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Publicada porHeliodoro Giraldo Modificado hace 9 años
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EMPLEADORES Y A.R.L. Responsabilidad y competencia frente al Sistema General de Riesgos Laborales 1
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AGENDA Definiciones Promoción, Prevención y Protección
Asistencia Médica y de Salud Prestaciones Económicas Aspectos Administrativos Responsabilidad Civil Responsabilidad Legal del Empleador Conclusiones 2
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NORMAS FUNDAMENTALES Artículos 13, 25, 53 y 54 de la Constitución Nacional Artículos 54 a 58 del Código Sustantivo del Trabajo Decreto Ley 1295 de 1994 Ley 776 de 2002 Circular Unificada Ministerio de la Protección Social 3
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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORLES
Conjunto de Entidades públicas y privadas, normas y procedimientos Finalidad: Prevenir, proteger y atender a los trabajadores por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que pueda sufrir por su trabajo Objetivos: Promoción, Prevención y Compensación 4
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DEFINICIONES RESPONSABILIDAD COMPETENCIA Obligación de asumir las consecuencias de los actos u omisiones propios o de los dependientes que causan efectos en otro sujeto Conjunto de atribuciones y facultades concedidas a un órgano o persona y límite legal en el que uno u otra pueden ejecutar una acción 5
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Artículo 8. Decreto 1295/22 de junio de 1994
DEFINICIONES “Son Riesgos Laborales el Accidente que se produzca como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la Enfermedad que haya sido catalogada como Laboral por el Gobierno Nacional.” Artículo 8. Decreto 1295/22 de junio de 1994 6
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PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
RESPONSABILIDADES EMPLEADOR Ambientes de trabajo sanos y seguros Que los trabajadores conozcan sus obligaciones y las cumplan y Que utilicen los medios para promover y proteger su salud. A.R.P. Asesoría en el diseño de programas de Salud Ocupacional, Fomentar estilos de vida saludables Capacitar COPASST y BPA 7
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PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
COMPETENCIAS EMPLEADOR El cumplimiento de sus obligaciones y las de los trabajadores. Solicitar de su A.R.L. la asesoría para el desarrollo de su Programa de Salud Ocupacional. A.R.P. Es de su competencia: La “vigilancia y control” del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores El diseño de estrategias de promoción, prevención y protección 8
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ASISTENCIA MÉDICA Y DE SALUD
COMPETENCIAS EMPLEADOR Servicios asistenciales de primeros auxilios en caso de ATEL Facilidades para la atención oportuna de primeros auxilios Notificación del ATEL a su A.R.L. y a la E.P.S. A.R.P. Costo del total de la atención en salud en caso de ATEL Medicamentos, Prótesis, Ortesis Gastos de movilización 9
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ASISTENCIA MÉDICA Y DE SALUD
RESPONSABILIDADES EMPLEADOR Prestación de los primeros auxilios Facilitar los recursos necesarios Solicitar a su A.R.L. la capacitación de su BPA A.R.P. Convenios con las E.P.S. Prever pago de atenciones urgentes en I.P.S. diferentes Contratar o prestar directamente los servicios de medicina del trabajo y Rehabilitación Profesional 10
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PRESTACIONES ECONÓMICAS
RESPONSABILIDADES EMPLEADOR Es responsable de afiliar y cotizar el monto correspondiente por sus empleados para garantizar que reciban las prestaciones económicas a que haya lugar A.R.P. Reconocimiento y pago de las prestaciones económicas en caso de que se presente un ATEL 11
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PRESTACIONES ECONÓMICAS
COMPETENCIAS EMPLEADOR Le compete: Informar a la A.R.L. de las incapacidades temporales pagadas para hacer la autoliquidación de estas. Suministrar los datos necesarios para el pago de una prestación A.R.P. Debe garantizar el pago de las prestaciones económicas por el ATEP Crear las reservas económicas de ley necesarias Facilitar mecanismos y condiciones de cobro para los empresarios y para los trabajadores 12
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ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
RESPONSABILIDADES EMPLEADOR Cotización al sistema, Notificación del ATEL, Novedades de personal y de cambios en salarios Cumplimiento de las normas legales que preceden al Dec. 1295/94 pero que hacen parte del SGRL A.R.P. Son responsables por: Proceso de afiliación al sistema La administración del mismo: funcionamiento del sistema y el cumplimiento de sus obligaciones. 13
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RESPONSABILIDAD DE LAS A.R.P.
Controlar costo socio-económico del ATEL Costos del sistema en un nivel razonable Incrementar años de Vida Productivos No uso de recursos de otros Sistemas hacia la atención del ATEL Cobertura total Aportar al desarrollo económico y social Ajustes para mejorar el Sistema de S.S. y no para ponerlo en riesgo de desaparecer Respeto por los derechos consagrados por la constitución y protegidos por la ley 14
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OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR
Obligación de Reincorporación: Artículo 4 de la Ley 776 de 2002 Obligación de Reubicación: Artículo 8 de la Ley 776 de 2002 15
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RESPONSABILIDAD CIVIL
Institución legal que genera para el sujeto responsable la obligación de reparar las consecuencias dañosas de su actuar contrario a derecho, surge por un contrato comercial o civil, por una relación privada entre las partes, por la prestación de un servicio o por un hecho del hombre que afecte a otro sujeto en sus bienes y/o persona. 16
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CONSECUENCIAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Obligación de indemnizar y reparar los perjuicios causados, que surge para quien ha causado un daño a otro con culpa o dolo 17
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CLASES 1. Responsabilidad Civil Contractual
Ejemplos: Contrato de compraventa, Contrato Laboral 2. Responsabilidad Civil Extracontractual Ejemplos: Conducir embriagado y atropellar a alguien 18
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ELEMENTOS 1. Conducta 2. Perjuicio 3. Nexo Causal 19
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LOS PERJUICIOS 1. Materiales: a. Daño Emergente b. Lucro Cesante
2. Extrapatrimoniales: a. Moral Subjetivo b. Fisiológico c. Moral Objetivado d. Estético 20
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RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo “Culpa del Patrono” Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional: Indemnización total y ordinaria 21
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LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR EN EL CONTRATO DE TRABAJO
OBLIGACIÓN DE RESULTADO: 1. Deber de Seguridad 2. Deber de remuneración 3. Deber de conservar la salud del trabajador hasta el momento del retiro de la empresa 22
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“EL COMPROMISO POR LA SALUD DE LOS TRABAJADORES DEBE IR MÁS ALLÁ DE LAS LEYES, ESTE DEBE ESTAR ENMARCADO EN UNA FILOSOFÍA, EN UNA FORMA DE VIDA” 23
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