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EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 1. El derecho internacional de los derechos humanos se encuentra en.

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1 EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
1. El derecho internacional de los derechos humanos se encuentra en el campo del derecho internacional público, existe y data de 1945, o sea, a partir de la creación de las Naciones Unidas, una vez que finaliza la segunda guerra mundial. Los tratados sobre derechos humanos se introducen dentro de los Estados que se hacen parte de ellos con una modalidad peculiar: la de obligarlos internamente, además frente a la comunidad internacional, a reconocer y garantizar los derechos que los tratados consignan. Los tratados sobre derechos humanos exhiben a la persona humana investida por ellos de derechos que debe gozar dentro de cada Estado del cual es integrante, persona que se ha convertido en un sujeto del derecho internacional, o en un sujeto con personalidad internacional.

2 2. Que la persona humana sea sujeto del derecho internacional significa que los Estados ya no retienen con exclusividad dentro de su jurisdicción interna la posibilidad de situar al hombre de cualquier manera, el problema ya no es de su jurisdicción exclusiva porque si bien esa jurisdicción subsiste, pero con el carácter de ser una jurisdicción interna concurrente con la jurisdicción internacional.

3 II. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS HUMANOS?
La Carta de las Naciones Unidas hace alusión a los derechos y libertades, sin embargo, no los enumera, no dice cuáles son, no contiene un catálogo de aquellos. La Asamblea de las Naciones Unidas aprobó y emitió la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE, con un catálogo de derechos, sin embargo, aún siendo internacional o universal, no era obligatoria y sólo revestía un valor moral. Veinte años después, la declaración de Teherán le asignó a la Declaración Universal carácter obligatorio.

4 A partir de la Declaración de DD. HH
A partir de la Declaración de DD.HH., se redactaron pactos y tratados internacionales con alcance obligatorio y vinculante. Existen dos Pactos que pertenecen a las Naciones Unidas y que datan del año 1969, ambos son de carácter universal. Se trata del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En la Organización de Estados Americanos, existe una Convención que es regional y se denomina Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Cada uno de estos Pactos y Convención contiene un listado general de derechos, libertades y garantías. Por tanto, los derechos humanos son los contenidos en esos tratados internacionales.

5 III. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNO
Los derechos reconocidos en los tratados sobre derechos humanos deben ser y son titularizados en el derecho interno por las personas sujetas a la jurisdicción del Estado al que ese derecho interno pertenece; cuando los pactos ingresan al derecho interno, permiten que las personas se conviertan en sujetos activos de los derechos reconocidos en sus normas internacionales. Los derechos declarados en los Pactos están destinados a gozarse, a ejercerse, a hacerse efectivos y a tener vigencia en el derecho interno de los Estados, al cual se incorporan las normas internacionales que los declaran y reconocen. En su primera opinión consultiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos contestó a una consulta de Perú y dijo que los actuales tratados sobre derechos humanos, si bien tienen como sujetos de la relación normativa internacional a los Estados que se hacen parte en ellos, se dirigen a proyectarse al interior de esos Estados y a crear obligaciones no sólo entre sí sino con las personas que habitan sus territorios…

6 IV. LA RELACIÓN JERÁRQUICA ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO
En el derecho internacional público existe el principio de que ningún Estado puede hacer valer sus normas internas para incumplir un tratado o para evadir su responsabilidad internacional. Principio consignado en la Convención de Viena. Cuando en el derecho interno de un Estado, su Constitución o sus leyes tienen prelación sobre los tratados, esta prelación no es de utilidad en el ámbito internacional porque en el derecho internacional el principio es otro. Suelen presentarse fricciones en torno a la ubicación jerárquica de las normas, sin embargo, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no existe esa confrontación entre tratados de derechos humanos y derecho interno, porque una constitución democrática que contiene derechos es una norma que esta en armonía con los Tratados, su contenido generalmente es compatible con el contenido de esos instrumentos internacionales, ambos documentos se integran y complementan entre sí.

7 V. PROPUESTAS DE COMPATIBILIZACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Necesidad de una cláusula en la Constitución que confiera primacía a los tratados sobre derechos humanos. Incorporar una cláusula conforme a la cual los tratados sobre derechos humanos sean reconocidos con igual nivel jerárquico que la Constitución. Reconocer en la Constitución que los tratados sean superiores a las leyes. Insertar una cláusula en la Constitución según la cual los derechos y libertades en ella declarados se interpreten de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos.


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