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EUROPA 20071 FARMACIA Y DICTAMEN MOTIVADO: Sugerencias Ascender a la montaña para ver el sol Por Aurelio Alonso-Cortés.

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1 EUROPA 20071 FARMACIA Y DICTAMEN MOTIVADO: Sugerencias Ascender a la montaña para ver el sol Por Aurelio Alonso-Cortés

2 EUROPA 20072 DICTAMEN MOTIVADO DE 28/6/2006 INFRACCIONES A LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO Limitar el número de farmacias por criterios demográficos y de distancia 1ª.- Limitar el número de farmacias por criterios demográficos y de distancia 1 Farmacia desde 2.800 hasta un máximo de 4.000 habitantes. Distancia de 250 metros, salvo zonas rurales, turísticas, de montaña u otras 2ª.-Reservar la propiedad exclusiva de farmacias a licenciados en la especialidad 2ª.-Reservar la propiedad exclusiva de farmacias a licenciados en la especialidad Sin dar acceso a sociedades de capital. Sin dar acceso a sociedades de capital. 3ª.- Prohibir que un mismo farmaceutico acumule más de una farmacia

3 EUROPA 20073 ¿SE CASTIGA LA EFICIENCIA? España es el Estado Miembro con más Farmacias por habitantes: 1 por cada 2.143 2.194 Farmacias atienden poblaciones menores a 1.000 h. El 99% de los españoles tienen Farmacia donde habitan Sólo 60 de sus 8.100 municipios carecen de Farmacia El precio medio de medicinas es el más bajo de Europa Motiva sólo el 0,22% del total de quejas. Otros servicios llegan al 14%. (Instituto Nacional de Consumo)

4 EUROPA 20074 LA FARMACIA NO ES MERCADO ES SEGURIDAD No está sujeta al libre juego de oferta y demanda. No se vende. Se dispensa. Están prohibidas la concentración e integración vertical, Es SEGURIDAD. Afecta a la vida del ciudadano. De modo similar a: La JUSTICIA La SEGURIDAD ARMADA La SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PRIVADO DE INTERES PUBLICO

5 EUROPA 20075 FARMACIA ES COMPETENCIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS Tratado Constitutivo de la Unión La acción comunitaria en el ámbito de la salud pública respetará plenamente las responsabilidades de los Estados Miembros en materia de organización y suministro de servicios sanitarios y asistencia médica.. Art. 152. 5, TC El Tratado integra la Farmacia en lo sanitario Constitución Europea Constitución Europea Aunque no vigente tiene la misma redacción en su Art. III. 278. 7 CE Principio de Subsidiariedad: artículo 5 TC Las Directivas europeas de Farmacia LO RATIFICAN. COORDINAN PERO NO REGULAN

6 EUROPA 20076 DIRECTIVAS DE FARMACIA LA COMISION COORDINA POR DIRECTIVA Ratifica asi la competencia exclusiva de cada Estado Miembro. En Farmacia hay 3 Directivas: La 85/432/CEE de 16 de septiembre de 1985 La 85/433/CEE de la misma fechA Y la 36/2005 CCE que: Excluye del mercado único a las Farmacias y su distribución geográfica. Excluye del mercado único a las Farmacias y su distribución geográfica. Los monopolios de dispensación de medicamentos – dice - deben seguir siendo competencia de los Estados miembros ¿MOTIVOS?Los monopolios de dispensación de medicamentos – dice - deben seguir siendo competencia de los Estados miembros. ¿MOTIVOS?

7 EUROPA 20077 CAUSAS DE LA EXCLUSIVIDAD La extensión, orografía, y densidad de población son muy distintos según Estados miembros. La proximidad a sus ciudadanos permite conocer a sus Gobiernos sus necesidades de asistencia sanitaria. Los Estados corren con el gasto de salud pública. ¿SI ES EXCLUSIVO PORQUÉ SE EXPEDIENTA A ESPAÑA?

8 EUROPA 20078 DICTAMEN POCO MOTIVADO La Comisión alega la sentencia del TJE de 15 de enero de 2002, Comisión contra Italia, C-439/99, -ÓPTICOS - que dice: eben considerarse elDeben considerarse como restricciones a la libertad de establecimiento las medidas que prohíban, obstaculicen o hagan menos interesante el ejercicio de dicha libertad. Para ser admisibles tales restricciones, deben cumplir 4 condiciones: manera 1) que se apliquen de manera no discriminatoria, razones imperiosas de interés general 2) justificadas por razones imperiosas de interés general, garanticen la realización del objetivo 3) que garanticen la realización del objetivo que persiguen no vayan más allá de lo necesario 4) y no vayan más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo

9 EUROPA 20079 LA COMISION NO ENTIENDE En planificación demográfica y territorial : En planificación demográfica y territorial NO ENTIENDE la necesidad de nuestras normas : para GARANTIZAR LOS OBJETIVOS de respeto a las normas deontológicas, formación profesional, control de Farmacias y responsabilidad farmacéutica. Toma así lo accesorio por lo principal: la accesibilidad. 99% con farmacia junto a casa. Interpreta extensivamente el art. 43 TC: sólo prohíbe discriminar al nacional comunitario.

10 EUROPA 200710 LA COMISION NO VE Al impugnar la propiedad exclusiva NO VEporqué estas tareas no pueden ser realizadas por un licenciado farmacéutico, asalariado en vez de licenciado propietario de farmacia. El art. 295 TC no prejuzga el régimen de propiedad de los Estados Miembros Los conciertos son relación especial de confianza Trata evitar integraciones verticales y concentraciones

11 EUROPA 200711 SANCIONAR A UNOS ESTADOS Y NO A OTROS, ES DISCRIMAR Informe EUROFARMA en la Europa a 25 El farmacéutico es propietario en 17 Estados 14 de ellos no admiten acumulación de Farmacias En 14 la sujetan a planificación geográfica Y en 15 a planificación demográfica ¿PORQUE SE EXPEDIENTA A 3 DE ELLOS: ESPAÑA, ITALIA Y AUSTRIA?

12 EUROPA 200712 DESREGULACION SIN VENTAJAS SOBRE LA REGULACION Aumentan los precios. En España el precio medio es de 9,53 euros y 19,36 en Alemania. Aumenta el consumo. En España la venta media por habitante es de 185 euros y 245 en Alemania. Las Farmacias se concentran en ciudades. En Noruega 1 de cada 2 municipios no la tienen. En España solo 36 de los 8.109 municipios. Integración vertical. En Noruega 4 de cada 5 Farmacias pertenecen a 3 mayoristas. En Holanda e Irlanda pertenecen un 70 y 25% respectivamente

13 EUROPA 200713 DESVENTAJAS DE DESREGULAR Informe INSTITUTO AUSTRIACO DE SALUD (OBIG) Concentración de farmacias en las zonas económicamente rentables Ineficiencia de las medidas desregulatorias si no se liberalizan los precios Integración vertical y horizontal Problemas potenciales de competencia.

14 EUROPA 200714 COORDINAR MEDIANTE DIRECTIVA COORDINAR MEDIANTE DIRECTIVA LAS RESTRICCIONES NO JUSTIFICADAS El vigente Tratado obliga a coordinar: En cuanto a las profesiones médicas, paramédicas y farmacéuticas la progresiva supresión de las restricciones quedará subordinada a la coordinación de las condiciones exigidas para su ejercicio en los diferentes Estados miembros. (art. 44, 3 TC) La expresión quedará subordinada es imperativa. Norma especial de aplicación preferente al artículo 43 que se invoca como infringido La Coordinación se hace por Directiva CONTINUAR AACHEM Allí Ministros de Alemania, Bélgica, España, Italia, Luxemburgo, Reino Unido y Suecia, en septiembre de 2006, acordaron impulsar una Directiva ratificando la competencia exclusiva de sus Estados.

15 EUROPA 200715 COOPERACION REFORZADA La permite el articulo 11 A del TC: Los Estados miembros que se propongan establecer una cooperación reforzada en cualquiera de los ámbitos contemplados en el Tratado dirigirán una solicitud a la Comisión que podrá presentar al Consejo una propuesta en tal sentido. El Consejo resolverá por mayoría cualificada y previa consulta al Parlamento. No hay otra condición que la de ajustarse a los arts. 43 a 45 del Tratado. Así los Estados Miembros podrán optar por alto nivel de calidad, salvando mínimos, y conociendo el coste que han de sufragar.


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