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LA LIBERTAD SINDICAL Dr

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Presentación del tema: "LA LIBERTAD SINDICAL Dr"— Transcripción de la presentación:

1 LA LIBERTAD SINDICAL Dr
LA LIBERTAD SINDICAL Dr. Rubén Lenin Galindo Peralta Sub Director de Normatividad y Estudios Laborales de la DNRT

2 LA LIBERTAD SINDICAL Y SU REGULACIÓN EN
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993 “ARTÍCULO 28º: El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. (…)”

3 INDIVIDUAL LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA DE ORGANIZACION DE ACTIVIDAD DE
CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACION AFILIACIÓN POSITIVA NEGATIVA INDIVIDUAL DE ACTIVIDAD PARTICIPACIÓN LIBERTAD SINDICAL FEDERACIÓN DE ORGANIZACION DISOLUCIÓN AUTONOMÍA INTERNA -REGLAMENTACION -REPRESENTACION COLECTIVA DE ACTIVIDAD AUTONOMIA EXTERNA GESTION

4 LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL FACULTAD DE CONSTITUCIÓN
(ÁMBITO SUBJETIVO) A) Titulares: Regla General: los trabajadores sin ninguna distinción. Excepción: * categorías Excluidas en la Constitución de 1993: Artículos 42º y 153º B) Requisitos a cumplirse para ejercer esta facultad: Artículo 12º del TUO de la LRCT – D.S. Nº TR: - Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio. - No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que lo permita el estatuto. - No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito.

5 PROCEDIMIENTO DE REGISTRO SINDICAL
REQUISITO FUNDAMENTAL: EL ACTA DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO REQ. FONDO: TRES ACUERDOS: a) Constituir el sindicato/denominación b) Aprobar El estatuto. c) Elegir a la J.D. = indicar el periodo de vigencia REQ. FORMA: NOMBRES, APELLIDOS, DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y FIRMAS DE LOS ASISTENTES.

6 SUPUESTOS EN QUE SE INCUMPLE CON EL REQUISITO 1: NO CONSTA EL ACUERDO DE CONSTITUIR EL SINDICATO.
Ej.: “ (…) se reunieron los trabajadores del (…), al amparo del artículo 61º de la Constitución Política de 1979, y artículo 28º de la Constitución Política de 1993, de los convenios 07 de 1949 y 151 de 1978 de la OIT, presidido por el Comité Organizador integrado por los señores (…).El Presidente dio lectura a la agenda siguiente, la misma que sometida a consideración y al no contar con observancia alguna de parte de los asistentes se aprobó por unanimidad: Aprobación del Estatuto Nombramiento del Comité Electoral Elección de la Junta Directiva (…)” (Acta del Sindicato de( …) del 19 de abril de 2003)

7 LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA AUTONOMIA INTERNA (FACULTAD DE REGLAMENTACIÓN)
- Es el derecho que tienen las organizaciones sindicales de redactar sus propios estatutos y reglamentos administrativos, por ende las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal ( Art. 3º del Convenio 87 OIT) - En el D.S. Nº TR y en el D.S. Nº TR, no se regula en forma expresa y sistemática la forma y el contenido que deben tener las normas estatutarias. - Las organizaciones sindicales están obligadas a observar estrictamente sus normas institucionales (Art. 10º, inc. a) del D.S TR)

8 PROBLEMÁTICA QUE SE PRESENTA EN LA COMUNICACIÓN DE REFORMA DE ESTATUTOS
PRESENTAR EL ACTA DE ASAMBLEA DONDE SE ADOPTA EL ACUERDO DE REFORMAR EL ESTATUTO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ESTAUTO ANTERIOR, DEBIDAMENTE SUSCRITA POR LOS QUE PARTICIPARON DEL EVENTO NO SE RESPETA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO ANTERIOR.

9 LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA AUTONOMIA INTERNA (FACULTAD DE REPRESENTACIÓN)
Consiste en el derecho de las organizaciones sindicales a elegir libremente a sus autoridades. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar o entorpecer su ejercicio (Art. 3º Cov. OIT 87) En el D.S. Nº TR y en el D.S. Nº TR, no se regula un procedimiento de elecciones para elegir a los dirigentes sindicales, pero si establece una condición de elegibilidad: Ser trabajador de la empresa (Art. 24º del D.S TR). - Por esta libertad, las autoridades administrativas no tienen competencia para resolver asuntos de impugnación de procesos electorales, siendo competencia del Poder Judicial.

10 PROBLEMÁTICA QUE SE PRESENTA EN LA COMUNICACIÓN DE DIRIGENTES SINDICALES
PRESENTAR EL ACTA DE ASAMBLEA DONDE SE ELIGE A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ESTAUTO, DEBIDAMENTE SUSCRITA POR LOS QUE PARTICIPARON DEL EVENTO 1. NO SE RESPETA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO (NÚMERO DE DIRIGENTES, COMITÉ ELECTORAL) 2. LA FIGURA DE LA PRÓRROGA: ADMITIDA SI NO SUPERA EL PERIODO DE DURACIÓN DEL MANDATO DE UNA J.D. 3. EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS: LA ACEFALÍA. LIBROS SINDICALES


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