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El Derecho Castellano Fuentes.

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Presentación del tema: "El Derecho Castellano Fuentes."— Transcripción de la presentación:

1 El Derecho Castellano Fuentes

2 La Evolución de las Fuentes en la Edad Moderna
Inicio en los S.(xv al XVII) , con la importancia de la imprenta en la publicación de los textos legales y su fijación en libros. Este periodo culmina con el régimen de consolidación y expansión del estado español, elevado a la categoría de una monarquía absoluta. En esta epoca España fue de un derecho territorial porque existió la unificación política, pero el reino de castilla no impuso ni irradio su derecho en toda la península ibérica con la nota de exclusividad.

3 Se le concedió a América el derecho territorial castellano este fue el bagaje jurídico que transporto a colon en su ruta interoceánica. Esta época corresponde al encuentro de dos mundos: los antiguos de Europa y el que se conocerá como América, sede de importantes culturas pre españolas como la maya, azteca e inca. Se crea un derecho especial para el imperio castellano en las indias orientales y occidentales llamado derecho Hispano – indiano, fue aplicado en el llamado nuevo mundo el derecho castellano.

4 Hubo dualidad de sistemas: el europeo para Europa y el especifico para el continente en el que también esta el régimen castellano sobre todo en materia civil. Aglutinaron elementos jurídicos diversos que conservaron una fisionomía típica y peculiar en sus textos. Estas recopilaciones tratan de diversas facetas del derecho y no otorgan una visión exclusiva civil, penal o comercial, por lo que no cubría una área especifica del sistema jurídico con orden.

5 Deben mencionarse tres compilaciones generales del derecho castellano que se elaboran en el primer período de la edad moderna: el ordenamiento de Montalvo en el siglo XV (1484); La Nueva Recopilación en el siglo XVI (1567) y la Novísima Recopilación en el siglo XIX (1805). Además de estas compilaciones generales tuvieron valores relevantes las ochentitres Leyes de Toro, las mismas que versaron sobre el derecho privado y procesal, y que constituyeron el nervio del derecho castellano sobre todo en su aspecto civil y también procesal.

6 La prelación de las Fuentes Legales Castellanas
Es conveniente formular las reglas directrices y normativas para resolver el problema de la prelación de leyes. En principio regia la ley nueva primando esta sobre la antigua. Se refiere entonces a la ley más cercana en el tiempo. La ley más antigua regiría solo en el caso de que la ley posterior fuese aplicable. Este axioma era fundamental en el derecho de castilla y en el sistema irradiado a las indias

7 El Rol de Castilla en el Derecho
Fue el destino histórico que el reino de castilla asumiera el rol de liderazgo de España en materia jurídica. El derecho consuetudinario que formo el sistema español estuvo plasmado en tres regiones: Castilla; Aragón (comprende Cataluña, Valencia, Las Baleares y el propio Aragón) y las provincias Vascongadas. En el año 1931 con la aparición de la republica española apareció favorecido el catalanismo al que se le confirió un estatuto autónomo con el nacionalismo Vasco.

8 El Fenómeno de la Concesión del Derecho Castellano
En América rigió entonces el derecho castellano con exclusión de cualquier sistema jurídico proveniente de otra región española, ya que en el siglo XVI, España estaba sumida en la coexistencia de derechos territoriales. El proceso de colonización de ultramar lo ejecuto la monarquía de Castilla con un derecho casi totalmente escrito y recién en el siglo XVIII nacionalizo el sistema de derecho de abolir los fueros territoriales de Aragón y Valencia extendiéndose en el sistema de castilla a esas regiones. Recién y por primera vez desde los romanos aparece después de 1715 una administración unificada y centralista sobre casi todo el territorio de España.


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