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1 Cartagena 1 de julio 2005 CAMARA DE ENERGÍA Y GAS COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG-019 /05 SOBRE FÓRMULA TARIFARIA (Complementa los comentarios ANDESCO.

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1 1 Cartagena 1 de julio 2005 CAMARA DE ENERGÍA Y GAS COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG-019 /05 SOBRE FÓRMULA TARIFARIA (Complementa los comentarios ANDESCO presentados a las Consultas Públicas CREG Junio/05)

2 2 CONTENIDO A. Antecedentes B. Componente G C. Índices de pérdidas reconocidas D. Cargo de comercialización E. Conclusiones COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG-019 /05 SOBRE FÓRMULA TARIFARIA

3 3 Deuda pública externa del sector eléctrico / Deuda pública externa total Fuente: DNP – SSPD. Estudio CEDE – Andesco ANTECEDENTES Reforma del sector

4 4 ANTECEDENTES MAYOR COBERTURA RESIDENCIAL La tarifa, conforme el criterio de integralidad (art. 87.8 Ley 142/94), ha dado señales para incrementar la cobertura del servicio. Fuente: Gasto social y Desigualdad DNP

5 5 Se ha logrado alcanzar un balance entre subsidios y contribuciones, en buena medida con aportes del Presupuesto Nacional (hasta un 30% del total de subsidios). Los aportes del presupuesto son mucho menores a los que se generaban antes por capitalizaciones y saneamiento financiero de empresas. Se han constituido fondos especiales para atender zonas especiales deprimidas y zonas no interconectadas, con recursos del mismo sector eléctrico (FAZNI, FAER y FOES). ANTECEDENTES Ley PND 812/03: Tarifas E1 y E2 atadas a inflación

6 6 Fuente; Estudio REDI – Banco Mundial RETOS NECESIDADES DE INVERSIÓN US$ Millones El crecimiento del país y los requerimientos de reposición de infraestructura, demandarán recursos importantes para inversión, que deberán provenir del mismo sector.

7 7 A.COMPONENTE Gm 1.Inclusión del MNR en el Pm y en el Mm. –No se debe incluir el Mercado No Regulado (MNR) en el cálculo del Pm y Mm por las siguientes razones: a)Los principales actores de MNR son los Generadores (70% participación del MNR). b)La demanda regulada es tomadora de precio, de tal forma que los comercializadores que la atienden exclusivamente, no intervienen en la formación de precios del MNR, por lo tanto no tienen poder de gestión sobre los mismos. c)La señal induce a la especialización por mercados y por tanto la diferencia de precios entre MR y MNR se mantendría. A su vez se restringe la opción de participación de un mismo comercializador en ambos mercados. d)La diferencia de precios entre el MR y el MNR genera pérdidas para los comercializadores que atienden principalmente el MR, siendo mayores para aquellos que presentan altos niveles de contratación. Con la inclusión del MNR la regulación desconoce las condiciones de contratación en los mercados, sin recuperar en el precio de venta los costos de compra. COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG-019 /05 SOBRE FÓRMULA TARIFARIA

8 8 …continuación Componente Gm. e)Desde el punto de vista económico, no es claro el propósito esperado al incluir una señal externa (precios del MNR) al mercado regulado para la formación de la tarifa. f)Con la inclusión del MNR en los precios de compra se estima una reducción cercana a un 5% en el Mm actual (Res CREG-031/97), con lo cual los agentes que en su momento gestionaron compras eficientes para atender MR, bajo este nuevo escenario tarifario quedarían condenados a no recuperar dichos costos eficientes de compra y por tanto se atentaría contra la suficiencia financiera de toda la industria. g)Los agentes con base en la normatividad vigente establecieron contratos de largo plazo. La propuesta de inclusión del MNR para la formación de precios genera un cambio drástico en las reglas del Mercado Mayorista que desconoce la situación de contratación y por ende ocasionaría de forma inevitable pérdidas financieras a la industria de comercialización. h)Se solicita definir en forma detallada el procedimiento de cálculo para el Pm y Mm en cada una de las etapas. Para mayor ilustración se sugiere hacer referencia a ejemplos y casos tipo en el documento soporte. COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG-019 /05 SOBRE FÓRMULA TARIFARIA

9 9...continuación Componente Gm. 2.Traslado de los costos por compras en el SEC –En la fórmula se debe definir cómo se transfieren los costos y riesgos por las transacciones en el SEC, en particular se solicita aclarar cómo trasladar los costos de la prima en opciones SEC que no se ejercen. 3.Ponderación entre compras propias (Pm) y compras del mercado (Mm) –Ponderar compras propias con las del mercado, genera riesgos adicionales para el comercializador y por tanto se debe garantizar la remuneración al comercializador por la gestión de dichos riesgos. COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG-019 /05 SOBRE FÓRMULA TARIFARIA

10 10 B.Índices de pérdidas reconocidas 1.El tratamiento propuesto a las pérdidas se fundamenta en un estudio que no refleja las condiciones reales de las empresas a nivel nacional. 2.No existe una correlación explícita entre los niveles de pérdidas de las empresas y los grupos que se proponen. 3.Señalar los criterios utilizados para definir los grupos aplicables para el índice de pérdidas. 4.Hay desestímulo para las empresas que realizaron inversiones porque el valor reconocido no corresponde a la realidad de las pérdidas actuales de estas empresas. COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG-019 /05 SOBRE FÓRMULA TARIFARIA

11 11 … continuación Índices de pérdidas reconocidas 5.La propuesta de reconocimiento de pérdidas implica que la gestión realizada en recuperación de las mismas, nunca pueda ser vista como una inversión sino como un gasto; ya que los niveles reconocidos propuestos no permiten recuperar los recursos invertidos. 6.Los niveles de pérdidas a reconocer deben corresponder a un óptimo económico para cada uno de los mercados de comercialización. El gremio acompaña la propuesta de elaborar un estudio que trate la problemática de pérdidas de forma integral con los otros temas a considerar en la remuneración de la actividad. COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG-019 /05 SOBRE FÓRMULA TARIFARIA

12 12 C.Cargo de comercialización - Cm 1.La industria apoya la propuesta de implementar el cargo fijo por mercado, lo cual reduce las distorsiones actuales en comercialización. 2.En caso que el Cm tenga una porción variable, conforme el Decreto 3734/03 reglamentario del PND, se debe variabilizar considerando exclusivamente el Mercado Regulado. 3.Los nuevos riesgos deben ser considerados en la definición del margen a reconocer al negocio de comercialización. 4.Adicional al estudio de costos de comercialización (estudio AENE) se debe realizar un estudio de márgenes y riesgos a reconocer en esta actividad. COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG-019 /05 SOBRE FÓRMULA TARIFARIA

13 13 D.Conclusiones 1.La Resolución 019 propuesta pone en peligro la suficiencia financiera de las empresas, sin garantizar mayor eficiencia económica. La fórmula tarifaria debe garantizar el cumplimiento del principal objetivo regulatorio cual es la maximización del bienestar de la sociedad. 2.Se propone mantener la fórmula tarifaria actual hasta tanto no se estudie de forma profunda e integral la actividad de comercialización, incluyendo lo pertinente a reconocimiento de pérdidas, impuestos, traspaso de los costos de compra al consumidor final y remuneración de la actividad de comercialización. COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG-019 /05 SOBRE FÓRMULA TARIFARIA


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