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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 17 CONTRATANTE: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ. CONTRATISTA: LUZ MARINA QUINTERO ROJAS. OBJETO: APOYO.

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1 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 17 CONTRATANTE: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ. CONTRATISTA: LUZ MARINA QUINTERO ROJAS. OBJETO: APOYO A LA SUBDIRECCION FINANCIERA PRESUPUESTAL Y CONTABLE. VALOR: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE. PLAZO: TRES (3) MESES. Entre los suscritos, JOSE VIRGILIO JIMENEZ GUERRERO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 79.691.506 de Bogotá, obrando en calidad de CONTRALOR GENERAL DE BOYACA, cargo para el que fue elegido y debidamente posesionado según Acta No. 029 de fecha 11 de Enero de 2008 expedida por la Honorable Asamblea de Boyacá, por una parte, y quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará LA CONTRALORIA, y por la otra LUZ MARINA QUINTERO ROJAS, mayor de edad, residente y domiciliado en la ciudad de Tunja, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.025.747 de Tunja, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará la CONTRATISTA, hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones PRIMERA: Que en la Subdirección Financiera Presupuestal y Contable hay gran cúmulo de trabajo y se considera necesario contar con un profesional en el área de contaduría pública para así optimizar sus labores. SEGUNDA: Que el Subdirector Financiero Presupuestal y Contable, Dr. FAUSTO ANDRES CASTELBLANCO TORRES elaboró estudio de conveniencia y oportunidad para la celebración de contratos de prestación de servicios, para un contador con tarjeta profesional, que hace parte integral del presente contrato, en donde se plantea la contratación de una persona idónea que colabore con la elaboración de informes contables, presentación de las diferentes declaraciones a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, elaboración de Informes para la rendición de cuentas ante la Contaduría, Auditoría General de la República, Gobernación de Boyacá y demás entidades que requieran la Información contable y Financiera. TERCERA: Que dentro de la planta de personal de la Contraloría, y específicamente en la Subdirección Presupuestal y contable no existe personal con el perfil profesional requerido, que desarrolle las actividades objeto del presente contrato, según constancia expedida por la Directora Administrativa. CUARTA: Que el presente contrato se celebra de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. QUINTA: Que el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, prevé en el numeral 4º literal h. que podrá contratarse de forma directa la prestación de servicios profesionales. SEXTA : Por su parte el Decreto 066 de 2008 en su artículo 81 prevé que para la prestación de servicios profesionales la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, cuando se trate de fines

2 específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar. Por lo anterior se puede contratar directamente la prestación de servicios profesionales. SEPTIMA Que la señora LUZ MARINA QUINTERO ROJAS reúne los requisitos de idoneidad para desarrollar el objeto del contrato, según certificación expedida por el Subdirector Financiero y Presupuestal de la Contraloría General de Boyacá. En consecuencia se hace necesario firmar el respectivo contrato. OCTAVA: Que existe disponibilidad presupuestal expedida por la Subdirección Financiera y Presupuestal, conforme al certificado de disponibilidad No.256 de fecha 09 de abril de 2008. El contrato se regirá por las siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. La Contraloría contrata los servicios profesionales de la señora LUZ MARINA QUINTERO ROJAS en su calidad de Contador Público, con el fin de Apoyar a la Subdirección Financiera Presupuestal y Contable, desarrollando las siguientes actividades: 1. Elaboración de los informes contables. 2. Presentación de las diferentes declaraciones a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 3. Elaboración de informes para la rendición de la cuenta ante la Contaduría, Auditoria General de la República, Gobernación de Boyacá y las demás Entidades que requieran de información contable y financiera. 4. Las demás que se deriven del objeto del presente contrato y contribuyan con la buena gestión y celeridad de los procedimientos de la Dependencia. CLAUSULA SEGUNDA. VALOR. El valor del presente contrato para todos los efectos legales y fiscales se estima en la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($ 4.200.000) CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO. LA CONTRALORIA cancelará al CONTRATISTA el valor del presente contrato en tres (03) cuotas mensuales, cada una de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.400.000), que se pagarán los días quince (15) de los meses de mayo, junio, y julio del año 2008, previa presentación de un informe de actividades desarrolladas en el respectivo periodo, cuenta de cobro y certificación de cumplimiento del objeto contractual expedido por el supervisor del contrato, así como la presentación de los pagos hechos a salud y pensión. CLAUSULA CUARTA. SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Los pagos a que se obliga LA CONTRALORIA en virtud de este contrato se subordinan a las apropiaciones presupuestales que con tal fin se ordenen en su presupuesto para la vigencia fiscal del año 2008, y se afectará el rubro 21010203. CLAUSULA QUINTA. PLAZO PARA LA EJECUCION Y VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El plazo para la ejecución del presente contrato será de tres (03) meses, plazo contado a partir del día quince (15) de abril de 2008 y hasta el catorce (14) de julio de 2008. CLAUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. En virtud del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga para con la CONTRALORIA a: 1) Manejar la gestión aquí encomendada con absoluta responsabilidad, eficiencia y diligencia con el fin de lograr en el menor tiempo posible la consecución del objeto contractual. 2) Entregar un informe mensual a la CONTRALORIA en donde se señale en forma pormenorizada la labor desarrollada y el estado actual de la actividad aquí encomendada. 3) El CONTRATISTA se compromete a no cobrar dinero alguno por concepto de honorarios excepto en los términos de la cláusula sexta. 4) Guardar la debida reserva de todos los documentos e informes que conozca o le sean revelados con ocasión a sus actividades encomendadas. CLAUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LA CONTRALORIA. 1) Cancelar al CONTRATISTA la suma estipulada en la Cláusula Segunda en la oportunidad y forma señalada en la cláusula Tercera. 2) Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el CONTRATISTA. 3)

3 Exigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual. 4) Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el presente contrato y en los documentos que de él forman parte, en las instalaciones de la Contraloría General de Boyacá. CLAUSULA OCTAVA. SUPERVISION. La Contraloría General de Boyacá ejercerá la supervisión del contrato, a través de la subdirección Financiera Presupuestal y Contable, representada por el doctor FAUSTO ANDRES CASTELBLANCO TORRES. CLAUSULA NOVENA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de la CONTRALORIA, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007, una garantía única que avalará el cumplimiento del objeto contractual, cuya vigencia será por el término del contrato y dos (02) meses más, la cual deberá ser expedida por una entidad avalada para tal efecto por la Superintendencia Bancaria, en cuantía de diez (10%) por ciento del valor total del presente contrato. CLAUSULA DECIMA. CADUCIDAD. La CONTRALORIA podrá decretar la Caducidad del presente contrato cuando se presente alguna de las circunstancias previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, y artículo 82 de la Ley 104 de 1993. CLAUSULA DECIMAPRIMERA. RELACION LABORAL. Las actividades de la CONTRATISTA que son propias y tendientes a la consecución del objeto contractual, NO genera relación laboral, ni subordinación entre las partes a ningún modo, ni bajo ningún título. PARAGRAFO. El presente contrato de prestación de servicios se regirá por el artículo 32 numeral 3º de la Ley 80 de 1993 y no por la normatividad laboral. CLAUSULA DECIMASEGUNDA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERAL. Al presente contrato le son aplicables los principios de modificación, interpretación y terminación unilaterales, previstos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMATERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley, especialmente en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMACUARTA. CESION Y SUBCONTRATOS. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar el objeto del presente contrato con persona alguna natural o jurídica sin el previo consentimiento del Señor CONTRALOR. CLAUSULA DECIMAQUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente contrato se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y para su ejecución requiere la aprobación de la garantía, la certificación de la disponibilidad presupuestal, las afiliaciones a pensión y a salud por cuenta del contratista. CLAUSULA DECIMASEXTA. LIQUIDACION. Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación en los términos establecidos en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Tunja. En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento, en Tunja a los JOSE VIRGILIO JIMENEZ GUERRERO LUZ MARINA QUINTERO ROJAS. Contralor General de Boyacá. Contratista. Proyectó. VIANNY LIZETH OSPINA L. Jefe Oficina Asesora Jurídica.


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