ACTIVIDAD ESTATAL DE INTERVENCIÓN ( - ) REGULACIONESPoder de Policía (+) PRESTACIONES Servicios Públicos y CONDUCTAS Act. De Fomento.

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Transcripción de la presentación:

ACTIVIDAD ESTATAL DE INTERVENCIÓN ( - ) REGULACIONESPoder de Policía (+) PRESTACIONES Servicios Públicos y CONDUCTAS Act. De Fomento

Actividad administrativa de fomento Es el conjunto de prestaciones estatales con el objeto de promover o ayudar Art. 75 inc. 18 CN: “… proveer aquello que fuere conducente a la prosperidad del país, la promoción de la industria, el establecimiento de nuevas industrias y la importación de capitales extranjeros”… inc. 18 CN: “… proveer aquello que fuere conducente a la prosperidad del país, la promoción de la industria, el establecimiento de nuevas industrias y la importación de capitales extranjeros”… inc. 19 CN: “proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación del empleo, a la formación profesional de los trabajadores… a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento” inc. 19 CN: “proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación del empleo, a la formación profesional de los trabajadores… a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento”

INSTRUMENTOS Económicos Préstamos Préstamos Subsidios Subsidios Subvenciones Subvenciones Reintegros Reintegros Exenciones Exenciones Desgravaciones Desgravaciones No económicos Medios honoríficos: condecoraciones, calificaciones académicas

Restricciones a la libertad DERECHOS INTERES PÚBLICOS FAZ PROHIBITIVA FAZ PROTECTORIA

PODER DE POLICÍA “Es la potestad de regulación estatal, mayor o menor, según el modelo y las circunstancias sociales, políticas y económicas, es decir, el poder de comprensión de los derechos” (Balbín, Carlos F., Curso de Derecho Administrativo, La Ley, 2008, t. 1, pág. 752)

FUNDAMENTO NORMATIVO. Constitución Histórica 1853/60 Art. 14 : “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme las leyes que reglamenten su ejercicio” Art. 28: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. Reforma 1994 Art. 75 inc. 30: Corresponde al Congreso:.. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines”

Declaración Universal de los Derechos Humanos: “en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática” Convención Americana sobre Derechos Humanos: “las restricciones permitidas de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual hayan sido establecidas” Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: dispone que los derechos sólo pueden ser limitados por ley y “en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general de una sociedad democrática” Art. 75. inc. 22 C.N.

LIMITES: La legalidad Debido proceso adjetivo La razonabilidad La intimación

AMBITOS DE APLICACIÓN POLICE POWER RESTINGUIDONarow Salubridad Salubridad Moralidad Moralidad Seguridad SeguridadAMPLIO broad and plenary Bienestar general de la comunidad Art. 75 inc. 18 CN dispone que es competencia del Congreso Nacional “proveer lo conducente a la prosperidad del país,”

EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL PRIMERA ETAPA: salubridad-moralidad-seguridad “Bonorio en representación de empresa Plaza de Toros vs. Gobierno de Buenos Aires” 1869 “Bonorio en representación de empresa Plaza de Toros vs. Gobierno de Buenos Aires” 14/5/18 87 “Saladeristas, Santiago, José y Jerónimo vs. Provincia de Buenos Aires” 14/5/18 87 “Saladeristas, Santiago, José y Jerónimo vs. Provincia de Buenos Aires”

SEGUNDA ETAPA: limitación de la libertad contractual 28/4/1922: “Ercolano vs. Lanteri de Renshaw” 28/4/1922: “Ercolano vs. Lanteri de Renshaw” Se impugnaba la constitucionalidad de una ley de alquileres que al congelar por dos años el precio de los mismos, restringía la libertad contractual y la propiedad Se impugnaba la constitucionalidad de una ley de alquileres que al congelar por dos años el precio de los mismos, restringía la libertad contractual y la propiedad 12/7/1934: “Avico vs. De la Pesa” 12/7/1934: “Avico vs. De la Pesa” A través de una ley se fija un tope a los intereses de las hipotecas de un 6% anual para estimular la compra de propiedad para alquilar en lugar de intervenir en hipotecas. El demandado cuestionó la medido porque había convenido con anterioridad el 9% de intereses y se basó en que los derechos emergentes de un contrato ingresan al patrimonio como propiedad y las leyes nuevas deben respetar esos derechos adquiridos. La Corte dijo que la ley era válida porque la propiedad tiene un fin social: cuando hay gravedad institucional o crisis se puede aplicar leyes nuevas a derecho adquiridos en salvaguarda del interés público A través de una ley se fija un tope a los intereses de las hipotecas de un 6% anual para estimular la compra de propiedad para alquilar en lugar de intervenir en hipotecas. El demandado cuestionó la medido porque había convenido con anterioridad el 9% de intereses y se basó en que los derechos emergentes de un contrato ingresan al patrimonio como propiedad y las leyes nuevas deben respetar esos derechos adquiridos. La Corte dijo que la ley era válida porque la propiedad tiene un fin social: cuando hay gravedad institucional o crisis se puede aplicar leyes nuevas a derecho adquiridos en salvaguarda del interés público

TERCERA ETAPA ( ): Intervención estatal en los derechos individuales de contendido económico. Se imponen cargas Cía. Swift de La Plata y otras vs. Nación Cía. Swift de La Plata y otras vs. Nación La Corte convalidó, en aras al control del comercio de carnes, una ley que autorizaba al PEN a pedir informe sobre la contabilidad a los frigoríficos. La Corte convalidó, en aras al control del comercio de carnes, una ley que autorizaba al PEN a pedir informe sobre la contabilidad a los frigoríficos. Frigorífico Anglo SA vs. Nación Frigorífico Anglo SA vs. Nación Se obligaba al frigorífico a clasificar el ganado antes de comprar o vender y a notificárselo al Ministerio, para efectuar un control de las operaciones, las cuales no debían quedar sujetas al libre juego de la oferta y demanda Se obligaba al frigorífico a clasificar el ganado antes de comprar o vender y a notificárselo al Ministerio, para efectuar un control de las operaciones, las cuales no debían quedar sujetas al libre juego de la oferta y demanda Inschauspe Hnos. vs. Junta Nacional de Carnes Inschauspe Hnos. vs. Junta Nacional de Carnes La Corte consideró que era constitucional la ley que creaba la Junta Nacional de Carnes ( a la cual debían asociarse en forma compulsiva los ganaderos) y que imponía una contribución del 1,5% del precio de venta del ganado. La finalidad es para comunidad, combatir el monopolio y abaratar el consumo interno y la exportación. La Corte consideró que era constitucional la ley que creaba la Junta Nacional de Carnes ( a la cual debían asociarse en forma compulsiva los ganaderos) y que imponía una contribución del 1,5% del precio de venta del ganado. La finalidad es para comunidad, combatir el monopolio y abaratar el consumo interno y la exportación.

CUARTA ETAPA: Consolidación de la postura amplia 1960 “Cine Callao” 1960 “Cine Callao” La Corte no puede pronunciarse sobre el mérito o eficacia de los medios elegidos por el legislador para alcanzar los fines propuestos, sólo debe verificar que los derechos afectados no sean desnaturalizados por la ley y que ésta guarde cierta proporcionalidad con los fines a alcanzar. La Corte no puede pronunciarse sobre el mérito o eficacia de los medios elegidos por el legislador para alcanzar los fines propuestos, sólo debe verificar que los derechos afectados no sean desnaturalizados por la ley y que ésta guarde cierta proporcionalidad con los fines a alcanzar. El poder de policía puede dictar leyes con la finalidad de evitra los daños económicos y sociales que genera la desocupación El poder de policía puede dictar leyes con la finalidad de evitra los daños económicos y sociales que genera la desocupación

QUINTA ETAPA: P. P. DE LA EMERGENCIA QUINTA ETAPA: P. P. DE LA EMERGENCIA 27/12/1990: “Peralta, Luis Arcenio vs. Estado Nacional ” 27/12/1990: “Peralta, Luis Arcenio vs. Estado Nacional ” 12/3/2002 : "Smith". 12/3/2002 : "Smith". Si bien es cierto que acontecimientos extraordinarios habilitan remedios extraordinarios, los mecanismos ideados para superar la emergencia están sujetos a un límite y éste es su razonabilidad, con la consiguiente imposibilidad de alterar o desvirtuar en su significación económica el derecho de los particulares Si bien es cierto que acontecimientos extraordinarios habilitan remedios extraordinarios, los mecanismos ideados para superar la emergencia están sujetos a un límite y éste es su razonabilidad, con la consiguiente imposibilidad de alterar o desvirtuar en su significación económica el derecho de los particulares 26/10/2004:” Bustos, Alberto Roque y otros vs. E.N.” 26/10/2004:” Bustos, Alberto Roque y otros vs. E.N.” No hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. No hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. 27/12/2006: “ Massa, Juan Agustín vs. EN ” 27/12/2006: “ Massa, Juan Agustín vs. EN ” Al resolverse que la entidad bancaria debe abonar a la actora su depósito convertido a pesos, a la relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el CER, más los intereses calculados a la tasa del 4% anual -no capitalizable-, la aplicación de la normativa de emergencia no ocasiona lesión al derecho de propiedad de la actora. Al resolverse que la entidad bancaria debe abonar a la actora su depósito convertido a pesos, a la relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el CER, más los intereses calculados a la tasa del 4% anual -no capitalizable-, la aplicación de la normativa de emergencia no ocasiona lesión al derecho de propiedad de la actora.

Poder de policia ambiental El poder de policía y la función de policía (mediante la ejecución de las leyes de policía que puede concretarse a través de la actividad reglamentaria de la Administración como a través de actos administrativos) se encuentran presentes cuando regulan, fiscalizan y sancionan las conductas reales o potencialmente causantes de su degradación (contaminación por efluentes líquidos, gaseosos, desertificación, elaboración de productos tóxicos, manejo de residuos domiciliaros, industriales, patogénicos, biotecnología, radioactividad, etc.) (Conf. B OTASSI, Carlos, “Poder de Policía ambiental”, en VV.AA, Servicio Público, Policía y Fomento, edi. RAP, Buenos Aires, 2004, p. 513)

Art. 41Constitución Nacional Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Leyes PP.MM. Ley Nº (2002), de presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de tipo industrial y de actividades de servicio. Ley Nº (2002), de presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs Ley Nº (2004), de presupuestos mínimos para residuos domiciliarios Ley Nº (2004), de presupuestos mínimos para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional Ley Nº (2004), de presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental Ley Nº (2007), presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos Ley Nº (2009) de presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema en todo el territorio nacional Ley Nº (2010) presupuestos mínimos para la Preservación de los Glaciares

C.S.J.N. …de “Saladeristas” a hoy … “ASOCIACIÓN GRANDES SUPERFICIARIOS DE LA PATAGONIA (ONG) vs. YPF y otros s/ DAÑO AMBIENTAL” “MENDOZA, SILVIA BEATRIZ y otros vs. ESTADO NACIONAL y otros s/ DAÑO AMBIENTAL