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Una mirada desde las nuevas fuentes del derecho y la tutela efectiva.

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Presentación del tema: "Una mirada desde las nuevas fuentes del derecho y la tutela efectiva."— Transcripción de la presentación:

1 Una mirada desde las nuevas fuentes del derecho y la tutela efectiva

2 Nuevas fuentes del derecho: Jerarquía normativa “La Convención de Viena es un tratado internacional, constitucionalmente válido, que asigna prioridad a los tratados internacionales frente a la ley interna en el ámbito del derecho interno, esto es, un reconocimiento de la primacía del derecho internacional por el propio derecho interno…Que en el mismo orden de idea debe tener presente que cuando la Nación ratifica un tratado que firma con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple…” CSJN, Fallos 315:1503 (1992)

3 “…la ya recordada jerarquía constitucional de la Convención Americana sobre derechos humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente en las condiciones de su vigencia (art. 75 inc. 22).Esto es tal como la Convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación. De ahí que la aludida jurisprudencia debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida que el Estado Argentino reconoció la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretación de la Convención Americana” (CSJN Fallos 318:514; 327:566)

4 “ La armonía o concordancia entre los tratados y la Constitución es un juicio del constituyente. En efecto, así lo han juzgado al hacer referencia a los tratados que fueron dotados de jerarquía constitucional y por consiguiente no pueden ni han podido derogar la Constitución pues esto sería un contrasentido insusceptible de ser atribuido al constituyente, cuya imprevisión no cabe presumir. Que de tal modo, los tratados complementan las normas constitucionales sobre derechos y garantías “ (CSJN Fallos 319:3148). “…la incorporación de los tratados sobre derechos humanos especificados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional es una decisión de los constituyentes que los poderes constituidos no pueden discutir…” (CSJN, Fallos 328:2056)

5 Nuevo bloque de juridicidad: tutela efectiva Pautas de interpretación de las normas internacionales: Los acuerdos internacionales son de orden público y benefician a las personas sin distinción alguna. La CIDH es la intérprete del Pacto de San José de Costa Rica. Interpretación pro homine (más favorable al individuo, prevalece la norma que signifique menor restricción a los derechos humanos).

6 Sentencias CIDH Son obligatorias. Tienen efecto erga omnes, no solo para el caso concreto sino para todo el derecho interno de un país. El efecto vinculante de sus fallos no se agota en su parte resolutiva, sino que se extiende a los fundamentos del fallo, obligando a los tres poderes del Estado para la generalidad de los casos similares. Causas: “Barrios Altos vs. Perú” (2001);”Trib.Constitucional vs. Perú” (2001).

7 “ …en situaciones y casos en que el Estado no ha sido parte en el proceso internacional en que fue establecida determinada jurisprudencia, por el sólo hecho de ser Parte en la Convención Americana, todas sus autoridades públicas y todos sus órganos… están obligados por el Tratado, por lo cual deben ejercer, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, un control de convencionalidad tanto en la emisión y aplicación de las normas, en cuanto a su validez y compatibilidad con la Convención, como en una determinación, juzgamiento y resolución de situaciones particulares y casos concretos, teniendo en cuenta el propio tratado y según corresponda, los precedentes y lineamientos jurisprudenciales de la CIDH…” (“Gelman vs. Uruguay”, 20/03/2013).

8 Consecuencias: Vinculación directa y obligatoria para el país condenado. Vinculación relativa, erga omnes, para todos los miembros que adhirieron al tratado y no participaron en el proceso. La doctrina legal y jurisdiccional es obligatoria para el conjunto de los países plegados al sistema.

9 La potestad disciplinaria de la Administración. Nueva jerarquía normativa y. Actual bloque de juridicidad: Art. 8 y 25 del Pacto San José de Costa Rica

10 Art. 8 CADH: Garantías judiciales “ 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) Derecho a ser asistido por un traductor; b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) Concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) Derecho a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor; e) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia; f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos… g) Derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable; h) Derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior…”

11 INTERPRETACIÓN DE LA CSJN Las disposiciones de la Convención Americana son operativas (Fallos 315:1492; 317:247). La jurisprudencia de los tribunales internacionales debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconoció la competencia de la CIDH para ello (Fallos 318:514). Cuando un país ratifica un tratado internacional se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que el tratado contemple (Fallos 326:3882; 328:2056; 330:1427) En el marco de la plena efectividad de los derechos, el intérprete debe escoger dentro de lo que la norma posibilita el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana (Fallos 330:1989)

12 Tutela administrativa efectiva “ …la posibilidad de ocurrir ante los tribunales de justicia – a lo que cabe agregar ante las autoridades administrativas competentes y obtener de ellos sentencia o decisión útil relativa a los derechos de los particulares o litigantes (Fallos 310:276; 310:937; 311:208) y requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieren eventualmente asistirle sino por medio de un proceso o procedimiento conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia o decisión fundada (Fallos 310:1819).

13 CSJN: “Astorga Bracht” (2004) La Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos contemplan la garantía a la tutela efectiva, tanto administrativa como judicial”.

14 Sanción administrativa y pena “ Los principios vigentes en materia penal no son de ineludible aplicación al procedimiento disciplinario y que en este prima lo atinente a la correcta prestación del servicio público que conviene con el adecuado mantenimiento de la disciplina más que el interés social por perseguir un delito” (Fallos 254:43). “Las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal ni el poder ordinario de imponer penas, razón por la cual no se aplican a su respecto los principios generales del Código Penal” (Fallos 310:316) “La circunstancia de haberse sobreseído en sede penal a los actores no constituye obstáculo para la determinación de su responsabilidad disciplinaria, ya que el pronunciamiento administrativo es independiente del judicial en razón de ser distintas las finalidades perseguidas y los bienes jurídicos tutelados en cada uno de ellos, así como también son diferentes los principios que se aplican en uno y otro sector y fundamentalmente diversos los valores en juego” (CSJN, “Gallero Luis”, 22/02/1983)

15 Sumario Administrativo - DH Artículos 18, 16 y 19 de la Constitución Nacional Artículo 90 Constitución Provincia Formosa Sistema de garantías ampliado por los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

16 Sumario administrativo: tipicidad y sanción Tipicidad Finalidad Espacios de discrecionalidad Culpabilidad

17 Motivación. Debido proceso. Sanción Motivación – Discrecionalidad Debido proceso. Juez Natural (Instructor –Autoridad administrativa) Debido proceso: Acusación, defensa, prueba y acto administrativo definitivo

18 Corte Suprema de Justicia de la Nación “.. cabe descartar que el carácter administrativo del procedimiento sumarial pueda erigirse en un óbice para la aplicación de los principios reseñados, pues en el estado de derecho la vigencia de las garantías enunciadas por el art. 8 de la citada convención no se encuentra limitada al Poder Judicial – en el ejercicio eminente de tal función- sino que deben ser respetadas por todo órgano o autoridad pública al que le hubieran sido asignadas funciones materialmente jurisdiccionales. Ha sostenido al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos que cuando la convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un Tribunal competente para la determinación de sus derechos, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de personas…Cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido procesal legal en los términos del art. 8 de la Convención Americana..”(CSJN, “Losicer”, 26/06/2012),

19 Sumario administrativo. Control de convencionalidad Los órganos judiciales de los países miembros no solo deben resolver los casos a partir de lo normado en la Convención Americana de Derechos Humanos, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana. Si bien es un mandato explícito dirigido a los jueces y no a la Administración Pública, no podemos obviar que la interpretación que de las garantías procesales realice ahora no sólo la CSJN, la CIDH deberán ser tenidas en cuenta por los funcionarios administrativos que actúen el procedimiento sancionatorio. (Conf. Susana Albanese).

20 “La peor inseguridad para las personas es la que nace del vicio de las leyes y de la arbitrariedad de los magistrados, porque a la fuerza insuperable del poder público reúne el prestigio moral de la autoridad. Por lo mismo el art. 18 de la Constitución cuida de establecer las bases de un enjuiciamiento, que no deje a la ley, ni a la autoridad el medio de ejercer contra las personas la menor tiranía con viso de legalidad”. Juan Bautista Alberdi

21 ALGUNOS ASPECTOS ESPECIALES Sumario en sentido estricto. Descargo Notificación Imputación de los hechos. Congruencia entre pliego de cargos y sanción Acusación por funcionario incompetente Inexistencia de sanciones implícitas Duración de los sumarios (CSJN 335:1126)

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