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CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS

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Presentación del tema: "CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS"— Transcripción de la presentación:

1 CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
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2 -Controla la legalidad de los actos de los socios de la
Cooperativa. -Controla la veracidad de la información que se entreguen a Los socios. Controla la seguridad de los bienes de la cooperativa. CONSEJO DE VIGILANCIA COMITÉ ELECTORAL COMITÉ DE EDUCACION - Dirige y controla los procesos electorales. -Colabora con el Consejo de Administración en la elaboración y ejecución de programas educacionales.

3 GERENTE GENERAL Atribuciones Básicas: Art. 35 LGC
“Es el funcionario ejecutivo de más alto nivel de la empresa”. Art. 35 LGC Atribuciones Básicas: Ejercer la representación administrativa y judicial. Ejercer las facultades de comercio y empleador. Suscribir conjuntamente retiro de fondos de bancos y otras instituciones, contratos y demás actos jurídicos, títulos valores y demás instrumentos por los que se obliga a la Cooperativa. Ejecutar los programas de conformidad con los planes. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración. Asesorar y realizar los demás actos que le competen.

4 Los daños y perjuicios que ocasionare a la propia cooperativa por el incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades similares a las de ella, y por las mismas causas, ante los socios o ante terceros, cuando fuere el caso 2. La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás documentos que la cooperativa debe llevar por imperio de la ley, excepto por los que sean de responsabilidad de los dirigentes 3. La veracidad de las informaciones que proporcione a la asamblea general, al consejo de administración, al consejo de vigilancia y a la presidencia 4. La existencia de los bienes consignados en los inventarios 5. El ocultamiento de las irregularidades que observare en las actividades de la cooperativa 6. La conservación de los fondos sociales en caja, en bancos o en otras instituciones y en cuentas a nombre de la cooperativa 7. El empleo de los recursos sociales en actividades distintas del objeto de la cooperativa 8. El uso indebido del nombre y/o de los bienes sociales 9. El incumplimiento de la ley y las normas internas. EL GERENTE GENERAL RESPONDE

5 Al consejo de vigilancia
LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DE LOS COMITÉS ALCANZA Al Gerente Al consejo de vigilancia por los acuerdos que le corresponde ejecutar, salvo que deje constancia de su discrepancia y objeciones antes de ejecutarlos. por los actos fiscalizables que éste no observare en la forma y en el término que establezca el estatuto, a menos que dejen constancia oportuna de sus objeciones personales.

6 LIBROS Art. 37 LGC Registro de Socios Registro de Delegados
3. Actas Asamblea General 4. Actas Consejo de Administración 5. Actas Consejo de Vigilancia 6. Actas Comité Electoral 7. Actas Comité Educación 8. Registro de Concurrentes a Asambleas Art. 37 LGC Libros Empastados u Hojas Sueltas => Legalizados Notarialmente

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8 ACTAS Debe regularse EJEMPLO:
“Articulo ___.- Las deliberaciones y acuerdos de los Consejos y Comités deben ser consignados, por cualquier medio, en actas que se recogerán en un libro, en hojas sueltas o en otra forma que permita la ley. Las actas deben expresar, si hubiera habido sesión: la fecha, hora, lugar de celebración y el nombre de los concurrentes; de no haber habido sesión: la forma y circunstancias en que se adoptaron el o los acuerdos; y, en todo caso, los asuntos tratados, las resoluciones adoptadas y el número de votos emitidos, así como las constancias que quisieran dejar los miembros. Las actas serán firmadas por quienes actuaron como Presidente y Secretario de la sesión o por quienes fueron expresamente designados para tal efecto. El acta tendrá validez legal y los acuerdos a que ella se refiere se podrán llevar a efecto desde el momento en que fue firmada, bajo responsabilidad de quienes la hubiesen suscrito. Las actas deberán estar firmadas en un plazo máximo de diez días útiles siguientes a la fecha de la sesión o del acuerdo, según corresponda. Cualquier miembro puede firmar el acta si así lo desea y lo manifiesta en la sesión.”

9 MUCHAS GRACIAS


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