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Abog. JOSÉ ANTONIO CASTILLO TÁVARA

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Presentación del tema: "Abog. JOSÉ ANTONIO CASTILLO TÁVARA"— Transcripción de la presentación:

1 Abog. JOSÉ ANTONIO CASTILLO TÁVARA
“PROGRAMA DE CAPACITACIÓN SOBRE REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES” Abog. JOSÉ ANTONIO CASTILLO TÁVARA Sub Dirección de Registros Generales Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao

2 -CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993 (Art. 28).
BASE LEGAL -CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993 (Art. 28). -Declaración Universal de los Derechos Humanos. -Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. -Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. -Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. -Convención Americana sobre Derechos Humanos. -CONVENIO 87 y 98 de la OIT -D.S. Nº TR – TUO Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Privado-728) -D.S. Nº TR (Reglamento) -TUPA – D.S. Nº TR y su modificatoria -Directiva Nacional Nº MTPE/DVMT/DNRT -Directiva Nacional Nº MTPE/DNRT

3 SINDICATO y LIBERTAD SINDICAL
SINDICATO: Es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales. Los sindicatos negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) - LIBERTAD SINDICAL: Es crear, organizar, afiliarse o desafiliarse a sindicatos, federaciones o confederaciones, libremente y sin injerencias de otros trabajadores, el Estado o de los Empleadores.

4 CONSTITUCION 93’ Art El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

5 CONSTITUCION 93’ No están comprendidos:
Artículo 42.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos: - Los funcionarios del Estado con poder de decisión. - Los que desempeñan cargos de confianza o de dirección. - Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

6 CONVENIOS DE LA OIT Convenio Nº 87
“Sobre Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación (1949)” Aprobado por el Congreso mediante Resolución Legislativa Nº del 15 de diciembre de 1959. Convenio Nº 98 “Sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva (1949)” Aprobado por el Congreso mediante Resolución Legislativa Nº del 18 de noviembre de 1963. Convenio Nº 151 “Sobre Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública” Ratificada por la Décima Séptima Disposición Transitoria de la Constitución Política de 1979.

7 DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR - LIBERTAD SINDICAL -
El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros. La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo. El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales

8 DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR - OBLIGACIONES DE LAS ORG. SINDICALES-
Observar estrictamente sus normas institucionales con sujeción a las leyes y normas que las regulan. Llevar LIBROS DE ACTAS, de registro de afiliación y de contabilidad debidamente sellados por el MTPE. Asentar en el libro de actas las correspondientes Asambleas y sesiones de la junta directiva así como los acuerdos referentes a la misma y demás decisiones. Comunicar a la Autoridad de Trabajo la Reforma de sus estatutos, acompañando copia auténtica del nuevo texto y, asimismo a aquélla y al empleador, la nómina de junta directiva y los cambios que en ellas se produzcan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Nómina de la Junta Directiva y sus Cambios, modificación de estatutos). Otorgar credencial a sus dirigentes. Las demás que señalen las leyes y normas que las regulan.

9 Organización de la Actividad Sindical
ESQUEMA DE ORIENTACIÓN ESPECIFICAR LA FORMA COMO SE ATIENDE DICHA NECESIDAD RECONOCIMIENTO DE LA NECESIDAD DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA NECESIDAD Organización de la Actividad Sindical 14.- Sellado de Libro de Actas, de Registro de Afiliación y de Contabilidad. Recepción y Revisión de documentación, si cumple con los requisitos, se emite resolución de Autorización de Sellados de Libros. INDICAR EN CUANTOS DÍAS HÁBILES SE RECOGE LO SOLICITADO INDICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PAGO DE LA TASA Requisitos: Solicitud según Formato, debidamente suscrita por la representación sindical,  comunicada a la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando número de expediente, adjuntando el o los libros respectivos en blanco; en el caso del segundo libro y siguientes, adjuntar el libro anterior, para dejar constancia de su conclusión. Se resuelve en el plazo máximo de 5 días. Trámite Gratuito RECOJO DE LO SOLICITADO AL ÁREA RESPECTIVA Presentación de Documentación en Mesa de Partes. Entrega de los libros aprobados en la División de Registro Sindical.

10 DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR FUERO SINDICAL
El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores a no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación. - No es exigible el requisito de aceptación del trabajador cuando su traslado no le impida desempeñar el cargo de dirigente sindical.

11 DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR FUERO SINDICAL
Artículo 31.- Están amparados por el fuero sindical: Los miembros de los sindicatos en formación, desde la presentación de la solicitud de registro y hasta tres (3) meses después. b) Los miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como los delegados de las secciones sindicales. En el marco de la negociación colectiva se podrá ampliar el ámbito de protección del fuero sindical. El estatuto señalará qué cargos comprende la protección. c) Los delegados a que se refiere el artículo 15 y los representantes a que se refiere el artículo 7 de la presente norma. d) Los candidatos a dirigentes o delegados, treinta (30) días calendario antes de la realización del proceso electoral y hasta treinta (30) días calendario después de concluido éste.

12 DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR FUERO SINDICAL
e) Los miembros de la comisión negociadora de un pliego petitorio, hasta tres (3) meses después de concluido el procedimiento respectivo. Las partes podrán establecer en la convención colectiva el número de dirigentes amparados. A falta de acuerdo: Sindicatos: 03 x 50 primeros / Max. 12. Federaciones: 02 x Número Sindicatos Afiliados Max. 15. Confederaciones: 02 x Número Federaciones Afiliada Max. 20.

13 ESQUEMA DE ORIENTACIÓN
20.- Comunicación de Trabajadores amparados por el Fuero Sindical, en Sindicatos de Primer Grado, Federaciones y Confederaciones. Organización de la Actividad Sindical ESQUEMA DE ORIENTACIÓN Recepción, Revisión y Análisis de la documentación presentada, si cumple con los requisitos, se emite Constancia de Inscripción; y si no cumple se realiza requerimiento. Requisitos: Solicitud; Relación de dirigentes sindicales amparados por el fuero sindical, indicando sus nombres y los cargos que deben estar previstos en las normas estatutarias, debiendo tener en cuenta el número de trabajadores u organismos sindicales afiliados, de acuerdo a la naturaleza de la organización sindical; Copia de la comunicación dirigida al empleador, debidamente recepcionada cuando corresponda. Se resuelve en el plazo máximo de 5 días. Trámite Gratuito Presentación de documentación en Mesa de Partes Recojo de lo solicitado al área respectiva RECONOCIMIENTO DE LA NECESIDAD DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA NECESIDAD ESPECIFICAR LA FORMA COMO SE ATIENDE DICHA NECESIDAD INDICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR INDICAR EN CUANTOS DÍAS HÁBILES SE RECOGE LO SOLICITADO PAGO DE LA TASA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR RECOJO DE LO SOLICITADO AL ÁREA RESPECTIVA

14 DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR DELEGADOS
Para que el SINDICATO de una empresa pueda constituirse debe tener un mínimo de veinte (20) trabajadores afiliados. Sin embargo en el caso de las empresas cuyo número de trabajadores no alcance al requerido para constituir un sindicato, podrán elegir a dos (2) DELEGADOS que los representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo. La elección de los delegados debe ser comunicada al MTPE y al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

15 ESQUEMA DE ORIENTACIÓN
15.- Comunicación de Reforma de Estatutos de la Org. Sindical, de la Nómina de la Junta Directiva y de los cambios que en ella se produzcan. Organización de la Actividad Sindical Recepción, Revisión y Análisis de la documentación presentada, si cumple con los requisitos, se emite Constancia de Inscripción; y si no cumple se realiza requerimiento. Requisitos: Para la reforma de estatutos: Solicitud; Copia del acta de asamblea general, indicando el N° de registro y fecha de la autorización del Libro de Actas, autorizado por la A.A.T, donde se encuentre asentada dicha acta; Copia autenticada del nuevo texto estatutario (mecanografiada). Para la toma de conocimiento de Juntas Directivas y sus cambios: Solicitud, Copia del acta de asamblea general, indicando el N° de registro y fecha de la autorización del Libro de Actas autorizado por la A.A.T donde se encuentre asentada dicha acta; Copia de la comunicación dirigida al empleador, cuando corresponda debidamente recepcionada. Copia de la comunicación dirigida al empleador, cuando corresponda debidamente recepcionada. Copia autenticada del nuevo texto estatutario (mecanografiada). Para la toma de conocimiento de Juntas Directivas y sus cambios: Solicitud según Formato, debidamente suscrita por la representación sindical correspondiente, indicando número de expediente y de afiliados, adjuntando: Copia del acta de asamblea general, en que conste nombres, apellidos y firma de los participantes a dicho evento, así como la aprobación de las Juntas Directivaselegidas o los cambios que en ella se produzcan, indicando el período de vigencia, conforme al procedimiento previsto en el estatuto vigente y registrado por la  Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando el N° de registro y fecha de la autorización del Libro de Actas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo donde se encuentre asentada dicha acta. Copia de la comunicación dirigida al empleador, cuando corresponda debidamente recepcionada. Se resuelve en el plazo máximo de 5 días. Trámite Gratuito Presentación de documentación en Mesa de Partes Recojo de lo solicitado al área respectiva ESQUEMA DE ORIENTACIÓN RECONOCIMIENTO DE LA NECESIDAD DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA NECESIDAD ESPECIFICAR LA FORMA COMO SE ATIENDE DICHA NECESIDAD INDICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR INDICAR EN CUANTOS DÍAS HÁBILES SE RECOGE LO SOLICITADO PAGO DE LA TASA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR RECOJO DE LO SOLICITADO AL ÁREA RESPECTIVA

16 ESQUEMA DE ORIENTACIÓN
17.- Designación de Delegados de los Trabajadores. Organización de la Actividad Sindical Recepción, Revisión y Análisis de la documentación presentada, si cumple con los requisitos, se emite Constancia de Inscripción; y si no cumple se realiza requerimiento. Requisitos: Solicitud Indicando razón social y dirección de la empresa en que laboran; Acta de elección de los delegados; Declaración jurada de los delegados designados indicando que su elección se ha efectuado por mayoría absoluta de trabajadores; Copia de la comunicación dirigida al empleador, debidamente recepcionada. Se resuelve en el plazo máximo de 5 días. Trámite Gratuito Presentación de documentación en Mesa de Partes Recojo de lo solicitado al área respectiva ESQUEMA DE ORIENTACIÓN RECONOCIMIENTO DE LA NECESIDAD DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA NECESIDAD ESPECIFICAR LA FORMA COMO SE ATIENDE DICHA NECESIDAD INDICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR INDICAR EN CUANTOS DÍAS HÁBILES SE RECOGE LO SOLICITADO PAGO DE LA TASA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR RECOJO DE LO SOLICITADO AL ÁREA RESPECTIVA

17 DIFERENCIAS ENTRE LAS ORGANIZACIONES DE DISTINTO REGIMEN LABORAL
ORGANIZACIONES SINDICALES REGIMEN PRIVADO ORGANIZACIONES SINDICALES REGIMEN PUBLICO MIXTAS Fuero Sindical Sindicatos: 03 x 50 primeros Max. 12 Federaciones: 02 x Número Sindicatos Afiliados Max. 15 (y 01 x emp) Confederaciones: 02 x Número Federaciones Afiliada Max. 20 (y 01 x emp) No lo prevé la norma Licencia No interviene el MTPE

18 SUB DIRECCION DE REGISTROS GENERALES
¡¡¡MUCHAS GRACIAS !!!


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