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Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional del Comahue) Especialización en Derecho de Daños Director: Dr. Carlos Ghersi “Los Servicios.

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Presentación del tema: "Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional del Comahue) Especialización en Derecho de Daños Director: Dr. Carlos Ghersi “Los Servicios."— Transcripción de la presentación:

1 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional del Comahue) Especialización en Derecho de Daños Director: Dr. Carlos Ghersi “Los Servicios Públicos” Dr. Enrique Luis Suárez

2 Son actividades que satisfacen necesidades imprescindibles para el conjunto social, en pos de una mejor calidad de vida. Se hallan sujetos a un régimen jurídico de características especiales, con cláusulas que lo convierten en un régimen exorbitante de derecho público. Por lo general, quienes usufructúan dichos servicios, se encuentran en una situación de vulnerabilidad en la realidad cotidiana del mercado, por lo que se hace necesario una tutela estatal en resguardo de los derechos de los usuarios.

3 El Estado debe tratar de conciliar 2 intereses: el desarrollo económico que permita obtener ganancias y brindar servicios públicos de calidad adecuada, y la tutela del usuario, que exige precisar cabalmente cuales son los deberes y derechos de cada una de las partes involucradas en el contrato de suministro.

4 Al calificar a una actividad como servicio público, se requiere generalmente que la misma sea prestada en situación de alta concentración de mercado (oligopolio o monopolio), ya que se persigue que la misma sea brindada en condiciones de generalidad, uniformidad, continuidad y regularidad, sin quedar sujeta a los vaivenes y contingencias del mercado.

5 Nos referimos a la forma en que se estructura u organiza la concepción de cómo debe prestarse el servicio público. - concepción del derecho continental (publicatio / concesión) - concepción del derecho anglosajón (public utilities / licencia) Modalidades de Prestación

6 4. El contenido del articulado de la ley nos da las características de dicha modalidad de servicios. 2. Se desarrollan en condiciones monopólicas, con usuarios cautivos que necesitan un alto grado de regulación tuitiva, frente al “privilegio” de que gozan los prestadores. 1. Se encuentran regulados por la ley 24.240 (Capítulo VI – arts. 25 as 31). 3. El servicio se presta en el domicilio del usuario (lato sensu). Servicios Públicos Domiciliarios

7 Se suministran en forma continua y permanente en los domicilios (arts. 28 y 30). La prestación se realiza a través de instalaciones o artefactos específicos (art. 28). El importe resultante se consigna en facturas impresas, las que se abonan en fechas preestablecidas (arts. 30 y 31). Su consumo se mide por instrumentos a través de unidades de medición (art. 28).

8 Es el beneficiario del servicio público, el receptor del mismo. Es la persona que utiliza el servicio en ejercicio de sus derechos, dentro de los límites reglamentarios establecidos en el marco regulatorio respectivo de la actividad. Noción de Usuario

9 Tenemos entonces un derecho del usuario que requiere: a) una tutela del Estado en pos de promover el bienestar general y b) un respeto del proveedor de los servicios de todas las obligaciones que asumió tanto en el contrato de licencia o concesión (instancia primaria) como en el contrato de suministro (instancia secundaria).

10 Por último el Estado debe ejercer una idónea y permanente fiscalización sobre el prestatario, a fin de verificar si cumple efectivamente con sus obligaciones, además de asesorar al usuario y resolver los diversos conflictos que puedan plantearse entre éste y el prestador.

11 Estado UsuarioPrestador

12 Debemos distinguir dos situaciones fácticas que requieren tutela jurídica: Una es el derecho a poder contar con la provisión del servicio por parte de quien no es usuario, lo que aún abarca a amplios sectores de la población. Otra es la necesidad de quienes ostentan la calidad jurídica de usuarios de que los derechos reconocidos en su favor, sean efectivamente respetados ante su eventual conculcación. Acceso al Servicio

13 Es el conjunto de exigencias mínimas que cabe imponer a las empresas que prestan actividades de interés general para garantizar a todos ciertas prestaciones básicas de calidad a precios accesibles. Ello debe ser así, independientemente de que para el operador no sea de interés económico la prestación de la actividad en tales condiciones. Se ha previsto en diversos regímenes la eventual cofinanciación de.todos los operadores del SU. Servicio Universal (SU)

14 a) la naturaleza de la actividad (es imprescindible para el bienestar y el progreso social; según la concepción de la noción de SP el Estado será o no, necesariamente, el titular de la misma). b) el sujeto que la presta (el Estado mismo, o por delegación, bajo control estatal, en las concesiones, o por operarios privados, los que serán exclusivos operadores bajo las public utilities). Elementos Esenciales de la Noción de Servicio Público

15 c) el fin y el objeto (el servicio debe satisfacer necesidades individuales de importancia colectiva, mediante prestaciones materiales en especie, periódicas y sistemáticas, lo que constituye el núcleo de la relación jurídica contractual con el usuario). d) el régimen regulatorio (tuitivo y exorbitante de derecho público). e) a nuestro juicio, debe prestarse en condiciones de privilegio en el mercado (monopolio u oligopolio).


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