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IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL FIDEICOMISO Dra. Mónica Benites M.

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1 IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL FIDEICOMISO Dra. Mónica Benites M.

2 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
El fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario. (Art. 241º de la Ley General del Sistema financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes.

3 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Los activos que conforman el patrimonio autónomo fideicometido no generan cargos al patrimonio efectivo correspondiente de la empresa fiduciaria, salvo el caso que por resolución jurisdiccional se le hubiera asignado responsabilidad por mala administración, y por el importe de los correspondientes daños y perjuicios. La parte líquida de los fondos que integran el fideicomiso no está afecta a encaje. La Superintendencia dicta normas generales sobre los diversos tipos de negocios fiduciarios.

4 IMPUESTO A LA RENTA CONTRIBUYENTE
En el caso de fideicomisos, el Impuesto a la Renta será determinado de la siguiente forma (Art. 14-A, numeral 1) de la Ley del Impuesto a la Renta): Fideicomiso Bancario Las utilidades, rentas o ganancias de capital que se obtengan de los bienes y/o derechos que se transfieran en fideicomiso serán atribuidas al fideicomitente.

5 IMPUESTO A LA RENTA Responsable solidario: El fiduciario por ser administrador del patrimonio fideicometido. Esta responsabilidad se rige por las reglas generales de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 16º del Código Tributario. No podrá exceder del importe del Impuesto a la Renta que se habría generado por las actividades del negocio fiduciario. 

6 IMPUESTO A LA RENTA Fideicomiso de Titulización
(Art. 14-A, numeral 2) Ley del Impuesto a la Renta) Las utilidades, rentas o ganancias de capital que generen serán atribuidas a los fideicomisarios, al originador o fideicomitente o a un tercero, si así se hubiera estipulado en el acto constitutivo. 

7 IMPUESTO A LA RENTA Responsable solidario: no existe esta figura en este caso.  ¿Quién tiene la obligación de retener? Las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos respecto de las utilidades, rentas o ganancias de capital que paguen o generen en favor de los poseedores de los valores emitidos a nombre del patrimonio fideicometido.

8 IMPUESTO A LA RENTA ¿Qué es una sociedad titulizadora?
Es una sociedad anónima de duración indefinida cuyo objeto exclusivo es desempeñar la función de fiduciario en procesos de titulización. Base Legal: artículo 302 de la Ley del Mercado de Valores. ¿Cuándo nace la obligación de retener de la sociedad titulizadora? Cuando la Sociedad Titulizadora de Patrimonios Fideicometidos pague o genere rentas, utilidades y ganancias de capital en favor de los poseedores de los valores emitidos a nombre del patrimonio fideicometido.

9 IMPUESTO A LA RENTA Fideicomiso Bancario y de Titulización
¿Qué pasa si en el acto constitutivo se establece que el bien o derecho transferido NO retornará al momento de la extinción del patrimonio? La transferencia fiduciaria será tratada como una enajenación desde el momento en que se efectuó dicha transferencia. 

10 IMPUESTO A LA RENTA Fideicomiso Bancario y de Titulización
Como regla general, la transferencia a terceros será reconocida por el fideicomitente en el ejercicio en que se realice, de conformidad con las normas del Impuesto a la Renta. El bien transferido deberá mantenerse, para efectos tributarios, en la contabilidad del fideicomitente. 

11 IMPUESTO A LA RENTA Fideicomiso con retorno
Base Legal: Art. 14-A de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso a) del numeral 3) Supuesto general Cuando se establece en el acto constitutivo que el bien o derecho transferido retornará al originador o fideicomitente en el momento de la extinción del patrimonio fideicometido y esto sucede así.

12 IMPUESTO A LA RENTA Supuesto especial
Cuando se pacta en el acto constitutivo que el bien o derecho transferido retornará al originador o fideicomitente en el momento de la extinción del patrimonio fideicometido y esto no sucede así debido a que hubo una pérdida total o parcial de tales bienes por caso fortuito o de fuerza mayor. ¿Por qué se da esta norma? Porque no existe responsabilidad del originador o fideicomitente.

13 IMPUESTO A LA RENTA Efectos tributarios en el fideicomiso con retorno
Los resultados que pudieran generarse en las transferencias que se efectúen para la constitución o la extinción de patrimonios fideicometidos se encuentran inafectos al IR. El patrimonio fideicometido deberá considerar en su activo el valor de los bienes y/o derechos transferidos por el fideicomitente u originador al mismo costo computable que correspondía a éste último. El patrimonio fideicometido continuará depreciando o amortizando los activos que se le hubiera transferido en las mismas condiciones y por el plazo restante que hubiera correspondido aplicar al fideicomitente como si tales activos hubieran permanecido en poder de este último. 

14 IMPUESTO A LA RENTA Fideicomiso sin retorno Base Legal: Art. 14-A de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso a) del numeral 3) Supuesto general Cuando se establece en el acto constitutivo que el bien o derecho transferido no retornará al originador o fideicomitente en el momento de la extinción del patrimonio fideicometido. Efectos tributarios La transferencia fiduciaria será tratada como una enajenación desde el momento en que se efectuó dicha transferencia. 

15 IMPUESTO A LA RENTA Supuestos especiales
A) Cuando se pacta un fideicomiso con retorno y el bien o derecho transferido no retorna al originador o fideicomitente en el momento de la extinción del patrimonio fideicometido debido a que se realizaron operaciones efectuadas con los bienes o derechos entregados en fiducia: Sin observar las reglas de valor de mercado. Que denoten la intención de diferir el pago del IR.

16 IMPUESTO A LA RENTA B) Cuando se pacta un fideicomiso con retorno y el bien o derecho transferido no retorna al originador o fideicomitente en el momento de la extinción del patrimonio fideicometido porque se realiza una enajenación de los bienes o derechos entregados en fiducia en los siguientes casos: Cuando se trate de enajenaciones efectuadas entre partes vinculadas. Cuando la enajenación se realice desde, hacia o a través de países o territorios de baja  o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.

17 IMPUESTO A LA RENTA C) Cuando se pacta un fideicomiso con retorno y el bien o derecho transferido no retorna al originador o fideicomitente en el momento de la extinción del patrimonio fideicometido ya que se realiza una enajenación de los bienes o derechos entregados en fiducia a un tercero que no se encuentra en el supuesto b). D) Cuando se pacta un fideicomiso con retorno y lo que retorna en el momento de la extinción del patrimonio fideicometido no es el bien o derecho transferido, el cual es enajenado, sino el producto de la cobranza de tal bien o derecho.

18 IMPUESTO A LA RENTA Efectos tributarios en los casos A) y B)
El fideicomitente u originador deberá recalcular el Impuesto a la Renta que corresponda al período en el que se efectuó la transferencia fiduciaria considerando como valor de enajenación el valor de mercado a la fecha de la transferencia fiduciaria y como costo computable el que correspondiese a esa fecha. Estos efectos son sólo para el fideicomitente. Posible aplicación de Norma VIII.

19 IMPUESTO A LA RENTA Efectos tributarios en los casos c) y d)
La transferencia a terceros será reconocida por el fideicomitente en el ejercicio en que se realice. No existe obligación de realizar recálculo del IR.

20 IMPUESTO A LA RENTA Regla
Supuesto particular de fideicomisos de carteras de crédito Regla Los fideicomisos en los que se transfieren carteras de crédito han sido celebrados en la modalidad de fidecomisos sin retorno. Excepción Los fideicomisos en los que se transfieren carteras de crédito que retornan sin realizarse o sustituirse se entienden celebrados en la modalidad de fidecomisos con retorno.

21 IMPUESTO A LA RENTA Caso del fideicomiso en garantía
La transferencia fiduciaria no tiene efectos tributarios a menos que se ejecute la garantía; los bienes no retornen al fideicomitente al extinguirse el patrimonio fideicometido por operaciones realizadas sin observar las normas sobre valor de mercado o por alguna otra operación que denote la intención de diferir el pago del impuesto; los bienes sean enajenados a personas vinculadas; o la enajenación se realice desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

22 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTA-IGV
La transmisión de los bienes en fideicomiso no califica como venta de acuerdo al concepto definido en el TUO de la Ley del IGV y su Reglamento; debido a que no se trata de una transmisión de propiedad de bienes, por lo tanto dicha transferencia no se encuentra afecta al IGV.

23 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTA-IGV
Fideicomiso de titulización Base Legal: Art. 5º, numeral 19 del Reglamento de la Ley del IGV: La transferencia fiduciaria de activos no constituye venta de bienes ni prestación de servicios. Para este efecto, el fideicomitente deberá emitir un documento que sustente dicha transferencia, en el cual conste el valor del activo transferido, considerando en el caso de créditos, los intereses y demás ingresos devengados a la fecha de la transferencia, así como aquellos conceptos que no se hubieren devengado a la citada fecha pero que expresamente se incluyan o excluyan como parte del monto transferido. La oportunidad en que debe ser entregado el documento será en la fecha de la transferencia fiduciaria de los referidos activos o en el momento de su entrega física, lo que ocurra primero.

24 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTA-IGV
Fideicomiso de titulación El patrimonio fideicometido será contribuyente del Impuesto por las operaciones afectas que realice desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública que lo constituya, salvo que ésta no se requiera, en cuyo caso será contribuyente cuando cumpla la formalidad exigida por las normas que regulan la materia para su constitución.(Art. 4º, numeral 6 del Reglamento de la Ley del IGV)

25 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTA-IGV
El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulización, es sujeto del Impuesto en calidad de responsables solidario por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines.

26 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTA-IGV
Fideicomiso de Titulización En el fideicomiso de titulización se considera retribución gravada del fiduciario, las comisiones y demás ingresos que perciba como contraprestación por sus servicios financieros y de administración del patrimonio fideicometido, abonados por éste o por el fideicomitente, según se establezca en cada operación.

27 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTA-IGV
Fideicomiso de Titulización En el caso del fideicomiso de titulización, el fideicomitente podrá transferir al patrimonio fideicometido, el crédito fiscal que corresponda a los activos transferidos para su constitución. Asimismo, el patrimonio fideicometido podrá transferir al fideicomitente el remanente del crédito fiscal que corresponda a las operaciones que hubiera realizado para el cumplimiento de sus fines, con ocasión de su extinción. Las mencionadas transferencias del crédito fiscal se efectuarán de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. (Art. 24º Ley del IGV)

28 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTA-IGV
La transferencia del crédito fiscal al patrimonio fideicometido, se realizará en el período en que se efectúe la transferencia fiduciaria de acuerdo a lo establecido en el numeral 19 del Artículo 5º del Reglamento.(Art. 6º, numeral 14 Reglamento de la Ley del IGV).


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