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NOVEDADES EN MATERIA DE OPERACIONES VINCULADAS

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Presentación del tema: "NOVEDADES EN MATERIA DE OPERACIONES VINCULADAS"— Transcripción de la presentación:

1 NOVEDADES EN MATERIA DE OPERACIONES VINCULADAS

2 REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS A PARTIR DEL EJERCICIO 2007
NUEVA REDACCIÓN ARTÍCULO 16 de la N.F. del I.S., por la N. F. 6/2007, de 27 de Marzo (para ejercicios iniciados a partir ). OBJETIVOS de la reforma: Evitar “fugas” de Bases Imponibles Valoración de las operaciones a valor de mercado (= criterios contables) Adaptar la legislación al contexto internacional (Directrices OCDE) Múltiples menciones al DESARROLLO REGLAMENTARIO, que se aprueban: En Noviembre de 2008 en Territorio Común ¿En el primer semestre de 2009 en los Territorios Forales?    Nuevas presunciones relacionadas con las “SOCIEDADES PROFESIONALES”

3 CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS
La valoración a precios de mercado de las operaciones vinculadas pasa a ser una OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE (postura “activa” y no “pasiva”). LA CARGA DE LA PRUEBA se invierte recae en el contribuyente, quien asume además la obligación de disponer de DOCUMENTACIÓN y mantenerla a disposición de la Administración. Las personas o entidades vinculadas no podrán efectuar ajustes extracontables. La Administración puede comprobar si las operaciones se realizan a Valor de Mercado Sigue existiendo el AJUSTE BILATERAL. POSIBILIDAD DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES. 3

4 DEFINICIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS
Se consideran PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS las siguientes: Una sociedad y sus socios (>5 ó 1%), o los de otra sociedad de su GRUPO (“GRUPO”, si una entidad ostenta o puede ostentar el control de otra u otras) Una sociedad y sus administradores (de derecho y de hecho), o los de otra sociedad de su GRUPO Una sociedad y cónyuges/pareja y parientes de los socios o administradores (hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral), o los de otra sociedad de su GRUPO Dos sociedades del mismo GRUPO Una sociedad y otra participada indirectamente en al menos el 25%. Dos entidades con coincidencia de socios (o su cónyuge/pareja o sus parientes) en, al menos, el 25%, directo o indirecto 4

5 DEFINICIÓN DE GRUPO ARTICULO 42 CODIGO DE COMERCIO: GRUPO DE SOCIEDADES Una Sociedad (dominante) ostenta, directa o indirectamente, el control de otra u otras (dependientes) Se prescinde de la expresión “unidad de decisión” y se sustituye por “mayorías” Se presume que existe control cuando la dominante: Posea la mayoría de los derechos de voto Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración Pueda disponer, con acuerdos, de la mayoría de los derechos de voto Haya designado a la mayoría de los administradores, en ese año y en los dos anteriores

6 METODOS DE VALORACIÓN Los METODOS contemplados en la N.F. del I.S. son los siguientes (sin jerarquía): Precio libre comparable: con bienes o servicios idénticos o similares Coste incrementado: V.A. + Margen Habitual con independientes Precio de Reventa: Precio de Venta – Margen Habitual revendedor Método de la división del beneficio conjunto de la operación: cada uno un % Método del margen neto transaccional: sobre V.A. o Precio Venta + Margen Habitual 6

7 VALOR DE MERCADO: ANALISIS DE COMPARABILIDAD
COMPARACIÓN: si las circunstancias de las operaciones vinculadas son equiparables a las de operaciones con personas o entidades independientes Circunstancias a tener en cuenta: Relación circunstancias  Si continuadas: Conjunto de operaciones CASO ESPECIAL: Prestación de Servicios por socio-profesional Requisitos: Entidad: + 75% ingresos = actividad profesional Medios humanos y materiales. Resultado antes de retribuciones socios-profesionales = + Cuantía retribuciones socios  85% resultado previo Cuantía retribución de cada socio-profesional: En función de la marcha de la sociedad  salario medio empleados x 2 ó € 7

8 ACUERDOS DE REPARTO DE COSTES Y SERVICIOS INTRAGRUPO
INFORMACION QUE DEBEN INCLUIR: Identificación de las personas o entidades participantes Actividades o servicios cubiertos Duración de los acuerdos Criterios para cuantificar el reparto de los beneficios Forma de cálculo de las aportaciones de las partes, especificando las tareas y responsabilidades de los partícipes Consecuencias de la retirada o adhesión de los partícipes Cualquier otra circunstancia que originase modificaciones económicas 8

9 OBLIGACIONES DE DOCUMENTACION
Obligación de documentar y tener a disposición de la Administración la documentación sobre política de precios de transferencia (a partir de la finalización del plazo de declaración del I.S.). Las obligaciones de documentación serán exigibles a partir de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del texto que las apruebe (en Territorio Común, a partir del 19 de febrero de 2009). No es exigible la documentación a Grupos Consolidados, A.I.E. y U.T.E. y OPVs y OPAs BLOQUES de información: Relativa al Grupo (“Masterfile”)  Específica para la sociedad Las obligaciones para PEQUEÑAS EMPRESAS y PERSONAS FÍSICAS se pretenden simplificar notablemente (habrá que esperar a la regulación FORAL). 9

10 DOCUMENTACION RELATIVA AL GRUPO “Masterfile”
La información relativa al GRUPO comprenderá la siguiente: Descripción de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo y de sus cambios. Identificación de las sociedades que lo integran y que realicen operaciones vinculadas (mapa de entidades). Descripción de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas (mapa de transacciones). Descripción de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo. Titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles, así como el importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización. Descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia, con métodos de fijación de precios. Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre las sociedades del grupo. Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos celebrados o en curso. Memoria del grupo o informe anual equivalente. 10

11 DOCUMENTACION RELATIVA AL OBLIGADO TRIBUTARIO
La información especifica relativa al OBLIGADO TRIBUTARIO comprenderá la siguiente: Su nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y N.I.F. y los de las personas o entidades con las que realice la operación, así como la descripción de su naturaleza, características e importe. Análisis de comparabilidad. Explicación del método de valoración elegido, así como su forma de aplicación. Acuerdos y criterios de reparto de gastos por servicios prestados conjuntamente a favor de varias personas o entidades. Cualquier otra información que se considere relevante. 11

12 COMPROBACIÓN DEL VALOR DE MERCADO
PROCEDIMIENTO INSPECTOR Acta distinta Propuesta de liquidación (provisional) Justificación valor Motivos corrección POSIBILIDADES OBLIGADO TRIBUTARIO Interponer recurso o reclamación (notificación a los afectados) En su caso, tasación pericial contradictoria. Dejar transcurrir los plazos (notificación a los restantes afectados) REGULARIZACIÓN (si propuesta adquiere firmeza) Ultimo periodo impositivo con plazo de declaración e ingreso vencido. Incluye las diferencias de todos los periodos afectados. 12

13 AJUSTE SECUNDARIO Regulación del AJUSTE SECUNDARIO: Tratamiento fiscal de las rentas puestas de manifiesto para las personas o entidades vinculadas: la que corresponda según su naturaleza (“el fondo prevalece sobre la forma”). Analizar el tipo de vinculación para determinar el tipo de ajuste. En operaciones SOCIO-SOCIEDAD (¿Haciendas Forales?): Diferencia a favor del socio: Hasta % participación: reparto de dividendo Exceso: utilidad percibida por la condición de socio Diferencia a favor de la sociedad: Hasta % participación: aportación a fondos propios (+ V.A. para socio) Exceso: renta para sociedad y liberalidad para socio RESTANTES CASOS: atender a la naturaleza de las rentas, que en la mayoría de los casos será una mera liberalidad. 13

14 EJEMPLOS AJUSTE SECUNDARIO
PF VENTA Inmueble x 3.000 VM = 2.000 100 % A Operación principal: Disminución V.T. P.F. en 1.000 Valorará el Inmueble x 2.000 Operación secundaria: Dif = distribución dividendos de A a P.F. (B.I.A.) 14

15 EJEMPLOS AJUSTE SECUNDARIO
PF Préstamo sin i VM i : 5 % 100 % A Operación principal: Aumento B.I. P.F. x 50 (B.I.Gral) Disminuir B.I. A x 50 Operación secundaria: Aportación de P.F. a Fondos Propios x 50 (+ V.A.) 15

16 REGIMEN SANCIONADOR INFRACCIONES
Incumplimiento de las obligaciones de documentación: no aportar ó aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Si Valor de Mercado declarado, no coincide con el derivado de la documentación. Si no difiere la valoración que proviene de la documentación y ésta cumple los requisitos reglamentarios, las diferencias surgidas por la comprobación no constituirá infracción. SANCIONES Si no procede efectuar corrección valorativa, la mayor de € por dato omitido, inexacto ó falso ó € por conjunto de datos. Si procede efectuar corrección valorativa, la mayor de: Duplo de la anterior 15 % de la corrección valorativa. 16

17 TRABAJO A REALIZAR En primer lugar: definir el perímetro de Grupo (personas o entidades vinculadas) En segundo lugar: IDENTIFICAR LAS OPERACIONES. Las más típicas serán: Prestación de servicios (comisión, gestión, administrativos u otros) Cesión de activos (arrendamientos) Intangibles (marcas, patentes, ...) Financieras (préstamos) En tercer lugar, analizar el método de valoración más adecuado Finalmente, preparar la documentación No olvidar la posibilidad de acudir a los ACUERDOS PREVIOS VALORACIÓN 17

18 ACUERDOS DE VALORACIÓN PREVIA
Administración determina el Valor de Mercado. Solicitud: Identificación obligado tributario Descripción operación Propuesta que se formula (fundada) Posibilidad de recabar autorizaciones a los interesados y/o subsanar errores (30 días) Resolución (6 meses y silencio negativo) Aprobar propuesta Aprobar propuesta distinta si obligado acepta. Desestimar propuesta Resolución = vinculante y no recurrible Si variación circunstancias = adecuación 18


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