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Publicada porDavid Macías Maestre Modificado hace 8 años
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PROCESO DE PLANEAMIENTO DEL DESARROLLO CONCERTADO Y PRESUESTO PARTICIPATIVO
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LEY Nº 28056 – LEY MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO La búsqueda de la eficiencia y eficacia en la aplicación del presupuesto. El respeto a los acuerdos tomados por la Sociedad La equidad en la distribución del presupuesto
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La búsqueda de la eficiencia y eficacia en la aplicación del presupuesto. El respeto a los acuerdos tomados por la Sociedad La equidad en la distribución del presupuesto
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D.S. Nº 171-2003-EF – Reglamento de la Ley Nº 28056 El Presupuesto Participativo, es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, buscando objetivos estratégicos. Convierte en vinculante las decisiones o acuerdos que adopten sobre las acciones del Gobierno.
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Define como Agentes Participantes con voz y voto, esta constituido por los miembros del CCR, CCL, los miembros del CR, CM y representantes de la Sociedad Civil. El GL y GR deben garantizar las condiciones favorables para promover el desarrollo y garantizar las condiciones que promuevan la inversión privada
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El Presupuesto Participativo Es un mecanismo de concertación de las autoridades regionales y locales con las organizaciones de la población, los sectores empresariales y académicos, que permita definir en conjunto, el uso de los recursos públicos para la región, la provincia o el distrito.
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Principales Actores del Proceso Participativo Los CCR y los CCL Los Gobiernos Locales y las Municipalidades Provinciales y
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Principales Actores del Proceso Participativo Los CCR y los CCL Los Gobiernos Locales y las Municipalidades Provinciales y Distritales, a través del Presidente Regional y del Alcalde. El CR o CM, como Organos Normativos y Fiscalizadores. Todas las Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil, incluyendo el sector privado. Los Organismos del estado que actúan en la localidad o región.
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Criterios de Priorización Mediante Talleres de Trabajo los Agentes Participantes analizan y definen los criterios para la priorización de las acciones a ejecutar. Los criterios para la priorización deben recoger las principales aspiraciones de la sociedad en términos de desarrollo.
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Estos criterios incluyen la coherencia con los objetivos estratégicos del PDCR, niveles de pobreza por ingresos y por necesidades básicas insatisfechas de la población, efecto en el empleo local, de jóvenes, de empresarios, así como de grupos vulnerables tales niños, madres gestantes, ancianos, personas con discapacidad, en situación de riesgo y vulnerabilidad, entre otros.
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En función a los criterios mencionados se aplicarán los puntajes que el MEF define en el instructivo para el proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, los que ayudarán a establecer una prioridad de las acciones, los mismos que deben ser de conocimiento de los Agentes Participantes.
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