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SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Decreto 19 /2007 de 23 de enero (BOJA del 2 de febrero), por el que se adoptan medidas.

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1 SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Decreto 19 /2007 de 23 de enero (BOJA del 2 de febrero), por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de la Paz y la mejora de la Convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos. en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

2 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA PRINCIPIOS GENERALES  Introducir en los centros educativos una cultura que facilite el tratamiento eficaz de los conflictos para que éstos no se traduzcan en un deterioro del clima escolar.  Establecer la convivencia y restablecerla cuando se ha roto.  Para ello contiene: > Reglas que la regulan conocidas por todos. > Sistema de vigilancia > Procedimientos de corrección  Impulsar intervenciones positivas. PRINCIPIOS GENERALES  Introducir en los centros educativos una cultura que facilite el tratamiento eficaz de los conflictos para que éstos no se traduzcan en un deterioro del clima escolar.  Establecer la convivencia y restablecerla cuando se ha roto.  Para ello contiene: > Reglas que la regulan conocidas por todos. > Sistema de vigilancia > Procedimientos de corrección  Impulsar intervenciones positivas. Transparencia nº 1

3 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA E S T R U C T U R A TÍTULO I PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO: Principios de actuación y objetivos Artículo 1. Objeto y ámbitos de aplicación Artículo 2. Principios de actuación. Artículo 3. Objetivos y medidas TÍTULO II ACTUACIONES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS CAPÍTULO I: Promoción de la convivencia en los centros educativos Artículo 4. Plan de convivencia. Artículo 5. Contenidos del plan de convivencia. Artículo 6. Memoria del Plan de convivencia. Artículo 7. Comisión de convivencia. Artículo 8. Funciones de la comisión de convivencia. Artículo 9.- Aula de convivencia E S T R U C T U R A TÍTULO I PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO: Principios de actuación y objetivos Artículo 1. Objeto y ámbitos de aplicación Artículo 2. Principios de actuación. Artículo 3. Objetivos y medidas TÍTULO II ACTUACIONES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS CAPÍTULO I: Promoción de la convivencia en los centros educativos Artículo 4. Plan de convivencia. Artículo 5. Contenidos del plan de convivencia. Artículo 6. Memoria del Plan de convivencia. Artículo 7. Comisión de convivencia. Artículo 8. Funciones de la comisión de convivencia. Artículo 9.- Aula de convivencia Transparencia nº 2

4 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA CAPÍTULO II: Tutoría y Orientación Artículo 10. Tutoría. Artículo 11. Orientación CAPÍTULO III: Seguimiento y medidas de seguridad en los centros educativos Artículo 12. Seguimiento, apoyo y asesoramiento de los centros educativos. Artículo 13. Medidas de seguridad en los centros educativos. TÍTULO III. NORMAS DE CONVIVENCIA CAPÍTULO I: Disposiciones generales Artículo 14. Elaboración de las normas de convivencia Artículo 15. Medidas educativas preventivas. Artículo 16. Compromisos de convivencia. Artículo 17. Principios generales de las correcciones y de las medidas disciplinarias Artículo 18. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias. Artículo 19. Ámbitos de las conductas a corregir. CAPÍTULO II: Tutoría y Orientación Artículo 10. Tutoría. Artículo 11. Orientación CAPÍTULO III: Seguimiento y medidas de seguridad en los centros educativos Artículo 12. Seguimiento, apoyo y asesoramiento de los centros educativos. Artículo 13. Medidas de seguridad en los centros educativos. TÍTULO III. NORMAS DE CONVIVENCIA CAPÍTULO I: Disposiciones generales Artículo 14. Elaboración de las normas de convivencia Artículo 15. Medidas educativas preventivas. Artículo 16. Compromisos de convivencia. Artículo 17. Principios generales de las correcciones y de las medidas disciplinarias Artículo 18. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias. Artículo 19. Ámbitos de las conductas a corregir. Transparencia nº 3

5 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA CAPÍTULO II: Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección. Artículo 20. Conductas contrarias a la convivencia y plazos de prescripción Artículo 21. Corrección de las conductas contrarias a la convivencia. Artículo 22. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia. CAPÍTULO III: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección. Artículo 23. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Artículo 24. Medidas disciplinarias para las conductas gravemente perjudicales para la convivencia. Artículo 25. Órganos competentes para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia. CAPÍTULO IV: Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias. Artículo 26. Procedimiento general. Artículo 27. Reclamaciones. CAPÍTULO II: Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección. Artículo 20. Conductas contrarias a la convivencia y plazos de prescripción Artículo 21. Corrección de las conductas contrarias a la convivencia. Artículo 22. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia. CAPÍTULO III: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección. Artículo 23. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Artículo 24. Medidas disciplinarias para las conductas gravemente perjudicales para la convivencia. Artículo 25. Órganos competentes para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia. CAPÍTULO IV: Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias. Artículo 26. Procedimiento general. Artículo 27. Reclamaciones. Transparencia nº 4

6 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA CAPÍTULO V: Procedimiento para la imposición de la medida disciplinaria de cambio de centro. Artículo 28. Inicio del expediente. Artículo 29. Instrucción del procedimiento. Artículo 30. Recusación del instructor. Artículo 31. Medidas provisionales. Artículo 32. Resolución del procedimiento. Artículo 33. Recursos. TÍTULO IV. RECURSOS Y APOYOS PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO I: Protocolos de Actuación. Artículo 34. Actuaciones e intervención ante conductas de maltrato, discriminación o agresión. CAPÍTULO II: Recursos Humanos. Artículo 35. Profesorado de apoyo y disminución de la ratio. Artículo 36. Otros profesionales CAPÍTULO V: Procedimiento para la imposición de la medida disciplinaria de cambio de centro. Artículo 28. Inicio del expediente. Artículo 29. Instrucción del procedimiento. Artículo 30. Recusación del instructor. Artículo 31. Medidas provisionales. Artículo 32. Resolución del procedimiento. Artículo 33. Recursos. TÍTULO IV. RECURSOS Y APOYOS PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO I: Protocolos de Actuación. Artículo 34. Actuaciones e intervención ante conductas de maltrato, discriminación o agresión. CAPÍTULO II: Recursos Humanos. Artículo 35. Profesorado de apoyo y disminución de la ratio. Artículo 36. Otros profesionales Transparencia nº 5

7 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA CAPÍTULO III: Formación. Artículo 37. Formación de la comunidad educativa. CAPÍTULO IV. Proyectos integrales “Escuela: Espacio de Paz” Artículo 38. Bases reguladoras. Artículo 39. Evaluación y extensión de la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” Artículo 40. Coordinación de la Red Andaluza: “Escuela: Espacio de Paz” Artículo 41. Competencias de la coordinación de la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” CAPÍTULO V: Campañas y materiales Artículo 42. Realización de campañas de sensibilización e información. Artículo 43. Materiales educativos y ayudas para proyectos de innovación e investigación. CAPÍTULO III: Formación. Artículo 37. Formación de la comunidad educativa. CAPÍTULO IV. Proyectos integrales “Escuela: Espacio de Paz” Artículo 38. Bases reguladoras. Artículo 39. Evaluación y extensión de la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” Artículo 40. Coordinación de la Red Andaluza: “Escuela: Espacio de Paz” Artículo 41. Competencias de la coordinación de la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” CAPÍTULO V: Campañas y materiales Artículo 42. Realización de campañas de sensibilización e información. Artículo 43. Materiales educativos y ayudas para proyectos de innovación e investigación. Transparencia nº 6

8 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA TÍTULO V. COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. CAPÍTULO I: Gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar. Artículo 44. Creación, organización y funcionamiento. Artículo 45. Funciones. CAPÍTULO II: Comisiones provinciales de seguimiento de la convivencia escolar. Artículo 46. Composición y competencias Artículo 47. Régimen de funcionamiento. Artículo 48. Informe anual. CAPÍTULO III: Evaluación. Artículo 49. Inspección educativa. TÍTULO V. COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. CAPÍTULO I: Gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar. Artículo 44. Creación, organización y funcionamiento. Artículo 45. Funciones. CAPÍTULO II: Comisiones provinciales de seguimiento de la convivencia escolar. Artículo 46. Composición y competencias Artículo 47. Régimen de funcionamiento. Artículo 48. Informe anual. CAPÍTULO III: Evaluación. Artículo 49. Inspección educativa. Transparencia nº 7

9 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA TÍTULO VI. OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN ANDALUCÍA CAPÍTULO I: Naturaleza, finalidad y atribuciones. Artículo 50. Naturaleza y adscripción. Artículo 51. Objeto y finalidad. Artículo 52. Atribuciones. CAPÍTULO II: Organización. Artículo 53. Estructura organizativa. Artículo 54. Presidencia. Artículo 55. Composición del Consejo Rector. Artículo 56. Competencias del Consejo Rector. TÍTULO VI. OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN ANDALUCÍA CAPÍTULO I: Naturaleza, finalidad y atribuciones. Artículo 50. Naturaleza y adscripción. Artículo 51. Objeto y finalidad. Artículo 52. Atribuciones. CAPÍTULO II: Organización. Artículo 53. Estructura organizativa. Artículo 54. Presidencia. Artículo 55. Composición del Consejo Rector. Artículo 56. Competencias del Consejo Rector. Transparencia nº 8

10 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA Artículo 57. Funcionamiento del Consejo Rector. Artículo 58. Secretaría del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía. Artículo 59. Competencias de la Secretaría. Disposición Adicional Primera. Secciones de Educación Secundaria Disposición adicional segunda. Residencias escolares. Disposición adicional tercera. Centros educativos concertados. Disposición adicional cuarta. Complemento específico. Disposición adicional quinta. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Disposición adicional sexta. Dietas y gastos de funcionamiento. Disposición adicional séptima. Composición paritaria de hombres y mujeres. Disposición adicional octava. Constitución del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía y las Comisiones Provinciales para el Seguimiento de la Convivencia Escolar. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Artículo 57. Funcionamiento del Consejo Rector. Artículo 58. Secretaría del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía. Artículo 59. Competencias de la Secretaría. Disposición Adicional Primera. Secciones de Educación Secundaria Disposición adicional segunda. Residencias escolares. Disposición adicional tercera. Centros educativos concertados. Disposición adicional cuarta. Complemento específico. Disposición adicional quinta. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Disposición adicional sexta. Dietas y gastos de funcionamiento. Disposición adicional séptima. Composición paritaria de hombres y mujeres. Disposición adicional octava. Constitución del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía y las Comisiones Provinciales para el Seguimiento de la Convivencia Escolar. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Transparencia nº 9

11 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA. Disposición final primera. Modificación del Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios. Disposición final segunda: Habilitación para el desarrollo normativo Transparencia nº 10

12 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA TÍTULO I. PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO: Principios de actuación y objetivos Artículos 1, 2 y 3.  Ambito de aplicación: centros sostenidos con fondos públicos.  Los principios y objetivos suponen una novedad, ya que el anterior Decreto se refería exclusivamente a derechos y deberes y normas de convivencia. Este Decreto contempla, además, medidas de actuación dirigidas a la promoción de la cultura de paz y la creación de distintos órganos referidos a la convivencia  Los principios enunciados son aportación nueva, el anterior Decreto no los contemplaba.  Los objetivos son más amplios que la mera enumeración de derechos y deberes. TÍTULO I. PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO: Principios de actuación y objetivos Artículos 1, 2 y 3.  Ambito de aplicación: centros sostenidos con fondos públicos.  Los principios y objetivos suponen una novedad, ya que el anterior Decreto se refería exclusivamente a derechos y deberes y normas de convivencia. Este Decreto contempla, además, medidas de actuación dirigidas a la promoción de la cultura de paz y la creación de distintos órganos referidos a la convivencia  Los principios enunciados son aportación nueva, el anterior Decreto no los contemplaba.  Los objetivos son más amplios que la mera enumeración de derechos y deberes.. COMENTARIOS AL CONTENIDO DE LA NORMATIVA. Transparencia nº 11

13 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA TÍTULO II ACTUACIONES EN LOS TÍTULO II ACTUACIONES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS. CAPÍTULO I. PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCA-TIVOS Artículos 4, 5 y 6.  Novedad: La necesidad de elaborar un Plan de convivencia que se incorporará al proyecto educativo del centro.  Se podrá crear, pero no es imperativo, la figura del delegado o delegada de padres y madres de cada uno de los grupos.  Este Plan requiere esperar a su desarrollo mediante Orden.  Los contenidos del Plan están en el artículo 5.  Anualmente se realizará una Memoria del Plan. Artículos 7 y 8  Desarrolla la composición de la Comisión de Convivencia y el asesoramiento que recibirá. Sus funciones son de participación y control pero no ejecutivas. Artículo 9  Novedad: El Aula de convivencia funcionará según disponga el Plan de convivencia, sin que el Decreto prevea algún tipo de dotación. TÍTULO II ACTUACIONES EN LOS TÍTULO II ACTUACIONES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS. CAPÍTULO I. PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCA-TIVOS Artículos 4, 5 y 6.  Novedad: La necesidad de elaborar un Plan de convivencia que se incorporará al proyecto educativo del centro.  Se podrá crear, pero no es imperativo, la figura del delegado o delegada de padres y madres de cada uno de los grupos.  Este Plan requiere esperar a su desarrollo mediante Orden.  Los contenidos del Plan están en el artículo 5.  Anualmente se realizará una Memoria del Plan. Artículos 7 y 8  Desarrolla la composición de la Comisión de Convivencia y el asesoramiento que recibirá. Sus funciones son de participación y control pero no ejecutivas. Artículo 9  Novedad: El Aula de convivencia funcionará según disponga el Plan de convivencia, sin que el Decreto prevea algún tipo de dotación. Transparencia nº 12

14 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA CAPÍTULO II: TUTORÍA Y ORIENTACIÓN Artículos 10 y 11  Novedad: Especifica las funciones concretas que deben desarrollar los tutores y los Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación y los Departamentos de Orientación de los Centros. CAPITULO III: SEGUIMIENTO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CENTROS EDUCATIVOS Artículos 12 y 13  Instituye el seguimiento de la situación real y los medios de apoyo desde la Consejería o desde otras instituciones con competencias en seguridad. Este tema deberá ser desarrollado. TÍTULO III NORMAS DE CONVIVENCIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14 Deberán fijarse las normas de convivencia generales y las específicas de cada clase. Se corresponde con el artículo 29 y siguientes del Decreto anterior, salvo el “compromiso de convivencia”. CAPÍTULO II: TUTORÍA Y ORIENTACIÓN Artículos 10 y 11  Novedad: Especifica las funciones concretas que deben desarrollar los tutores y los Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación y los Departamentos de Orientación de los Centros. CAPITULO III: SEGUIMIENTO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CENTROS EDUCATIVOS Artículos 12 y 13  Instituye el seguimiento de la situación real y los medios de apoyo desde la Consejería o desde otras instituciones con competencias en seguridad. Este tema deberá ser desarrollado. TÍTULO III NORMAS DE CONVIVENCIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14 Deberán fijarse las normas de convivencia generales y las específicas de cada clase. Se corresponde con el artículo 29 y siguientes del Decreto anterior, salvo el “compromiso de convivencia”. Transparencia nº 13

15 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA Artículo 15  El Decreto configura al Consejo Escolar como un órgano de gobierno cuando la Ley de Educación 2/2006 no lo define de ninguna manera, salvo en la denominación del Capítulo III del Título V: “Órganos colegiados de gobierno”, usando la expresión “órgano de gobierno” sólo cuando habla del Equipo Directivo. Tampoco se entiende cuáles son los “·otros órganos de gobierno”, ya que el claustro sí es llamado “órgano de participación en el gobierno”, pero ninguno más. Artículo 16  La novedad principal es el compromiso de convivencia. La novedad está en la plasmación del mismo en un documento, pero no parece que esto difiera de lo que actualmente se hace en los centros. Artículo 17 En los principios generales no hay novedades. Se corresponde con el 31 anterior.  Las correcciones deben tener un carácter educativo y recuperador.  Debe tenerse en cuenta que no se puede privar del derecho a la educación. No habrá medidas contrarias a la integridad física y la dignidad. Respetar la proporcionalidad y conducir a la mejora. Tener en cuenta la edad del alumnado y sus circunstancias. Artículo 15  El Decreto configura al Consejo Escolar como un órgano de gobierno cuando la Ley de Educación 2/2006 no lo define de ninguna manera, salvo en la denominación del Capítulo III del Título V: “Órganos colegiados de gobierno”, usando la expresión “órgano de gobierno” sólo cuando habla del Equipo Directivo. Tampoco se entiende cuáles son los “·otros órganos de gobierno”, ya que el claustro sí es llamado “órgano de participación en el gobierno”, pero ninguno más. Artículo 16  La novedad principal es el compromiso de convivencia. La novedad está en la plasmación del mismo en un documento, pero no parece que esto difiera de lo que actualmente se hace en los centros. Artículo 17 En los principios generales no hay novedades. Se corresponde con el 31 anterior.  Las correcciones deben tener un carácter educativo y recuperador.  Debe tenerse en cuenta que no se puede privar del derecho a la educación. No habrá medidas contrarias a la integridad física y la dignidad. Respetar la proporcionalidad y conducir a la mejora. Tener en cuenta la edad del alumnado y sus circunstancias. Transparencia nº 14

16 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA Artículo 18  Hay cierta novedad en la gradación de las correcciones. Por ejemplo apartado 2b, agravante cuando el ofendido es profesor o profesora, y eliminando la reiteración como agravante. Se corresponde con el 33 Artículo 19  En el ámbito de las conductas no hay novedades; dentro y fuera del centro si hay relación con el centro. Se corresponde con el 33. CAPÍTULO II CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN Artículo 20  Enumera las conductas contrarias a las normas de convivencia. Son una relación abierta, es decir no agotan las conductas reprobables. El Plan de convivencia podrá incluir cuantas el centro considere que van contra el espíritu de convivencia. Precisiones sobre la falta de asistencia a clase y la impuntualidad. Los centros fijarán la incidencia de las faltas en lo que se refiere a evaluación y promoción. Artículo 21 Medidas que se pueden adoptar. Una para la enunciada en el art. 20.1.a (impedir el normal desarrollo de la clase y otras para todas las demás). Todas son correcciones no medidas disciplinarias que se reservan para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Se corresponde con el artículo 35. Artículo 18  Hay cierta novedad en la gradación de las correcciones. Por ejemplo apartado 2b, agravante cuando el ofendido es profesor o profesora, y eliminando la reiteración como agravante. Se corresponde con el 33 Artículo 19  En el ámbito de las conductas no hay novedades; dentro y fuera del centro si hay relación con el centro. Se corresponde con el 33. CAPÍTULO II CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN Artículo 20  Enumera las conductas contrarias a las normas de convivencia. Son una relación abierta, es decir no agotan las conductas reprobables. El Plan de convivencia podrá incluir cuantas el centro considere que van contra el espíritu de convivencia. Precisiones sobre la falta de asistencia a clase y la impuntualidad. Los centros fijarán la incidencia de las faltas en lo que se refiere a evaluación y promoción. Artículo 21 Medidas que se pueden adoptar. Una para la enunciada en el art. 20.1.a (impedir el normal desarrollo de la clase y otras para todas las demás). Todas son correcciones no medidas disciplinarias que se reservan para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Se corresponde con el artículo 35. Transparencia nº 15

17 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA Artículo 22  Es competente el profesor de la materia para las del 20.1.a. y los profesores (amonesta- ción oral), los tutores (apercibimiento por escrito), Jefes de Estudios (realización de tareas y suspensión del derecho de asistir a determinadas clases), y el Director (suspensión del derecho de asistir al Centro) CAPÍTULO III CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN Artículo 23  Enumera las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Se corresponde con el artículo 37 Artículo 24  Las medidas disciplinarias son las de antes y se corresponden con el artículo 38 Artículo 25 Competente para imponer las medidas disciplinarias el Director. Se corresponde con el 38 CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRECCIONES Y DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Artículo 26  Se corresponden con el 40. No hay novedades. Artículo 22  Es competente el profesor de la materia para las del 20.1.a. y los profesores (amonesta- ción oral), los tutores (apercibimiento por escrito), Jefes de Estudios (realización de tareas y suspensión del derecho de asistir a determinadas clases), y el Director (suspensión del derecho de asistir al Centro) CAPÍTULO III CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN Artículo 23  Enumera las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Se corresponde con el artículo 37 Artículo 24  Las medidas disciplinarias son las de antes y se corresponden con el artículo 38 Artículo 25 Competente para imponer las medidas disciplinarias el Director. Se corresponde con el 38 CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRECCIONES Y DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Artículo 26  Se corresponden con el 40. No hay novedades. Transparencia nº 16

18 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA a) En todo caso trámite de audiencia al alumno b) En la suspensión de asistencia al centro o las del 24: audiencia a los padres o representantes legales. C) Para la c), d) y e) del 21.2: oír al profesor o tutor  Quien imponga una corrección deberá comunicarlo al jefe de estudios o al tutor si no es quien la impone.  En todo caso constancia escrita y se informará a los padres o representantes legales. Artículo 27 Reclamaciones. Se corresponde con el 40. Igual que antes: dos días ante quien la impuso. en sesión extraordinaria en el plazo de dos días para confirmar o revisar las medidas adoptadas por el Director y proponerle otras medidas. La decisión de instruir el expediente de cambio de centro no es recurrible. Novedad: las medidas disciplinarias por conductas gravemente perjudiciales adoptadas por el Director podrán ser recurridas por los padres o representantes legales ante el Consejo Escolar, que será convocado en sesión extraordinaria en el plazo de dos días para confirmar o revisar las medidas adoptadas por el Director y proponerle otras medidas. La decisión de instruir el expediente de cambio de centro no es recurrible. CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS DE CAMBIO DE CENTRO Artículos 28 a 33 Procedimiento para la corrección de cambio de centro. Se corresponde con los del 41 al 46. El 32 sólo cambia en el apartado c) la palabra “corrección” por “medida” y da nueva redacción al apartado d) (fecha de efecto) sin variar el contenido. Plazo de dos días para incoar. a) En todo caso trámite de audiencia al alumno b) En la suspensión de asistencia al centro o las del 24: audiencia a los padres o representantes legales. C) Para la c), d) y e) del 21.2: oír al profesor o tutor  Quien imponga una corrección deberá comunicarlo al jefe de estudios o al tutor si no es quien la impone.  En todo caso constancia escrita y se informará a los padres o representantes legales. Artículo 27 Reclamaciones. Se corresponde con el 40. Igual que antes: dos días ante quien la impuso. en sesión extraordinaria en el plazo de dos días para confirmar o revisar las medidas adoptadas por el Director y proponerle otras medidas. La decisión de instruir el expediente de cambio de centro no es recurrible. Novedad: las medidas disciplinarias por conductas gravemente perjudiciales adoptadas por el Director podrán ser recurridas por los padres o representantes legales ante el Consejo Escolar, que será convocado en sesión extraordinaria en el plazo de dos días para confirmar o revisar las medidas adoptadas por el Director y proponerle otras medidas. La decisión de instruir el expediente de cambio de centro no es recurrible. CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS DE CAMBIO DE CENTRO Artículos 28 a 33 Procedimiento para la corrección de cambio de centro. Se corresponde con los del 41 al 46. El 32 sólo cambia en el apartado c) la palabra “corrección” por “medida” y da nueva redacción al apartado d) (fecha de efecto) sin variar el contenido. Plazo de dos días para incoar. Transparencia nº 17

19 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA TITULO IV. RECURSOS Y APOYOS PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA. CAPÍTULO I. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Artículo 34 Se establecerán protocolos de actuación de maltrato entre iguales. CAPITULO II. RECURSOS HUMANOS Artículos 35 y 36  Los centros con problemas tendrán más profesores y menos alumnos por aula, así como educadores en los equipos de orientación. CAPÍTULO III. FORMACIÓN Artículo 37  Se dará más formación a todos los implicados. CAPÍTULO IV. PROYECTOS INTEGRALES “ESCUELA: ESPACIO DE PAZ”. Artículos 38 a 41  Se regulan los proyectos integrales de este nombre, su funcionamiento y evaluación. Se crea el coordinador y se le asignan competencias. TITULO IV. RECURSOS Y APOYOS PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA. CAPÍTULO I. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Artículo 34 Se establecerán protocolos de actuación de maltrato entre iguales. CAPITULO II. RECURSOS HUMANOS Artículos 35 y 36  Los centros con problemas tendrán más profesores y menos alumnos por aula, así como educadores en los equipos de orientación. CAPÍTULO III. FORMACIÓN Artículo 37  Se dará más formación a todos los implicados. CAPÍTULO IV. PROYECTOS INTEGRALES “ESCUELA: ESPACIO DE PAZ”. Artículos 38 a 41  Se regulan los proyectos integrales de este nombre, su funcionamiento y evaluación. Se crea el coordinador y se le asignan competencias. Transparencia nº 18

20 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA CAPÍTULO V. CAMPAÑAS Y MATERIALES Artículos 42 y 43.  Ordena la realización de campañas de sensibilización, autoriza convenios con medios de comunicación y se remitirán a los centros materiales y recursos didácticos. Se convocarán ayudas para la elaboración de estos materiales. TÍTULO V. COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. CAPÍTULO I. GABINETES PROVINCIALES DE ASESORAMIENTO SOBRE LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Artículos 44 y 45  Se crean, regulan y se fijan las funciones de los Gabinetes Provinciales. Se regulará por Orden de la Consejería. CAPÍTULO II. COMISIONES PROVINCIALES DE SEGUIMIENTO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Artículos 46, 47 y 48  Se constituirán en cada Delegación como órgano colegiado de coordinación y seguimiento de cada uno de los objetivos y medidas contenidos en el presente Decreto. Forma parte el Jefe de Servicio de Inspección o el Inspector Responsable del Área de Educación en Valores. Se regula el régimen de funcionamiento y se dispone la realización de un Informe Anual. CAPÍTULO V. CAMPAÑAS Y MATERIALES Artículos 42 y 43.  Ordena la realización de campañas de sensibilización, autoriza convenios con medios de comunicación y se remitirán a los centros materiales y recursos didácticos. Se convocarán ayudas para la elaboración de estos materiales. TÍTULO V. COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. CAPÍTULO I. GABINETES PROVINCIALES DE ASESORAMIENTO SOBRE LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Artículos 44 y 45  Se crean, regulan y se fijan las funciones de los Gabinetes Provinciales. Se regulará por Orden de la Consejería. CAPÍTULO II. COMISIONES PROVINCIALES DE SEGUIMIENTO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Artículos 46, 47 y 48  Se constituirán en cada Delegación como órgano colegiado de coordinación y seguimiento de cada uno de los objetivos y medidas contenidos en el presente Decreto. Forma parte el Jefe de Servicio de Inspección o el Inspector Responsable del Área de Educación en Valores. Se regula el régimen de funcionamiento y se dispone la realización de un Informe Anual. Transparencia nº 19

21 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA CAPÍTULO III. EVALUACIÓN Artículo 49  La Inspección evaluará la aplicación del Decreto en los Centros de acuerdo con lo previsto en su Plan de Actuación. TÍTULO VI. OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN ANDALUCÍA CAPÍTULO I. NATURALEZA, FINALIDAD Y ATRIBUCIONES. Artículos 50 a 52  Se crea como órgano consultivo, adscrito a la Dirección General competente y se regula su objeto, finalidad y atribuciones. CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Artículos 53 a 59  Estructura, Presidencia, composición, funcionamiento y secretaría (con sus competencias) CAPÍTULO III. EVALUACIÓN Artículo 49  La Inspección evaluará la aplicación del Decreto en los Centros de acuerdo con lo previsto en su Plan de Actuación. TÍTULO VI. OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN ANDALUCÍA CAPÍTULO I. NATURALEZA, FINALIDAD Y ATRIBUCIONES. Artículos 50 a 52  Se crea como órgano consultivo, adscrito a la Dirección General competente y se regula su objeto, finalidad y atribuciones. CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Artículos 53 a 59  Estructura, Presidencia, composición, funcionamiento y secretaría (con sus competencias) Transparencia nº 20

22 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA DISPOSICIONES ADICIONALES  Primera. Igual.  Segunda. Igual a la tercera de antes.  Tercera. Antes era la segunda y se denominaba centros privados, ahora se denominan centros educativos concertados.  Cuarta. Desaparece la cuarta anterior, la actual se refiere al complemento específico del coordinador.  Quinta. Desaparece la anterior, la nueva regula el funcionamiento de los órganos creados.  Sexta. Dietas y gastos de desplazamiento.  Séptima. Composición paritaria de los órganos.  Octava. Plazo de constitución del Observatorio. Tres meses. DISPOSICIONES ADICIONALES  Primera. Igual.  Segunda. Igual a la tercera de antes.  Tercera. Antes era la segunda y se denominaba centros privados, ahora se denominan centros educativos concertados.  Cuarta. Desaparece la cuarta anterior, la actual se refiere al complemento específico del coordinador.  Quinta. Desaparece la anterior, la nueva regula el funcionamiento de los órganos creados.  Sexta. Dietas y gastos de desplazamiento.  Séptima. Composición paritaria de los órganos.  Octava. Plazo de constitución del Observatorio. Tres meses. Transparencia nº 21

23 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  Deroga el Decreto 85/99, excepto los artículos 1, 2 y 3 y el Capítulo II pero modifica de lo que queda lo siguiente:  Disposición final primera: Modificación del Decreto 85/1999: > Art. 1 > Art. 2 párrafo 2 y se añade un apartado nuevo. > Art. 6, 2, nueva redacción. > Art. 8, 1, nueva redacción. > Art. 13, 1, nueva redacción. > Art. 18. 5, nueva redacción. Regula el derecho a no asistir a clase a partir de 3º de ESO. > Art. 18, 8, nueva redacción. > Art. 21, párrafo d) nueva redacción y se añade párrafo nuevo. > Art. 26, nueva redacción y nuevo párrafo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  Deroga el Decreto 85/99, excepto los artículos 1, 2 y 3 y el Capítulo II pero modifica de lo que queda lo siguiente:  Disposición final primera: Modificación del Decreto 85/1999: > Art. 1 > Art. 2 párrafo 2 y se añade un apartado nuevo. > Art. 6, 2, nueva redacción. > Art. 8, 1, nueva redacción. > Art. 13, 1, nueva redacción. > Art. 18. 5, nueva redacción. Regula el derecho a no asistir a clase a partir de 3º de ESO. > Art. 18, 8, nueva redacción. > Art. 21, párrafo d) nueva redacción y se añade párrafo nuevo. > Art. 26, nueva redacción y nuevo párrafo. Transparencia nº 22

24 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA Modificaciones de los artículos no derogados.  Art. 1. Da una nueva redacción modificando LOGSE por LOE.  Art. 2. 2 Se suprime desde “el artículo 2....” hasta el final, por “la normativa vigente”. Se añade nuevo apartado 3: “Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos”.  Art. 6 Se modifica el apartado 2 para eliminar las leyes allí mencionadas y señalar la normativa vigente.  Art. 8. 1 Se cambia la referencia a la LOE.  Art. 13. 1 Se da nueva redacción. “El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución”.  Art. 18. 5 Da nueva redacción, regulando el derecho a no asistir a clase a partir de 3ºESO.  Art. 18.8 Sin importancia. Cambia la palabra postobligatoria.  Art. 21, párrafo d) cambia “orientaciones” por “directrices”.  Art. 21. Se añade e) “Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades”.  Art. 26. Nuevo párrafo y modificación de lo que había. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: Se faculta a la Consejería de Educación para dictar dispo- siciones y actos en desarrollo del presente Decreto Modificaciones de los artículos no derogados.  Art. 1. Da una nueva redacción modificando LOGSE por LOE.  Art. 2. 2 Se suprime desde “el artículo 2....” hasta el final, por “la normativa vigente”. Se añade nuevo apartado 3: “Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos”.  Art. 6 Se modifica el apartado 2 para eliminar las leyes allí mencionadas y señalar la normativa vigente.  Art. 8. 1 Se cambia la referencia a la LOE.  Art. 13. 1 Se da nueva redacción. “El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución”.  Art. 18. 5 Da nueva redacción, regulando el derecho a no asistir a clase a partir de 3ºESO.  Art. 18.8 Sin importancia. Cambia la palabra postobligatoria.  Art. 21, párrafo d) cambia “orientaciones” por “directrices”.  Art. 21. Se añade e) “Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades”.  Art. 26. Nuevo párrafo y modificación de lo que había. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: Se faculta a la Consejería de Educación para dictar dispo- siciones y actos en desarrollo del presente Decreto Transparencia nº 23


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