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ORGANIZACIÓN SANITARIA Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad Ley 16/2001, de 23 de Diciembre, de Salud de Andalucía, que deroga por Disposición.

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1 ORGANIZACIÓN SANITARIA Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad Ley 16/2001, de 23 de Diciembre, de Salud de Andalucía, que deroga por Disposición Derogatoria la Ley 2/1998, de 15 de Julio, de Salud de Andalucía

2 NORMAS DE ESTUDIO Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad, cuya ultima modificación se hizo por la Ley 3/2014, de 27 de Marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, cuya última modificación se ha producido por Ley 3/2014, de 27 marzo , por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias Ley 16/2011, de 23 de Diciembre de 2011, de Salud Pública de Andalucía., de 15 de Junio, de salud de Andalucía, cuya última modificación se ha producido por Ley 2/2010, de 8 de Abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte

3 LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD
El fundamento de esta ley fue la de atender las reformas del sistema sanitario que no había sido cumplimentada por la legislación anterior. La reforma era necesaria por la promulgación de la C.E., por dos razones: a) el reconocimiento en los arts. 43 y 49 del derecho a todos los ciudadanos de la protección de su salud b) la segunda y más importante la propia creación de las comunidades Autónomas. La ley se apoya en el art de la C.E. al recoger las competencias de la Comunidad Autónoma. La directriz de la reforma propuesta por esta ley es la creación de un S.N.S. sobre todo en materia organizativa. El eje del modelo que la ley adopta son las Comunidades Autónomas, administraciones dotadas con medios y con la perspectiva territorial para que los beneficios de la autonomía no sea empañados por la falta de eficiencia en la gestión. El S.N.S. se concibe como el conjunto de los servicios de salud de las CCAA convenientemente coordinados y se concentran bajo la responsabilidad de estas y bajo los poderes de dirección (en lo básico) y la coordinación del Estado.

4 DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
ESTRUCTURA LA LEY GENERAL DE SANIDAD TIENE 113 ARTÍCULOS. DISTRIBUIDOS EN UN TÍTULO PRELIMINAR Y SEIS TÍTULOS MAS. DIEZ DISPOSICIONES ADICIONALES, CINCO TRANSITORIAS, DOS DEROGATORIAS Y QUINCE DISPOSICIONES FINALES EL TITULO PRELIMINAR DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD REGULA TODAS LAS ACCIONES QUE PERMITAN HACER EFECTIVO EL DERECHO A LA PROTECCION A LA SALUD DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN Y CONCORDANTES TITULARES A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y A LA ATENCIÓN SANITARIA SON LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS CON RESIDENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL. LOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES Y LOS ESPAÑOLES FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL LA TENDRÁN GARANTIZADA DE ACUERDO CON LOS CONVENIOS INTERNACIONALES PARA SU EJERCICIO ESTÁN LEGITIMADAS ESTAS PERSONAS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL ES NORMA BÁSICA DE ACUERDO CON EL ART DE LA CONSTITUCIÓN Y DE APLICACIÓN A TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO CON EXCEPCIÓN DE LOS ARTS. 31.1, LETRAS B) Y C) Y 57 A 69, QUE CONSTITUYEN DERECHO SUPLETORIO EN LAS COMUNIDADES QUE HAYAN DICTADO NORMAS APLICABLES A LA MATERIA DE DICHOS ARTÍCULOS LAS CCAA PODRÁN DICTAR NORMAS DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIAS DE LA LGS EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS

5 DE LAS ACTUACIONES SANITARIAS DEL SISTEMA DE SALUD
CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES SANITARIAS DEL SISTEMA DE SALUD Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados a la promoción de la salud. La asistencia sanitaria se extenderá a toda la población española en condiciones de igualdad efectiva, sin desequilibrios territoriales ni sociales Creación de los servicios de salud. Actuaciones concretas: - promoción de la salud -promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la educación sanitaria a la población. - garantizar acciones sanitarias dirigidas a la prevención y no solo a la curación. - garantizar la asistencia sanitaria en los casos de pérdida de salud. - promover acciones para la rehabilitación funcional y reinserción social Los servicios sanitarios adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad. Estudios epidemiológicos. Control de higiene, tecnología e investigación alimentaria. Orientación del gasto sanitario a corregir desigualdades sanitarias. Actuaciones contra el intrusismo profesional y la mala práctica Desarrollo de la facultad de elección de medico en la atención primaria

6 DE LAS ACTUACIONES SANITARIAS DEL SISTEMA DE SALUD
CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES SANITARIAS DEL SISTEMA DE SALUD Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición con que se acceda Los usuarios sin derecho a asistencia y lo previstos en el art. 80 de la ley podrán acceder como pacientes privados con los siguientes criterios - en atención primaria se les aplican las mismas normas de asignación de equipos y libre elección - el ingreso se realiza a través de los servicios de admisión del hospital, por medio de una lista de espera única, sin diferenciarlos - La facturación se hará por cada administración de los centros y serán propios del servicio de salud, nunca pueden revertir a los que directamente intervinieron en la atención de estos pacientes. No se abonará por la administración pública estos costes al ciudadano por la utilización de servicios sanitarios distintos de los que les corresponden.

7 DE LAS ACTUACIONES SANITARIAS DEL SISTEMA DE SALUD
CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES SANITARIAS DEL SISTEMA DE SALUD DERECHOS DEL CIUDADANO Respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad A la información de los servicios sanitarios a que puede acceder y sus requisitos para su uso Confidencialidad de la información de su proceso y de su estancia A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación que nunca podrás ser un peligro adicional para su salud A que se le asigne un médico. A participar a través de las instituciones comunitarias en las actividades sanitarias A utilizar las vías de reclamación y propuesta de sugerencias en los plazos previstos y a recibir respuesta por escritos en los plazos reglamentarios A elegir medico y demás sanitarios titulados A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud En los centro privados se aplican el 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 11º

8 DE LAS ACTUACIONES SANITARIAS DEL SISTEMA DE SALUD
CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES SANITARIAS DEL SISTEMA DE SALUD DEBERES DEL CIUDADANO Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.

9 DE LAS ACTUACIONES SANITARIAS DEL SISTEMA DE SALUD
CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES SANITARIAS DEL SISTEMA DE SALUD De las administraciones sanitarias a través de sus servicios de salud Adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria. Atención primaria integral de la salud. Asistencia sanitaria especializada. Prestación de productos terapéuticos Etc. Se encuentran recogidas en el art. 18 de la LGS Además, propondrán las autoridades sanitarias a otros departamentos o participarán en la elaboración y ejecución de la legislación sobre: art. 19 LGS

10 CAPITULO III SALUD MENTAL ART. 20 DE LA LGS CAPITULO IV SALUD LABORAL
PROMOVER LA SALUD INTEGRAL DEL TRABAJADOR ACTUAR EN LOS ASPECTOS SANITARIOS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES VIGILAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y AMBIENTALES QUE PUEDAN SER NOCIVAS O INSALUBRES EN LOS PERIODOS DE EMBARAZO Y LACTANCIA CON ACOMODO DE SU ACTIVIDAD LABORAL DETERMINAR Y PREVENIR FACTORES DE MICROCLIMA LABORAL CON EFECTOS NOCIVOS VIGILAR LA SALUD DE LOS TRABAJADORES PARA DETECTAR PRECOZMENTE E INDIVIDUALIZAR LOS FACTORES DE RIESGO ELABORAR UN MAPA DE RIESGOS LABORALES PROMOVER LA INFORMACIÓN, FORMACIÓN Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJDORES Y EMPRESARIOS SOBRE PLANES, PROGRAMAS Y ACTUACIONES SANITARIAS EN EL CAMPO DE LA SALUD LABORAL ESTAS ACCIONES SE DESARROLLARÁN EN LAS AREAS DE SALUD CAPITULO V DE LA INTERVENCIÓN PUBLICA EN RELACION CON LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA

11 INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES ARTS. 32 A 37 LGS SON SANCIONES ADMINISTRATIVAS, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES DE OTRA ÍNDOLE SI SON CONSITUTIVAS DE DELITO SE ABSTENDRA LA ADMINISTRACIÓN NO CONTINUARÁ CON EL EXPEDIENTE SANCIONADOR HASTA QUE EXISTA SENTENCIA FIRME (PREJUDICIALIDAD) DE NO ESTIMARSE DELITO LA ADMINISTRACIÓN CONTINUARÁ EL EXPEDIENTE TENIENDO EN CUENTA LOS HECHOS QUE SE HAYAN CONSIDERADO PROBADOS LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS CAUTELARES QUE SE HAYAN ADOPTADO PARA SALVAGUARDAR LA SALUD Y LA SEGURIDAD SE MANTENDRÁN HASTA QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL NO SE PRONUNCIE SOBRE LAS MISMAS NO CABE LA DOBLE SANCION POR LOS MISMOS HECHOS PUEDEN SER LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES EN FUNCIÓN DE LOS CRITERIOS DE RIESGO PARA LA SALUD SE APLICAN PARA LA IMPOSICIÓN DE SU CUANTÍA LOS SIGUENTES CRITERIOS: RIESGO PARA LA SALUD CUANTIA DEL BENEFICIO GRADO DE INTENCIONALIDAD GRAVEDAD DE LA ALTERACIÓN SANITARIA Y SOCIAL GENERALIZACIÓN DE LA INFRACCION REINCIDENCIA

12 DE LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
TITULO II DE LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EL CAPITULO I HABLA DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO EL CAPITULO II DE LAS COMPETENCIAS DE LAS CCAA EL CAPITULO III DE LAS COMPETENCIAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES EL CAPITULO IV ESTÁ DEROGADO, TRATABA SOBRE LA ALTA INSPECCION

13 DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO ARTS. 38, 39 Y 40 DE LA LGS
CAPITULO I DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO ARTS. 38, 39 Y 40 DE LA LGS ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO LA SANIDAD EXTERIOR Y LAS RELACIONES Y ACUERDOS SANITARIOS INTERNACIONALES. SON ACTIVIDADES DE LA SANIDAD EXTERIOR: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS RIESGOS A LA SALUD DERIVADOS DE LA IMPORTACIÓN, EXPORTACION O TRANSITO DE MERCANCIAS Y DEL TRANSITO DE VIAJEROS LAS ACTIVIDADES Y FUNCIONES DE SANIDAD EXTERIOR SE REGULARAN POR REAL DECRETO A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS COMPETENTES LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TENDRÁ UNA GRAN CANTIDAD DE COMPETENCIAS, SOBRE TODO DE CARÁCTER GENERAL Y QUE SUPONGAN BUSCAR LA IGUALDAD, POR EJEMPLO EN HOMOLOGACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, PROGRAMAS DE FORMACIÓN, FRAUDE, ABUSO CORRUPCIÓN O DESVIACIÓN DE PRESTACIONES, ELABORACIÓN DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SANITARIA (ART. 40 LGS) CAPITULO II DE LAS COMPETENCIAS DE LAS CCAA ART. 41 DE LA LGS LAS ASUMIDAS EN SUS ESTATUTOS Y LAS QUE EL ESTADO LES TRANSFIERA O LES DELEGUE LAS DECISIONES Y ACTUACIONES PUBLICAS PREVISTAS EN LA LEY QUE NO SE HAYAN RESERVADO EXPRESAMENTE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

14 DE LAS COMPETENCIAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES
CAPITULO III DE LAS COMPETENCIAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES ART. 42 Las Corporaciones locales participarán en los órganos de dirección de las Áreas de salud. Tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: Control sanitario del medio ambiente: Contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales. b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones. c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo. d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte. e) Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.

15 DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO CAPITULO I
TITULO III DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO CAPITULO I ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO ARTS. 44 A 48 LGS TRATAN ESTOS ARTÍCULOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS) SUS CARACTERÍSTICAS EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS A TODA LA POBLACION ORGANIZACIÓN ADECUADA PARA PRESTAR UNAS ATENCIÓN INTEGRAL TANTO DE LA PROMOCION, DE LA PREVENCION DE LA CURACIÓN Y DE LA REHABILITACION DE LA SALUD COORDINACION E INTEGRACION DE LOS RESCURSOS SANITARIOS PUBLICOS EN UN DISPOSITIVO UNICO LA FINACIACION SE REALIZARÁ MEDIANTE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIONES PUBLICAS, COTIZACIONES Y TASAS POR LA PRESTACION DE DETERMINADOS SERCIOS PRESTACIÓN DE UNA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD PRODUCRANDO ALTOS NIVESLES DE CALIDAD DEBIDAMENTE EVALUADOS Y CONTROLADOS

16 DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO CAPITULO II
TITULO III DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO CAPITULO II LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS CCAA CAPITULO III LAS AREAS DE SALUD CAPITULO IV DE LA COORDINACIÓN GENERAL SANITARIA CAPITULO V DE LA FINANCIACIÓN CAPITULO VI DEL PERSONAL

17 DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO
TITULO III DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO CAPITULO III LAS AREAS DE SALUD ARTS. 56 A 69 DE LA LGS Son demarcaciones territoriales para organizar el sistema sanitario y desarrollan en cada área las actividades de: Atención primaria Atención especializada Existe participación de las corporaciones locales Se delimitan teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como de instalaciones sanitarias en el área. Como regla general, y sin perjuicio de excepciones, de acuerdo con los criterios anteriores, el Área de Salud tiene como límites poblacionales de / habitantes Se exceptúan las CCAA de Baleares y Canarias y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

18 DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO
TITULO III DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO CAPITULO III LAS AREAS DE SALUD ARTS. 56 A 69 DE LA LGS Los Órganos mínimos de las Áreas de Salud son: De participación: El consejo de salud de Área. Órganos colegiados de participación comunitaria para la consulta y seguimiento de la gestión, cuyos miembros son: Representación de los ciudadanos a través de las corporaciones locales (50% de sus miembros) Organizaciones sindicales más representativas (25%) a través de profesionales sanitarios. La Administración Sanitaria del Área de Gestión. De participación: El consejo de dirección de Área. Formula directrices en política de salud y control de la gestión del área Representación de los ciudadanos a través de las corporaciones locales (50% de sus miembros), elegidos entre los que estén en el consejo de salud Representación de la Comunidad Autónoma (60%). De Gestión: Gerente de Área. Nombrado y cesado por la Dirección del Servicio de Salud. Es el Órgano de gestión del Área y podrá asistir previa convocatoria, sin voto, a las reuniones del Consejo. Ejecuta la directrices del Consejo de Dirección, las del Plan de Salud del Área y de las normas del Estado y de la Comunidad.

19 DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO
TITULO III DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO CAPITULO III LAS AREAS DE SALUD ARTS. 56 A 69 DE LA LGS LAS ZONAS BASICAS DE SALUD: Por eficacia en el funcionamiento de servicios a nivel primario las Áreas se dividen en ZBS: los criterios para su establecimiento son: Distancias y tiempos recorridos entre las agrupaciones alejadas y el tiempo normal del usuario medio Grado de concentración o dispersión de la población Características epidemiológicas de la zona Instalaciones y recursos sanitarios LOS CENTROS DE SALUD: Desarrollan las actividades de promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud individual y colectiva. LOS HOSPITALES: Internamiento clínico y asistencia especializada y complementaria

20 DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO CAPITULO IV
TITULO III DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO CAPITULO IV COORDINACIÓN GENERAL SANITARIA El Estado y la CCAA deberán aprobar planes de salud en el ámbito de sus respectivas competencias y preverán las acciones sanitarias a desarrollar anual o plurianualmente Esto se realizará a través de los Planes de Salud Conjuntos y del Plan Integrado de Salud. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

21 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO PUBLICO DE ESPAÑA
ORGANIZACIÓN GENERAL SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ÁREAS DE SALUD: Consejo de Salud de Área Consejo de Dirección de Área Gerente de Área Zonas Básicas de Salud Centros de Salud Hospitales COORDINACIÓN GENERAL SANITARIA: Planes de Salud Conjuntos Plan Integrado de Salud Consejo Interterritorial del S.N.S FINANCIACIÓN PERSONAL

22 LA LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PUBLICA DE ANDALUCÍA


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