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LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

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Presentación del tema: "LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL"— Transcripción de la presentación:

1 LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Dra. Mercedes Caballero García

2 PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL :
ACUSATORIO: Plantea el rechazo de que el Juez, introduzca en el proceso imputaciones o hechos no planteados por el MP. Define los roles de los sujetos procesales

3 DERECHO A UN JUEZ INDEPENDIENTE E IMPARCIAL
La ausencia de vinculación de relación del juez con una de las partes o con el objeto procesal: El Juez no tome en cuenta aspectos externos al suceso. No está contaminado, a través de un contacto anterior con el tema a decidir.

4 PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Es la obligación de considerar inocente a toda persona en tanto no se haya dictado resolución judicial que declare lo contrario. DERIVACIONES: La carga de la prueba corresponde a la parte acusadora. b) La existencia de una mínima actividad probatoria.

5 EL DERECHO A LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Es parte de la tutela jurisdiccional efectiva. A través de la MOTIVACIÓN se puede determinar si una decisión judicial es ARBITRARIA O NO. Exigencias: a) Razonabilidad.- aplicación de las normas de manera no arbitraria. b) Motivación.- contenga argumentación que sirva de sustento. c) Congruencia.- responde a las pretensiones y argumentos de las partes.

6 PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
La actividad probatorio ha de transcurrir ante la presencia o intervención del juez encargado de pronunciar la sentencia. La sentencia se forma exclusivamente sobre el material probatorio formado bajo su directa intervención en el juicio oral.

7 Hay inmediación probatoria cuando el juez y las partes participan personalmente y directamente en la producción de la prueba. Entre mayor aproximación tengan los sujetos procesales con los medios de prueba más amplio y más profundo será su conocimiento de los hechos

8 PRINCIPIO DE ORALIDAD Solo puede servir para fundamentar una sentencia, aquella prueba verificada oralmente durante el juicio oral.

9 Los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Huaura en aplicación de lo que indica el Art del C.P.P. aplicable para apelaciones de sentencias sentó posición que si la parte que recurrió de un auto resolutivo no van a la audiencia se declara inadmisible el recurso. En El pleno regional de Arequipa asumo este criterio, prevaleciendo la oralidad y contradicción frente al viejo modelo escrito.

10 PRINCIPIO DE PLURALIDAD DE INSTANCIAS
Conocido como el principio de pluralidad de instancias o como derecho a la doble instancia. Garantiza a los justiciables, en la substanciación de un proceso, cualquiera sea su naturaleza, puedan recurrir las resoluciones judiciales que los afecten, ante la autoridad jurisdiccional superior. No toda resolución es recurrible.

11 PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN
Este principio impone la imposibilidad de retrotraer el proceso a fases previas a las ya superadas. Si los actos procesales no se realizaron en las etapas correspondientes del proceso su ejecución posterior carece de cualquier valor.

12 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
La publicidad implica el conocimiento de los cargos y de las pruebas, especialmente por el imputado. Toda persona tiene derecho a presenciar el juicio y a observar de que manera jueces y abogados ejercen su labor dentro del tribunal. Sirve como instrumento de control interno y externo de la actuación de los órganos de administración de justicia, así como también de los otros derechos procesales.

13 La administración de Justicia en un acto social, la sociedad debe saber como resuelven los jueces.

14 El principio de publicidad tiene una doble función:
a) Protege a las partes de una justicia sustraída al control publico. b) Mantener la confianza de la comunidad en los tribunales

15 MONITOREO DE AUDIENCIAS ATRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEO

16 PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Es aquel por el cual el proceso se desarrolla sobre la base de afirmaciones positivas y negativas, toda afirmación debe ser objeto de contradicción. para lo cual obligatoriamente se requiere el conocimiento de la misma por el contrario, en consecuencia toda prueba que se presente en el proceso debe también ser de conocimiento de la parte contraria, quien debe gozar de la oportunidad procesal de conocerla y discutirla.

17 PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.

18 PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA
La prueba ofrecida por una de las partes deja de pertenecerle a partir de ese momento y queda adquirida para el proceso. El fundamento básico se centra en que el proceso no existe para servir al interés de una de las partes sino para servir a los fines generales de la verdad y la justicia.

19 PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
El material de hecho se concentra en el juicio oral en audiencia única y en el menor numero de sesiones. (CONCENTRACION Y CONTINUIDAD )

20 La recolección de las pruebas permite que al momento de hacerse el juzgamiento todas ellas serán expuestas de una sola vez y para que sean mutuamente contratadas y valoradas. El Juez debe tener vivo en la mente todo lo que ha oído y visto.

21 PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS
Garantiza que ambas partes procesales gocen de los medios de ataque y de defensa. Y de igualdad de armas para hacer valer sus alegaciones y medios de defensa, cuya vulneración produce indefensión.

22 ORALIDAD Y SEPARACIÓN DE ROLES EN EL PROCESO UBICACIÓN DEL ACUSADO:
JUEZ FISCAL ASISTENTE TÉCNICO DEFENSOR DE OFICIO CÁMARA

23 UBICACIÓN DEL ACUSADO Art. 370.1 del C.P.P.
FRENTE AL JUEZ Y A LA IZQUIERDA ABOGADO DEFENSOR DEL ACUSADO ABOGADO DEFENSOR ACUSADO

24 DESARROLLO DE CASOS PRACTICOS

25 si pese a proclamar la trascendencia de la publicidad y oralidad,
NADA AVANZAREMOS si pese a proclamar la trascendencia de la publicidad y oralidad, al mismo tiempo CONTINUAMOS ATADOS AL ESTEROTIPO DE LA ESCRITURA Y RUTINA BUROCRATICA, si retrocedemos ante el reto de conocer, aprender y utilizar LAS TÉCNICA DE LITIGACIÓN ORAL. Andrés Baytelman

26 GRACIAS


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