la empresa, o en los distintos centros, afectando a los diversos grupos, categorías de una misma empresa, distintos sectores económicos Rotatoria En la cesación a intervalos más o menos largos de tiempo en la prestación de actividad Intermitente Trabajadores que la declaran han de ser precisamente aquellos que prestan servicios en sectores estratégicos de la producción, en servicios esenciales Tapón

En la cesación de las actividades, pero manteniéndose los trabajadores en sus puestos de trabajo Brazos caídos Se lleva a cabo sin cesar totalmente, pero disminuyendo sensiblemente el desarrollo de la actividad Trabajo lento o bajo rendimiento Se califica de ilegal, por abusiva. Apenas da la posibilidad al empresario para determinar qué trabajadores están o no en huelga Celo o reglamento

Ocupan con carácter indefinido el centro de trabajo. Ocupación del centro de trabajo Grave desorganización de la capacidad productiva de la empresa, de difícil y prolongada superación, o un perjuicio desproporcionado a los usuarios de los servicios afectados Abusiva Son las que tienen por finalidad presionar a los poderes públicos, para la solución favorable de los conflictos colectivos: hambre y las protestas callejeras, o plantones en las calles principales Política

 Es un procedimiento de solución de conflictos de trabajo, caracterizado por la intervención de un tercero

 Métodos de solución de los conflictos de intereses  Son instituciones independientes en la búsqueda de la solución del conflicto  El art. 390 literal b, del C.T., establece un obligatorio, teniendo en cuenta la duración, las consecuencias de la huelga, la posición de las partes o los perjuicios graves a la economía nacional, pero también permite el voluntario por acuerdo entre las partes, art. 390 literal a, del C.T

 Los laudos tienen la eficacia de un convenio colectivo, porque únicamente surten efecto para las partes en conflicto, no trascienden a terceros.  Tribunal de integración tripartita, que en este caso tiene carácter resolutivo, pero que son las mismas partes las que tomarán la decisión

 Medida que dispone el empleador como medio de presión frente a los trabajadores, ya que supone la prohibición del acceso al lugar de trabajo, y su ejercicio no depende de la calificación del empleador, sino de las autoridades competentes

 No puede dar lugar a la extinción de los contratos de trabajo, tiene que ser declarado legal  - El art. 250 C.T., requisitos que debe de cumplir el empleador  - Se requiere sea verificado a través del inspector general del trabajo, art. 250 inciso d, C.T.-

 ¿Que tipo de suspensión en la relación laboral causa la huelga?  ¿Qué consecuencias señala la Ley, que produce dicha suspensión para el trabajador y el empleador?  ¿Qué pasa con el conteo de la antigüedad, las vacaciones, DTM, las cotizaciones del INSS?  ¿Si hay huelga se puede solicitar el cierre o paro?