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GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL ENCUENTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE BIENESTAR ROL DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO.

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1 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL ENCUENTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE BIENESTAR ROL DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO

2 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL TEMAS  Misión  Naturaleza juridica  Administración  Cobertura  Afiliación  Beneficios y prestaciones  Financiamiento  Fiscalización

3 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Misión La misión de los Servicios de Bienestar es contribuir al bienestar de sus afiliados cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

4 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Naturaleza jurídica Los Servicios de Bienestar del sector público no tienen personalidad jurídica propia, son una dependencia de la institución a la cual acceden. Al 31-12-2008 había 133 S. de Bienestar y al 31-08-2009 hay 136.

5 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACIÓN La Administración del Servicio de Bienestar corresponde al Consejo Administrativo.  Este Consejo es presidido por el Jefe Superior de la Institución o la persona que éste designe en su reemplazo.  El número de sus integrantes es determinado en el Reglamento de cada Bienestar, pero no puede ser inferior a 4 ni superior a 8.  Deben estar representados en la misma proporción los afiliados y la institución empleadora.  Uno de los representantes de los afiliados y su suplente serán designados por la Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Bienestar. El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como secretario del Consejo, teniendo sólo derecho a voz.

6 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Funcionarios de planta; Funcionarios a contrata, y Aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de la institución a que pertenece el servicio de Bienestar. COBERTURA

7 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AFILIACIÓN La afiliación a los Servicios de Bienestar es individual y voluntaria

8 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Cantidadde afiliados Cantidad de afiliados

9 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Los Servicios de Bienestar, acorde con el Reglamento General, deben indicar en sus reglamentos particulares tanto los beneficios de bienestar social que podrán otorgar, como las modalidades de su concesión y quienes, aparte del afiliado, serán sus beneficiarios. BENEFICIOS Y PRESTACIONES

10 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL BENEFICIOS MÉDICOS Los Servicios de Bienestar deben iniciar su funcionamiento concediendo, a lo menos, beneficios médicos. Pueden otorgar estos beneficios en forma directa o contratando seguros colectivos de salud. Anualmente, el Consejo Administrativo determina los porcentajes de las ayudas que serán de su cargo y el monto máximo de cada prestación.

11 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL OTROS BENEFICIOS Además de los beneficios médicos, los Servicios de Bienestar pueden otorgar otras prestaciones de bienestar social, tales como: Ayudas (educación, nacimiento, fallecimiento, médica, catástrofe); Becas de Estudio; Préstamos (médicos, auxilio, escolares, personales)

12 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL BENEFICIOS

13 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL FINANCIAMIENTO  Aportes de los afiliados activos y pensionados (cuota de incorporación y aporte mensual);  Aporte que anualmente debe efectuar la Institución empleadora por cada trabajador afiliado;  Los intereses de los préstamos que otorga el Bienestar a sus afiliados;  Comisiones que perciban por los convenios con terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados;  Sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, y  Con los demás bienes o recursos que el Bienestar obtenga a cualquier título.

14 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EXCEDENTES Al finalizar el año contable los excedentes no deben superar el 20% de los ingresos anuales. Corresponde al Consejo Administrativo velar por el cumplimiento de esta política general (Art. 29 letra a) del Reglamento General)

15 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EXCEDENTES DEL SISTEMA EXPRESADO EN % DE INGRESOS

16 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL FISCALIZACIÓN Los Servicios de Bienestar que funcionan en las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma son fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social (Leyes N° 11.764, artículo 134 y 16.395, artículo 24, y D.S. N° 28, del M. Del T. Y P. S., artículo 3°

17 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL FISCALIZACIÓN En ejercicio de sus facultades fiscalizadoras la SUSESO realiza las siguientes actividades: 1.- Informar al M. del T. Y P. S. los proyectos de reglamento 2.- Impartir instrucciones 3.- Aprobar los presupuestos y sus modificaciones 4.- Absolver las consultas fundadas que le formulen los S. de B. 5.- Resolver los reclamos formulados en contra de los S. de B. 6.- Recibir y revisar los estados financieros 7.- Efectuar auditorías, 8.- Ordenar instruir sumarios 9.- Sancionar (censura y multa) conforme a su Ley Orgánica N°16.395 (artículos 57 y siguientes).

18 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL A continuación, trataremos el Rol de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar...


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