La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Nómina, Derecho Laboral y Seguridad Social

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Nómina, Derecho Laboral y Seguridad Social"— Transcripción de la presentación:

1 Nómina, Derecho Laboral y Seguridad Social
Conferencista Alexander Coral Ramos Abogado actualicese.com

2 E INTERESES DE CESANTÍAS
Son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para: Cuando esté desempleado. Para invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o compañera o el de sus hijos, Para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su cónyuge o compañero permanente. Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior. actualicese.com

3 Salario x días laborados en el año ÷ 360 = Cesantías
FÓRMULA PARA LIQUIDAR LAS CESANTÍAS Salario x días laborados en el año ÷ 360 = Cesantías Salario x días laborados en el año 360 Salario Variable Se toma como base el último salario mensual, si NO ha tenido variación en los 3 últimos meses. De lo contrario, se promedia los salarios del año o tiempo laborado dentro del periodo a pagar. Nota: Se suma al salario el Auxilio de Transporte si el trabajador lo percibe. (Artículo 7º Ley 1ª de 1963) = Cesantías actualicese.com

4 FECHA DE PAGO DE LAS CESANTÍAS Sanción por NO pago
Las cesantías se causan al 31 de diciembre de cada año y se consignan en un Fondo de Cesantías a mas tardar el 14 de febrero del año siguiente en caso que para esa fecha el trabajador aún continúe trabajando para el mismo empleador.  En caso que retiro del trabajador y el empleador aun no las ha consignado, debe entregárselas directamente al trabajador, no importa la fecha. Sanción por NO pago “Un día de salario por cada día de retardo” Ojo: Pago directo de cesantías en Contratos sucesivos actualicese.com

5 LEY 1429 DE 2010 Artículo 21. Financiación de viviendas. Modifícase el num. 3 del artículo 256 del C.S.T.: (Pago parcial Cesantías para mejora, adquisición, construcción o liberación de inmueble destinado a su vivienda) 3. Los préstamos, anticipos y pagos a que se requieren los numerales anteriores, deben ser aprobados por el respectivo Inspector de Trabajo o, …alcalde …, previa demostración de que van a ser dedicados a los fines indicados en dichos numerales. actualicese.com

6 Artículo 21. Financiación de viviendas. Modifícase el num
Artículo 21. Financiación de viviendas. Modifícase el num. 3 del artículo 256 del C.S.T.: Se aprobará y pagará directamente por el empleador … … previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando que estas van a ser invertidas para los fines indicados … actualicese.com

7 Artículo 21. Financiación de viviendas. Modifícase el num
Artículo 21. Financiación de viviendas. Modifícase el num. 3 del artículo 256 del C.S.T.: Formulada la solicitud de pago parcial … con las pruebas el empleador o el fondo privado de cesantías, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de (5) días hábiles. Vencido este plazo … el trabajador solicitará la intervención del Min. Protección Social, para que ordene al empleador o al fondo el pago, so pena de multas. actualicese.com

8 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Artículo 254. Prohibición de pagos parciales. Se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado. actualicese.com

9 MULTIFONDOS EN CESANTÍAS
Cesantías depositadas en los Fondos Privados, serán administrados en la modalidad de Corto o Largo Plazo Corto Plazo: Cuota de administración 1% anual Comisión de retiro 0.8% Largo Plazo: Cuota de administración 3% anual Fondo Nacional del Ahorro: No cobra administración, ni comisión de retiro y por ser entidad pública de naturaleza financiera, ofrece crédito para vivienda y estudio. actualicese.com

10 PRIMA DE SERVICIO Es una prestación social que debe pagar todo empleador cuyo fin es que de alguna manera los trabajadores también disfruten por las utilidades que arroja la empresa (Excepto Servicio Doméstico). Corresponde a 15 días de salario por cada semestre del año laborado o proporcional si es menor. Fechas de pago son 30 de junio y los primeros 20 días de diciembre. O en la fecha que se retire el trabajador si es antes. actualicese.com

11 Salario x días laborados en el semestre ÷ 360 = Prima Servicio
FÓRMULA PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIO Salario x días laborados en el semestre ÷ 360 = Prima Servicio Salario Variable Se promedia los salarios del semestre, no del año. Nota: Se suma al salario el Auxilio de Transporte si el trabajador lo percibe. (Artículo 7º Ley 1ª de 1963) actualicese.com

12 ¿QUÉ SON Y CÓMO SE REMUNERAN?
VACACIONES ¿QUÉ SON Y CÓMO SE REMUNERAN? Derecho que tiene todo trabajador para disfrutar un tiempo de descanso remunerado pagado por el empleador, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio. Se paga proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó. actualicese.com

13 ¿Se cuentan los sábados?
En los 15 días hábiles ¿Se cuentan los sábados? Depende, si la empresa labora habitualmente de lunes a viernes, se contará los 15 días hábiles sólo entre lunes y viernes. Si la empresa labora normalmente de lunes a sábado, se contarán los 15 días hábiles tomando en cuenta los días de lunes a sábado. actualicese.com

14 Artículo 20. Compensación en dinero de vacaciones.
LEY 1429 DE 2010 Artículo 20. Compensación en dinero de vacaciones. Modifícase el num. 1 del artículo 189 del C.S.T.: 1. Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. El MinTrabajo podrá autorizar pagar la mitad en dinero en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria. Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. (Antes era obligatorio el descanso mínimo de 6 días. ¿Y la fatiga laboral?) actualicese.com


Descargar ppt "Nómina, Derecho Laboral y Seguridad Social"

Presentaciones similares


Anuncios Google