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Reforma Tributaria Antecedentes Propuesta Implementación Desafíos 1.

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1 Reforma Tributaria Antecedentes Propuesta Implementación Desafíos 1

2 Antecedentes 2

3 Alto crecimiento en las últimas décadas…
A mayor crecimiento del PIB por habitante, menor el tiempo que nos demoramos en duplicarlo…

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5 Nivel de PIB por Hab. US$ a PPP.
En el 2015 alcanzaremos el PIB por Hab. que tenía España en el 2000 y el que tenía Estados Unidos en 1990.

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7

8 La distribución del ingreso no se ha modificado…

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10 Propuesta 10

11 Mensaje de S.E. la Presidenta de la República a la honorable Cámara de Diputados en el que determina cuatro objetivos y una meta: Objetivo 1 "Aumentar la carga tributaria para financiar con ingresos permanentes los gastos permanentes de la reforma educacional, políticas de protección social y enfrentar el déficit estructural en las cuentas fiscales". Objetivo 2 "Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso: los que ganan más aportarán más, y los tratamientos del trabajo y el capital deben tener tratamientos similares". Objetivo 3 "Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión". Objetivo 4 "Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión".

12 Meta de Recaudación La meta de recaudación del conjunto de las medidas de la reforma tributaria será de 3,02% del PIB: 2,5% cambios a la estructura tributaria (1,46% corresponde a renta). 0,52% medidas que reducen la evasión y elusión 3% PIB

13 ¿Cómo financiar el desarrollo con mayor equidad?
Aumentando la carga tributaria y procurando que los impuestos directos sean los que generen la mayor recaudación Este es el cuadrante de los países más desarrollados: No hay ningún país de América Latina. La receta es clara: MAYOR CARGA e IMPUESTOS DIRECTOS COMO PRINCIPAL FUENTE RECAUDADORA

14 En lo principal, ¿qué se aprobó en el H. Senado de la República?
1° Dos sistemas de tributación. 2° Dos regímenes especiales. 3° Impuestos verdes. 4° Impuestos correctivos. 5° Ajuste al mercado de bienes raíces. 6° Norma anti-elusión.

15 Implementación 15

16 Ley 20.780 18 Artículos Permanentes 24 Artículos Transitorios
50 Circulares

17 Matriz de la Reforma Tributaria

18 Artículos Permanentes y Transitorios
Artículo 1: Modificaciones Ley sobre impuesto a la renta. Artículo 1T: Vigencia Ley de impuesto a la renta Artículo 2T: Modificaciones a la LIR entre los años comerciales 2015 y 2016 Artículo 3T: Transiciones cambio de regímenes Artículo 4T: Aumento tasas impuesto de Primera Categoría

19 Características Principales de los sistemas de tributación a la Renta.
Dos Sistemas Sistema totalmente Integrado Sistema parcialmente Integrado Dos Regímenes Especiales Simplificado 14 ter para Micro, Pequeña y Mediana empresa. Renta Presunta. Impuesto a las ganancias de capital inmobiliario

20 Dos Sistemas de Tributación
Las empresas podrán optar entre:   Sistema Totalmente Integrado y de Atribución de Renta: Aumento gradual del IPC para terminar en tasa de 25%, Base Devengada. Crédito sobre IGC: 100%. IGC Base Devengada con Atribución de Utilidades. Tasa Efectiva Máxima de Impuesto: 35%. B.  Sistema Parcialmente Integrado: Aumento gradual del IPC para terminar en tasa de 27%, Base Devengada. Crédito sobre IGC: 65%. IGC Base Utilidad Percibida. Tasa Efectiva Máxima de Impuesto: 35%. Empresa soporta carga de 9,5%. Una vez hecha la opción esta debe mantenerse por 5 años

21 Ejemplo 1: Pequeña empresa
Venta anual Renta Líquida Imponible (RLI) Distribuye 40%

22 Ejemplo 2:Gran empresa (dos dueños)
Venta anual Renta Líquida Imponible Distribuye 40% Participación Retiro Dueño 1 30% 12% Dueño 2 70% 28%

23 Tasa final de impuesto (*) Tasa de dividendos crítica (**)
En lo principal, la política de retiros define la conveniencia de optar por uno u otro sistema. Ventas (UF) Tramo IGC Tasa final de impuesto (*) Tasa de dividendos crítica (**) Atribuido Semi-integrado 2.400 4,0% 13,5% 0% 6.500 23,0% 5% 10.000 30,4% 39,9% 58% 35,0% 44,5% 63% *Supone distribución 100% de utilidad **Por sobre esta tasa de retiro, es conveniente el sistema atribuido.

24 Dos Regímenes Especiales
A. Simplificado 14 Ter para Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Normativa: Circular SII N°69 del 30 de diciembre de 2014 Resolución SII N°129 de 31 de diciembre de 2014 Este mecanismo tuvo nuevos inscritos desde la entrada en vigencia de la ley, alcanzando actualmente. Dentro del límite de venta se encuentran empresas que representan el 97% de las firmas del país.

25 ¿Quiénes pueden acogerse? ¿Quiénes NO pueden acogerse?
Contribuyentes actualmente acogidos al artículo 14 Ter de la Ley de la Renta. Contribuyentes que obtengan ingresos de otras fuentes que en conjunto superen el 35% de sus ingresos brutos totales. Contribuyentes que inicien actividades, con un capital efectivo menor a UF. Contribuyentes que obtengan ingresos por acciones, derechos sociales y fondos de inversión, que en conjunto superen el 20% de sus ingresos brutos totales. Contribuyentes de Primera Categoría que tributen según contabilidad completa, simplificada o renta presunta y que: durante los últimos 3 años, tengan un promedio anual de ingresos no superior a UF. en ninguno de estos años, los ingresos superen las UF. (en el cálculo del límite de ingresos, se debe sumar los ingresos de sus entidades relacionadas). Contribuyentes cuyo capital pagado pertenezca en más de un 30% a socios o accionistas que sean sociedades con cotización bursátil o a empresas que sean filiales de éstas últimas sociedades.

26 Características principales
Tributación Simplificada La empresa tributa con el impuesto de primera categoría y en el mismo ejercicio los dueños tributan con el impuesto global complementario. La base imponible se determina considerando, solo los ingresos percibidos y los egresos pagados. Si tuvo pérdida tributaria, la empresa ni los dueños de la empresa pagarán impuesto y podrán deducir la pérdida como un egreso al año siguiente. Exención del impuesto de primera categoría a partir de 2017 Para contribuyentes socios de sociedades de personas o acciones formadas exclusivamente por personas naturales y empresarios individuales. A partir del 1° de enero de 2017. Beneficios en flujo: paga impuesto por ingresos percibidos, es decir, pasan a base imponible solo las facturas por las cuales ha recibido pago. Todo egreso pasa inmediatamente a gasto, es decir, cuenta con depreciación instantánea para inversión en activo fijo (nuevo o usado).

27 Rebaja en el monto de PPMO
Dos posibilidades: 1) 0,20% de los ingresos brutos (hasta septiembre de 2015) y 0,25% en adelante, o, 2) el equivalente a la tasa efectiva del IGC del año anterior de los socios (para empresas formadas exclusivamente por contribuyentes del IGC). Liberación de obligaciones contables y tributarias. No tienen que llevar contabilidad completa. No tienen que confeccionar balances ni efectuar inventarios. No efectúan corrección monetaria ni depreciaciones del activo. Deben llevar un libro de caja que refleje de manera cronológica los flujos de ingresos y egresos. Contribuyentes afectos a IVA deben llevar el libro de compra venta. Contribuyentes no afectos a IVA deben llevar un libro de ingresos y egresos. -Otros beneficios: exenciones de tasa de IA por servicios de publicidad y uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet. Postergación de IVA para contribuyentes con ingresos inferiores a UF en los últimos tres años calendario (ver más adelante).

28 Empresas por tramo de ventas
(año tributario 2014) Fuente(s): Formularios 22 ,29 y Declaraciones Juradas Nº 1887 registrados en bases del SII, Departamento de Estudios Económicos y Tributarios SII. Fecha de extracción de los datos: 01/09/2014. UF utilizada: Montos transformados a UF según UF promedio mensual para datos obtenidos de formulario 29 y según UF al 31 de diciembre de cada año para los datos obtenidos de formularios 22 y 1887.

29 B. Renta Presunta Normativa:
Artículo N° 1, Numeral 18: sustituye el artículo 34, del DL 824 sobre rentas presuntas. Artículo N° 3 T, Numeral IV de ley (al ) Circular N° 37, de 28 de mayo de 2015. Vigencia: A partir de enero de 2016.

30 ¿Quiénes pueden acogerse?
Contribuyentes cuyas ventas anuales de primera categoría, no excedan los montos indicados. En el caso de contribuyentes que inicien actividades, aquellos cuyo capital efectivo no exceda los montos indicados. IPC: Tasa impuesto primera categoría Actividad Contribuyentes que inician actividades: Capital efectivo, límite máximo - UF Contribuyentes antiguos: Ventas, límite máximo –UF Determinación Impuesto Agrícola 18.000 9.000 (IPC* 10% Avalúo Fiscal Terreno) – Crédito por CBR Transporte 10.000 5.000 IPC* 10% Valor Vehículo Minera 34.000 17.000 IPC* (4% a 20% * Precio Cobre) Minera: Factor varía según el precio de la libra de cobre publicado por COCHILCO: 4% /precio promedio libra de cobre 276,79 centavos de dólar. - 6% / 276,79 centavos de dólar a 293,60 centavos de dólar. - 10% / 293,60 a 335,52 centavos de dólar. - 15% / de 335,52 centavos a 377,52 centavos de dólar. - 20% 377,52 centavos de dólar. AGRICOLA: tienen derecho a crédito por CBR.

31 ¿Quiénes pueden acogerse?
Sólo podrán acogerse a las disposiciones de este artículo las personas naturales que actúen como: Empresarios individuales. Las empresas individuales de responsabilidad limitada y las comunidades, cooperativas. Sociedades de personas y sociedades por acciones, conformadas en todo momento sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales. Quiénes no pueden acogerse? No podrán acogerse los contribuyentes que posean o exploten, a cualquier título, derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, salvo que los ingresos provenientes de tales inversiones no excedan del 10% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo.

32 Otras Características
Para la determinación del límite de ventas, se considera: la totalidad de ingresos del contribuyente (provenientes de la actividad sujeta a renta presunta y otras actividades sujetas o no a este régimen). los ingresos provenientes de personas, empresas o sociedades relacionadas. (nomas de relación: inciso 1° y 2°, del N° 3, del art. 34 de la LIR). Para el cómputo del nivel de ventas, los contribuyentes deberán sumar la totalidad de sus ventas o ingresos netos anuales, independiente de si provienen de otras actividades o si están sujetas al régimen de renta efectiva o presunta. En el cálculo, deberán incluir también las ventas o ingresos anuales obtenidos por las personas o las empresas relacionadas. 

33 Ejemplo: Agricultor que desarrolla otras actividades (cálculo de límite)

34 Impuesto sobre ganancias de capital inmobiliario:
Ley , Artículo 1°, núm. 8 letra e) y Resolución exenta N° 127. Contribuyentes personas naturales que obtengan ganancia o renta superior a UF, independiente de la cantidad de propiedades que venda. Este contribuyente tiene dos opciones para pagar el impuesto: 1) incorporar la renta a su base imponible del IGC 2) pagar un impuesto único y sustitutivo de 10%. Rige para contribuyentes que hayan adquirido bienes raíces después de 2004. El impuesto a la herencia constituirá crédito respecto de este impuesto.

35 Circulares: Impuesto a la renta
N° y Fecha Descripción Circular N° 52 del 10 de Octubre 2014 Vigencia y gradualidad de la tasa de Primera Categoría. Circular N° 55 del 16 de Octubre 2014 Modificaciones al Código Tributario que rigen a contar del día Circular N° 62 del 02 de Diciembre 2014 Depreciación acelerada para las micro, pequeñas y medianas empresas. Circular N° 69 del 30 de Diciembre 2014 Amplía régimen simplificado de tributación para las Micro, pequeñas y Medianas empresas conforme al Art. 14 ter. Circular N° 70 del 31 de Diciembre 2014 Régimen opcional y transitorio de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al Circular N° 01 del 02 de Enero del 2015 Gastos incurridos en supermercados y comercios similares. Circular N° 8 del 16 de Enero del 2015 Declaración voluntaria y extraordinaria de contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile antes del , sobre bienes o rentas obtenidos en el extranjero, afectos a impuestos en el país, no declarados y/o gravados en Chile. Se gravan con un impuesto único sustitutivo, con tasa del 8%. Circular N° 10 del 30 de Enero del 2015 Tributación con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional las cantidades que a cualquier título se retiren desde la empresa o sociedad respectiva. Circular N° 11 del 30 de Enero del 2015 Modificaciones al beneficio tributario contenido en el Art. 57 bis LIR para las inversiones efectuadas entre el al Circular N° 12 del 30 de Enero del 2015 Modifica artículos 41 A y 41 C de la LIR relacionados con el crédito por imptos. extranjeros a la renta de fuente extranjera pagados en el exterior; y con las rentas afectas al Impto. de 1ra.Categoría, provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito convenio para evitar la doble tributación. Circular N° 30 del 08 de Mayo del 2015 Nuevo artículo 41 G de la LIR, sobre rentas pasivas en el exterior que se deben considerar como devengadas o percibidas en Chile.

36 Circulares: Impuesto a la renta
N° y Fecha Descripción Circular N° 37 del 28 de Mayo del 2015 Modificaciones al régimen de tributación en base a Renta Presunta. Y modificaciones a la tributación por las rentas de bienes raíces. Circular N° 46 del 11 de Junio del 2015 Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° de 2014, a los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Circular N° 48 del 15 de Junio del 2015 Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° , al régimen tributario para la micro, pequeña y mediana empresa contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Circular N° 66 del 23 de Julio del 2015 Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre el régimen de imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales. Circular N° 67 del 23 de Julio del 2015 Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre el régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales.

37 Circulares: Impuesto a la renta
N° y Fecha Descripción Circular N° 68 del 23 de Julio del 2015 Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas para la armonización de dichos regímenes y nuevas obligaciones de informar al Servicio que tendrán las empresas. Circular N° 69 del 23 de Julio del 2015 Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° a la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas relativas a la tributación de las devoluciones de capital y de las rentas o cantidades acumuladas al término de giro de la empresa, así como también respecto de las modificaciones introducidas a otros cuerpos legales, con el objeto de adecuar su texto a las nuevas normas que regulan los regímenes generales de tributación. Circular N° 70 del 23 de Julio del 2015 Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17 y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017 y reemplaza dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015. Circular N° 71 del 23 de Julio del 2015 Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° a la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación establecida en su artículo 21 y las normas sobre retención de impuesto contenidas en el N° 4, del artículo 74. También se instruye sobre las modificaciones incorporadas a las escalas de rentas y tasas contenidas en los artículos 43 N° 1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y la incorporación del nuevo artículo 52 bis a dicha ley.

38 Artículos Permanentes y Transitorios
Artículo 2°: Modificaciones Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. IVA. Artículo 5°T: Vigencia materias de IVA Artículo 6°T: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (promesas de C/V) Artículo 7°T: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (permiso edificación) Artículo 8°T: Derecho a crédito fiscal en venta de inmuebles por compras anteriores. *Artículo 9°T: Modificaciones legislación tributaria en materia de factura electrónica

39 Impuestos Correctivos: Tasas Especiales IVA (ILA)
Impuesto a las bebidas alcohólicas: Ya está en vigencia, y su aplicación ha afectado el precio de venta al público Cervezas y Vinos suben de 15% a 20,5% Destilados suben de % a 31% Impuesto a las bebidas analcohólicas: También está vigente. Las bebidas azucaradas pagan una mayor tasa: No azucaradas antes 13% ahora 10% Azucaradas antes 13% ahora 18% Vigente desde octubre de 2015

40 Incorporación del IVA a la venta de inmuebles efectuados por vendedores habituales:
A partir de 2016 Se agrega como vendedor, y por lo tanto como contribuyente de IVA, a cualquier persona natural o jurídica, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles. Se presumirá que existe habitualidad: En los casos de venta de edificios por pisos o departamentos, siempre que la enajenación se produzca dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición o construcción. En todos los demás casos se presumirá la habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un plazo igual o inferior a un año. Transferencias efectuadas por contribuyentes con giro inmobiliario. Circular N° 42 del 05 de Junio del 2015 Se descuenta el valor del terreno en la base imponible de IVA No están gravadas transacciones acordadas con anterioridad a 1/01/2016 No se considerará que existe habitualidad: En la enajenación de inmuebles que se efectúe como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias

41 Cambio de sujeto en pago del IVA y postergación de pago
Salvo algunas excepciones, las modificaciones comenzarán a regir el año 2016: Cambio de sujeto en el pago del IVA (a partir de 2015). Posibilidad de trasladar la obligación de declarar y retener desde el vendedor al comprador. Beneficia a empresas de menor tamaño. Postergación del pago del IVA: ampliación de 2 meses para pagar el IVA. Año Límite 2015 UF de ventas del giro en 2014 2016 UF de ventas del giro en 2015 2017 UF de ventas del giro en promedio de los últimos 3 años Postergación por 2 meses no considera recargos por mora.

42 Circulares: Impuesto a la venta de bienes y servicios
N° y Fecha Descripción Circular N° 51 del 03 de Octubre 2014 Cambio de Sujeto por volumen de ventas o servicios, o bien por ingresos registrados. Circular N° 55 del 16 de Octubre 2014 Modificaciones al Código Tributario que rigen a contar del día Circular N° 61 del 01 de Diciembre 2014 Postergación del Pago del IVA para los contribuyentes que se indican. Circular N° 65 del 15 de Diciembre 2014 Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, por el artículo 5° de la Ley , de 29 de septiembre de 2014. Circular N° 42 del 05 de Junio del 2015 Modificaciones introducidas por la Ley N° , de 29 de septiembre de 2014, a los artículos 2°, 8°, 9°, 12° letra F, 16° letras D y G, 18°,19°, y 23° N° 6 del D.L. N° 825, de 1974, y normas transitorias respectivas, relacionadas con la inclusión en la normativa tributaria sobre el Impuesto al Valor Agregado de la venta de inmuebles efectuada por vendedores habituales.

43 Artículos Permanentes y Transitorios
Artículo 3°: Nuevo impuesto específico a los vehículos motorizados nuevos. Artículo 10°T: Vigencia nuevo impuesto vehículos

44 Impuestos Verde: Fuentes Móviles
Impuesto a la emisión de fuentes móviles: (En Vigencia) Afecta a vehículos nuevos de transporte terrestre para uso particular únicamente Su cálculo considera: valor facturado, eficiencia energética y potencial de emisiones Se paga previo a la inscripción en el RVM. Resolución N° 119 del 22 de Diciembre 2014 Establece procedimiento de pago, exención y devolución de impuesto adicional a los vehículos motorizados nuevos que se indican.

45 Impuestos Verde: Fuentes Móviles
Determinación del Impuesto: 𝐼𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 UTM = 35 Rend. Urbano Km Lt ∙ NOx g Km ∙ 𝑃 𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎∙0, Transición (Art 10 T) 2015 = 60 2016 = 90

46 Ejemplo Impuesto Verde: Cambio Parámetro 60 - 90 - 120

47 Artículos Permanentes y Transitorios
Artículo 4°: Modificaciones al impuesto específico al tabaco. Artículo 11°T: Vigencia modificaciones impuesto al tabaco

48 Impuestos Correctivos: Impuesto Específico
Impuesto al tabaco: Se reduce el impuesto ad-valorem y se aumenta el impuesto específico por cigarrillo. Efecto sobre diferencial de precios entre distintas marcas. Efecto del cambio en la Ley sobre el precio al consumidor. (Simulación, Paquete de 20 cigarrillos, valor UTM agosto de 2015)

49 Impuestos Correctivos: Impuesto Específico
Impuesto al tabaco: Normativa Circular N° 50 del 03 de Octubre 2014, modifica tasas de impuestos al tabaco. Circular N° 47 del 11 de Junio del Obligación de incorporar sellos o marcas distintivas como mecanismo de “trazabilidad” de bienes afectos a impuestos específicos. Circular N° 36 del 27 de mayo de Aplicación del crédito establecido por los desembolsos incurridos en la implementación del sistema de trazabilidad. Derecho a deducirlos como crédito en contra de los PPMO, correspondientes a los ingresos del mes en que haya efectuado el desembolso; El remanente, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo a pagar en la misma fecha. Si aún queda saldo, podrá rebajarse de los mismos impuestos en períodos siguientes. Trazabilidad: la posibilidad de identificar el origen y las diferentes etapas de un proceso de producción y distribución de bienes de consumo (RAE).

50 Artículos Permanentes y Transitorios
Artículo 5°: Modificaciones al crédito del IVA a la construcción. Artículo 12°T: Vigencia modificaciones crédito a la construcción.

51 Crédito IVA a la construcción
La reforma tributaria restringe este crédito especial de IVA (65% del IVA) vigente con anterioridad, y lo focaliza gradualmente a viviendas de menor valor: Circular N° 65 del 15 de diciembre de 2014. Año Crédito opera para viviendas con un valor tope (UF) de: Tope de crédito (UF) por vivienda: Antes 4.500 225 2015 4.000 200 2016 3.000 150 2017 2.000 100 65%=tasa IVA efectiva 6,65

52 Artículos Permanentes y Transitorios
Artículo 6°: Modificaciones a la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Artículo 7°: Mantención de Impuesto de Timbres y Estampillas en DFL 2 Artículo 13°T: Vigencia impuesto de timbres y estampillas. Impuestos a los actos financieros Viviendas que sean DFL mantienen el impuesto en valor normal.

53 Impuesto de timbres y estampillas:
Artículo N° 6: establece un incremento del impuesto en los siguientes casos. Tipo de Operación Tasa Actual Nueva Tasa Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero. 0,033% mensual con tope de 0,4% 0,066% mensual con tope de 0,8% Los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento. 0,166% del monto 0,332% del monto.

54 Impuesto de timbres y estampillas:
Artículo N° 6: establece un incremento del impuesto en los siguientes casos. Tipo de Operación Tasa Actual Nueva Tasa La prórroga o la renovación de las operaciones de crédito del exterior. (Aplica sobre capital. Si se capitalizan intereses el impuesto a estos tienen un tratamiento independiente al del capital). 0,033% mensual con tope de 0,4% 0,066% mensual con tope de 0,8% Si la renovación o la prórroga no estipula un plazo de vencimiento. 0,166% del monto 0,332% del monto.

55 Impuesto de timbres y estampillas:
Artículo N° 6: establece un incremento del impuesto en los siguientes casos. Tipo de Operación Tasa Actual Nueva Tasa La documentación necesaria para efectuar una importación o para el ingreso de mercaderías desde el exterior a zonas francas, bajo el sistema de cobranzas, acreditivos, cobertura diferida o cualquier otro en que el pago de la operación o de los créditos obtenidos para realizarla se efectúe con posterioridad a la fecha de aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería. 0,033% mensual con tope de 0,4% 0,066% mensual con tope de 0,8%

56 Impuesto de timbres y estampillas:
Artículo N° 7 señala que el Impuesto de Timbres y Estampillas mantendrá su tasa actual de 0,2% para todas las operaciones de créditos hipotecarios de viviendas DFL2. Se aumenta a 0,8% para viviendas No DFL-2 a partir de 2017 Estas normas rigen a contar del 1°de enero de 2016.

57 Artículos Permanentes y Transitorios
Artículo 8°: Nuevo impuesto a las emisiones contaminantes. Artículo 14°T: Vigencia nuevo impuesto a emisiones contaminantes.

58 Impuestos Verdes Impuesto a la emisión de fuentes fijas:
A partir de 2017, se establece un gravamen a las emisiones de fuentes fijas de dióxido de carbono (CO2), dióxido de azufre (SO2), óxido de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) a la atmósfera. Se grava a los establecimientos cuyas fuentes estén conformadas por calderas o turbinas, y que en su conjunto sumen una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos). Para los contaminantes globales se fija un impuesto de US$ 5 por tonelada emitida de CO2 consistente con su costo estimado para la comunidad. Para los contaminantes locales (MP, NOx, SO2), el impuesto se calcula de acuerdo al costo social de la contaminación a partir de las diferencias en la capacidad de dispersión de contaminantes y el tamaño de la población expuesta.

59 Resto Artículos Permanentes
Artículo 9°: Derogación DL 600 – Estatutos sobre Inversión Extranjera. Artículo 10°: Modificaciones al Código Tributario. Artículo 11°: Modificaciones Ordenanza de Aduanas Artículo 12°: Modificación Sección 0 del Arancel Aduanero Artículo 13°: Modificaciones a facultades de la Comisión Chilena del Cobre Artículo 14°: Nuevas facultades a la Superintendencia de Valores y Seguros Artículo 15°: Crea cargos en el SII Artículo 16°: Crea nueva Subdirección en el SII de apoyo a los contribuyentes Artículo 17°: Normas adecuatorias de diversas leyes Artículo 18°: Facultad de Imperio de los Tribunales Tributarios y Aduaneros

60 Artículos Permanentes y Transitorios
Artículo 10°: Modificaciones al Código Tributario. Artículo 15°T: Vigencia modificaciones Código Tributario. Dentro de esas modificaciones están las condonaciones que puede otorgar la administración tributaria. La facultad de condonación recae en el Tesorero General.

61 Norma Anti-Elusión El diagnóstico común es que la elusión tributaria es negativa porque (OCDE): a) Viola los principios de equidad tributaria al desplazar la carga tributaria hacia los contribuyentes que actúan correctamente. b) Afecta la libre competencia, en cuanto el elusor obtiene ventajas económicas frente al no elusor. c) Incrementa los costos de la administración y fiscalización de los tributos, en cuanto reduce la predisposición de los buenos contribuyentes a declarar correctamente. d) Afecta la recaudación tributaria, privando al Estado de los recursos que, conforme al procedimiento democrático de formación de ley, le corresponden.

62 Norma Anti-Elusión Circular N° 65 del 23 de Julio de 2015: Imparte instrucciones acerca de las normas incorporadas en el Código Tributario por la Ley N° , en materia de medidas anti-elusión. Existe elusión en casos de abuso o simulación. Abuso: Se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado. Se disminuya la base imponible. Se postergue o difiera el nacimiento de la obligación tributaria. Simulación, para fines tributarios cuando los actos disimulen: la configuración del hecho gravado, del impuesto, la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o su verdadero monto o data de nacimiento.

63 Resto Artículos Transitorios
Artículo 16°: Vigencia modificaciones Ordenanza de Aduanas (artículo 11) Artículo 17°: Vigencia nuevas facultades SVS (artículo 14) Artículo 18°: Vigencias normas adecuatorias (artículo 17) Artículo 19°: Incremento dotación personal del SII y Aduanas Artículo 20°: Facultad para dictar textos refundidos, coordinados y sistematizados Artículo 21°: Regla supletoria de vigencia al primer día del mes siguiente de la publicación de la ley Artículo 22°: Mayor gasto fiscal para el año 2014 y su financiamiento Artículo 23°: Nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera Artículo 24°: Declaración voluntaria de bienes o rentas en el extranjero .

64 Desafíos 64

65 La Calendarización para la Implementación

66 Efectos sobre la Tesorería General de la República
Las modificaciones a la ley de Renta impacta en la TGR debido a: I.- Cambio en la estructura de operaciones. II.- Cambio en la estructura de cobranza. III.-Cambio en la estructura de multas. IV.- Cambio en la política de condonaciones. V.- Cambio en la estructura de egresos.

67 Muchas Gracias… 67

68 18 artículos permanentes
Artículo 1°: Modificaciones Ley sobre Impuesto a la Renta (51 numerales) Artículo 2°: Modificaciones Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios Artículo 3°: Nuevo impuesto específico a los vehículos motorizados nuevos Artículo 4°: Modificaciones al impuesto específico al tabaco Artículo 5°: Modificaciones al crédito del IVA a la construcción Artículo 6°: Modificaciones a la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas Artículo 7°: Mantención de Impuesto de Timbres y Estampillas en DFL 2 Artículo 8°: Nuevo impuesto a las emisiones contaminantes Artículo 9°: Derogación DL 600 – Estatutos sobre Inversión Extranjera Artículo 10°: Modificaciones al Código Tributario Artículo 11°: Modificaciones Ordenanza de Aduanas Artículo 12°: Modificación Sección 0 del Arancel Aduanero Artículo 13°: Modificaciones a facultades de la Comisión Chilena del Cobre Artículo 14°: Nuevas facultades a la Superintendencia de Valores y Seguros Artículo 15°: Crea cargos en el SII Artículo 16°: Crea nueva Subdirección en el SII de apoyo a los contribuyentes Artículo 17°: Normas adecuatorias de diversas leyes Artículo 18°: Facultad de Imperio de los Tribunales Tributarios y Aduaneros

69 24 artículos transitorios
Artículo 1°: Vigencia LIR Artículo 2°: Modificaciones a la LIR entre los años comerciales 2015 y 2016 Artículo 3°: Transiciones cambio de regímenes Artículo 4°: Aumento tasas impuesto de Primera Categoría Artículo 5°: Vigencia materias de IVA Artículo 6°: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (promesas de C/V) Artículo 7°: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (permiso edificación) Artículo 8°: Derecho a crédito fiscal en venta de inmuebles por compras anteriores Artículo 9°: Modificaciones legislación tributaria en materia de factura electrónica Artículo 10°: Vigencia nuevo impuesto vehículos Artículo 11°: Vigencia modificaciones impuesto al tabaco Artículo 12°: Vigencia modificaciones crédito a la construcción Artículo 13°: Vigencia impuesto de timbres y estampillas (artículos 6 y 7) Artículo 14°: Vigencia nuevo impuesto a emisiones contaminantes (artículo 8) Artículo 15°: Vigencia modificaciones Código Tributario (artículo 10) Artículo 16°: Vigencia modificaciones Ordenanza de Aduanas (artículo 11) Artículo 17°: Vigencia nuevas facultades SVS (artículo 14) Artículo 18°: Vigencias normas adecuatorias (artículo 17) Artículo 19°: Incremento dotación personal del SII y Aduanas Artículo 20°: Facultad para dictar textos refundidos, coordinados y sistematizados Artículo 21°: Regla supletoria de vigencia al primer día del mes siguiente de la publicación de la ley Artículo 22°: Mayor gasto fiscal para el año 2014 y su financiamiento Artículo 23°: Nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera Artículo 24°: Declaración voluntaria de bienes o rentas en el extranjero


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