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ORDENAMIENTO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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Presentación del tema: "ORDENAMIENTO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA"— Transcripción de la presentación:

1 ORDENAMIENTO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA
CÓDIGOS LEYES DECRETOS CIRCULARES RESOLUCIONES

2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
CÓDIGOS LEYES DECRETOS CIRCULARES RESOLUCIONES

3 D. S. Nº 101 D. S. Nº 40 D. S. Nº 54 D. S. Nº 109 D. S. Nº 110 LEY N°16.744 D. S. Nº 594 D. S. Nº 67 D. S. Nº 48 D. S. Nº 03 D. S. Nº 313

4

5 Solidaridad Universalidad Integridad Igualdad

6 Trabajadores Dependientes (Sector Privado)
Funcionarios Públicos Trabajadores Independientes (Pescadores Artesanales, Pirquineros, etc.) Estudiantes

7 Accidentes del Trabajo
“Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte” Excepciones: Fuerza Mayor e Intencionalidad Accidentes del Trayecto (Directo) Enfermedades Profesionales “Aquella producida de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona, y que le produzca incapacidad o muerte” D.S. N° 109

8 Administración Estatal
INP Sector Activo- Sistema Nacional de Servicios de Salud Administación Privada Mutualidades Mutual de la CChC IST ACHS Administración Delegada

9 Cotizaciones Mensuales
Cotización Básica - 0,95% del SI Cotización Adicional Riesgo Presunto (D.S. N° 110) – de 0% a 3,4% del SI Riesgo Efectivo (D.S. N° 67) – hasta 6,8% del SI SI: Sueldo Imponible de los Trabajadores

10 Multas Utilidades o Rentas de Inversiones en Fondos de Reserva Derecho a Repetir

11 Rol Preventivo Rol Indemnizador

12 Obligaciones de la Empresa
Cumplir con el Derecho a Saber Elaboración de Reglamento Interno de H y S Implementar Medidas de H y S Proporcionar Elementos de Protección Personal a los Trabajadores que lo Requieran Mantener Estadísticas de Siniestralidad al Día

13 Obligaciones de los Trabajadores
Cumpir con el Reglamento Interno de H y S Utilizar y cuidar los Elementos de Protección Personal

14 Organismos Internos Comités Paritarios de H y S
Empresas con más de 25 trabajadores Departamento de Prevención de Riesgos Empresas con más de 100 trabajadores

15 Prestaciones Médicas (Convenios)
Atención Hospitalización Medicamentos y Productos Farmacéuticos Prótesis y Órtesis Rehabilitación y Reeducación Profesional Traslado

16 Prestaciones Económicas
Por Incapacidad Temporal Por incapacidad Permanente Invalidez Parcial 15% - 40% de PCG Indemnización 40% - 70% de PCG Invalidez Total PCG >= 70% Pensión Gran Invalidez Pérdida de Autonomía PCG: Pérdida de Capacidad de Ganancia

17 Prestaciones Económicas
Por Muerte Asignación por muerte (Cuota Mortuoria) Pensión por Supervivencia

18 Decreto Supremo N° 101 Aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley N° 16744, que Establece Normas Sobre los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Artículo 1° Para los efectos del presente reglamento, se entenderá: a) por "trabajador" a toda persona, sea empleado, obrero, aprendiz, servidor doméstico o que en cualquier carácter preste servicios a las "entidades empleadoras“ definidas por el artículo 25° de la ley y por los cuales obtenga una remuneración, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; b) por "trabajadores por cuenta ajena" a todos los trabajadores cuyas relaciones laborales con las entidades mpleadoras, de cualquier naturaleza que sean, se rijan por las disposiciones del Código del Trabajo y leyes complementarias; c) por "trabajadores independientes" a todos aquellos que ejecutan algún trabajo o desarrollan alguna actividad, industria o comercio, sea independientemente o asociados o en colaboración con otros, tengan o no capital propio y sea que en sus profesiones, labores u oficios predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico o éste sobre aquél y que no estén sujetos a relación laboral con alguna entidad empleadora, cualquiera sea su naturaleza, derivada del Código del Trabajo o estatutos legales especiales, aun cuando estén afiliados obligatoria o voluntariamente a cualquier régimen de seguridad social;

19 Decreto Supremo N° 101 Aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley N° 16744, que Establece Normas Sobre los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Artículo 23° Las entidades empleadoras que, segúninforme de la Dirección del Trabajo, ocupen habitualmente en sus faenas o más trabajadores, y cuyo capital y reservas sea superior a siete mil sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, podrán actuar como administradores delegados del seguro previa autorización de la Superintendencia, en las siguientes condiciones: a) deberán poseer y mantener servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación; b) deberán realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El Servicio Nacional de Salud fiscalizará e informará la subsistencia de las condiciones indicadas en las letras anteriores al Servicio o Cajas que hubieren delegado su administración y a la Superintendencia; c) deberán otorgar beneficios iguales o superiores a los que conceda el delegante; d) no podrán otorgar ni pagar pensiones. Estas prestaciones se seguirán otorgando y pagando por el Servicio o Caja de Previsión respectivos;

20 Decreto Supremo N° 101 Aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley N° 16744, que Establece Normas Sobre los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. e) deberán constituir, para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, una garantía que consistirá en un depósito al contado y en dinero efectivo, hecho en el Servicio o Caja de Previsión delegante, equivalente a dos meses de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar en conformidad a la ley; f) deberán contar con el o los Comités Paritarios a que se refiere el artículo 66° de la ley; g) deberán incluir en la protección que otorguen a la totalidad de sus trabajadores para lo cual gestionarán la delegación ante las diversas instituciones de previsión a que éstos puedan estar afiliados. En caso de desacuerdo, resolverá la Superintendencia de Seguridad Social siendo su decisión obligatoria para las instituciones de previsión; y h) no podrán deducir suma alguna del aporte a que se refiere el artículo 25° para gastos de administración. Las Empresas del Estado podrán sustituir el DS 205, N° 1 depósito a que se refiere la letra e) del inciso Previsión anterior por pólizas de garantías de un valor equivalente emitidas por el Instituto de Seguros del Estado.

21 Aprueba reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
Decreto Supremo N° 40 Aprueba reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. Artículo 1°. El presente reglamento establece las normas que regirán la aplicación del Título VII sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás disposiciones sobre igual materia contenidas en la ley , sobre seguro social contra riesgos de DS 50,1988 accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. PREVISION, Asimismo, establece normas para la aplicación del ART UNICO artículo 171 del Código del Trabajo. N° 1.- Para los efectos del presente reglamento se entenderán por riesgos profesionales los atinentes a accidentes en el trabajo o a enfermedades profesionales. Artículo 12°. Los Departamentos de Prevención de Riesgos de las empresas están obligados a llevar estadísticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales Artículo 13°. Las empresas que no están obligadas a establecer un Departamento de Prevención de Riesgos, deberán llevar la información básica para el cómputo de las tasas de frecuencia y de gravedad. La información comprendida en este artículo y en el precedente deberá ser comunicada al Servicio Nacional de Salud en la forma y oportunidad que éste señale.

22 Decreto Supremo N° 54 Aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Artículo 1°- En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº , serán obligatorias para la empresa y los trabajadores. Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

23 Decreto Supremo N° 109 Aprueba el reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Artículo 1° Las prestaciones económicas establecidas en la Ley N° , tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. Por consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión. El derecho a las prestaciones económicas del seguro se adquirirá a virtud del diagnóstico médico correspondiente.

24 Decreto Supremo N° 109 Artículo 2°
Se considerará incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales. No será necesario graduar la incapacidad temporal; y en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá derecho a las prestaciones médicas y a subsidio, con arreglo al párrafo III del Título V de la Ley N° Artículo 3° Se considerará invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aun cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad. La invalidez deberá ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento, y en tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% dará derecho a indemnización global o a pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan. Artículo 4° La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces será de la competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones. Para proceder a realizar dichas acciones, en caso de accidentes del trabajo, las mencionadas Comisiones citarán previamente al respectivo organismo administrador y/o a la empresa con administración delegada si correspondiere y, en caso de enfermedades profesionales, citarán a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1° de Mayo de 1968. Para los efectos de lo establecido en el inciso primero, las Comisiones estarán integradas, en todo caso, con médicos especialistas.

25 Decreto Supremo N° 110 Establece escala para la determinación de la cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra B) del artículo Nº 15 de la Ley N° La cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del artículo 15 de la Ley Nº será la siguiente, según la actividad de la empresa o entidad empleadora:

26 Decreto Supremo N° 594 Aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo Disposiciones Generales Artículo 1°: El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Artículo 2°: Corresponderá a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud. Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.(*)

27 Decreto Supremo N° 594 Aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo T I T U L O II Del Saneamiento Básico de los Lugares de Trabajo PARRAFO I De las Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias PARRAFO II De la Provisión de Agua Potable PARRAFO III De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos PARRAFO IV De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas PARRAFO V De los Guardarropías y Comedores

28 Decreto Supremo N° 594 Aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo T I T U L O III De las Condiciones Ambientales PARRAFO I De la Ventilación PARRAFO II De las Condiciones Generales de Seguridad PARRAFO III De la Prevención y Protección contra Incendios PARRAFO IV De los Equipos de Protección Personal

29 Decreto Supremo N° 594 Aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo T I T U L O IV De la Contaminación Ambiental PARRAFO I Disposiciones Generales PARRAFO II De los Contaminantes Químicos PARRAFO III De los Agentes Físicos T I T U L O V De los Límites de Tolerancia Biológica T I T U L O VI Del Laboratorio Nacional de Referencia TI T U L O VII De la Fiscalización y Sanciones

30 Con Mantención de la Tasa Accede a Rebaja o Exención
Decreto Supremo N° 67 Aprueba el reglamento para la aplicación de artículos 15° y 16° de la Ley N° , sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada. No Aplicación Con Mantención de la Tasa Con Recargo de la Tasa Accede a Rebaja o Exención

31 Aprueba el reglamento de calderas y generadores de vapor.
Decreto Supremo N° 48 Aprueba el reglamento de calderas y generadores de vapor.

32 Decreto Supremo N° 03 Aprueba reglamento de protección radiológica de instalaciones radiactivas.

33 Decreto Supremo N° 313 Incluye a escolares en Seguro de Accidentes de acuerdo con la Ley N°


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