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Justificación Es alarmante el número de divorcios que se producen entre los matrimonios de la sociedad actual. Esto ha afectado también a muchos matrimonios.

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Presentación del tema: "Justificación Es alarmante el número de divorcios que se producen entre los matrimonios de la sociedad actual. Esto ha afectado también a muchos matrimonios."— Transcripción de la presentación:

1 Posición con relación al divorcio y el nuevo casamiento de parejas adventistas del Séptimo Día

2 Justificación Es alarmante el número de divorcios que se producen entre los matrimonios de la sociedad actual. Esto ha afectado también a muchos matrimonios que son miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. El divorcio afecta no sólo al hombre y a la mujer que se divorcian; también afecta a los hijos, a los suegros de ambos, a los cuñados, a los amigos, a la iglesia, a los compañeros de trabajo, etc. ¿Qué hacer para evitar, hasta donde se pueda, el divorcio?

3 Acción “Prevenir es mejor que curar.” La prevención es más fácil y menos costosa, en todo el sentido de la palabra, que el proceso de sanación y/o reconciliación matrimonial. Tenemos que hacer lo primero y afrontar lo segundo, cuando se presente. Para que eso sea posible con buenas expectativas de éxito, la Iglesia Adventista de Puerto Rico está orientando a sus administradores, departamentales, pastores y líderes laicos a todo nivel.” (sigue)

4 La herramienta más novedosa de orientación que estamos usando es el Programa de Certificación en Orientación Familiar, producido gracias a las iniciativas del pastor Gordon Martinborough y su esposa Weaveney, co-directores del Departamento de Vida Familiar de la División Interamericana.

5 Apoyo institucional a todos los niveles

6 El matrimonio es para toda la vida (Romanos 7:2, 3)
El matrimonio es para toda la vida (Romanos 7:2, 3). Sólo puede ser disuelto por la muerte de uno de sus dos miembros. Por causa del pecado, la Iglesia reconoce que también podría ser disuelto por otras tres causas: la fornicación (Mateo 19:9), el abandono del matrimonio por el cónyuge incrédulo (1 Corintios 7:13-15) y las perversiones sexuales, incluyendo: 1) el incesto (Levítico 18:6), 2) el abuso sexual de menores y 3) el homosexualismo (Levítico 18:22, 23; Romanos 1:24-32; 1 Corintios 6:9; 1 Timoteo 1:9, 10).

7 El problema del divorcio y del nuevo casamiento hay que verlo desde el punto de vista del Cielo y contra el trasfondo histórico del Jardín del Edén. Creemos en la vigencia de la ley de Dios y en Su misericordia perdonadora. Creemos que los que pecaron en materia de divorcio y nuevo casamiento pueden encontrar la victoria y la salvación, al igual que los que pecaron al violar cualquier otro de los mandamientos de Dios. (sigue)

8 La posición de la Iglesia Adventista del Séptimo Día sobre el divorcio y el nuevo casamiento no pretende minimizar ni la misericordia ni el perdón de Dios. Reconocemos también los dos aspectos del matrimonio: el Divino, gobernado por las leyes de Dios, y el civil, gobernado por las leyes del Estado.

9 Nuestro Manual de Iglesia (Edición del año 2002, págs
Nuestro Manual de Iglesia (Edición del año 2002, págs ) presenta once principios y prácticas que deben aplicarse en el asunto del casamiento, el divorcio y el nuevo casamiento (Capítulo 15). Nos referiremos aquí a algunos de ellos:

10 Nota: El texto original del documento fue sustituido, para fines de esta presentación, por la establecido en la edición del año , de la DIA.

11 Punto 3 En el caso de que la reconciliación no se efectúe, la parte que permaneció fiel al cónyuge que violó los votos matrimoniales tiene el derecho bíblico de obtener el divorcio, y también de volver a casarse.

12 Punto 4 El cónyuge que violó el voto matrimonial (véanse los puntos 1 y 2, arriba) estará sujeto a la disciplina de la iglesia local (Véase el capítulo 14, "Disciplina eclesiástica", pp ). Si ese cónyuge está genuinamente arrepentido, puede ser colocado bajo censura por un período determinado de tiempo, en vez de separarlo de la feligresía de la iglesia. Si no da evidencias de pleno y sincero arrepentimiento, será separado de la feligresía de la iglesia. En caso de que la violación haya significado oprobio público para la causa de Dios, la iglesia, con el fin de mantener sus altas normas y buen nombre, puede separar a esa persona de la feligresía de la iglesia aun que haya evidencias de arrepentimiento.

13 Punto 4 (Continuación) Cualquiera de estas formas de disciplina será aplicada por la iglesia local en forma tal que intente alcanzar los dos objetivos de la disciplina de la iglesia: corregir y redimir. En el evangelio de Cristo, la parte redentora de la disciplina siempre está ligada a una transformación auténtica del pecador en una nueva criatura en Cristo Jesús .

14 Punto 5 El cónyuge que violó el voto matrimonial y se divorcia no tiene el derecho moral de volver a casarse mientras el cónyuge que fue fiel al voto matrimonial viva y permanezca sin casarse y casto. La persona que lo haga será separada de la feligresía de la iglesia. La persona con quien él o ella se case, si es miembro de la iglesia, también será separada de la feligresía de la iglesia.

15 Punto 7 El cónyuge que violó el voto matrimonial y se divorció, y fue separado de la feligresía de la iglesia y se volvió a casar, o la persona que se divorció por otros motivos fuera de los mencionados en los puntos 1 y 2 arriba y se vuelve a casar, y es separada de la feligresía de la iglesia, será considerada inelegible para volver a ser miembro de la iglesia, excepto en la forma que se estipula más adelante.

16 Punto 8 El contrato matrimonial no es solamente sagrado sino que es infinitamente más complejo que los contratos ordinarios en sus posibles implicaciones; por ejemplo, con hijos. Por lo tanto, en un pedido de readmisión a la feligresía de la iglesia, las opciones disponibles para la persona arrepentida pueden estar severamente limitadas.

17 Punto 8 (continuación) Antes de que la iglesia local tome una resolución final, el pedido de readmisión será sometido por la iglesia a la junta directiva de la Asociación/Misión/Campo, a través del pastor o del director del distrito, para pedir consejo y sugerencias sobre cualquier posible paso que la persona o las personas arrepentidas deban dar para lograr tal readmisión.

18 Punto 9 La readmisión de los que fueron excluidos de la feligresía de la iglesia por las razones dadas en los puntos anteriores se hará normalmente sobre la base de un nuevo bautismo. (Véase la p. 204.)

19 Punto 10 Cuando una persona que fue excluida de la feligresía de la iglesia por las razones expuestas es readmitida en la feligresía de la iglesia, según se establece en el punto 8, se debe ejercer todo el cuidado posible para salvaguardar la unidad y la armonía de la iglesia, no dándole a tal persona responsabilidades como dirigente, especialmente en un cargo que requiera el rito de la ordenación, a menos que sea después de un consejo muy cuidadosamente estudiado con la administración de la Asociación o Misión.

20 Punto 11 Ningún pastor adventista del séptimo día tiene derecho de oficiar en el nuevo casamiento de una persona que, bajo la estipulación de los párrafos precedentes, no tiene el derecho bíblico de volver a casarse.

21 Acuerdo La Junta Directiva de la Unión Puertorriqueña de los Adventistas del Séptimo Día, en reunión celebrada en el Campamento Elías Burgos, el martes 11 de enero del 2005, tomó el siguiente voto:

22 ACORDADO, que, en armonía con las Sagradas Escrituras, nuestro Manual de Iglesia, los Reglamentos de la Unión Puertorriqueña, el Código de Ética Ministerial y el Manual de Procedimientos para Ministros, se someta a acción disciplinaria al pastor que oficie en una ceremonia matrimonial o en el bautismo y/o readmisión en la feligresía de la iglesia de personas que violaron su voto matrimonial y que, por causa de divorcio y nuevo casamiento, no tienen derecho Bíblico a volverse a casar o a ser readmitidos como miembros de la iglesia. El proceso disciplinario será como sigue:

23 Amonestación por escrito, con evidencia de recibo, luego de la primera infracción. Esta será incorporada a su expediente. Suspensión de empleo y sueldo por un mes, luego de su segunda infracción. Si se produce una tercera infracción, se le retirarán sus credenciales y se despedirá de su empleo. Se le garantiza al pastor el derecho a apelar, por los canales establecidos, la decisión que se tome.

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