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Juan José Lagares Gómez - Abascal VII Congreso Nacional del REAF Elche, 23 de noviembre de 2006.

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1 Juan José Lagares Gómez - Abascal VII Congreso Nacional del REAF Elche, 23 de noviembre de 2006

2 2 La política fiscal constituye una variable fundamental de política económica Debe garantizar un marco macroeconómico estable. Debe contribuir activamente al crecimiento economía española. Objetivo → lograr una adecuada combinación de ingresos y gastos. Reforma fiscal de importancia siempre afectara a los impuestos s/ renta La renta es un perfecto indicador de la capacidad de pago. Estos impuestos tienen amplia capacidad redistributiva. En gran parte la suficiencia financiera del sistema depende de ellos.

3 3 Necesidad de reforma en el IRPF → Limitada El anterior impuesto incremento la renta disponible. Impacto positivo sobre la producción y el empleo. No obstante, existían tareas pendientes en el IRPF Mayor neutralidad productos en que se materializa el ahorro. Disminución de los tipos de la tarifa y reducción de tramos. Tratamiento específico de la vejez y la discapacidad.

4 4 Necesidad de reforma en el IS → Cierta La última reforma de cierto calado fue la del 1995. Necesidad de adaptar el Impuesto a los cambios más recientes en las NIIF. Equiparar el Impuesto al de nuestros socios europeos.

5 5 Impulsar el crecimiento económico Reducción de los tramos de la tarifa. Elevación de la cuantía de los tramos. Aumentar la equidad Mejora en la reducción de los rendimientos del trabajo. Aumento de los mínimos personales. Mantenimiento de la tributación conjunta.

6 6 Mejorar la cohesión social Incentivos para las rentas complementarias de pensiones públicas. Incentivos a la cobertura privada de la gran dependencia. Continuidad de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Mejorar el tratamiento del ahorro Tratamiento neutral a las rentas del ahorro. Eliminación de las diferencias entre instrumentos financieros. Asegurar la suficiencia financiera de las AAPP.

7 7 Simplificación de la estructura del Impuesto y mayor neutralidad en su aplicación Eliminación de los incentivos fiscales poco eficaces. Reducción de los tipos de gravamen. Defensa de la posición competitiva de las empresas españolas Adaptación a las tendencias europeas más recientes. Primera parte de una reforma más ambiciosa.

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9 9 Reducción del tipo de gravamen de las sociedades de reducida dimensión Reducción paulatina del tipo general de gravamen 20072008 32,5%30% Hasta 150.253 Resto 25%30%

10 10 Es una decisión lógica en el contexto actual Estados UE2006 Reino Unido30% Dinamarca28% Portugal27,5% Polonia19% Irlanda12,5% Italia37,5% Alemania38% Holanda25,5 / 29,6% Grecia22 / 29%

11 11 Eliminación gradual de determinadas deducciones hasta 2011. Fomento de las tecnologías de la información y comunicación. Medioambientales. Formación profesional. Contribuciones empresariales a instrumentos de previsión social. Exportación. Otras deducciones se eliminan igualmente Bienes de interés cultural, cinematográficas y edición de libros Estas deducciones se mantendrán hasta el 2014.

12 12 Mantenimiento de otras pero con modificaciones. Empleo a trabajadores minusválidos. Reinversión de beneficios extraordinarios. Desaparición de deducciones y bonificaciones Medida acorde con una disminución de tipos que sea general. Riesgo: eliminación indiscriminada efectos negativos. Reacción parcial: mantenimiento reinversión. Reducción gradual de las bonificaciones, excepto territoriales (Ceuta y Melilla).

13 13 Se mantiene la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios Finalmente prevalece el 5% de participación frente al 15% del Anteproyecto. Novedades en reinversión: Elementos transmitidos afectos AE y con 1 año de funcionamiento. Inmovilizado con entrada en funcionamiento en periodo reinversión. Las participaciones adquiridas no generan otros incentivos fiscales. → Excepciónes: correcciones de valor, exenciones DIEI, DDI. No en IIC financieras, no en entidades extranjeras si no dan derecho DDI No entre sociedades del grupo acogidas al régimen reestructuración. No en adquisiciones en sociedades del grupo excepto IM nuevo.

14 14 Desaparece el régimen de sociedades patrimoniales a partir de 1/01/2007. Se prevé un régimen transitorio y de adaptación al régimen general. Exigencia lógica ante el cambio de tratamiento fiscal. Mantiene régimen anterior de integración de beneficios obtenidos. Régimen de disolución y liquidación de las sociedades Sociedades tal naturaleza desde ejercicio 2005. Acuerdo dentro de 6 primeros meses a partir de 1/01/07. Dentro de los 6 meses posteriores acuerdo → cancelación registral.

15 15 Régimen fiscal disolución y liquidación en la sociedad: Exención de OS en disolución. Exención del IIVTU en adjudicación a los socios. En IS no se devengará renta por atribución de bienes o derechos a socios. Hasta finalización disolución y si se efectúa en plazo: Aplicación régimen fiscal vigente a 31/12/06. Excepción: base imponible especial al 18%.

16 16 Criterio valoración operaciones vinculadas: Actual: corrección si tributación inferior o diferimiento en España Proyecto Prevención del Fraude: valor normal de mercado. V. normal mercado: acordado partes independientes en libre competencia. Sustitución derecho de la Administración por obligación del contribuyente. Novedad: principio de libre concurrencia Implica análisis equiparabilidad entre vinculadas y no vinculadas. A mercado: condiciones que le afectan son similares a una no vinculada.

17 17 Criterio de aplicación → ¿ajuste bilateral ? Actual: se recoge expresamente. Nueva norma: se recoge implícitamente. Se equiparan precio libre comparable, coste incrementado y precio de reventa. La igualación garantiza la seguridad jurídica. Pero se eliminan la distribución del resultado y el margen neto conjunto. ¿acorde con los criterios OCDE aplicados en otros países?

18 18 Justificación documental del cumplimiento de las normas de valoración Supone tener a disposición de la Administración la documentación. Desarrollo reglamentario : contenido específico y casos de exoneración. Requisito imprescindible: se deben evitar costes excesivos de cumplimiento. ¿Qué ocurrirá en el caso de sociedades y actividades profesionales? Régimen sancionador específico → infracción tributaria: No aportar documentación o hacerla incompleta o con datos falsos. Que V. mdo. derivado de documentación no incluido en IRPF, IS o IRNR.

19 19 Se fomentan los mecanismos de colaboración con la Administración: Mejora vigencia máxima acuerdos previos. - Cuatro periodos siguientes fecha aprobación. - Aplicación periodo solicitud y anterior si no ha finalizado periodo voluntario IS. Posibilidad de acuerdos con otras Administraciones Tributarias.

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21 21 Reducción del número de tramos y modificación de los tipos de gravamen. Reforma limitada con incidencia en aspectos claves: Capacidad de económica o de pago. Base del impuesto. Tributación del ahorro. Cambios en el régimen de previsión social. Desaparición del régimen actual de los coeficientes de abatimiento. Previsión de sistemas de compensación y regímenes transitorios.

22 22 Aplicación de los mínimos personales y familiares: Hoy: reducción de la base imponible → exención. Proyecto: deducción en la cuota → desgravación. Cambio de configuración del hecho imponible: Hoy: capacidad económica → renta disponible – mínimos personal y familiar. Proyecto: capacidad económica → sin definición. Este nuevo criterio pudiera ser confiscatorio y contrario al art.31 Constitución.

23 23 Consecuencias: No se logra la mayor progresividad formal pretendida. Los efectos son más adversos a medida que aumentan el número de hijos. Son aún peores para rentas medias en tributación conjunta. Tributación conjunta → discriminación frente a situación actual. No se computa por dos el mínimo personal. Sólo se computa una vez conjuntamente con un cuantía inferior al mismo.

24 24 Conclusiones Tamaño de la familia y sus circunstancias afectan a la capacidad de pago. La progresividad no debe introducirse en la determinación capacidad. La progresividad debería determinar la tarifa y su consecuencia → cuota.

25 25 Impuesto “aparentemente” dual → diferencias en composición de base y tipos. Renta general → incluye rendimientos actividades económicas e inmobiliarios Renta del ahorro → gravada a tipo inferior al reducido de la general. Valoración de la “dualización”: Ventaja: reducción de la tributación del capital → atracción de capitales. Alcance limitado: no se discriminan todas las rentas del capital. Desventaja: peor tratamiento de las rentas del trabajo → no equitativo.

26 26  Rdtos. del trabajo.  Rdtos. del capital:  Mobiliario (excluidos renta del ahorro).  Inmobiliario.  Rdtos. Actividades Económicas.  Rentas Imputadas. Rendimientos e Imputaciones  Integración y compensación sin límite.  Resto a compensar 4 años siguientes. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales no derivadas de transmisión  Saldo + : se sumaría a los Rdtos. e imputaciones.  Saldo - : compensación máxima del 25% de A.  Dividendos.  Intereses.  Seguros.  Integración y compensación sin límite:  Integración y compensación sin límite. Ganancias y Pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión Rendimientos del Capital Mobiliario derivados de:  Saldo - : a compensar en 4 años siguientes.  Saldo + : integra la base imponible.  Saldo - : a compensar en 4 años siguientes.  Saldo + : integra la base imponible.

27 27 Escala general del Impuesto: Escala autonómica del Impuesto: Base Liquidable - Hasta euros Cuota íntegra - Euros Resto base liquidable - Hasta Euros Tipo aplicable - Porcentaje 0 17.360 32.360 52.360 0 2.718,58 5.459,08 10.287,08 17.360 15.000 20.000 En adelante 15,66 18,27 24,14 27,13 Base Liquidable - Hasta euros Cuota íntegra - Euros Resto base liquidable - Hasta Euros Tipo aplicable - Porcentaje 0 17.360 32.360 52.360 0 1.447,82 2.907,32 5.479,32 17.360 15.000 20.000 En adelante 8,34 9,73 12,86 15,87

28 28 Tipo aplicable a la base imponible del ahorro: El 11,1% como tipo general. El 6,9% como tipo autonómico. Conclusiones base imponible general: Desaparece primer tramo tarifa actual que es absorbido por el segundo. Aumentos de limites de tramos → reducción de carga tributaria. Pero deducción en cuota de los mínimos permite mantener recaudación. Efecto final: reducción de la carga limitada.

29 29 Conclusiones: Actual IRPF diferentes tratamientos en función forma de obtención. Futuro IRPF → evitar preferencias por razones fiscales. Paso adelante en la neutralidad fiscal, pero ¿se consigue definitivamente?

30 30 Rendimientos del ahorro: RCM (intereses, dividendos y otros rendimientos de esta fuente). Ganancias patrimoniales. Se excluyen los RCI y los del capital en actividades económicas. Objetivo → mayor equidad y neutralidad: Eliminación DDI sustituida por un mínimo exento de 1500€ por dividendos. Eliminación de las reducciones sobre rendimientos plurianuales. Gravamen a un tipo único del 18%.

31 31 Tributación de los dividendos → eliminación deducción Pretende evitar discriminación dividendos extranjeros. Al mismo tiempo evitar doble imposición → mayoría por debajo de 1500. Rendimientos del capital mobiliario Mejora de las rentas altas con la única excepción de seguros a l/p. Menores posibilidades de compensación de los rendimientos negativos. Necesidad de planificación financiero fiscal.

32 32 Efectos del mínimo exento Penaliza a las rentas sujetas a tipos marginales inferiores. Discriminación negativa de dividendos frente a intereses. Problema práctico: aplicación retención sobre una renta exenta.

33 33 Efectos inmediatos en ganancias y pérdidas patrimoniales En general, las ganancias por transmisión a c/p, mejor tratamiento fiscal. Por el contrario, las ganancias por transmisión a l/p, peor tratamiento fiscal. ¿Efectos sobre el ahorro a l/p? Caso especial → Movilización en IIC → ventaja competitiva → planificación fiscal.

34 34 Efectos de su desaparición Un régimen transitorio no puede ser eterno. Se deberían respetar los derechos adquiridos. Conclusión: Discriminación positiva de acciones cotizadas e IIC. Actual régimen de coeficientes de abatimiento es un régimen transitorio Su supresión era cuestión de tiempo. Problema: su inclusión en esta reforma genera el efecto anuncio. Solución: distinción atendiendo a la fecha de presentación del Anteproyecto.

35 35 Oportunidad perdida para mejoras adicionales Eliminación o reducción de las imputaciones de renta. Mayores avances en la compensación de gastos. Importantes mejoras Podrán ser negativos, pero limitando financieros y reparación. Exceso del límite → compensable en 4 ejercicios siguientes. Reducción del 100% → arrendatarios 18 a 35, RTP o RAE > IPREM.

36 36 Incentivos → mejora cohesión social y atención problemas del envejecimiento Introducción de nuevos productos Planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia. Se instrumentan bajo la modalidad de contratos de seguros. Limite de reducción conjunta con otros instrumentos de previsión social. Productos competidores de los Planes de Pensiones.

37 37 Instrumentos de previsión social empresarial (compromisos de pensiones): Planes de Pensiones (incluidos los de Directiva 2003/41/CE). Contratos de seguros colectivos. Novedad: Planes de Previsión social empresarial Novedad → Contingencia de gran dependencia Requiere presencia permanente de otra persona. Existencia pérdida total de autonomía mental o física.

38 38 Modificaciones en Planes de Pensiones Regulación mucho más restrictiva que la actual. Límites conjunto para aportaciones a planes individuales y de empleo. Nuevo límite fiscal porcentual para la reducción de la base imponible. Eliminación actual sistema reducciones incrementadas de mayores de 52. Supresión del porcentaje de reducción de las prestaciones en capital. Nueva cobertura → Dependencia. Consecuencia → ¿efecto negativo sobre ahorro a largo plazo?.

39 39 Problema → Derechos adquiridos de acuerdo con actual normativa. Compensaciones fiscales Procedimiento y condiciones dependerán de la Ley de Presupuestos. Evitar efecto anuncio → aplicables para operaciones anteriores a 20/01/06. Sólo serán de aplicación cuando el nuevo régimen sea menos favorable. Realidad → Incertidumbre sobre su alcance y contenido.

40 40 Regímenes transitorios → Más significativo el de instrumentos de previsión social Posibilidad de aplicar régimen financiero y fiscal actualmente vigente. - Prestaciones de contingencias anteriores a 1.01.07 - Prestaciones de contingencias posteriores a 1.01.07, respecto derechos consolidados a 31.12.06 No aplicación del límite del 30% (50%>50años) - Por las cantidades aportadas antes de 1.1.07 - Si están pendientes de reducción en la BI por insuficiencia de la misma. Consecuencia → 2006 último ejercicio para aprovechar fiscalidad actual.

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