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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CIERRE 2010 CIERRE 2010 Y NOVEDADES 2011.

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1 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CIERRE 2010 CIERRE 2010 Y NOVEDADES 2011

2 IS: NORMATIVA  Cierre 2010 :  Norma Foral 3/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2010.  Novedades 2011 :  Proyecto de Norma Foral de Medidas Tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2011.

3  MODIFICACIÓN TIPOS ( Con efectos 1 de Enero de 2010):  Se suprime el tipo del 18% para las SOCIEDADES PATRIMONIALES: – Tributación al tipo del 20%  Se suprime el tipo especial del 1% para las SICAVS: – Tributación al TIPO GENERAL.  Se incrementa el tipo general de retención e ingreso a cuenta del 18% al 19%. CIERRE 2010

4  Deducción por I + D + i:  Se rebaja a 1.000.000 de euros de presupuesto anual, la cantidad a partir de la cual es necesario emisión de informe motivado.  Deducción por creación de empleo:  AMPLIACION de la deducción para contratos celebrados entre el 01/01/2010 - 31/12/2011):  General: 4.600 €  Colectivos especiales: 8.600 €  Consolidación fiscal. No se integran las eliminaciones: - Si la dominante pierde su condición a favor de la dominante de otro grupo fiscal. - Si la dominante es absorbida con neutralidad por una sociedad de otro grupo fiscal y se integran en el grupo todas las dependientes del grupo inicial. CIERRE 2010

5  Concepto Pequeña y Mediana Empresa (Con efectos 1 de enero de 2.010)  Requisitos Cuantitativos: CIERRE 2010 PEQUEÑAMEDIANA 2009201020092010 V.OPERACIONES  8MM  10MM  40MM  50MM ACTIVO  8MM  10MM  34MM  43MM PLANTILLA  50  250

6  Deducción por creación de empleo (Con efectos retroactivos a 1 de enero de 2010):  DIFERIMIENTO del cumplimiento de los requisitos en caso de suspensión de relación laboral o reducción de jornada de trabajo, autorizados como consecuencia de EREs, hasta que dicha autorización deje de surtir efectos.  Nuevo Régimen de tributación para las SOCIMI (Con efectos 1 de enero 2011) para incentivar el mercado de alquiler de inmuebles.  GRUPO FISCAL (Con efectos 1 de enero de 2.010): Nuevo supuesto entidad dominante: Participación directa o indirecta del 70 por 100, si sociedades con acciones admitidas a negociación. Entidades que no pueden formar parte de los grupos fiscales: con ejercicio social, por imperativo legal, no adaptable al de la sociedad dominante. NOVEDADES 2011: MEDIDAS EN PROYECTO

7  RÉGIMEN ESPECIAL DE AMORTIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LEASING (Con efectos 1 de enero de 2.011): No cumplimiento del requisito de que el importe anual de la parte de las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien sea constante o creciente, siempre que:  No excedan del 50% del coste del bien - bienes muebles.  No excedan del 10% del coste del bien - bienes inmuebles.  Para contratos de arrendamiento financiero cuyos periodos anuales de duración se inicien en los años 2010, 2011 y 2012. NOVEDADES 2011: MEDIDAS EN PROYECTO

8 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ACONÓMICAS NOVEDADES 2011 NOVEDADES 2011

9  MODIFICACIONES VARIAS:  Modificación artículo 12 NFIAE periodo impositivo y devengo: en caso de baja ejercicio actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, incluido aquel en que se produzca.  Para la concesión de exenciones ya no es necesario informe técnico previo de la Diputación Foral, solo trasladar a esta la resolución que se adopte. NOVEDADES 2011: MEDIDAS EN PROYECTO

10 I.R.P.F. CIERRE 2010 CIERRE 2010Y NOVEDADES 2011

11  Regulación 2.010: Norma Foral Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia 2010.  Regulación 2.011: Proyecto de Norma Foral de Medidas Tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2011. I.R.P.F.: NORMATIVA

12  Modificación TIPO GRAVAMEN Base Liquidable Ahorro (Art. 78 NFIRPF):  Tipo Impositivo: 20%.  Estado: hasta 6.000€ al 19% y a partir 6.000,01€ al 21%.  Modificación TIPOS DE RETENCIÓN (Art. 110 y 119 NFIRPF):  Retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario: 19%.  Retenciones sobre premios en metálico: 19%.  Modificación deducción INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONÓMICA (Art. 80 bis NFIRPF):  B.I igual / inferior a 15.000€: Deducción 400€.  B.I superior 15.000€ inferior 20.000€: Deducción 400–(0,08*(BI – 15.000€).  Reglas: B.I = BIG +BIA. IRPF: DECLARACION 2010

13  RENTAS EXENTAS. Modificación del artículo 9 NFIRPF:  La INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para mayores de 55 años, ya no tiene que ser cualificada para considerarse exenta: – Entendiéndose por cualificada: Término otorgado por la Seguridad Social a determinadas pensiones para mayores de 55 años. – No aplicación si se reciben también rendimientos de trabajo y de actividades económicas, salvo periodo impositivo que se reciba por 1º vez la prestación.  Con efectos 1 de enero de 2010, exención de los PREMIOS DE LOTERÍAS, APUESTAS Y SORTEOS de organismos públicos y entidades que ejerzan actividades de carácter social asistencial, sin ánimo de lucro, establecidos en otros estados miembros de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo. NOVEDADES 2011: MEDIDAS EN PROYECTO

14  RENDIMIENTOS:  Modificación artículo 16 NFIRPF. – Rtos. trabajo de naturaleza dineraria. Incorporación de las PRESTACIONES POR CESE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS como rendimiento de trabajo de naturaleza dineraria.  Modificación artículo 36 – Participación fondos propios. No integración de dividendos percibidos de beneficios o reservas de entidad SOCIMI. NOVEDADES 2011: MEDIDAS EN PROYECTO

15  NUEVA DEDUCCIÓN COMPENSATORIA, con efectos exclusivos 2.011:  Para pensionistas (incapacidad permanente total, viudedad y orfandad) y perceptores de prestaciones por desempleo, sujetas y no exentas.  Deducción del 1 por 100 sobre el rendimiento integro del trabajo computado por dichas percepciones.  Siempre que B.I ( B.I.G + B.I.A) sea igual o inferior a 20.000 euros.  ACTUALIZACIÓN importes relativos a:  Reducción por Tributación Conjunta: o 4.033€ anuales por autoliquidación. o 3.503€ anuales por autoliquidación.  Deducción general: 1.327€ anuales por autoliquidación.  Deducciones familiares y personales: Incrementan los importes. NOVEDADES 2011: MEDIDAS EN PROYECTO

16  Modificación ESCALA GRAVAMEN aplicable a Base Liquidable General. NOVEDADES 2011: MEDIDAS EN PROYECTO BASE LIQUIDABLE GENERAL HASTA EUROS CUOTA ÍNTEGRA EUROS RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS TIPO APLICABLE PORCENTAJE 00 14.860 23,00 14.8603.417,80 14.860 28,00 29.7207.578,60 14.860 35,00 44.58012.779,60 19.100 40,00 63.68020.419,60 En adelante 45,00

17 IMPUESTOS INDIRECTOS I.T.P.-A.J.D / IVA CIERRE 2010 Y NOVEDADES 2011 CIERRE 2010 Y NOVEDADES 2011

18 NOVEDADES I.T.P. 2011: MEDIDAS EN PROYECTO  En modalidad TPO: TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES A LA TRANSMISIÓN DE VIVIVENDAS:  En general, 4%.  Excepcionalmente, 2,5%: Familia numerosa, viviendas no superiores a 120 m2 y viviendas unifamiliares no superiores a 120 m2 y la superficie de la parcela no supere los 300 m2.  Modificación REQUISITOS para la aplicación del tipo 2.5%:  Eliminación del requisito consistente en que el adquirente no puede tener mas del 25% de otra vivienda en el mismo municipio.  Incorporación nuevo requisito: El adquirente no haya aplicado dicho tipo con anterioridad a la adquisición de la misma u otra vivienda, independientemente del porcentaje de titularidad.  En el supuesto vivienda no mas de 120 metros cuadrados- Referido a la vivienda no por persona.

19  TIPOS IMPOSITIVOS: Se elevan los tipos general y reducido de IVA que pasan del 16% y 7% al 18% y 8%, respectivamente.  Obligación de presentación de DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS (modelo 349).  Se simplifican condiciones para considerar total o parcialmente incobrable un crédito - Procedente la devolución de las cuotas del impuesto (Con efectos desde el 14 de abril de 2010) : 1.Tiempo desde devengo, de 1 año a 6 meses, cuando volumen de operaciones ejercicio anterior no exceda de 6.010.121,04 euros. 2.Posibilidad de instar cobro mediante requerimiento notarial, incluso créditos afianzados por entes públicos. 3.Modificación base imponible, sin perjuicio de acreditar documentalmente el impago. IVA: MODIFICACIONES 2010


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