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Publicada porSergio Toledo Herrero Modificado hace 8 años
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Escuela de Salud San Pedro Claver Sede Teusaquillo Luz Adriana Granados Leal Enfermera PUJ
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DECRETO 3466 DE 1982 Por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores.
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REGISTRO DE CALIDAD E IDONEIDAD -> Superintendencia de industria y comercio, lo determinan según naturaleza y clase de estos. *Documento con el que se establece responsabilidad. * Se garantiza en los contratos de compraventa y prestación de servicio en un tiempo determinado.
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Toda información que se de al consumidor acerca de los componentes y propiedades de bienes o servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente -> reales. Cuando sean nocivas para la salud-> Incluir una leyenda sobre nocividad, condiciones o indicaciones de buena utilización y contraindicación + fecha de caducidad (en perecederos)
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Obligación de fijar precio máximo al público con caracteres visibles y legibles -> No más de un precio y sin tachones o enmendaduras -> si no, sanciones: multa o tras 2 años para la producción. LEY 73 de 1981 -> Distribución de bienes y servicios para la defensa del consumidor.
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DECRETO 1441 DE 1982 } LIGAS Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Título II De los Derechos, Garantías y Deberes Capítulo 3 De los derechos colectivos y del Ambiente. Artículo 78: Vigilancia a producción, regulación y control de calidad de bienes y servicios ofrecidos a la comunidad, así como la información a dar para la comercialización. Responsabilidad de quienes generen bienes y servicios y atenten contra la salud. Garantía de participación en organizaciones de consumidores.
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DECRETO 1441 DE 1982 } LIGAS Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Título XII Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública Artículo 365: Prestación de servicios públicos. El Estado garantiza prestaciones eficientes en todo el territorio nacional; estarán sujetos a la ley, mantendrá la regulación, control y vigilancia de dichos servicios.
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FUENTE www.ceconsumidores.org.co/legislacion_ dec3466.php?page=13
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